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Document 32017R2393R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.° 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.° 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.° 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.° 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017)

OJ L 82, 26.3.2018, p. 18–18 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2393/corrigendum/2018-03-26/oj

26.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/18


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal

( Diario Oficial de la Unión Europea L 350 de 29 de diciembre de 2017 )

En la página 33, artículo 3, punto 7 (modificación del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013), párrafo primero, segunda frase:

donde dice:

«7)

[…] Cuando un Estado miembro aplique ese incremento, la Comisión lo tendrá en cuenta al establecer el límite anual nacional para el régimen de pago básico resultante de lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado. […]»,

debe decir:

«7)

[…] Cuando un Estado miembro aplique ese incremento, la Comisión lo tendrá en cuenta al establecer el límite anual nacional para el régimen de pago único por superficie resultante de lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado. […]».


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