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Document 52009DC0040

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un Plan de acción de la Comunidad Europea para la conservación y gestión de los tiburones {SEC(2009) 103} {SEC(2009) 104} {SEC(2009) 106}

/* COM/2009/0040 final */

52009DC0040

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un Plan de acción de la Comunidad Europea para la conservación y gestión de los tiburones {SEC(2009) 103} {SEC(2009) 104} {SEC(2009) 106} /* COM/2009/0040 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 5.2.2009

COM(2009) 40 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a un Plan de acción de la Comunidad Europea para la conservación y gestión de los tiburones

{SEC(2009) 103}{SEC(2009) 104}{SEC(2009) 106}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a un Plan de acción de la Comunidad Europea para la conservación y gestión de los tiburones

1. INTRODUCCIÓN

Prevalece la idea de que los tiburones son los depredadores supremos de mares y océanos. Y sin embargo, se trata en realidad de especies muy vulnerables, cuyas poblaciones están experimentando un declive importante y, en algunos casos, se enfrentan a una amenaza real de extinción en las aguas de la UE.

Desde un punto de vista biológico, los tiburones, rayas y quimeras –denominados colectivamente condrictios– se reparten en dos grandes grupos: elasmobranquios y quimeras, e incluyen más de mil especies[1]. Se encuentran en todos los mares y océanos, y en particular en el Océano Atlántico septentrional, donde se concentra más del 50 % de las capturas efectuadas por buques comunitarios.

Aun cuando la pesca del tiburón siga representando un porcentaje limitado de la producción mundial, viene experimentando un rápido crecimiento desde mediados de los ochenta. Esta tendencia se ha debido a una mayor demanda de productos obtenidos del tiburón (sobre todo aletas, pero también carne, piel, cartílagos, etc.), especialmente en los mercados asiáticos, y se ha visto propiciada por varios factores, entre ellos los avances en tecnología, transformación y comercialización de la pesca y la reducción de otras poblaciones de peces. Todos estos elementos han contribuido a convertir a los tiburones en un recurso pesquero más valioso. Entre 1984 y 2004, las capturas mundiales de tiburones pasaron de 600 000 a más de 810 000 toneladas métricas.

Las poblaciones de tiburones son particularmente vulnerables a la pesca no reglamentada e intensiva, dadas sus particulares características biológicas. Su bajo potencial reproductor y la baja capacidad de aumento de la población se traducen en una capacidad limitada de recuperación tras un período de sobrepesca u otra incidencia negativa. Por consiguiente, y a fin de garantizar su explotación sostenible, resulta necesario un marco estable y eficaz para la gestión de la pesca del tiburón.

Existen ya actuaciones a nivel internacional para garantizar una gestión coordinada de la pesca del tiburón.

En el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la FAO adoptó en 1999 el Plan de Acción Internacional para la conservación y la ordenación de los tiburones (PAI Tiburones). Este plan de la FAO no es vinculante, pero se propone ofrecer a todos los Estados afectados un punto de referencia y unas orientaciones para diseñar sus propios planes de conservación, gestión y explotación sostenible a largo plazo de los tiburones.

Pese a la importancia de la pesca del tiburón para las flotas comunitarias, dicha pesca no está sometida a un marco de gestión global a nivel comunitario. A lo largo de los años, se han ido adoptando varias medidas destinadas directa o indirectamente a la conservación y gestión de los tiburones. No obstante, parece que debe reforzarse el abanico de medidas existentes para permitir la recuperación de numerosas poblaciones mermadas que son objeto de pesca por la flota comunitaria dentro y fuera de las aguas de la CE. Además, dado su compromiso con la pesca sostenible y su peso a nivel internacional, la Comunidad debe asumir un papel de liderazgo en la elaboración de políticas cuyo objetivo sea la explotación racional de los condrictios.

Resulta, por lo tanto, oportuno y adecuado desarrollar y aplicar a nivel de la CE una política global, eficaz e integrada y un marco regulador de la pesca del tiburón.

La presente Comunicación establece un Plan de acción al respecto. Presenta el trasfondo en el que se ha redactado el Plan, esboza los principios básicos en los que se basa y describe sus principales elementos. El cuadro que figura en el anexo presenta una panorámica de las acciones previstas.

