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Document 52010PC0407

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión

/* COM/2010/0407 final - NLE 2010/0218 */

52010PC0407

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión /* COM/2010/0407 final - NLE 2010/0218 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 28.7.2010

COM(2010)407 final

2010/0218 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de la Política Europea de Vecindad, la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión a la participación de los países socios de la Política Europea de Vecindad representa una de las numerosas medidas para promover la reforma, la modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. Este aspecto se resume en la Comunicación de la Comisión «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].

El Consejo refrendó este enfoque el 5 de marzo de 2007[2].

De conformidad con dicha Comunicación y con sus conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Moldova, Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania, sobre los principios generales para su participación en programas comunitarios[3].

El Consejo Europeo de junio de 2007[4] recalcó la enorme importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe intermedio de seguimiento de la Presidencia[5] que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) de 18 y 19 de junio, así como las correspondientes conclusiones del Consejo[6]. En este informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes, y se consideraba a Israel, Marruecos y Ucrania probables primeros países socios para beneficiarse de estas medidas. Las negociaciones con Israel concluyeron en septiembre de 2007, lo que llevó a la firma de un Protocolo en abril de 2008[7]; mientras que las negociaciones con Marruecos ya han concluido.

En junio de 2007 se decidió iniciar negociaciones con Ucrania, negociaciones que han concluido a satisfacción de la Comisión. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Ucrania.

En el presente documento la Comisión somete varias propuestas de Decisión del Consejo relativas a la celebración del Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios generales que rigen la participación de Ucrania en los programas de la Unión, así como las estipulaciones normales que, en principio, deben aplicarse a todos los países socios de la Política Europea de Vecindad con los que se celebrarán protocolos de este tipo. Asimismo, el texto negociado dispone que las Partes aplicarán provisionalmente las disposiciones del Protocolo a partir de la fecha de su firma.

De conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se solicitará al Parlamento Europeo su aprobación para la celebración del presente Protocolo.

Al mismo tiempo, la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma y aplicación provisional del citado Protocolo.

Se invita al Consejo a que adopte la propuesta de decisión que figura a continuación.

2010/0218 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 19, 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188, 192 y 352, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

1. El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la UE y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo»), fue firmado en nombre de la Unión el…

2. Para algunos de los programas cubiertos por el Protocolo, el Tratado sólo dispone las facultades previstas en virtud del artículo 352.

3. El Protocolo debe celebrarse,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión (en lo sucesivo, «las Partes»).

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO

del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la Unión»,

por una parte,

y

Ucrania,

por otra,

en lo sucesivo, «las Partes»

Considerando lo siguiente:

4. El 1 de marzo de 1998 Ucrania firmó un Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 49 de 19 de febrero de 1998).

5. El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

6. El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta política.

7. El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global resumido en la Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006, COM (2006) 724 final, para permitir que los socios de la Política Europea de Vecindad participen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando sus bases jurídicas así lo permitan.

8. Ucrania ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

9. Los términos y condiciones específicos, incluida en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación y evaluación, relativos a la participación de Ucrania en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión Europea, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Ucrania.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ucrania podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de Ucrania, de conformidad con las disposiciones por las que se adoptan dichos programas.

Artículo 2

Ucrania contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Ucrania para participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Ucrania.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Ucrania estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los programas de que se trate que se aplican a los Estados miembros.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de Ucrania en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación y evaluación, se determinarán mediante un acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Ucrania (Memorándum de Acuerdo).

Si Ucrania solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o de conformidad con un reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Ucrania que pueda ser adoptado en el futuro, se determinarán las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de Ucrania en un convenio de financiación, respetando, en particular, el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1638/2006.

Artículo 6

Cada Memorándum de Acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas tener poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

El presente Protocolo relativo a un Acuerdo Marco se aplicará en el período durante el cual esté en vigor el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.

Cada Parte contratante podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

La terminación del presente Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6 cuando proceda.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes contratantes podrán examinar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real de Ucrania en uno o varios programas comunitarios.

Artículo 9

El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sea aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratados y, por otra, en el territorio de Ucrania.

Artículo 10

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

En espera de la entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan que, sin perjuicio de la finalización de sus procedimientos internos, aplicarán provisionalmente las disposiciones del presente Protocolo a partir de la fecha de su firma, hasta su celebración en una fecha posterior.

Artículo 11

El presente Protocolo constituirá parte integrante del Acuerdo

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta por duplicado en cada una de las lenguas oficiales de las Partes. Cada una de las versiones lingüísticas será igualmente auténtica.

Hecho en Bruselas, el ……

Por el Gobierno de Ucrania

Por la Unión Europea

[1] COM (2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006.

[2] Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.

[3] Decisión del Consejo (restringida) que autoriza a la Comisión a negociar los protocolos […], Doc. 10412/07.

[4] Conclusiones de la Presidencia - Bruselas, 21-22 de junio de 2007, doc. 11177/07.

[5] Informe intermedio de la Presidencia «Reforzar la Política Europea de Vecindad», doc. 10874/07.

[6] Conclusiones sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, doc. 11016/07.

[7] DO L 129 de 17.5.2008, pp. 40-43.

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