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Document 52006PC0456

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

/* COM/2006/0456 final */

52006PC0456




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.9.2006

COM(2006) 456 final/2

2006/0167 (ACC)

CORRIGENDUM Absence de l’acronyme.Annule et remplace la page de couverture et la première page de l’acte du document COM(2006) 456 final, du 10.8.2006. Cette correction concerne toutes les versions linguistiques.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta La Comunidad es uno de los participantes en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo «el Acuerdo») celebrado en el marco de la OCDE. El Acuerdo siempre se ha incorporado al Derecho comunitario mediante una decisión del Consejo. La versión actual del Acuerdo aplicable en la Comunidad es la Decisión 2001/76/CE de 22 de diciembre de 2000, que fue modificada por la Decisión 2002/634/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, respecto a los créditos a la exportación de buques. La Decisión 2001/76/CE queda complementada con la Decisión 2001/77/CE, de 22 de diciembre de 2000, que establece normas específicas sobre créditos a la exportación para la financiación de proyectos. En el año 2004, se modificó el Acuerdo con objeto de reformar y simplificar el texto teniendo presente tres amplios objetivos, que son conseguir un texto más fácil para el usuario, aumentar su coherencia en lo que respecta a las obligaciones pertinentes dentro de la OMC y hacerlo más transparente respecto a los no participantes. En 2005, se introdujeron otras modificaciones, concretamente disposiciones aplicables a la amortización, a las operaciones de financiación de proyectos y a proyectos en los sectores de las energías renovables y el agua. El texto revisado entró en vigor a principios de diciembre de 2005 y es actualmente el texto aplicable preponderante para los créditos a la exportación con apoyo oficial. Por consiguiente, la Comisión invita al Consejo a adoptar una nueva Decisión por la que se aprueba el texto del Acuerdo revisado y se garantiza su inclusión en el ordenamiento jurídico comunitario. |

120 | Contexto general El objetivo principal del Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial es regular la intervención de los gobiernos en lo que respecta a los créditos a la exportación, de manera que las exportaciones reflejen la calidad y los precios en lugar de las condiciones más favorables obtenidas gracias al apoyo oficial y, por tanto, que los exportadores puedan competir en igualdad de condiciones. El Acuerdo impone límites a las condiciones de los créditos a la exportación que se benefician del apoyo oficial. Estos límites se refieren a los tipos mínimos de las primas, la cuantía mínima de los pagos al contado que deben efectuarse antes o en el punto de arranque del crédito, a los plazos máximos de amortización y a los tipos de interés mínimos que disfrutan de apoyo financiero oficial. Se imponen también algunas restricciones a la concesión de ayuda ligada y obligaciones de transparencia respecto a la ayuda no ligada vinculada al comercio. Por último, el Acuerdo incluye procedimientos de notificación inmediata y previa, consulta, intercambio de información y revisión. La Comisión considera que el Acuerdo constituye un instrumento eficaz de disciplina internacional con objeto de evitar subvenciones. El Acuerdo ha contribuido a evitar las distorsiones de competencia vinculadas a los créditos a la exportación con apoyo oficial. Se actualiza periódicamente a través de negociaciones consensuales en el marco de la OCDE. Las actuales decisiones del Consejo deberán actualizarse para reflejar la versión más reciente del Acuerdo: documento OCDE TD/PG(2005)38/FINAL de 5 de diciembre de 2005. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Los participantes en el Acuerdo decidieron modificarlo y racionalizarlo en los años 2004 y 2005. La versión revisada es actualmente el texto aplicable preponderante para los créditos a la exportación con apoyo oficial desde diciembre de 2005. En consecuencia, la Decisión 2001/76/CE debe ser sustituida por la presente Decisión con el texto consolidado y revisado del Acuerdo que figura en el anexo de esta última, y las Decisiones 2001/77/CE y 2002/634/CE deben ser derogadas. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La propuesta tiene un carácter eminentemente técnico y trata exclusivamente de las normas financieras/de seguros aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial cubiertos por el Acuerdo de la OCDE. Es coherente con las políticas y objetivos de la Unión y no afecta directamente a los derechos fundamentales. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | La consulta con las partes interesadas y las negociaciones ya tuvieron lugar durante las negociaciones que dieron lugar a la adopción de esta nueva versión del Acuerdo. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes: finanzas/seguros/comercio internacional |

222 | Metodología utilizada: Negociación |

223 | Principales organizaciones y expertos consultados: OCDE |

2249 | Resumen del asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles. |

225 | No procede. El texto de la CE refleja exactamente el consenso alcanzado por los expertos en la OCDE. |

226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos El texto completo del Acuerdo se puede consultar en la página web de la OCDE dedicado a los créditos a la exportación: http://webdomino1.oecd.org/olis/2005doc.nsf/Linkto/td-pg(2005)38-final |

230 | Evaluación de impacto No procede (impacto muy limitado ya que los cambios son poco importantes en relación con la versión anterior). |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta La Comisión invita al Consejo a adoptar el proyecto de Decisión por el que se aprueba el nuevo Acuerdo revisado y se garantiza su inclusión en el ordenamiento jurídico comunitario. Las directrices que figuran en el Acuerdo anejo a la presente Decisión serán aplicables en la Comunidad. La Decisión 2001/76/CE y su anexo se sustituyen por la presente Decisión y su anexo. Quedan derogadas las Decisiones 2001/77/CE y 2002/634/CE. |

310 | Base jurídica Artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

El Acuerdo ha contribuido a evitar las distorsiones de competencia vinculadas a los créditos a la exportación con apoyo oficial. Se actualiza periódicamente a través de negociaciones consensuales en el marco de la OCDE. Las actuales Decisiones del Consejo deben actualizarse para reflejar la versión más reciente del Acuerdo: documento OCDE TD/PG(2005)38/FINAL de 5 de diciembre de 2005. Los dos textos son casi idénticos. El proyecto de Decisión por el que se aprueba el nuevo Acuerdo revisado se limita a garantizar su inclusión en el ordenamiento jurídico comunitario. |

332 | Sus efectos son los mismos que los del Acuerdo, que la Comunidad y nuestros Estados miembros ya han aceptado por consenso en el marco de la OCDE, y no tiene efectos directos a otros niveles. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: otros. |

342 | No serían adecuados otros medios por la razón que se expone a continuación. El instrumento utilizado hasta ahora para aplicar el Acuerdo en el ordenamiento jurídico comunitario es una Decisión del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta carece de incidencia en el presupuesto de la Comunidad. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

510 | Simplificación |

511 | La propuesta se propone simplificar la legislación. |

512 | La propuesta de Decisión del Consejo actualiza y sustituye dos decisiones anteriores. |

520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta dará lugar a la derogación de la normativa vigente. |

1. 2006/0167 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación que se benefician de un apoyo oficial celebrado en el marco de la OCDE, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo».

(2) En virtud de la Decisión 2001/76/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial[1], y de la Decisión 2001/77/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, sobre la aplicación de los principios de un acuerdo marco en materia de financiación de proyectos en el ámbito de los créditos a la exportación con apoyo oficial[2], las directrices del Acuerdo y las normas específicas para la financiación de proyectos son de aplicación en la Comunidad.

(3) Los participantes en el Acuerdo decidieron modificarlo y racionalizarlo. Los cambios que aprobaron tienen como objetivos conseguir un texto más fácil para el usuario, aumentar su coherencia en lo que respecta a las obligaciones pertinentes a nivel internacional y hacerlo más transparente, sobre todo respecto a los no participantes. Además, los participantes en el Acuerdo decidieron incorporar al texto las normas aplicables a la financiación de proyectos establecidas en la Decisión 2001/77/CE y las normas aplicables a los créditos a la exportación de buques establecidas en la Decisión 2002/634/CE[3] del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/76/CE.

(4) En consecuencia, la Decisión 2001/76/CE debe derogarse y ser sustituida por la presente Decisión con el texto consolidado y revisado del Acuerdo que figura como anexo de esta última, y la Decisión 2001/77/CE debe ser derogada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices que figuran en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial se aplicarán en la Comunidad.

El texto del Acuerdo se adjunta como anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

Quedan derogadas las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO EN MATERIA DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN CON APOYO OFICIAL

ÍNDICE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 12

1. OBJETO 12

2. ESTADO 12

3. PARTICIPACIÓN 12

4. INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS NO PARTICIPANTES 12

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN 12

6. ACUERDOS SECTORIALES 13

7. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS 13

8. DENUNCIA 14

9. SEGUIMIENTO 14

CAPÍTULO II: CONDICIONES FINANCIERAS EN MATERIA DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 15

10. PAGO AL CONTADO, APOYO OFICIAL MÁXIMO Y COSTES LOCALES 15

11. CLASIFICACIÓN DE PAÍSES A EFECTOS DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE AMORTIZACIÓN 16

12. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN 16

13. PLAZOS DE AMORTIZACIÓN EN EL CASO DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS NO NUCLEARES 17

14. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES 17

15. TIPOS DE INTERÉS, TIPOS DE LAS PRIMAS Y OTRAS COMISIONES 18

16. PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 19

17. ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS 19

18. ALINEAMIENTO 19

19. TIPOS DE INTERÉS FIJO MÍNIMOS DEL APOYO FINANCIERO OFICIAL 19

20. CÁLCULO DE LOS TICR 20

21. VALIDEZ DE LOS TICR 21

22. APLICACIÓN DE LOS TICR 21

23. PRIMA DE RIESGO DE CRÉDITO 21

24. TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO DE PAÍS Y SOBERANO 21

25. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE PAÍS 23

26. CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MULTILATERALES Y REGIONALES 24

27. PORCENTAJE Y CALIDAD DE LA COBERTURA OFICIAL DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 24

28. EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS ELEMENTOS DEL RIESGO DE PAÍS Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE PAÍS 25

29. EVALUACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO DE PAÍS Y DE RIESGO DE CRÉDITO SOBERANO 26

CAPÍTULO III: DISPOSICIONES APLICABLES A LA AYUDA LIGADA 28

30. PRINCIPIOS GENERALES 28

31. FORMAS DE AYUDA LIGADA 28

32. FINANCIACIÓN ASOCIADA 29

33. ELEGIBILIDAD DE PAÍSES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA LIGADA 30

34. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS 31

35. NIVEL MÍNIMO DE CONCESIONALIDAD 32

36. EXENCIONES DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD DE PAÍSES O DE PROYECTOS EN EL CASO DE LA AYUDA LIGADA 32

37. CÁLCULO DEL NIVEL DE CONCESIONALIDAD DE LA AYUDA LIGADA 33

38. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA AYUDA LIGADA 34

39. ALINEAMIENTO 35

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS 36

SECCIÓN 1: DISLÍNEAS COMUNES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA VINCULADA AL COMERCIO 36

40. Notificaciones 36

41. INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL 36

42. PROCEDIMIENTOS DE ALINEAMIENTO 36

43. CONSULTAS PARTICULARES 37

SECCIÓN 2: PROCEDIMIENTOS PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN 37

44. NOTIFICACIÓN PREVIA CON DEBATE 37

45. NOTIFICACIÓN PREVIA SIN DEBATE 38

SECCIÓN 3: PROCEDIMIENTOS PARA LA AYUDA VINCULADA AL COMERCIO 38

46. NOTIFICACIÓN PREVIA 38

47. NOTIFICACIÓN INMEDIATA 39

SECCIÓN 4: PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PARA LA AYUDA LIGADA 39

48. PROPÓSITO DE LAS CONSULTAS 39

49. ÁMBITO Y CALENDARIO DE LAS CONSULTAS 39

50. RESULTADO DE LAS CONSULTAS 40

SECCIÓN 5: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y AYUDA VINCULADA AL COMERCIO 41

51. PUNTOS DE CONTACTO 41

52. ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES 41

53. ALCANCE DE LAS RESPUESTAS 41

54. CONSULTAS DE VIVA VOZ 41

55. PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES 42

56. RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN 42

57. ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN 43

58. DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES 43

59. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN 43

60. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES 44

SECCIÓN 6: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS (TICR) 44

61. COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS 44

62. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS TIPOS DE INTERÉS 44

63. CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS 45

SECCIÓN 7: REVISIONES 45

64. REVISIÓN PERIÓDICA DEL ACUERDO 45

65. REVISIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS 45

66. REVISIÓN DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS Y CUESTIONES CONEXAS 45

ANEXO I: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE BUQUES 47

ANEXO II: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE CENTRALES NUCLEARES 52

ANEXO III: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES 57

ANEXO IV: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN, ENERGÍAS RENOVABLES Y PROYECTOS RELACIONADOS CON EL AGUA, VIGENTES DURANTE UN PERÍODO DE PRUEBA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2007 77

ANEXO V: INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN LAS NOTIFICACIONES 80

ANEXO VI: CÁLCULO DEL TIPO MÍNIMO DE LA PRIMA 87

ANEXO VII: CRITERIOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE PAÍS EN EL CASO DE UN GARANTE DE UN PAÍS EXTRANJERO O EN EL CASO DE UNA INSTITUCIÓN MULTILATERAL O REGIONAL 89

ANEXO VIII: CRITERIOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN/ EXCLUSIÓN DEL RIESGO DE PAÍS EN EL CÁLCULO DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS 92

ANEXO IX: LISTA DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL DESARROLLO 102

ANEXO X: CONDICIONES APLICABLES A LAS TRANSACCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS 104

ANEXO XI: LISTA DE DEFINICIONES 108

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO

a) La principal razón de ser del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en lo sucesivo «el Acuerdo», consiste en ofrecer un marco que permita instaurar un uso ordenado de estos créditos.

b) El acuerdo tiene la finalidad de fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta al apoyo oficial, tal y como se define en el artículo 5, letra a), a fin de fomentar una competencia entre los exportadores que se base más en la calidad y en el precio de los bienes y los servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial.