El Plan se apoya en las enriquecedoras aportaciones efectuadas por las partes interesadas con motivo de una consulta pública e institucional que concluyó en marzo de 2008 y está respaldado por el análisis presentado en la evaluación de impacto aneja. En consonancia con los requisitos del Plan de acción internacional de la FAO, acompaña a la Comunicación y al Plan de acción un informe de evaluación sobre los tiburones, que se presenta en anexo como documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

2. SITUACIÓN ACTUAL

2.1. La pesca del tiburón en la CE

2.1.1. Atlántico Norte

El Atlántico Norte incluye varias pesquerías de tiburón importantes, en aguas bajo jurisdicción tanto de la UE como de terceros países (Noruega, Islas Feroe, etc.), así como en aguas internacionales reguladas por distintas Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP). Figuran entre ellas las pesquerías de tiburón y raya en aguas someras de Europa nororiental, las pesquerías demersales y de profundidad media del Atlántico nororiental y las pesquerías de tiburón de aguas profundas (la gran pesquería pelágica tropical se examina por separado en la sección siguiente). Los buques de la UE capturan unas 56 000 t de elasmobranquios en esta región (Atlántico noroeste y noreste, incluido el Mediterráneo), que consisten principalmente en rayas y pequeños tiburones demersales, con capturas de grandes tiburones pelágicos relativamente escasas.

Uno de los principales problemas que plantea la gestión del tiburón en esta zona es el carácter mixto de las pesquerías demersales, que dificulta la adopción de medidas específicas para proteger a los tiburones que no tengan sensibles consecuencias para las demás especies capturadas. Además, la considerable sobrecapacidad de las flotas que capturan rayas y tiburones pequeños como captura accesoria en la pesca demersal constituye también una causa importante de los problemas de gestión planteados en la zona.

2.1.2. Atlántico central y meridional

Pesquerías de tiburón pelágico en el Atlántico central : Siendo las especies objeto principal de pesca el atún y el pez espada, estas pesquerías de superficie de atún, y en cierta medida la captura accesoria más importante, el tiburón pelágico, son gestionadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). Aun cuando las redes de cerco y los artes de caña y línea rara vez capturan tiburones, los palangreros de superficie tienen un elevado índice de capturas, situado en torno al 68 %, comparado con el 30 % de las especies a las que está dirigida la pesca, es decir, el pez espada y el atún. Se capturan en total unas 31 000 t de tiburones al año, principalmente tintoreras ( Prionace glauca ) y marrajos ( Isurus oxyrinchus ), representando solo la tintorera el 75 % de dicho total.

Además de la del atún en esta parte del Atlántico, hay varias pesquerías costeras explotadas por buques comunitarios en aguas bajo la jurisdicción de terceros países. Las capturas por buques comunitarios notificadas (presumiblemente las capturas conservadas a bordo) son relativamente modestas, pues representan aproximadamente 2 300 toneladas anuales durante los últimos cinco años.

2.1.3. Océano Índico

Los dos grupos de especies principales encontrados en las capturas son el pez espada (45 %; aprox. 7 000 t anuales) y el tiburón (40 %; aprox. 6 100 t anuales). Entre estos últimos destaca la tintorera ( Prionace glauca ), que representa hasta el 88 % de las capturas totales de tiburones. La otra especie importante es el marrajo ( Isurus oxyrinchus ), que supone aproximadamente el 9 % de dichas capturas totales.

2.1.4. Océano Pacífico

Dos OROP gestionan la pesca del atún en el Pacífico: la CIAT en la parte oriental y la WCPFC en las partes central y occidental. La Comunidad es parte contratante de la segunda, pero solo tiene rango de observador en la CIAT. De 2001 a 2005, los desembarques de tiburones se incrementaron paulatinamente, pasando de unas 400 t a 6 100 t. Este hecho refleja un aumento de su conservación a bordo debido al creciente potencial económico de estas especies y sus derivados en los mercados internacionales. También se debe a la ampliación de la pesquería hacia el oeste a partir de 2004.

Al igual que en los océanos Atlántico e Índico, la tintorera ( Prionace glauca ) y el marrajo ( Isurus oxyrinchus ) son los tiburones pelágicos prevalentes en las capturas y desembarques de los palangreros de superficie que operan en el Pacífico.

2.2. El mercado del tiburón en la UE

La mielga ( Squalus acanthias ) y la pintarroja ( Scyliorhinus spp.) son especies cubiertas por la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura establecida por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo[2] y pueden ser objeto de medidas de intervención. Entre 2005 y 2007, las intervenciones de retirada de mielga en relación con la producción de la EU25 oscilaron entre el 0,76 % y el 1,46 %. Por su parte, las retiradas de pintarroja crecieron del 4,04 % en 2005 al 6,54 % de la producción de la EU25 en 2007.

En lo que se refiere al comercio exterior, las importaciones de mielga y otros tiburones (enteros, frescos, refrigerados y congelados) de la EU25 se cifraron en 19 439 toneladas en 2005, descendiendo a 18 756 toneladas en 2007. Por otra parte, las exportaciones de mielga y otros tiburones (enteros, frescos, refrigerados y congelados) de la EU25 se incrementaron de 696 toneladas en 2006 a 2 704 en 2007.

2.3. Marco legislativo aplicable a los tiburones en la UE

Los tiburones son recursos acuáticos vivos y, por lo tanto, el Plan comunitario entra en el ámbito de aplicación de la política pesquera común (PPC), según se define en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Existe ya legislación comunitaria que regula la gestión de la producción, las medidas técnicas, el control, la política de flotas y la política comercial, que podría garantizar eficazmente la utilización sostenible de los tiburones. Otras medidas, no destinadas en particular a estas especies, podrían tener gran influencia sobre ellas, en especial en el caso de los tiburones capturados accesoriamente. Estas medidas se toman en virtud de planes plurianuales de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1967/2006.

En términos generales, en lo que se refiere a las posibilidades de pesca de los tiburones, son dos los tipos de Reglamento que establecen las normas relativas a su pesca dirigida y como captura accesoria:

a) Reglamentos bienales del Consejo por los que se determinan las posibilidades de pesca por los buques comunitarios de ciertas poblaciones de peces de aguas profundas cada dos años, referidos a las aguas de la UE y de la CPANE (Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste);

b) Reglamentos anuales del Consejo por los que se determinan las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y las condiciones asociadas, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las aguas en las que existen limitaciones de pesca, incluidas las administradas por la CPANE, la NAFO y la CCAMLR.

Además, el Reglamento (CE) nº 2347/2002, de 16 de diciembre de 2002[3], establece las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas, incluida una amplia variedad de tiburones.

El Reglamento (CE) nº 1185/2003 del Consejo[4] prohíbe e impide la práctica del «cercenamiento», consistente en cercenar las aletas de los tiburones y arrojar al mar el resto del cuerpo, disponiendo que el peso de las aletas que se conserven de la captura no sea en ningún caso superior al peso teórico de las aletas que corresponda a las partes restantes de los cuerpos que se hallen a bordo, o que hayan sido transbordados o desembarcados. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el Reglamento dispone que en ningún caso el peso teórico de las aletas pueda ser superior en más de un 5 % al peso vivo de las capturas de tiburón.

También es importante señalar que se han dado varios pasos a nivel internacional y en la Comunidad Europea para regular el comercio internacional de tiburones y productos derivados del tiburón. Estos pasos se han dado bajo los auspicios de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Varias especies de tiburón, en particular el tiburón peregrino ( Cetorhinus maximus), el tiburón blanco ( Carcharodon carcharias) y el tiburón ballena ( Rhincodon typus), están incluidas en el apéndice II del CITES, lo que significa que su comercio está estrictamente regulado.

Además , el peregrino y el tiburón blanco figuran en los apéndices I y II de la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM). El tiburón ballena figura en el apéndice II de dicha Convención.

3. EL PLAN DE ACCIÓN

3.1. El Plan de acción de la Comunidad: propósito general, ámbito de aplicación y objetivos operativos

El punto de referencia de este Plan de acción es el PAI-Tiburones de la FAO, cuyo objetivo es garantizar la conservación y gestión de los tiburones y su utilización sostenible a largo plazo en todo el mundo.