2. ESTADO

El Acuerdo, elaborado en el marco de la OCDE, entró en vigor en abril de 1978 y tiene una duración indefinida. El Acuerdo es un «pacto entre caballeros» entre los participantes; no es una norma de la OCDE[4], si bien recibe el apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE (en lo sucesivo, «la Secretaría»).

3. PARTICIPACIÓN

Actualmente los participantes en el Acuerdo son: Australia, Canadá, la Comunidad Europea, Corea, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Estados Unidos. Los participantes actuales podrán invitar a otros miembros y no miembros de la OCDE a convertirse en participantes.

4. INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS NO PARTICIPANTES

a) Los participantes se comprometen a compartir la información con los no participantes sobre las notificaciones relacionadas con el apoyo oficial tal y como se define en el artículo 5, letra a).

b) Tomando como base la reciprocidad, un participante contestará a una petición de un no participante en una situación de competencia sobre las condiciones ofrecidas respecto a su apoyo oficial, del mismo modo que contestaría a una petición de un participante.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Acuerdo se aplicará al apoyo oficial prestado por un gobierno o en nombre del mismo para la exportación de bienes y/o servicios, incluidos los arrendamientos financieros, cuyo plazo de amortización sea de dos o más años.

a) El apoyo oficial podrá revestir varias formas:

1) Garantía o seguro de crédito a la exportación (cobertura pura).

2) Apoyo financiero oficial:

- crédito directo/financiación y refinanciación, o

- subvención de intereses.

3) Cualquier combinación de las anteriores.

b) El Acuerdo se aplicará a la ayuda ligada; los procedimientos establecidos en el capítulo IV también se aplicarán a la ayuda no ligada vinculada al comercio.

c) El Acuerdo no se aplicará a las exportaciones de material militar ni de productos agrarios.

d) No se concederá apoyo oficial si hay pruebas claras de que el contrato se ha celebrado con un comprador de un país que no es el de destino final de los bienes, con el fin principal de obtener un plazo de amortización más favorable.

6. ACUERDOS SECTORIALES

a) Forman parte del Acuerdo los siguientes acuerdos sectoriales:

- Buques (anexo I)

- Centrales nucleares (anexo II)

- Aeronaves civiles (anexo III)

- Energías renovables y proyectos relacionados con el agua (anexo IV)

b) Un participante en un acuerdo sectorial puede aplicar sus disposiciones de apoyo oficial a la exportación de bienes o servicios cubiertos por dicho acuerdo sectorial. Cuando un acuerdo sectorial no incluya una disposición correspondiente a la del Acuerdo, el participante en el acuerdo sectorial aplicará la disposición del Acuerdo.

7. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS

a) Los participantes podrán aplicar las condiciones establecidas en el anexo X para la exportación de bienes o servicios a las transacciones que cumplan los criterios establecidos en el apéndice 1 del anexo X.

b) La letra a) no se aplicará a la exportación de bienes y servicios cubiertos por el acuerdo sectorial sobre aeronaves civiles.

8. DENUNCIA

Un participante podrá retirarse del Acuerdo tras notificarlo por escrito a la Secretaría por medios de comunicación inmediata, por ejemplo el sistema OLIS de la OCDE. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días naturales después de la recepción de la notificación por la Secretaría.

9. SEGUIMIENTO

La Secretaría supervisará la aplicación del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II: CONDICIONES FINANCIERAS EN MATERIA DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

Las condiciones financieras para los créditos a la exportación abarcan todas las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, que deben tomarse en consideración conjuntamente.

El Acuerdo establece límites a las condiciones en que puede prestarse apoyo oficial. Los participantes reconocen que en determinados sectores comerciales o industriales se aplican tradicionalmente condiciones financieras más estrictas que las establecidas en el Acuerdo. Los participantes seguirán ajustándose a dichas condiciones financieras habituales, en especial al principio de que los plazos de amortización no deben superar la vida útil de los bienes.

10. PAGO AL CONTADO, APOYO OFICIAL MÁXIMO Y COSTES LOCALES

a) Los participantes exigirán un pago al contado, ya sea en el punto de arranque del crédito o con anterioridad al mismo, equivalente como mínimo al 15 % del contrato de exportación, a los compradores de bienes y servicios exportados que reciban apoyo oficial, tal como se define en el anexo XI. Para la valoración del pago al contado el valor del contrato de exportación podrá reducirse proporcionalmente si la operación incluye bienes y servicios de un tercer país que no gozan de apoyo oficial. Se permite la financiación o el seguro del 100 % de la prima. La prima podrá incluirse o no en el valor del contrato de exportación. No se considerarán pagos al contado las retenciones pagadas después del punto de arranque.

b) El apoyo oficial a tal pago al contado sólo podrá adoptar la forma de seguro o garantía frente a los riesgos habituales previos.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y d), los participantes no prestarán un apoyo oficial superior al 85 % del valor del contrato de exportación, incluidos los suministros de terceros países pero excluidos los costes locales.

d) Los participantes podrán prestar apoyo oficial para los costes locales, a condición de que:

1) El apoyo oficial total proporcionado de conformidad con lo dispuesto en las letras c) y d) no sea superior al 100 % del valor del contrato de exportación. Por tanto, el importe de los gastos locales objeto de apoyo oficial no excederá del importe del pago al contado.

2) El apoyo oficial no se preste en condiciones más favorables ni menos restrictivas que las acordadas para las exportaciones vinculadas.

3) En el caso de los países de la categoría I, que se definen en el artículo 10, letra a), el apoyo oficial se limitará a la cobertura pura.

11. CLASIFICACIÓN DE PAÍSES A EFECTOS DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE AMORTIZACIÓN

a) Los países de la categoría I son los que figuran en la clasificación del Banco Mundial[5]. Todos los demás países son de la categoría II. La clasificación del Banco Mundial se actualiza anualmente. Un país sólo podrá cambiar de categoría si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos.

b) La clasificación de países se basa en los criterios siguientes:

1) La clasificación a efectos del Acuerdo viene determinada por el PNB per cápita calculado por el Banco Mundial a efectos de la clasificación del Banco Mundial de países prestatarios.

2) En caso de que el Banco Mundial no disponga de información suficiente para publicar datos del PNB per cápita, se le pedirá que calcule si el país en cuestión tiene un PNB per cápita por encima o por debajo del umbral actual. El país se clasificará con arreglo a dicho cálculo a menos que los participantes decidan otro proceder.

3) Si un país se reclasifica de conformidad con el artículo 10, letra a), dicha reclasificación surtirá efecto a las dos semanas de que la Secretaría haya comunicado a todos los participantes las conclusiones extraídas de los datos previamente mencionados del Banco Mundial.

4) En caso de que el Banco Mundial revise las cifras, tales revisiones no se tendrán en cuenta en el Acuerdo. Sin embargo, la clasificación de un país podrá cambiarse mediante una línea común, y los participantes considerarían favorablemente un cambio motivado por errores u omisiones en las cifras, reconocidos con posterioridad dentro del mismo año en que fueron distribuidas por la Secretaría.

12. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, el plazo máximo de amortización variará según la clasificación del país del destino determinada aplicando los criterios indicados en el artículo 11.

a) En el caso de los países de la categoría I, el plazo máximo de amortización será de cinco años, con la posibilidad de otorgar hasta ocho años y medio si se aplican los procedimientos de notificación previa establecidos en el artículo 45.

b) Para los países de la categoría II, el plazo máximo de amortización será de diez años.

c) En caso de un contrato en el que figure más de un país del destino, los participantes deben tratar de establecer una línea común de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 55 a 60 para alcanzar un acuerdo sobre las condiciones apropiadas.

13. PLAZOS DE AMORTIZACIÓN EN EL CASO DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS NO NUCLEARES

a) En el caso de las centrales eléctricas no nucleares, el plazo máximo de amortización será de doce años. Si un participante tiene la intención de prestar apoyo con un plazo de amortización más largo que el establecido en el artículo 12, efectuará una notificación previa con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 45.

b) La expresión «centrales eléctricas distintas de las centrales nucleares» designa las centrales eléctricas completas o los elementos de las mismas que no funcionan con combustible nuclear; es decir, el conjunto de los componentes, equipo, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de estas centrales no nucleares. No se aplica a los elementos de los cuales es responsable normalmente el comprador, como los costes propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras y suministro de agua, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permiso para el emplazamiento o permiso de construcción), salvo:

1) en caso de que el comprador de la subestación transformadora sea el mismo que el comprador de la central eléctrica, el plazo máximo de amortización de la subestación transformadora original será el mismo que el de la central eléctrica no nuclear (es decir, doce años); y

2) el plazo máximo de amortización de las subestaciones, los transformadores y las líneas de transmisión con un umbral mínimo de voltaje de 100 kw será el mismo que el de la central eléctrica no nuclear.

14. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a) El principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse en cuotas iguales.

b) El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c) En el caso de créditos a la exportación en apoyo de operaciones de arrendamiento financiero, podrán aplicarse amortizaciones iguales de principal e intereses, combinados, en vez de las amortizaciones iguales de principal establecidas en la letra a).

d) Excepcionalmente y con base debidamente justificada, podrán concederse créditos a la exportación en términos distintos a los establecidos en las anteriores letras a) a c). La concesión de esta ayuda se explicará por el desfase temporal entre los fondos de que dispone el deudor y el calendario de servicio de la deuda en amortización igual y semestral, y se ajustará a los siguientes criterios:

1) Ninguna amortización única o serie de amortizaciones del principal realizada en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal del crédito.

2) El principal deberá amortizarse en intervalos de duración no superior a doce meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los doce meses del punto de arranque del crédito; a los doce meses del punto de arranque del crédito se habrá amortizado como mínimo un 2 % del principal del crédito.

3) Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a doce meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

4) La máxima duración ponderada media del plazo de amortización no será superior a:

- en caso de operaciones con compradores soberanos (o con una garantía de amortización del Estado), cuatro años y medio para las operaciones en países de categoría I, y cinco años y tres meses en países de categoría II;

- en caso de operaciones con compradores no soberanos (y sin una garantía de amortización del Estado), cinco años en países de categoría I, y seis años en países de categoría II;

- sin perjuicio de lo dispuesto en los dos guiones precedentes, seis años y tres meses en caso de operaciones en apoyo de centrales eléctricas no nucleares, de conformidad con el artículo 13.

5) De conformidad con el artículo 45, el participante enviará una notificación previa explicando las razones por las que no presta apoyo, según las letras a) a c).

e) Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán.

15. TIPOS DE INTERÉS, TIPOS DE LAS PRIMAS Y OTRAS COMISIONES

a) Los intereses no incluyen:

1) cualquier pago de primas u otras cargas del seguro o de la garantía de créditos de suministradores o créditos financieros;

2) cualquier otro pago por comisiones o gastos bancarios relacionados con un crédito a la exportación, distinto de los gastos semestrales o anuales pagaderos durante el período de amortización del crédito, y

3) retenciones fiscales en origen establecidas por el país importador.

b) En los casos en los que se preste apoyo oficial en forma de crédito o financiación directos o refinanciación, las primas deberán añadirse al valor nominal de los tipos de interés o considerarse cargas separadas; ambos elementos deberán especificarse por separado a los participantes.

16. PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

No se fijarán condiciones financieras para un crédito a la exportación o una línea de crédito distintos del plazo de validez de los tipos de interés comerciales de referencia (TICR) establecido en el artículo 21, por un período que exceda los seis meses previos al compromiso final.

17. ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS

El Acuerdo no impide a las autoridades de seguro de crédito a la exportación o a las instituciones financieras acordar unas condiciones menos restrictivas que las establecidas en el Acuerdo, si tales medidas se toman después de la adjudicación del contrato (una vez hayan entrado en vigor el convenio de crédito y los documentos complementarios) y tienen como única finalidad evitar o reducir pérdidas originadas por acontecimientos susceptibles de provocar impagos o siniestros.

18. ALINEAMIENTO

Teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de un participante, y de conformidad con el objetivo del Acuerdo, un participante podrá alinearse, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 42, con las condiciones financieras ofrecidas por un participante o un no participante. Las condiciones financieras ofrecidas de conformidad con el presente artículo se considerarán ajustadas a las disposiciones de los capítulos I y II y, si procede, de los anexos I, II, III, IV y X.

19. TIPOS DE INTERÉS FIJO MÍNIMOS DEL APOYO FINANCIERO OFICIAL

a) Los participantes que presten apoyo financiero oficial para créditos con interés fijo aplicarán los correspondientes tipos de interés comerciales de referencia (TICR) como tipos de interés mínimos. Los TICR son tipos de interés establecidos según los siguientes principios:

1) deberán ser representativos de los tipos de interés finales de los préstamos comerciales en el mercado nacional de la divisa en cuestión;

2) deberán corresponder exactamente al tipo aplicable a un prestatario nacional de primera categoría;

3) deberán estar basados en el coste de una financiación con un tipo de interés fijo;

4) no deberán conducir a una distorsión de las condiciones de competencia del mercado nacional; y

5) deberán corresponder exactamente al tipo aplicable a los prestatarios extranjeros de primera categoría.

b) La prestación del apoyo financiero oficial no compensará, ni en parte ni íntegramente, la prima apropiada de riesgo de crédito cobrada por el riesgo de no amortización de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

20. CÁLCULO DE LOS TICR

a) Cada participante que desee establecer un TICR deberá elegir inicialmente para su moneda nacional uno de los dos sistemas de tipo básico siguientes:

1) el rendimiento de los bonos del Estado a tres años para un plazo máximo de amortización de cinco años; el rendimiento de los bonos del Estado a cinco años para un plazo de amortización de más de cinco años y hasta ocho años y medio; el rendimiento de los bonos del Estado a siete años para un plazo de amortización superior a ocho años y medio, o

2) el rendimiento de los bonos del Estado a cinco años para todos los vencimientos.

Las excepciones al sistema de tipo básico serán acordadas por los participantes.

b) Los TICR se establecerán con un margen fijo de cien puntos básicos por encima de sus tipos básicos respectivos, a menos que los participantes hayan decidido otro proceder.

c) Los demás participantes utilizarán el TICR fijado para una moneda concreta en caso de que decidan conceder financiación en esa moneda.

d) Todo participante, mediante una notificación efectuada con seis meses de antelación y con el asesoramiento de los demás participantes, podrá cambiar su sistema de tipo básico.

e) Un participante o un no participante podrá pedir que se establezca un TICR para la divisa de un no participante. En consulta con el no participante interesado, un participante o la Secretaría, en nombre de ese no participante, podrá hacer una propuesta para el cálculo del TICR en esa moneda aplicando procedimientos de línea común de conformidad con los artículos 55 a 60.

21. VALIDEZ DE LOS TICR

El tipo de interés aplicado a una operación se fijará por un período máximo de ciento veinte días. Si las condiciones financieras del apoyo oficial se establecen antes de la fecha de firma del contrato, se añadirá una prima de veinte puntos básicos al TICR.

22. APLICACIÓN DE LOS TICR

a) Cuando se proporcione apoyo oficial en forma de créditos con interés variable, los bancos y otras entidades financieras no podrán ofrecer, en ningún momento de la vida del crédito, la opción de utilizar el tipo más bajo entre el TICR (en el momento de la firma del contrato inicial) y el tipo del mercado a corto plazo.

b) En caso de amortización voluntaria y anticipada total o parcial de un crédito, el prestatario compensará al organismo público que preste el apoyo financiero oficial de todos los costes y pérdidas derivados de tal amortización anticipada, incluido el coste para el organismo público de sustituir la parte del flujo de entrada de caja de tipo fijo interrumpida por la amortización anticipada.

23. PRIMA DE RIESGO DE CRÉDITO

Además de los intereses, los participantes cobrarán una prima para cubrir el riesgo de no amortización de los créditos a la exportación. Los tipos de la prima aplicados por los participantes deberán basarse en el riesgo y converger y no deberán ser inadecuados para cubrir los costes y pérdidas operativos a largo plazo.

24. TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO DE PAÍS Y SOBERANO

Los participantes aplicarán como mínimo el tipo mínimo aplicable de la prima (TMP) de riesgo de país y soberano, independientemente de que el comprador/prestatario sea una entidad privada o pública.

a) El TMP aplicable se determinará según los siguientes factores:

- clasificación del riesgo de país de conformidad con el artículo 25;

- limitación estricta de la cobertura del crédito oficial a la exportación al riesgo de país definido en el artículo 24, letra a);

- período de riesgo (es decir, el horizonte de riesgo [HOR]);

- porcentaje de cobertura y calidad del crédito oficial a la exportación, de conformidad con el artículo 27; y

- cualquier técnica de reducción/exclusión del riesgo de país aplicada de conformidad con el artículo 28.

b) Los TMP se expresan en porcentajes del importe del principal del crédito como si la prima se cobrara íntegramente en la fecha de la primera detracción del crédito. En el anexo VI se explica la fórmula matemática utilizada para calcular los TMP.

c) En el caso de los países clasificados en la categoría 0, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, no se ha fijado ningún TMP, si bien los participantes no aplicarán tipos de la prima inferiores a los del mercado privado.

d) Los países de «riesgo más elevado» de la categoría 7 estarán sujetos, en principio, a tipos de la prima superiores a los TMP establecidos para esa categoría; dichos tipos serán fijados por el participante que preste el apoyo oficial.

e) Para calcular el TMP de una operación, la clasificación del riesgo de país aplicable será la clasificación del país del comprador, a menos que:

- una entidad, de un país extranjero, que sea solvente en relación con la magnitud de la deuda garantizada, dé una garantía irrevocable, incondicional, a la vista, válida y eficaz jurídicamente de la obligación de amortización total de la deuda para todo el período del crédito; en este caso, la clasificación del riesgo de país aplicable podrá ser la del país en que se halle el garante, o

- una institución multilateral o regional, de conformidad con el artículo 26, actúe como prestataria o garante de la operación; en este caso, la clasificación del riesgo de país aplicable podrá ser la de la institución multilateral o regional de que se trate.

f) Los criterios y las condiciones de aplicación de la clasificación del riesgo de país conforme a las situaciones descritas en el primer y el segundo guiones del artículo 24, letra e) figuran en el anexo VII.

g) Si el apoyo oficial se limita estrictamente al riesgo de país según se define en el artículo 25, letra a), es decir, se excluye completamente la cobertura del riesgo del comprador/prestatario, el TMP se reducirá en un 10 %, de acuerdo con la fórmula matemática utilizada para calcular el TMP indicada en el anexo VI.

h) Convencionalmente se entiende por HOR para el cálculo de los TMP la mitad del período de desembolso más la totalidad del período de amortización, adoptando la premisa de regularidad de la amortización del crédito a la exportación, es decir, que la amortización se realiza en pagos semestrales del principal más los intereses devengados a partir de seis meses después del punto de arranque del crédito. En el caso de los créditos a la exportación con amortización no regular, el período de amortización equivalente (expresado en términos de pagos iguales, semestrales) se calcula utilizando la siguiente fórmula: período equivalente de amortización = (duración media ponderada del período de amortización – 0,25) / 0,5.

i) El participante que aplique un TMP en el caso mencionado en el primer guión de la letra e) anterior que conduzca a un tipo de prima inferior al TMP aplicable al país del comprador efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 43, letra a). El participante que aplique un TMP en el caso mencionado en el artículo 24, letra e), segundo guión, o en el artículo 24, letra g) efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 45, letra a).

25. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE PAÍS

Los países se clasificarán según la probabilidad de que cumplan con el servicio de sus deudas externas (es decir, el riesgo de país).

a) Los cinco elementos del riesgo de país son:

- una moratoria general de amortizaciones decretada por el gobierno del país del comprador/prestatario/garante o por la agencia correspondiente del país a través del cual se efectúa la amortización;

- acontecimientos políticos, dificultades económicas o medidas legislativas/administrativas que se produzcan o adopten fuera del país participante que efectúa la notificación y que impidan o retrasen la transferencia de fondos en relación con el crédito;

- disposiciones legales adoptadas en el país del comprador/prestatario que declaren liberatorios los pagos efectuados en divisa local aunque, como consecuencia de las fluctuaciones de los tipos de cambio, al ser convertidos esos pagos en la divisa del crédito, ya no cubran el importe de la deuda en la fecha de la transferencia de los fondos;

- cualquier otra medida o decisión del gobierno de un país extranjero que impida la amortización de un crédito; y

- los casos de fuerza mayor acaecidos fuera del país notificante, a saber, guerras (incluidas guerras civiles), expropiaciones, revoluciones, revueltas, disturbios civiles, ciclones, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos y accidentes nucleares.

b) Los países se clasifican en una de las ocho categorías del riesgo de país (0-7). Se han fijado TMP para las categorías 1 a 7, pero no para la categoría 0, ya que se considera que en los países de esa categoría el riesgo de país es insignificante.

c) Los países de la OCDE de renta alta, según la definición del Banco Mundial establecida anualmente según el PNB per cápita, se clasifican en la categoría 0.

- A efectos de los TMP, cualquier país de la OCDE clasificado en la categoría 0 por su nivel de renta alto seguirá clasificado en la categoría 0 hasta que se sitúe por debajo del umbral del PNB de renta alta durante dos años seguidos, tras lo cual se revisará la clasificación del país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, letras d) a f).

- Cualquier país de la OCDE que se sitúe por encima del umbral de renta alta durante dos años seguidos se clasificará, por definición, en la categoría 0. Esta clasificación surtirá efectos inmediatos una vez que la Secretaría haya comunicado la categoría del país determinada por el Banco Mundial.

- Otros países respecto a los cuales se considere que tienen un nivel de riesgo similar podrán clasificarse también en la categoría 0.

d) Todos los países, salvo los países de la OCDE de renta alta[6], se clasifican aplicando la metodología de clasificación del riesgo de país, que consiste en:

- El Modelo de Evaluación del Riesgo de País (el Modelo), con el que se realiza una evaluación cuantitativa del riesgo de país que utiliza para cada país tres grupos de indicadores de riesgo: historial de pago de los participantes, situación financiera y situación económica. La metodología del Modelo comprende diferentes pasos, que incluyen la valoración de los tres grupos de indicadores de riesgo, y la combinación y ponderación flexible de dichos grupos; y

- la evaluación cualitativa de los resultados del Modelo, realizada por países, con el fin de evaluar el riesgo político y/u otros factores de riesgo no tenidos en cuenta total o parcialmente en el Modelo. Si se considera conveniente, tras dicha evaluación puede realizarse un ajuste de la evaluación del Modelo cuantitativo que refleje la valoración final del riesgo de país.

e) Las clasificaciones del riesgo de país se supervisarán de modo continuo y se revisarán al menos una vez al año, y la Secretaría comunicará inmediatamente los cambios resultantes de la aplicación de la metodología de clasificación del riesgo de país. Cuando se cambie la clasificación de un país a una categoría inferior o superior de riesgo, los participantes, a más tardar cinco días hábiles después de que la Secretaría haya comunicado la nueva clasificación, aplicarán tipos de la prima iguales o superiores a los TMP correspondientes a la nueva categoría.

f) La Secretaría publicará las clasificaciones del riesgo de país aplicables.

26. CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES MULTILATERALES Y REGIONALES

Las instituciones multilaterales y regionales se clasificarán y revisarán según se estime conveniente. La Secretaría publicará las clasificaciones aplicables.