El propósito del Plan de acción comunitario es contribuir al logro de ese objetivo general garantizando la recuperación de muchas poblaciones mermadas que son objeto de pesca por la flota comunitaria dentro y fuera de las aguas de la CE. El Plan de acción resume lo ya hecho y lo que todavía queda por hacer para garantizar un marco legislativo y una política legislativa globales y coherentes para la conservación y gestión de los tiburones dentro y fuera de las aguas de la CE.

El ámbito de aplicación del Plan de acción propuesto incluye la pesca dirigida comercial, las capturas accesorias comerciales, la pesca dirigida recreativa y las capturas accesorias recreativas de todos los condrictios en aguas de la CE. También incluye cualquier pesquería cubierta por actuales o futuros acuerdos y asociaciones entre la Comunidad Europea y terceros países, así como las pesquerías de alta mar y las que cuentan con OROP que las gestionan o emiten recomendaciones no vinculantes fuera de las aguas de la CE.

El Plan de acción persigue los tres objetivos específicos siguientes:

1. aumentar los conocimientos tanto sobre la pesca del tiburón como sobre las especies de tiburones y su función en el ecosistema;

2. garantizar que la pesca dirigida al tiburón resulte sostenible y que las capturas accesorias de tiburones resultantes de otros tipos de pesca estén adecuadamente reguladas;

3. fomentar un planteamiento coherente entre la política comunitaria interior y exterior con respecto a los tiburones.

3.2. El Plan de acción comunitario: principios rectores y acciones principales

3.2.1. Una estrategia gradual para abordar los problemas relacionados con los tiburones apoyándose en datos científicos sólidos

Como principio general, la pesca de peces cartilaginosos debe gestionarse, como cualquier otra, de acuerdo con sólidos dictámenes científicos. Sin embargo, dadas las características biológicas y ecológicas específicas de la mayor parte de las especies de estos peces, su gestión exige más cautela. Las medidas de ejecución deben basarse, pues, en el principio de precaución descrito para la gestión de la pesca con base monoespecífica en la Comunicación de la Comisión COM(2000) 803 final[5].

Conviene señalar que el grupo de trabajo sobre los tiburones (WGEF) del CIEM va a llevar a cabo la evaluación de la situación de las poblaciones de las principales especies en el periodo 2007-2009. Dado que los resultados de estas evaluaciones servirán de base para cualquier actuación futura en relación con poblaciones concretas, no será posible aplicar simultáneamente todas las acciones deseables en relación con la conservación de los tiburones.

Además, toda vez que está viendo la luz un volumen creciente de datos científicos y de vigilancia, parece prudente abogar por un planteamiento gradual. En lo que a esto se refiere, conviene señalar que, mediante su Decisión de 6 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) n° 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero, que incluye el caso de los tiburones dentro de los planes de muestreo para la recogida de datos (poblaciones del grupo 1).

En lo que se refiere a la prohibición del cercenamiento, existe un posible riesgo de que los Estados miembros de la CE eludan el Reglamento correspondiente aceptando justificaciones demasiado generales de la necesidad de separar la transformación a bordo de las aletas de los tiburones y de las demás partes de los mismos. Por consiguiente, parece adecuado reforzar y aclarar los elementos de la justificación prevista en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1185/2003.

En este contexto, la Comisión ha tenido también en cuenta otros elementos pertinentes, tales como las recomendaciones de expertos internacionales sobre el tema, según las cuales el Reglamento sobre el cercenamiento, para resultar eficaz y práctico, debe imponer el desembarque de los tiburones con sus aletas sin cercenar, así como las respuestas a la consulta abierta puesta en marcha por la Comisión sobre el proyecto de Plan de acción comunitario.

3.2.2. Hincapié en la cooperación regional

Algunas especies de tiburones son altamente migratorias y están presentes en vastos territorios en aguas internacionales. Por ello, la responsabilidad de gestionar la pesca de estas poblaciones debe recaer principalmente en las correspondientes Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera. Estos organismos son los que deben determinar las medidas adecuadas para las aguas bajo su responsabilidad. Por tanto, es importante respaldar su trabajo en lo que a esto se refiere, reforzar las OROP ya existentes y colaborar en la rápida creación de otras nuevas en las zonas aún no cubiertas.