27. PORCENTAJE Y CALIDAD DE LA COBERTURA OFICIAL DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

De conformidad con el cálculo del anexo VI, se efectúa una diferenciación entre TMP dada la distinta calidad de los productos de crédito a la exportación y el distinto porcentaje de cobertura proporcionado por los participantes. La distinción se basa en la perspectiva del exportador (es decir, para neutralizar el efecto competitivo derivado de las distintas calidades del producto ofrecido al exportador/a la institución financiera).

a) La calidad de un producto de crédito a la exportación depende de si el producto es un seguro, una garantía o un crédito/financiación directo, y, en el caso de los seguros, de si se proporciona sin recargo la cobertura de los intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones (es decir, el período comprendido entre la fecha de vencimiento del pago para el comprador/prestatario y la fecha en que el asegurador está obligado a reembolsar al exportador/a la institución financiera).

b) Todos los productos de crédito a la exportación ofrecidos por los participantes se clasificarán en una de las tres categorías de productos siguientes:

- producto inferior al estándar, es decir, seguro sin cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones o seguro con cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones con el correspondiente recargo a la prima;

- producto estándar, es decir, seguro con cobertura de intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones sin el correspondiente recargo a la prima y créditos/financiación directos; y

- producto superior al estándar, es decir, garantías.

28. EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS ELEMENTOS DEL RIESGO DE PAÍS Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE PAÍS

Con arreglo a los criterios y condiciones específicos establecidos en el anexo VIII, los participantes podrán excluir determinados elementos del riesgo de país o utilizar técnicas de reducción del riesgo de país enumeradas en el artículo 28, letra b), de modo que se obtengan TMP aplicables más bajos mediante la aplicación de un factor de reducción/eliminación del riesgo de país (FRE) en la fórmula TMP. Dicho factor se hallará del siguiente modo:

a) En cuanto a la exclusión de determinados elementos del riesgo de país de la cobertura oficial del crédito a la exportación:

- En los casos en que se excluyan totalmente de la cobertura sólo los tres primeros elementos del riesgo de país indicados en el artículo 25, letra a), se podrá aplicar un FRE de 0,5.

- En los casos en que se excluyan totalmente de la cobertura sólo el cuarto y el quinto elemento del riesgo de país indicados en el artículo 25, letra a), se podrá aplicar un FRE de 0,2.

b) En cuanto a las siguientes técnicas de reducción del riesgo de país, el TMP aplicable y los criterios y las condiciones que deberán cumplirse para poder aplicar el FRE se exponen en el anexo VIII:

- Sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero

- Garantía colateral extraterritorial

- Garantía consistente en activos inmuebles en el extranjero

- Financiación garantizada con activos financieros y basada en activos financieros en el extranjero

- Cofinanciación con las instituciones financieras internacionales

- Financiación en divisa local

- Seguro o garantía condicional de un país extranjero

- Deudor que representa un mejor riesgo que el riesgo soberano

c) La aplicación de más de una de las técnicas de reducción del riesgo de país enumeradas en el artículo 28, letra b) no tendrá efectos acumulativos directos en el TMP aplicable. La selección de un TMP apropiado que refleje la combinación de técnicas de reducción del riesgo de país tendrá en cuenta el posible efecto de superposición de dos o más técnicas en riesgos idénticos de crédito de país. En caso de que haya superposición, en general sólo se tomará en consideración la mejor garantía a la hora de determinar el TMP aplicable apropiado.

d) El participante que aplique el TMP en los casos mencionados en el artículo 28, letras a) a c), efectuará una notificación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, letra a).

e) La lista de técnicas de reducción del riesgo de país enumeradas en el artículo 28, letra b) no pretende ser una lista cerrada; con arreglo al artículo 66, los participantes supervisarán y revisarán la experiencia adquirida mediante la utilización de dichas técnicas, incluidos los criterios y las condiciones aplicables, las circunstancias y los TMP establecidos en el anexo VIII.

29. EVALUACIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO DE PAÍS Y DE RIESGO DE CRÉDITO SOBERANO

a) Para evaluar la adecuación de los TMP y permitir, en caso necesario, ajustes al alza o a la baja, se utilizarán tres herramientas de información sobre las primas (HIP) en paralelo para controlar y ajustar los TMP.

b) La HIP de flujos de caja y la HIP de devengo son métodos contables que evalúan la validez de los TMP de modo agregado y por categoría de riesgo de país y horizonte de riesgo conforme a los resultados reales de los participantes en relación con el riesgo de país y de crédito soberano de los créditos de exportación a que se aplican los TMP.

c) La tercera HIP consiste en cuatro grupos de indicadores del mercado privado[7], que suministran información sobre el precio del mercado relativo al riesgo de país y al riesgo de crédito soberano.

CAPÍTULO III: DISPOSICIONES APLICABLES A LA AYUDA LIGADA

30. PRINCIPIOS GENERALES

a) Los participantes han acordado aplicar políticas complementarias en lo que respecta a los créditos a la exportación y a la ayuda ligada. Las políticas de crédito a la exportación se deberán basar en la competencia leal y el libre juego de las fuerzas del mercado. Las políticas concernientes a los créditos de ayuda ligada deberán proporcionar los recursos exteriores necesarios a los países, sectores o programas sin acceso o con acceso limitado a la financiación de mercado. Las políticas de ayuda ligada deberán asegurar la mayor rentabilidad posible, minimizar la distorsión comercial y contribuir a una utilización eficaz desde el punto de vista del desarrollo de dichos recursos.

b) Las disposiciones del Acuerdo relativas a la ayuda ligada no se aplican a los programas de ayuda de las instituciones multilaterales o regionales.

c) Estos principios se entenderán sin perjuicio de los procedimientos practicados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) sobre la calidad de la ayuda ligada y no ligada.

d) Todo participante podrá solicitar información adicional sobre el carácter de ayuda ligada de cualquier forma de ayuda. En caso de duda sobre la inclusión de una determinada práctica financiera en la definición de ayuda ligada dada en el anexo XI, el país donante facilitará pruebas de que se trata de una ayuda no ligada, de conformidad con dicha definición.

31. FORMAS DE AYUDA LIGADA

La ayuda ligada puede adoptar la forma de:

a) préstamos de ayuda oficial al desarrollo (AOD), tal como se definen en las «Directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE relativas a la financiación mixta y a la AOD ligada y parcialmente no ligada (1987)»;

b) Subvenciones de AOD, tal como se definen en las «Directrices del Comité de ayuda al desarrollo de la OCDE relativas a la financiación mixta y a la AOD ligada y parcialmente no ligada (1987)»; y

c) otros fondos oficiales, incluyendo subvenciones y préstamos, pero excluyendo los créditos a la exportación con apoyo oficial conformes con el Acuerdo; o

d) cualquier combinación, de hecho o de derecho, realizada por el donante, el prestamista o el prestatario de dos o más de los elementos antes citados o de los siguientes:

1) créditos a la exportación con apoyo oficial mediante créditos/financiación directos, refinanciación, subvención de intereses, garantía o seguro para los que sea de aplicación el Acuerdo; y

2) otros fondos en condiciones de mercado o que se aproximen a condiciones de mercado, o pagos al contado satisfechos por el comprador.

32. FINANCIACIÓN ASOCIADA

a) Las operaciones de financiación asociada pueden adoptar diversas formas: «crédito mixto», «financiación mixta», «financiación conjunta», «financiación paralela», u operaciones integradas que presenten un carácter único. Las principales características son que todas ofrecen:

- un componente liberal que está vinculado de hecho o de derecho al componente no liberal;

- una parte o toda la financiación constituye efectivamente ayuda ligada; y

- el otorgamiento de los recursos concesionales está condicionado a la aceptación por el beneficiario del componente no liberal a que se vinculan.

b) La combinación o vinculación «de hecho» viene determinada por factores tales como:

- la existencia de acuerdos informales entre el país receptor y el país donante;

- el propósito del país donante de hacer más fácilmente aceptable un paquete financiero, mediante la concesión de AOD;

- la vinculación efectiva de un paquete financiero completo a suministros procedentes del país donante;

- el carácter vinculante de la AOD y la modalidad de licitación o de contrato de cada operación financiera; o

- cualquier otra práctica, señalada por el CAD o por los participantes, en la que exista una relación de facto entre dos o más componentes financieros.

c) Las siguientes prácticas no impedirán que pueda determinarse la existencia de una combinación o vinculación «de hecho»:

- la división de un contrato mediante la notificación por separado de las partes que lo integran;

- la división de un contrato mediante su financiación en varias fases;

- la falta de notificación de partes interdependientes de un mismo contrato; y/o

- la falta de notificación porque parte del paquete financiero no está ligado.

33. ELEGIBILIDAD DE PAÍSES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA LIGADA

a) No se concederá ayuda ligada a países cuyo PNB per cápita les descalifique para obtener préstamos del Banco Mundial a diecisiete años. El Banco Mundial calcula cada año el umbral para esta categoría[8]. Un país podrá ser reclasificado solamente si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos.

b) La clasificación de países se basa en los criterios siguientes:

1) La clasificación a efectos del Acuerdo viene determinada por el PNB per cápita calculado por el Banco Mundial a efectos de su clasificación de países prestatarios; la Secretaría publicará esta clasificación.

2) En caso de que el Banco Mundial no disponga de información suficiente para publicar datos del PNB per cápita, se le pedirá que calcule si el país en cuestión tiene un PNB per cápita por encima o por debajo del umbral actual. El país se clasificará con arreglo a dicho cálculo a menos que los participantes decidan otro proceder.

3) Si la elegibilidad de un país para la ayuda ligada cambia de conformidad con el artículo 32, letra a), la reclasificación surtirá efecto dos semanas después de que la Secretaría haya comunicado a todos los participantes las conclusiones extraídas de los datos previamente mencionados del Banco Mundial. Antes de la fecha en que surta efecto la reclasificación, no podrá notificarse ninguna ayuda ligada a un país recién reclasificado; con posterioridad a esa fecha, no podrá notificarse ninguna ayuda ligada a un país que acabe de subir de categoría, con la salvedad de que las operaciones realizadas al amparo de una línea de crédito previamente concedida podrán notificarse hasta el vencimiento de dicha línea (que no será superior a un año a partir de la citada fecha).

4) En caso de que el Banco Mundial revise las cifras, tales revisiones no se tendrán en cuenta a efectos del presente Acuerdo. Sin embargo, la clasificación de un país podrá cambiarse mediante una línea común, de conformidad con los procedimientos pertinentes de los artículos 55 a 60, y los participantes considerarían favorablemente un cambio motivado por errores u omisiones en las cifras, reconocidos con posterioridad dentro del mismo año fiscal en que fueron distribuidas por la Secretaría.

5) Al margen de la clasificación de los países como elegibles o no elegibles para recibir ayuda ligada, los participantes deberán evitar conceder a Belarús, Bulgaria, Rumania, la Federación Rusa y Ucrania créditos en forma de ayuda ligada que no sean subvenciones en sentido estricto, ayuda alimentaria, ayuda humanitaria ni ayuda destinada a reducir las consecuencias de accidentes nucleares o grandes accidentes industriales o a prevenir que ocurran. En caso de que el PNB per cápita de alguno de dichos países supere durante tres años seguidos el umbral del Banco Mundial de no elegibilidad para recibir préstamos a diecisiete años, la elegibilidad del país para dichos créditos quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 33, letra a) y letra b), puntos 1) a 4), así como a todas las demás disposiciones del Acuerdo relativas a la ayuda ligada[9].

34. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

a) No se concederá ayuda ligada a los proyectos públicos o privados que serían comercialmente viables si se financiaran con arreglo a las condiciones de mercado o del Acuerdo.

b) Los criterios fundamentales de acceso a dicha ayuda serán los siguientes:

- cuando un proyecto no sea financieramente viable, es decir, que, con unos precios debidamente determinados de acuerdo con los principios del mercado, no pueda generar flujo de efectivo suficiente para cubrir los costos de operación y el servicio del capital empleado, es decir: el primer criterio clave; o

- cuando se llegue a la conclusión justificada, sobre la base del intercambio de información con otros participantes, de que es improbable la financiación del proyecto con arreglo a las condiciones del mercado o del Acuerdo, es decir, el segundo criterio clave. En el caso de los proyectos de más de cincuenta millones de DEG (derechos especiales de giro), a la hora de considerar la adecuación de la ayuda se prestará especial atención a las expectativas relativas a las posibilidades de financiación en condiciones de mercado o del Acuerdo.

c) La finalidad de los criterios mencionados en la letra b) es detallar la manera en que se ha de evaluar un proyecto con el fin de determinar si debe ser financiado con la citada ayuda o con créditos a la exportación en condiciones de mercado o en las condiciones del Acuerdo. Mediante el proceso de consulta contemplado en los artículos 48 a 50, con el tiempo se espera conseguir una experiencia que permita determinar con más precisión, en beneficio tanto de los organismos de crédito a la exportación como de los organismos de ayuda, las orientaciones ex ante concernientes a la diferencia entre las dos categorías de proyectos.

35. NIVEL MÍNIMO DE CONCESIONALIDAD

Los participantes no prestarán ayuda ligada que tenga un nivel de concesionalidad inferior al 35 %, o al 50 % si el país beneficiario es un país que entra en la categoría de países menos adelantados, salvo en los casos que se exponen a continuación, que están también exentos de los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 46, letra a):

a) asistencia técnica: las ayudas ligadas con un elemento de ayuda oficial al desarrollo consistente únicamente en cooperación técnica de un valor no superior al 3 % del valor total de la operación o un millón de derechos especiales de giro (DEG), eligiéndose el más bajo, y

b) pequeños proyectos: los proyectos importantes de un valor inferior a un millón de DEG financiados totalmente mediante subvenciones de ayuda al desarrollo.

36. EXENCIONES DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD DE PAÍSES O DE PROYECTOS EN EL CASO DE LA AYUDA LIGADA

a) Lo dispuesto en los artículos 33 y 34 no se aplicará a la ayuda ligada que comporte un nivel de concesionalidad del 80 % o superior, con excepción de la ayuda ligada que forme parte de un paquete con financiación asociada, descrito en el artículo 32.

b) Lo dispuesto en el artículo 34 no se aplicará a la ayuda ligada de un valor inferior a dos millones de DEG excepto en los casos en que la ayuda ligada forme parte de un paquete con financiación asociada, descrito en el artículo 32.

c) La ayuda ligada a los países menos adelantados, según la definición de las Naciones Unidas, no está sujeta a lo previsto en los artículos 33 y 34.

d) No obstante lo dispuesto en los artículos 33 y 34, un participante podrá, de modo excepcional, prestar apoyo de una de las siguientes maneras:

- el procedimiento de línea común definido en el anexo XI y descrito en los artículos 55 a 60; o

- la justificación por motivos de ayuda, que cuente con el apoyo de una proporción considerable de participantes, tal como se contempla en los artículos 48 y 49, o

- una carta al Secretario General de la OCDE con arreglo al procedimiento del artículo 50, procedimiento que los participantes esperan sea excepcional y poco frecuente.

37. CÁLCULO DEL NIVEL DE CONCESIONALIDAD DE LA AYUDA LIGADA

El nivel de concesionalidad de la ayuda ligada se calcula según el método empleado por el CAD para determinar el elemento de subvención con las siguientes salvedades:

a) el tipo de descuento utilizado para el cálculo del nivel de concesionalidad de un préstamo en una moneda determinada, es decir, el tipo de descuento diferenciado, se revisará el 15 de enero de cada año y se determinará según la siguiente fórmula:

- Media del TICR + margen

El margen (M) depende de los plazos de amortización (R) del siguiente modo:

R | M |

menos de quince años | 0,75 |

a partir de quince años, y hasta 20 años | 1,00 |

a partir de 20 años, y hasta 30 años | 1,15 |

a partir de 30 años | 1,25 |

- Para todas las divisas, la media del TICR se calcula a partir de la media de los TICR mensuales durante el período de seis meses comprendido entre el 15 de agosto del año anterior y el 14 de febrero del año considerado. El tipo calculado, incluido el margen, se redondeará con los diez puntos básicos más próximos. Si hay más de un TICR para la divisa en cuestión, se utilizará para este cálculo el TICR para el vencimiento más largo según lo establecido en el artículo 20, letra a).

b) A efectos del cálculo del nivel de concesionalidad se tomará como fecha de base el punto de arranque del crédito, según lo establecido en el anexo XI.

c) A efectos del cálculo del nivel de concesionalidad global de un paquete financiero, se considerarán nulos los niveles de concesionalidad de los siguientes créditos, fondos y pagos:

- créditos a la exportación conformes al Acuerdo;

- otras ayudas financieras concedidas en condiciones de mercado o en condiciones similares;

- otras contribuciones oficiales cuyo nivel de concesionalidad sea inferior al mínimo autorizado en el artículo 35, excepto en casos de alineamiento, y

- pagos al contado del comprador.

Se incluirán en el cálculo del nivel de concesionalidad los pagos efectuados en el punto de arranque del crédito o antes de esa fecha que no se consideren pagos al contado.

d) Tipo de descuento de una operación de alineamiento: en caso de alineamiento de una ayuda, un alineamiento idéntico significa que la operación de alineamiento tiene un nivel de concesionalidad idéntico al de la oferta inicial, volviéndose a calcular este último mediante el tipo de descuento vigente en el momento del alineamiento.

e) Los gastos locales y las compras de terceros países se incluirán en el cálculo del nivel de concesionalidad solamente si son financiados por el país donante.

f) El nivel de concesionalidad global de una operación viene dado por el cociente entre, por un lado, la suma de los resultados obtenidos multiplicando el valor nominal de cada componente de la operación por su nivel de concesionalidad y, por otro, el valor nominal global de los componentes.

g) El tipo de descuento de un préstamo de ayuda determinado será el que esté vigente en el momento de la notificación. Sin embargo, en los casos de notificación inmediata, el tipo de descuento será el tipo vigente en el momento en el que se fijen los plazos y condiciones del crédito de ayuda. Ninguna modificación del tipo de descuento que tenga lugar a lo largo del período de vida de un préstamo supondrá un cambio en su nivel de concesionalidad.

h) En caso de que se haya realizado un cambio de moneda con anterioridad a la celebración del contrato, la notificación será sometida a revisión. El tipo de descuento utilizado para calcular el nivel de concesionalidad será el aplicable en la fecha de la revisión. Si la divisa alternativa se indica en la notificación inicial, y siempre que se proporcione toda la información necesaria, no será preciso realizar ninguna revisión.

i) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g), al calcular el nivel de concesionalidad de las operaciones individuales iniciadas bajo una línea de crédito de ayuda, el tipo de descuento será el que se notificó originalmente para la línea de crédito.

38. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA AYUDA LIGADA

a) Los participantes no fijarán plazos y condiciones para la ayuda ligada, si ésta se refiere a la financiación de operaciones individuales o a un protocolo de ayuda, una línea de crédito de ayuda o a un acuerdo similar por una duración superior a dos años. En el caso de un protocolo de ayuda, de una línea de crédito de ayuda o acuerdo similar, el período de validez comenzará en la fecha de su firma, que deberá notificarse de conformidad con el artículo 47; la prórroga de una línea de crédito se notificará como si fuese una operación nueva, mediante una nota que especifique que se trata de una prórroga y que su renovación se efectúa en los términos otorgados en el momento de la notificación de la prórroga. En el caso de operaciones individuales, incluidas las notificadas como protocolo de ayuda, línea de crédito de ayuda o acuerdo similar, el período de validez comenzará en la fecha de notificación del compromiso de conformidad con el artículo 46 ó 47, según proceda.

b) Cuando un país quede descalificado por primera vez para obtener préstamos del Banco Mundial a diecisiete años, la validez de los protocolos de ayuda ligada y de las líneas de crédito notificadas se limitará a un año a partir de la fecha de la eventual reclasificación, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 33, letra b).

c) La renovación de tales protocolos y líneas de crédito solamente es posible de conformidad con las disposiciones de los artículos 33 y 34 del Acuerdo relativas a:

- reclasificación de países, y

- cambio en las disposiciones del Acuerdo.

En estas circunstancias, pueden mantenerse las condiciones existentes a pesar de que se produzca un cambio en el tipo de descuento establecido en el artículo 37.

39. ALINEAMIENTO

Teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de un participante, y de conformidad con el objetivo del Acuerdo, un participante podrá alinearse, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 42, con las condiciones financieras ofrecidas por un participante o un no participante.

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN 1: DISLÍNEAS COMUNES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA VINCULADA AL COMERCIO

40. NOTIFICACIONES

Las notificaciones requeridas por los procedimientos del Acuerdo deberán ajustarse al formulario normalizado del anexo V y contener la información en él prevista. Deberá enviarse una copia a la Secretaría.

41. INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL

a) Tan pronto como un participante comprometa el apoyo oficial ya notificado conforme a los artículos 44 a 47, deberá informar de ello a los demás participantes, incluyendo el número de referencia de la notificación en el correspondiente formulario 1C del Sistema de notificación del acreedor.

b) En el curso de alguno de los procesos de intercambio de información mencionados en los artículos 52 a 54, el participante informará a los demás participantes sobre las condiciones de crédito que tiene previsto otorgar para una operación determinada y podrá solicitar a los demás participantes la misma información.

42. PROCEDIMIENTOS DE ALINEAMIENTO

a) Antes de alinearse con las condiciones financieras que se supone ofrece un participante o un no participante de acuerdo con los artículos 18 y 39, un participante hará todos los esfuerzos razonables, incluidas las consultas de viva voz descritas en el artículo 54, para comprobar que dichas condiciones cuentan con apoyo oficial, y cumplirá los siguientes requisitos:

1) El participante notificará a los demás participantes las condiciones que se proponga ofrecer mediante los mismos procedimientos de notificación requeridos para las condiciones con las que se alinee. En el caso de que se alinee con las condiciones de un no participante, deberá utilizar los mismos procedimientos de notificación que serían necesarios si las condiciones con las que se alineara hubieran sido ofrecidas por un participante.

2) No obstante lo dispuesto en el punto 1) anterior, si el procedimiento de notificación aplicable requiere que el participante que se alinee mantenga su compromiso después de la fecha definitiva del cierre de la licitación, dicho participante deberá notificar lo antes posible su intención de alinearse.

3) Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes.

b) Cualquier participante que se proponga ofrecer condiciones financieras idénticas a las notificadas de conformidad con los artículos 44 y 45 podrá hacerlo una vez haya expirado el período de espera señalado en los mismos. Dicho participante notificará su propósito lo antes posible.

43. CONSULTAS PARTICULARES

a) Cualquier participante que tenga motivos para creer que las condiciones financieras ofrecidas por otro participante (el participante que ha tomado la iniciativa) son más generosas que las establecidas en el Acuerdo informará a la Secretaría. Ésta comunicará inmediatamente tal información.

b) El participante que haya tomado la iniciativa aclarará las condiciones financieras de su oferta en el plazo de dos días hábiles después de que la Secretaría haya comunicado la información.

c) Tras la aclaración realizada por el participante que haya tomado la iniciativa, cualquier participante podrá pedir que en el plazo de cinco días laborables la Secretaría organice una reunión especial de consulta de los participantes.

d) Las condiciones financieras que cuenten con apoyo oficial no se aplicarán hasta que se hayan obtenido las conclusiones de la reunión especial de consulta de los participantes.

SECCIÓN 2: PROCEDIMIENTOS PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

44. NOTIFICACIÓN PREVIA CON DEBATE

a) Cualquier participante deberá notificar a los demás participantes, con una antelación mínima de diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, si el tipo mínimo de la prima se ha determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, letra e), primer guión, o en el artículo 28. Si cualquier otro participante solicita un debate durante este período, el participante inicial deberá esperar otros diez días naturales adicionales. Si el TMP aplicable tras la reducción/eliminación del riesgo es inferior o igual al 75 % del TMP que se obtendría si se utilizara la clasificación del riesgo del país del comprador sin ninguna reducción ni eliminación, el participante notificante efectuará una notificación a los demás participantes como mínimo veinte días naturales antes de emitir cualquier compromiso.

b) Cualquier participante informará a los demás participantes de su decisión definitiva tras un debate para facilitar la revisión de la experiencia adquirida, de conformidad con el artículo 66. Los participantes llevarán registros de dicha experiencia por lo que se refiere a los tipos de las primas notificados con arreglo a la letra a) anterior.