Existen actualmente pocas recomendaciones vinculantes para la gestión de los tiburones adoptadas por OROP de las que sea parte contratante la Comunidad. En los casos en los que no existen recomendaciones o no está previsto ningún plan de gestión, la Comunidad debe instar a los comités científicos correspondientes a elaborar propuestas que permitan mejorar la disponibilidad de datos y efectuar evaluaciones preliminares.

Un componente esencial del Plan de acción comunitario es consolidar las funciones de las OROP en su política de gestión de la pesca, contribuyendo a garantizar que sus respectivos comités científicos aporten dictámenes altamente cualificados. En la medida en que no existan recomendaciones y dictámenes claros en materia de gestión de los tiburones facilitados por las OROP, el presente Plan de acción se centraría principalmente en mejorar el conocimiento tanto de la pesca dirigida al tiburón como de las capturas accesorias de los mismos. Por lo tanto, la Comunidad seguirá trabajando con las OROP y respaldando sus esfuerzos por obtener datos sobre los tiburones y adoptar las medidas de gestión adecuadas.

La prohibición de las prácticas de cercenamiento contenida en el Reglamento (CE) nº 1185/2003 se aplica a todos los tipos de pesca en aguas de la CE y a todos los buques comunitarios que faenan en aguas no comunitarias. Además, en los últimos años dichas prácticas han quedado prohibidas en la mayor parte de las OROP competentes en cuestiones de conservación de los tiburones. A menudo estas prohibiciones han sido aprobadas sobre la base de propuestas comunitarias respaldadas por otras partes.

Las normas correspondientes adoptadas por las OROP prohíben el cercenamiento de las aletas y prevén que las partes contratantes prohíban a sus buques conservar a bordo aletas de tiburón que totalicen más del 5 % del «peso de los tiburones a bordo», hasta el primer punto de desembarque (en tanto que la legislación comunitaria actual hace referencia al 5 % del «peso vivo de las capturas de tiburón»).

La Comisión seguirá trabajando para garantizar la aplicación de las medidas sobre cercenamiento adoptadas a nivel comunitario en todos los convenios internacionales pertinentes, incluidos en particular los de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera.

Por último, la Comunidad tratará de mejorar la cooperación internacional a través de la CEM y la CITES a fin de controlar la pesca y el comercio de tiburones.

3.2.3. Un marco de actuación integrado

La Comisión entiende que la adecuada gestión de los tiburones exige un conjunto integrado de diferentes medidas de insumo/consumo y técnicas. Globalmente, el contenido que se propone para el Plan de acción comunitario se ha estructurado de conformidad con el apéndice A del Plan de Acción Internacional de la FAO para la conservación y la ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones).

El Plan de acción incluirá medidas encaminadas a mejorar la recogida de datos y los dictámenes científicos, medidas técnicas y de gestión y otras de fortalecimiento del control de la prohibición del cercenamiento. Se aplicarán a nivel de la Comunidad y de los Estados miembros y la Comunidad tratará de que sean respaldadas por todas las OROP pertinentes.

3.3. Conclusiones

El Plan de acción propuesto contiene una amplia gama de medidas jurídicas y políticas, que incluyen la modificación de algunos reglamentos existentes. Parte de estas medidas puede aplicarse a nivel de la Comunidad, mientras que otras precisan de actuaciones a nivel de Estado miembro o deben ser respaldadas por distintas OROP. Además, el Plan de acción prevé tanto acciones que pueden llevarse a cabo de inmediato como otras que exigen un compromiso a largo plazo y deben basarse en los datos y dictámenes científicos de que se vaya disponiendo progresivamente. En consecuencia, el calendario de ejecución del Plan dependerá de las aportaciones de todas las partes implicadas. La Comisión presenta el presente Plan de acción al Consejo y al Parlamento y les insta a respaldar las actuaciones propuestas.