45. NOTIFICACIÓN PREVIA SIN DEBATE

a) Todo participante deberá notificar a los demás participantes, con una antelación mínima de diez días naturales, cualquier compromiso de conformidad con el anexo V del Acuerdo si pretende:

1) conceder su apoyo a un crédito con un plazo de amortización superior a cinco años, pero inferior a ocho años y medio, destinado a un país de la categoría I;

2) conceder su apoyo a un crédito para una central eléctrica no nuclear, con un plazo de amortización superior al máximo establecido en el artículo 12, pero sin exceder de doce años, tal como se establece en el artículo 13, letra a);

3) conceder su apoyo de conformidad con el artículo 14, letra d);

4) aplicar un tipo de prima de conformidad con el artículo 24, letra e), segundo guión.

5) aplicar un tipo de prima de conformidad con el artículo 24, letra g).

b) Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a tal operación, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes.

SECCIÓN 3: PROCEDIMIENTOS PARA LA AYUDA VINCULADA AL COMERCIO

46. NOTIFICACIÓN PREVIA

a) Cualquier participante deberá proceder a una notificación previa si se propone conceder apoyo oficial para:

- ayuda no ligada vinculada al comercio de un valor igual o superior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad inferior al 80 %;

- ayuda no ligada vinculada al comercio de un valor inferior a dos millones de DEG y un factor de donación (según la definición del CAD) inferior al 50 %;

- ayuda ligada vinculada al comercio de un valor igual o superior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad inferior al 80 %; o

- ayuda ligada vinculada al comercio de un valor inferior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad inferior al 50 %, salvo en los casos indicados en el artículo 35, letras a) y b).

b) La notificación previa debe realizarse en el plazo máximo de treinta días laborables antes de la fecha del cierre de la licitación o del compromiso de dar ayuda, escogiéndose la primera de ellas.

c) Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes.

d) Lo previsto en el presente artículo se aplicará a la ayuda ligada que forma parte de un paquete financiero mixto, según lo descrito en el artículo 32.

47. NOTIFICACIÓN INMEDIATA

a) Todo participante notificará inmediatamente a los demás participantes, es decir, en el plazo de los dos días laborables siguientes a la fecha del compromiso, si concede apoyo oficial para una ayuda ligada vinculada al comercio por un valor:

- igual o superior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad igual o superior al 80 %, o

- inferior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad igual o superior al 50 %, salvo en los casos indicados en el artículo 35, letras a) y b).

b) Todo participante notificará también inmediatamente a los demás participantes la firma de un protocolo de ayuda, una línea de crédito o un acuerdo análogo.

c) No será necesaria la notificación previa cuando un participante vaya a alinearse con unas condiciones financieras que sean objeto de notificación inmediata.

SECCIÓN 4: PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PARA LA AYUDA LIGADA

48. PROPÓSITO DE LAS CONSULTAS

a) Todo participante que desee aclaración sobre los posibles motivos comerciales para la concesión de una ayuda ligada podrá solicitar una evaluación completa sobre el carácter de la ayuda (véase el anexo IX).

b) Además, todo participante podrá solicitar, de conformidad con el artículo 49, consultas con otros participantes, incluidas las consultas de viva voz descritas en el artículo 54, con el fin de tratar:

- en primer lugar, si una oferta de ayuda cumple los requisitos de los artículos 34 y 33, y

- en caso necesario, si una oferta de ayuda está justificada aunque no cumpla los requisitos de los artículos 33 y 34.

49. ÁMBITO Y CALENDARIO DE LAS CONSULTAS

a) En el transcurso de las consultas, todo participante podrá solicitar, entre otras cosas, la información siguiente:

- la evaluación de un estudio o proyecto de viabilidad detallado;

- si existe una oferta alternativa con financiación no liberal o de ayuda;

- si existen perspectivas de que el programa genere o ahorre divisas;

- si se coopera con organizaciones multilaterales tales como el Banco Mundial;

- si se efectúa una licitación pública internacional, en particular si el proveedor del país donante es la oferta evaluada como la más baja;

- consecuencias para el medio ambiente;

- si hay participación del sector privado, y

- el calendario de las notificaciones (por ejemplo, seis meses antes del cierre de la oferta o del compromiso) de los créditos concedidos en condiciones favorables o de ayuda.

b) Se deberá completar la consulta y la Secretaría deberá notificar los resultados relativos a las cuestiones planteadas en el artículo 48 a todos los participantes al menos diez días laborables antes de la fecha de cierre de la licitación o de la de compromiso de ayuda, escogiéndose la primera de ellas. En el caso de que hubiera un desacuerdo entre las partes consultantes, la Secretaría solicitará a los demás participantes que notifiquen sus puntos de vista en el plazo de cinco días laborales, comunicando dichos puntos de vista al participante que envió la notificación, el cual deberá reconsiderar la notificación del proceso cuando sea evidente que no existe suficiente apoyo para una oferta de ayuda.

50. RESULTADO DE LAS CONSULTAS

a) Cualquier donante que desee la continuación de un proyecto a pesar de la falta de apoyo suficiente enviará una notificación previa a los demás participantes antes de transcurridos sesenta días naturales tras finalizar las consultas, es decir, tras la aceptación de la conclusión del Presidente. El donante también redactará una carta a la Secretaría General de la OCDE, explicando el resultado de las consultas, así como el interés nacional, primordial y no relacionado con el comercio, que obliga a tomar dicha postura. Los participantes esperan que dicho caso sea excepcional y poco frecuente.

b) El donante notificará inmediatamente a los participantes que ha enviado una carta al Secretario General de la OCDE, una copia de la cual acompañará a la notificación. Ni el donante ni cualquier otro participante adoptarán un compromiso de ayuda ligada hasta que hayan transcurrido diez días laborables después de esta notificación a los participantes. En el caso de proyectos para los que se identificaron ofertas en condiciones de competencia comerciales durante el proceso de consulta, el período antes mencionado de diez días laborables se ampliará a quince días.

c) La Secretaría supervisará el avance y los resultados de la consulta.

SECCIÓN 5: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y AYUDA VINCULADA AL COMERCIO

51. PUNTOS DE CONTACTO

Todas las comunicaciones entre los corresponsales designados en cada país se efectuarán mediante comunicación inmediata, por ejemplo, OLIS, y tendrán carácter confidencial.

52. ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES

a) Cualquier participante podrá solicitar a otro participante información relativa a su actitud con respecto a un tercer país, una institución de un tercer país o un método comercial concreto.

b) Cualquier participante que haya recibido una solicitud de apoyo oficial podrá solicitar información a otro participante indicando las condiciones de crédito más favorables que está dispuesto a ofrecer el primero.

c) Si se solicita información a varios participantes, deberá mencionarse la lista de destinatarios.

d) Deberá remitirse a la Secretaría una copia de todas las solicitudes.

53. ALCANCE DE LAS RESPUESTAS

a) El participante al que se haya pedido información deberá suministrar en el plazo de siete días naturales toda aquélla de la que disponga. Indicará con la mayor precisión posible la decisión que vaya a tomar. En su caso, completará su respuesta lo antes posible. Se remitirá una copia a los demás destinatarios de la solicitud de información, así como a la Secretaría.

b) Si una información suministrada deja de ser válida por cualquier razón, por ejemplo:

- al haberse recibido, modificado o retirado una solicitud, o

- al exigirse otras condiciones,

deberá remitirse inmediatamente una respuesta, así como una copia a todos los demás destinatarios de la solicitud de información y a la Secretaría.

54. CONSULTAS DE VIVA VOZ

a) Los participantes se comprometen a responder favorablemente en el plazo de diez días laborables a cualquier petición de consulta de viva voz.

b) Se comunicará a los participantes y a los no participantes cualquier petición de consulta de viva voz. Las consultas tendrán lugar cuanto antes después del vencimiento del plazo de diez días laborables.

c) El Presidente de los participantes cooperará con la Secretaría en cualquier acción de seguimiento necesaria, por ejemplo una línea común. La Secretaría difundirá inmediatamente el resultado de la consulta.

55. PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES

a) Las propuestas de línea común se dirigen solamente a la Secretaría. La Secretaría enviará la propuesta de línea común a todos los participantes y, cuando se trate de ayuda ligada, a todos los corresponsales del CAD. La identidad del iniciador no aparecerá en el registro de líneas comunes del tablón de anuncios del OLIS. Sin embargo, la Secretaría podrá revelar verbalmente la identidad del iniciador a un participante o a un miembro CAD si éste así lo solicita. La Secretaría mantendrá un registro de estas solicitudes.

b) La propuesta de línea común se fechará y presentará en el siguiente formato:

- número de referencia, seguido de «línea común»;

- nombre del país importador y del comprador;

- nombre o descripción del proyecto con la mayor precisión posible para la clara identificación del mismo;

- condiciones previstas por el país que haya tomado la iniciativa;

- Propuestas de línea común;

- nacionalidad y nombre de los licitantes que se conocen;

- la fecha de cierre de la licitación comercial y financiera y el número de la oferta siempre que se conozca;

- otras informaciones pertinentes, incluidas las razones de la propuesta de línea común, la disponibilidad de estudios sobre el proyecto o la existencia de circunstancias especiales.

c) Una propuesta de línea común presentada de conformidad con el artículo 33, letra b), punto 4, deberá remitirse a la Secretaría, así como una copia de la misma a los demás participantes. El participante que haga la propuesta de línea común proporcionará una explicación completa de las razones por las que considera que la clasificación de un país debe diferir del procedimiento establecido en el artículo 33, letra b).

d) La Secretaría difundirá públicamente las líneas comunes acordadas.

56. RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN

a) Los participantes deberán dar respuesta a la propuesta lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de veinte días naturales.

b) Dicha respuesta podrá consistir en la solicitud de información adicional, en la aceptación de la propuesta, en su rechazo, en una propuesta de modificación de la línea común o en una propuesta de posición alternativa a la misma.

c) Se considerará que un participante que notifique su falta de posición, debido a que no ha recibido una petición del exportador o de las autoridades del país receptor cuando se trata de un crédito de ayuda para el programa, ha aceptado la propuesta de línea común.

57. ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN

a) Una vez expirado el plazo de veinte días naturales, la Secretaría deberá informar a todos los participantes de la situación de la propuesta de línea común. Cuando ésta no haya sido rechazada por ningún participante, pero tampoco haya sido aceptada por todos, deberá ser retenida durante un segundo período de ocho días naturales.

b) Una vez vencido este segundo plazo, la propuesta se considerará aceptada por todo participante que no haya rechazado de manera explícita la línea común. No obstante, todo participante, incluido el que tomó la iniciativa, podrá condicionar su aceptación de la línea común a que ésta sea explícitamente aceptada por uno o más participantes.

c) Si un participante no acepta uno o más elementos de una línea común, acepta implícitamente los demás elementos de la misma. Se entiende que dicha aceptación parcial puede inducir a otros participantes a cambiar su actitud con respecto a una línea común propuesta. Todos los participantes pueden ofrecer condiciones no contempladas en una línea común o alinearse con las mismas.

d) Una línea común que no haya sido aceptada podrá ser reconsiderada mediante los procedimientos de los artículos 55 y 56. En tales circunstancias, los participantes no quedarán vinculados por su decisión anterior.

58. DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES

En caso de que el participante que tomó la iniciativa y un participante que ha propuesto una modificación o alternativa no se pongan de acuerdo con respecto a la línea común durante el período adicional de ocho días naturales, dicho período podrá ampliarse con el acuerdo de ambos. La Secretaría deberá informar de dicha ampliación a todos los participantes.

59. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN

La Secretaría deberá notificar a todos los participantes si la línea común ha entrado en vigor o ha sido rechazada. Dicha línea común entrará en vigor a los tres días naturales de la fecha de su notificación. La Secretaría deberá facilitar en OLIS en todo momento información actualizada de todas las líneas comunes que han sido aceptadas o están pendientes de decisión.

60. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES

a) Una vez acordada, una línea común será válida durante un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor, a menos que se informe a la Secretaría de que deja de tener interés, y que ello sea aceptado por todos los participantes. Una línea común seguirá siendo válida durante otro período de dos años si un participante solicita una prórroga dentro de un plazo de catorce días naturales a partir de la fecha de expiración original. Podrán acordarse sucesivas prórrogas por el mismo procedimiento. Una línea común acordada de conformidad con el artículo 33, letra b), punto 4, será válida hasta que los datos del Banco Mundial para el siguiente año estén disponibles.

b) La Secretaría supervisará la situación de las líneas comunes e informará de ello a todos los participantes a través de la lista de «situación de líneas comunes válidas» en OLIS. Por consiguiente, la Secretaría, entre otras cosas, se encargará de:

- añadir nuevas líneas comunes cuando éstas hayan sido aceptadas por los participantes;

- actualizar la fecha de vencimiento cuando un participante solicite una prórroga;

- suprimir las líneas comunes que hayan expirado, y

- publicar trimestralmente una lista de las líneas comunes que expiren en el trimestre siguiente.