Plan de acción para los tiburones

Objetivo específico Profundizar los conocimientos tanto sobre la pesca del tiburón y las especies de tiburones como sobre su función en el ecosistema. |

Objetivo | Nivel de actuación | Acción | Parte responsable | Calendario |

Contar con datos cuantitativos y biológicos fiables y detallados por especie sobre las capturas y los desembarques, así como con datos sobre el comercio para las pesquerías de prioridad media y alta. | Nivel comunitario: | Aumentar la inversión en recogida de datos sobre los tiburones en los lugares de desembarque y las industrias de transformación y comercialización. | Comisión, Consejo y Estados miembros | Aplicación gradual para obtener resultados concretos a los tres años. |

Establecer sistemas que permitan verificar la información sobre capturas por especie y por pesquería. |

Imponer una cobertura representativa de los buques pesqueros comunitarios por observadores a bordo para los buques de más de 24 m y con cifras recientes de capturas accesorias de más de un 10 % a 15 % (dependiendo de la pesquería) de tiburones en la captura total. |

Para todas las flotas de aguas distantes no afectadas por la anterior medida, pero que pescan tiburones como capturas accesorias, imponer una cobertura por observadores de al menos el 10 % para 2013. | Aplicación gradual para obtener resultados concretos para 2013. |

Para las pesquerías de aguas someras de alta prioridad en el Atlántico nordeste, imponer un régimen piloto de observadores (p. ej., del orden de 25 observadores) para 2013. |

Garantizar que todos los desembarques y el comercio de aletas, carne y aceites de tiburón se registren separando estos elementos y, cuando sea posible, a nivel de especie, en las pesquerías principales y para las especies principales. | Aplicación gradual para obtener resultados concretos a los tres años. |

Medidas que deben promoverse en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera: | Fomentar la mejora de los datos sobre capturas y desembarques por especies y la vigilancia de las capturas de tiburones por pesquería. | Comisión, Consejo, Estados miembros y OROP | Aplicación gradual |

Mejorar, en cooperación con la FAO y los organismos de ordenación pesquera pertinentes, la vigilancia y notificación de las capturas, capturas accesorias, descartes y datos sobre el mercado y el comercio internacional, a nivel de especie cuando sea posible. |

Solicitar a través de la FAO o de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, cuando proceda, que estas organizaciones elaboren y apliquen unos planes regionales para los tiburones, junto con medidas asociadas para facilitar la identificación y vigilancia de las especies, según se solicita en el PAI-Tiburones, para mediados de 2009, a fin de poder informar a la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES. |

Fomentar la determinación y notificación de datos biológicos y comerciales por especies, al menos para las especies principales. |

Fomentar una cobertura representativa en los buques pesqueros por observadores a bordo para los buques de más de 24 m que pescan en alta mar y con cifras recientes de capturas accesorias de más de un 10 % a 15 % (dependiendo de la pesquería) de tiburones en la captura total. Para todas las flotas no afectadas por la anterior medida, pero que pescan tiburones como capturas accesorias, fomentar una cobertura por observadores de al menos el 10 % para 2013. |

Nivel de Estado miembro: | Vigilar las capturas recreativas y distinguir entre la mortalidad por pesca ejercida por la pesca recreativa y comercial. | Estados miembros |

Estar en disposición de vigilar y evaluar con eficiencia las poblaciones de tiburones a nivel de especie y elaborar estrategias de explotación conformes con los principios de sostenibilidad biológica y uso económico racional a largo plazo. | Nivel comunitario y de OROP: | Potenciar los programas de investigación de la Comunidad y las OROP para facilitar la recopilación de datos, la vigilancia y la evaluación de las poblaciones a nivel de especie. | Comisión, Consejo, Estados miembros y OROP | Aplicación gradual para obtener resultados concretos a los tres años. |

Nivel de Estado miembro: | Desarrollar los conocimientos técnicos nacionales | Estados miembros | Aplicación gradual |

Mejorar y elaborar marcos para el establecimiento y la coordinación de una consulta efectiva de las partes interesadas en las iniciativas de investigación, gestión y educación. | Nivel comunitario | Facilitar la sensibilización y consulta de las partes interesadas en la gestión de los tiburones y mejores prácticas asociadas a fin de reducir las capturas accesorias no deseadas a través de los programas de los Consejos Consultivos Regionales (CCR). | Comisión, Estados miembros y partes interesadas | Aplicación gradual |

Nivel de Estado miembro | Instar a los Estados miembros a permitir el acceso público a los datos agregados pertinentes referidos a las flotas y a la información sobre la pesca del tiburón, protegiendo siempre el derecho a la confidencialidad. | Comisión y Estados miembros |

Poner en marcha programas educativos destinados específicamente a dar a conocer a los pescadores y al público los programas de conservación relativos a los tiburones y rayas y las restricciones vigentes. | Estados miembros |

Objetivo específico Garantizar que la pesca dirigida al tiburón sea sostenible y que las capturas accesorias de tiburones resultantes de la pesca de otras especies estén adecuadamente reguladas. |

Objetivo | Nivel de actuación | Acción | Parte responsable | Calendario |

Ajustar las capturas y el esfuerzo pesquero a los recursos disponibles, prestando particular atención a las pesquerías de alta prioridad y a las poblaciones de tiburones vulnerables o amenazadas. | Nivel comunitario: | Limitar o prohibir las actividades de pesca en zonas que se consideran sensibles para las poblaciones amenazadas. | Comisión, Consejo y Estados miembros | Aplicación gradual para obtener resultados concretos a los tres años. |

Limitación más estricta del esfuerzo pesquero por las pesquerías pertinentes. |

Nivel comunitario y de Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera: | Establecer límites de capturas para las poblaciones de conformidad con los dictámenes del CIEM y de las OROP pertinentes. Prohibir todos los descartes de tiburones a medio o largo plazo y exigir que se desembarquen todas las capturas (incluidas las accesorias). Los tiburones capturados accesoriamente que tengan alguna posibilidad de sobrevivir deben devolverse al mar. Incrementar la selectividad para reducir las capturas accesorias. Establecer vedas espaciales y temporales en zonas en las que abunden los juveniles o reproductores, especialmente en el caso de especies vulnerables o amenazadas. Promover programas y análisis para ajustar el esfuerzo pesquero a nivel internacional. Establecer programas de reducción de las capturas accesorias para las especies de tiburones consideradas «en peligro crítico» o «en peligro» por las organizaciones internacionales pertinentes. Favorecer la cooperación internacional en la CEM y la CITES con vistas a controlar la pesca y el comercio de tiburones. Examinar el posible impacto de los mecanismos de mercado sobre las medidas de conservación, también para las especies de tiburones en el marco de la evaluación en curso de la organización común del mercado de productos de la pesca y la acuicultura. | Comisión, Consejo, Estados miembros y OROP | Aplicación gradual |

Minimizar los residuos y los descartes de las capturas de tiburones exigiendo la conservación de los tiburones cuyas aletas se cercenan y reforzar las medidas de control. | Nivel comunitario y de Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera: | Confirmar la prohibición de las prácticas de cercenamiento[6]. Como regla general, se prohibirá cercenar las aletas de los tiburones a bordo y transbordar o desembarcar aletas de tiburón. Las excepciones a esta regla tendrán que justificarse plenamente aduciendo motivos sólidos y objetivos y documentarse antes de que el Estado miembro expida el permiso especial. Los Estados miembros no expedirán permisos especiales a los buques que no cumplan esta condición. Estudiar una posible revisión de la regla del 5 % exigiendo que el peso de las aletas no supere en ningún caso el 5 % del peso de la canal limpia (eviscerada y descabezada) de las capturas de tiburón. No obstante, los Estados miembros que hayan establecido y aplicado programas de recopilación de datos que permitan demostrar que dicho porcentaje puede incrementarse en determinados casos, podrían autorizar hasta un porcentaje correspondiente al 5 % del peso vivo de las capturas de tiburón. En el caso de los buques de los Estados miembros que estén exentos de la obligación de desembarcar tiburones con aletas, introducir la obligación de desembarcar las aletas y las canales de tiburón al mismo tiempo y en el mismo puerto. | Comisión, Consejo y Estados miembros | Aplicación inmediata, tras la recepción de las conclusiones del Consejo y el PE. |

[1] Salvo que se especifique otra cosa, se entenderá que las referencias a «los tiburones» contenidas en el presente documento cubren todas las especies de la clase Chondrichthyes .

[2] Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000).

[3] DO L 351 de 28.12.2002.

[4] DO L 167 de 4.7.2003, p.1.

[5] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Aplicación del principio de precaución y mecanismos plurianuales de determinación de los TAC. COM(2000) 803 final.

[6] Práctica consistente en cercenar las aletas de los tiburones y arrojar al mar el resto del tiburón.

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