SECCIÓN 6: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS (TICR)

61. COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a) Los TICR de las divisas establecidos con arreglo a las disposiciones del artículo 20 se enviarán mediante comunicación inmediata a la Secretaría, por lo menos una vez al mes, para su difusión a todos los participantes.

b) Dicha notificación deberá llegar a la Secretaría no más tarde de los cinco días siguientes al final del mes al que esta información corresponda. La Secretaría comunicará inmediatamente a todos los participantes los tipos aplicables y los pondrá a disposición del público.

62. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS TIPOS DE INTERÉS

Cualquier modificación de estos tipos entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al final de cada mes.

63. CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS

Cuando la evolución de las condiciones del mercado requiera la notificación de una variación en un TICR durante el transcurso del período mensual, el nuevo tipo será aplicable diez días después de la fecha de recepción de dicha notificación por la Secretaría.

SECCIÓN 7: REVISIONES

64. REVISIÓN PERIÓDICA DEL ACUERDO

a) Los participantes deberán revisar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo. En la revisión se examinarán, entre otras cosas, los procedimientos de notificación, la aplicación y el funcionamiento del sistema de tipos de descuento diferenciados, las normas y los procedimientos relativos a la ayuda ligada, las cuestiones de alineamiento, los compromisos previos y la posibilidad de una participación más amplia en el Acuerdo.

b) Estas revisiones estarán basadas en información relativa a la experiencia de los participantes y en sus propuestas para mejorar el funcionamiento y eficacia del Acuerdo. Los participantes tendrán en cuenta los objetivos del Acuerdo y la situación económica y monetaria del momento. Esta información y las propuestas que los participantes deseen presentar deberán llegar a la Secretaría al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de la revisión.

65. REVISIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a) Los participantes deberán revisar periódicamente el sistema de fijación de los TICR, con vistas a asegurar que los tipos notificados reflejen las condiciones del mercado y cumplan los objetivos intrínsecos de este sistema. Dichas revisiones también afectarán al margen que deberá añadirse cuando se apliquen estos tipos.

b) Cualquier participante podrá presentar al Presidente una solicitud fundada para efectuar una revisión extraordinaria, en caso de que considere que los TICR para una o varias monedas han dejado de reflejar las condiciones vigentes en el mercado.

66. REVISIÓN DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS Y CUESTIONES CONEXAS

Los participantes deberán controlar y revisar con regularidad todos los aspectos de las normas y procedimientos de las primas. Se incluirán:

a) la metodología del modelo de evaluación del riesgo de país para revisar su validez a la vista de la experiencia;

b) los tipos mínimos de las primas de riesgo de país y de riesgo de crédito soberano para ajustarlas periódicamente y asegurar que siguen siendo una medida apropiada de riesgo, teniendo en cuenta las tres HIP: los métodos contables de devengo y flujo de caja y, cuando proceda, los indicadores del mercado privado;

c) la diferenciación entre los TMP para tener en cuenta la distinta calidad de los productos de crédito a la exportación y el distinto porcentaje de cobertura suministrado; y

d) la experiencia relacionada con la utilización de las técnicas de reducción y/o eliminación del riesgo de conformidad con el artículo 28 y la validez y adecuación continua de los factores específicos de reducción/exclusión del riesgo permisible. Para ayudar a la revisión, la Secretaría suministrará informes de todas las notificaciones.

ANEXO I: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE BUQUES

CAPÍTULO I: ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1. PARTICIPACIÓN

Los participantes en el acuerdo sectorial son: Australia, la Comunidad Europea, Corea, Japón y Noruega.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este acuerdo sectorial, que complementa el Acuerdo, establece directrices específicas para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos de exportación de:

a) Buques de nueva construcción aptos para la navegación marítima de 100 GT o más, utilizados para el transporte de mercancías o personas o para un servicio especializado (por ejemplo, buques pesqueros, buques factoría, rompehielos y dragas que presenten de forma permanente, por su sistema de propulsión y dirección, todas las características de navegabilidad autónoma en alta mar), así como los remolcadores de 365 kw y más y los cascos de buques no terminados pero flotantes y móviles. El presente Acuerdo no se aplica a los buques militares. Tampoco se aplica a los diques flotantes ni a las unidades móviles en alta mar. No obstante, en el caso de que se planteen problemas respecto a los créditos a la exportación para estas estructuras, los participantes en el acuerdo sectorial (en adelante «los participantes»), tras haber considerado cualquier solicitud justificada presentada por uno de ellos, podrá decidir que se les aplique el acuerdo sectorial.

b) Transformaciones de buques. Por transformación de un buque se entiende toda transformación de buques aptos para la navegación marítima de más de 1 000 GT, siempre que las transformaciones efectuadas impliquen una modificación radical del plan de carga, del casco o del sistema de propulsión.

c) 1) Aunque los barcos de tipo hovercraft no están cubiertos por el acuerdo sectorial, los participantes podrán conceder créditos a la exportación de estos barcos en condiciones equivalentes a las del acuerdo sectorial. Se comprometen a aplicar esta posibilidad de forma moderada y, si se establece que no existe una competencia en las condiciones del acuerdo sectorial, a no conceder tales condiciones de crédito a los hovercraft.

2) En el acuerdo sectorial, el término «hovercraft» (aerodeslizador) se define de la manera siguiente: vehículo anfibio de al menos 100 toneladas que se sustenta únicamente por el aire expulsado del vehículo, que forma una cámara delimitada por una falda flexible alrededor del vehículo y el suelo o la superficie del agua que se halla debajo de él, propulsado y comandado por hélices o por aire generado por turbinas o dispositivos análogos.

3) Queda entendido que la concesión de créditos a la exportación en condiciones equivalentes a las del acuerdo sectorial estará limitada a los aerodeslizadores utilizados en las rutas marítimas y no terrestres, salvo para acceder a las instalaciones de terminales situadas como máximo a un kilómetro de distancia del agua.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA LIGADA

3. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

El plazo máximo de amortización será de doce años después de la entrega, con independencia de la clasificación del país.

4. PAGO AL CONTADO

Los participantes requerirán un pago al contado mínimo del 20 % del precio del contrato antes de la entrega.

5. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL

La suma principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse en plazos iguales a intervalos regulares, normalmente de seis meses y como máximo de doce.

6. PRIMAS MÍNIMAS

No se aplicarán las disposiciones del Acuerdo en relación con las primas mínimas de referencia hasta que tales disposiciones hayan sido revisadas por los participantes en el acuerdo sectorial.

7. AYUDAS

Cualquier participante que desee proporcionar ayuda, además de las disposiciones del Acuerdo, deberá confirmar que el buque no será explotado bajo pabellón de libre matriculación durante el período de amortización del crédito y que se dan todas las garantías de que el propietario final reside en el país beneficiario, no es una filial no operativa de un interés extranjero y se compromete a no venderlo sin acuerdo de su gobierno.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS

8. NOTIFICACIÓN

En aras de una mayor transparencia, cada participante, además de las disposiciones del Acuerdo y del sistema de notificación del acreedor del BIRF/Unión de Berna/OCDE, deberá proporcionar anualmente información sobre su sistema de concesión de apoyo oficial y sobre los medios de aplicación del acuerdo sectorial, incluidos los sistemas en vigor.

9. REVISIÓN

a) El acuerdo sectorial se revisará anualmente o a petición de cualquier participante en el contexto del Grupo de trabajo sobre construcción naval de la OCDE, y se mandará un informe a los participantes en el Acuerdo.

b) Para facilitar la coherencia entre el Acuerdo y este acuerdo sectorial, y teniendo en cuenta la naturaleza de la industria de construcción naval, los participantes en el acuerdo sectorial y en el Acuerdo establecerán consultas y se coordinarán cuando sea preciso.

c) Cuando los participantes en el Acuerdo decidan modificarlo, los participantes en este acuerdo sectorial («los participantes») examinarán tal decisión y analizarán su importancia para el acuerdo sectorial. Hasta que no finalice dicho análisis, no se aplicarán las modificaciones al acuerdo sectorial. En caso de que los participantes puedan aceptar las modificaciones del Acuerdo, informarán de ello por escrito a los participantes en el Acuerdo. Si no pueden aceptar dichas modificaciones por lo que respecta a la construcción naval, informarán a los participantes en el Acuerdo de sus objeciones y entablarán consultas con ellos a fin de buscar una solución a estos problemas. En caso de que no pueda alcanzarse un acuerdo entre los dos grupos, prevalecerán los puntos de vista de los participantes por lo que se refiere a la aplicación de las modificaciones a la construcción naval.

d) A partir de la entrada en vigor del «Acuerdo sobre las condiciones normales de competencia en la industria de la construcción y de la reparación naval mercante», este acuerdo sectorial dejará de aplicarse a los participantes que estén obligados legalmente a aplicar el Acuerdo sobre crédito a la exportación para los buques de 1994 [C/WP6(94)6]. Estos participantes tratarán de llevar a cabo una revisión inmediata para adaptar el Acuerdo de 1994 al acuerdo sectorial.

DOCUMENTO ADJUNTO: COMPROMISOS PARA EL TRABAJO FUTURO

Además del trabajo futuro relacionado con el Acuerdo, los participantes en este acuerdo sectorial acuerdan:

a) Elaborar una lista ilustrativa de los tipos de buque que se considera generalmente que no son comercialmente viables, teniendo en cuenta las disciplinas sobre la ayuda ligada establecidas en el Acuerdo.

b) Revisar las disposiciones del Acuerdo en relación con las primas mínimas de referencia a fin de incorporarlas a este acuerdo sectorial.

c) Discutir, dependiendo de la evolución de las negociaciones internacionales pertinentes, la inclusión de otras disciplinas sobre los tipos de interés mínimos, incluido un TICR especial y tipos flotantes.

d) Discutir la aplicabilidad de plazos anuales para la amortización del principal del crédito.

ANEXO II: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE CENTRALES NUCLEARES

CAPÍTULO I: ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

a) El presente acuerdo sectorial, que complementa el Acuerdo:

- establece las directrices especiales aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de exportación de centrales nucleares completas o de sus elementos, incluyendo todos los componentes, equipos, materiales y servicios, además de la formación del personal, directamente necesarias para la construcción y puesta en marcha de tales centrales nucleares; establece también las condiciones que se aplican al apoyo para el combustible nuclear;

- no se aplica a los elementos de los cuales es responsable normalmente el comprador, especialmente en lo referente a los costes propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras, suministro de agua, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permiso para el emplazamiento, permiso de construcción, permisos de carga del combustible), salvo:

- en los casos en que el comprador de las subestaciones transformadoras sea el mismo que el de la central eléctrica y el contrato se celebre en relación con las subestaciones transformadoras originales para esa central eléctrica, el plazo de amortización máximo y los tipos de interés mínimos para las subestaciones transformadoras originales serán los mismos que para la central nuclear (a saber, quince años y los tipos de interés comerciales de referencia especiales −TICRE− );

- no se aplica a las subestaciones, los transformadores ni las líneas de transmisión.

b) El presente acuerdo sectorial se aplica asimismo a la modernización de las centrales nucleares existentes en casos en que el valor total de la modernización es igual o superior a ochenta millones de DEG (Categoría X) y es probable que, a raíz de las obras, la vida económica de la central se alargue en quince años como mínimo. Si no se cumple alguno de esos dos criterios, se aplican las disposiciones del Acuerdo.

c) Para el apoyo oficial proporcionado para la clausura de centrales nucleares prevalecerán las disposiciones del Acuerdo sobre las del acuerdo sectorial. La clausura se define como el cierre o el desmantelamiento de una central nuclear. Los procedimientos de línea común establecidos en los artículos 55 a 60 del Acuerdo ofrecen la posibilidad de restringir o prorrogar los plazos de amortización.

2. REVISIÓN

Los participantes revisarán anualmente las disposiciones del acuerdo sectorial.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA LIGADA

3. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

El plazo máximo de amortización será de quince años, con independencia de la clasificación de país.

4. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a) El principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse en cuotas iguales.

b) El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c) En el caso de créditos a la exportación en apoyo de operaciones de arrendamiento financiero, podrán aplicarse amortizaciones iguales de principal e intereses, combinados, en vez de las amortizaciones iguales de principal establecidas en la letra a).

5. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a) Los participantes que proporcionen apoyo financiero oficial mediante créditos o financiación directa, refinanciación o subvención de intereses deberán aplicar los tipos de interés mínimos; los participantes deberán aplicar los correspondientes tipos de interés comerciales de referencia especiales (TICRE). En los casos en que el compromiso relativo a un TICRE fijo esté inicialmente limitado a un período máximo no superior a quince años a partir de la fecha de adjudicación del contrato, el apoyo oficial se limitará durante el plazo restante al seguro de crédito a la exportación o a subvenciones de intereses basadas en el TICRE vigente en el momento de la renovación.

b) Cuando se proporcione ayuda oficial para material destinado a centrales nucleares en las que el suministrador no tenga responsabilidad alguna en lo referente a la puesta en servicio, el tipo mínimo de interés será el TICRE, de acuerdo con el artículo 6 del presente acuerdo sectorial. En los demás casos, un participante podrá ofrecer el TICR pertinente de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo, siempre y cuando el plazo máximo de amortización desde la fecha de adjudicación del contrato no supere los diez años.

6. CÁLCULO DE LOS TICRE

Los TICRE se establecerán con un margen fijo de setenta y cinco puntos básicos por encima del TICR para la divisa de que se trate, salvo en el caso del yen japonés, cuyo margen será de cuarenta puntos básicos. Para las divisas que tengan más de un TICR, de conformidad con el artículo 19, letra a), primer guión, del Acuerdo, se adoptará para el TICRE el que corresponda al plazo de amortización más largo.

7. GASTOS LOCALES Y CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, letra d), del Acuerdo cuando el apoyo financiero oficial se preste sobre la base del TICRE. El apoyo financiero oficial con tipos de interés distintos a los TICRE, tanto para gastos locales como para capitalización de intereses acumulados con anterioridad al punto de arranque, no podrá, en conjunto, ascender a una cantidad superior al 15 % del valor de la exportación.

8. APOYO OFICIAL PARA EL COMBUSTIBLE NUCLEAR

a) El plazo máximo de amortización para la carga inicial de combustible no será superior a cuatro años a partir de la entrega. Un participante que proporcione apoyo financiero oficial para la carga inicial de combustible aplicará tipos de interés mínimos; el participante aplicará el TICR correspondiente. La carga inicial de combustible estará limitada al núcleo atómico inicialmente instalado, más dos recargas posteriores, consistentes ambas en dos tercios del núcleo atómico como máximo.

b) El plazo máximo de amortización para las posteriores recargas de combustible nuclear será de seis meses. Si, en circunstancias excepcionales se considera apropiado conceder plazos más largos, pero en ningún caso superiores a dos años, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 44. Un participante que proporcione apoyo financiero oficial para cargas posteriores de combustible nuclear aplicará tipos de interés mínimos; el participante aplicará el TICR correspondiente.

c) El suministro independiente de servicios de enriquecimiento de uranio no gozará de condiciones de apoyo oficial más favorables que las aplicables al combustible nuclear.

d) El reprocesamiento y manejo del combustible usado (incluyendo la eliminación de residuos) se pagarán al contado.

e) Los participantes no proporcionarán combustible ni servicios gratuitamente.

9. AYUDA

Los participantes no proporcionarán ayuda, salvo en forma de subvención no ligada.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS

10. CONSULTAS PREVIAS

Los participantes, reconociendo las ventajas que pueden derivarse de una actitud común claramente definida sobre las condiciones de crédito de las centrales nucleares, se comprometen en firme a realizar consultas previas en todos los casos en que se pretenda conceder apoyo oficial.

11. NOTIFICACIÓN PREVIA

a) Los participantes que inicien una consulta previa notificarán a todos los demás participantes, con una antelación de diez días con respecto a la decisión final, las condiciones en las que pretenden prestar un apoyo, de conformidad con el anexo V del Acuerdo.

b) Los demás participantes no tomarán, en el plazo de diez días contemplado en la letra a), una decisión definitiva acerca de las condiciones que tienen intención de apoyar, sino que intercambiarán, en el plazo de cinco días, puntos de vista con los demás participantes consultados sobre las condiciones de crédito apropiadas para la operación en cuestión, con el objetivo de alcanzar una postura común acerca de tales condiciones.

c) Si durante los diez días siguientes a la comunicación inicial no se alcanza una postura común, cada participante demorará su decisión final otros diez días laborables, durante los cuales se harán nuevos esfuerzos, en reuniones consultivas de viva voz, para alcanzar una postura común.

ANEXO III: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

PARTE 1: AERONAVES NUEVAS DE GRAN CAPACIDAD Y SUS MOTORES

CAPÍTULO I: ÁMBITO

1. FORMA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

a) La parte 1 del presente acuerdo sectorial, que complementa el Acuerdo, define las directrices específicas que resultan aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial para la financiación de la venta o arrendamiento financiero de nuevas aeronaves comerciales de gran capacidad, enumeradas en el apéndice I, y de los motores instalados en dichas aeronaves. Una aeronave nueva es una aeronave cuya propiedad es del fabricante, es decir, una aeronave que no ha sido entregada ni utilizada previamente a los efectos previos de transporte de pasajeros o de carga. Ello no excluye que un participante preste apoyo en condiciones apropiadas para aeronaves nuevas a operaciones en que, con el conocimiento previo del participante, se hayan aplicado acuerdos de financiación comercial interinos debido a que se haya aplazado la prestación del apoyo oficial. En tales casos, el plazo de amortización, que va del «punto de arranque del crédito» a la «fecha final de amortización», sería el mismo que el que hubiera sido si la venta o el arrendamiento de la aeronave hubiera recibido apoyo oficial a partir de la fecha inicial de entrega de la aeronave.

b) Las condiciones del capítulo I se aplicarán también a motores y piezas de repuesto cuando estén contemplados en el pedido inicial de la aeronave, según lo estipulado en el artículo 33 de la parte 3 del presente acuerdo sectorial. Dichas condiciones no se aplicarán a los simuladores de vuelo, que están sometidos a las disposiciones del Acuerdo.

2. OBJETIVO

El objetivo de esta parte del acuerdo sectorial será establecer un equilibrio satisfactorio que en todos los mercados:

- iguale las condiciones de competencia financiera entre los participantes;

- neutralice la financiación de los participantes como factor de elección entre aeronaves competidoras; y

- evite distorsiones de la competencia.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA

3. PAGOS AL CONTADO

a) Los participantes exigirán un pago al contado equivalente como mínimo al 15 % del precio total de la aeronave, que incluye el precio del fuselaje, de los motores instalados y de los motores y piezas de repuesto descritos en el artículo 33 de la parte 3 del presente acuerdo sectorial.

b) El apoyo oficial a tales pagos al contado sólo se permitirá mediante seguro o garantía, es decir, cobertura pura, frente a los riesgos habituales previos al punto de arranque.

4. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

El plazo máximo de amortización será de doce años.

5. MONEDAS ELEGIBLES

Las divisas elegibles para el apoyo financiero oficial son el dólar estadounidense, el euro y la libra esterlina.

6. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL

a) El principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse normalmente en cuotas iguales y consecutivas, separadas entre sí por un intervalo no superior a seis meses. La primera de estas cuotas habrá de amortizarse como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito. En el caso de los arrendamientos financieros, este procedimiento de amortización se aplicará al principal del crédito solamente o a los importes agregados de principal e intereses.

b) El participante que se proponga prestar apoyo para la amortización del principal en plazos distintos de los establecidos en la letra a) deberá cumplir lo siguiente:

1) Ninguna amortización única o serie de amortizaciones realizada en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal que deba amortizarse durante el plazo de amortización.

2) El participante enviará una notificación previa.

7. PAGO DE INTERESES

a) Los intereses normalmente no deberán ser capitalizados durante el período de amortización.

b) Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c) El participante que se proponga prestar apoyo para el pago de los intereses en plazos distintos de los establecidos en las letras a) y b) efectuará una notificación previa.

8. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

a) Los participantes que proporcionen apoyo financiero oficial, que no excederá del 85 % del precio total de las aeronaves mencionadas en la letra a) del artículo 3 del presente acuerdo sectorial, aplicarán tipos de interés mínimos hasta un máximo del 62,5 % del precio total de las aeronaves, del siguiente modo:

- con plazos de amortización de hasta diez años inclusive BT10 + ciento veinte puntos básicos,

- con plazos de amortización de más de diez años y hasta doce años BT10 + ciento setenta y cinco puntos básicos,

- BT10 es el rendimiento medio de los bonos del Estado a diez años para la divisa de que se trate (excepto el euro), calculado a partir de las dos semanas naturales anteriores. En el caso del euro, BT10 es el rendimiento medio de los bonos del Estado con vencimiento de diez años de la curva de rendimiento del euro, calculado por Eurostat a efectos de determinación del TICR del euro, calculado a partir de las dos semanas naturales anteriores. A todas las divisas se les aplicará un margen tal como se indica anteriormente.

b) La parte del precio total de una aeronave que puede ser objeto de financiación con apoyo financiero oficial al tipo mínimo de interés fijo definido en la letra a) se limitará al 62,5 % cuando la amortización se extienda a lo largo de la duración del total de la financiación, y al 42,5 % cuando la amortización se extienda a los vencimientos posteriores. Los participantes podrán utilizar cualquiera de las dos modalidades de amortización, siempre que respeten el límite máximo aplicable a la modalidad escogida. Todo participante que ofrezca una de estas modalidades de financiación notificará a los demás participantes su importe, el tipo de interés, la fecha de cálculo del tipo de interés, el período de validez del tipo de interés y el calendario de amortización. Con motivo de la revisión establecida en el apartado 17, los participantes examinarán ambos límites para apreciar si alguno de los dos resulta más ventajoso que el otro, y ajustar en su caso el más ventajoso para alcanzar un mejor equilibrio.

c) Siempre que se respete el límite del 85 % mencionado en la letra a):

1) Los participantes podrán también proporcionar apoyo financiero oficial en términos que sean equiparables a la financiación proporcionada por la Corporación privada de financiación de exportaciones (PEFCO, Private Export Funding Corporation ). Se proporcionará periódicamente a los participantes información bisemanal acerca de los costes de empréstito de la PEFCO y de los tipos de interés aplicables, una vez deducida la comisión de garantía, para financiación a tipo fijo de interés, en operaciones que supongan un desembolso inmediato a lo largo de una serie de fechas, para ofertas de contratos y ofertas de licitación. Todo participante que ofrezca una de estas modalidades de financiación notificará a los demás participantes su importe, el tipo de interés, la fecha de cálculo del tipo de interés, el período de validez del tipo de interés y el calendario de amortización. Todo participante que se alinee con una oferta de financiación de tales características, efectuada por otro participante, deberá atenerse a sus condiciones, excepto el período de validez de las ofertas de compromiso tal como establece el artículo 8 del presente acuerdo sectorial.

2) Los tipos de interés notificados deberán ser aplicados por todos los participantes mientras el tipo de interés correspondiente a desembolsos en veinticuatro meses no exceda el BT10 en doscientos veinticinco puntos básicos. En el caso de que este tipo sea superior a doscientos veinticinco puntos básicos, los participantes podrán aplicar el tipo de doscientos veinticinco puntos básicos para desembolsos a veinticuatro meses, así como todos los tipos correspondientes, e iniciarán consultas inmediatamente con el fin de encontrar una solución permanente.

d) Los tipos de interés mínimos incluyen las primas del seguro de crédito y las comisiones de garantía. Sin embargo, las comisiones de compromiso y gestión no se incluirán en el tipo de interés.

9. AJUSTE DE LOS TIPOS DE INTERÉS

Los tipos de interés mínimos establecidos en el artículo 8 del presente acuerdo sectorial se revisarán cada dos semanas. Si la media del rendimiento de los bonos del Estado para la divisa en cuestión a plazo fijo difiere en diez puntos básicos o más al final de un período de dos semanas, estos tipos de interés mínimos se ajustarán con el mismo número de puntos básicos, y los tipos resultantes se redondearán con los cinco puntos básicos más próximos.

10. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN O DE TIPOS DE INTERÉS

La validez de las ofertas de tipos de interés mínimos, efectuadas de conformidad con el artículo 8 del presente acuerdo sectorial, no será superior a tres meses.

11. DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS DE TIPOS DE INTERÉS Y SELECCIÓN DE TIPOS DE INTERÉS

a) Los participantes podrán proporcionar apoyo financiero oficial, de conformidad con los artículos 8 y 9 del presente acuerdo sectorial, a un tipo de interés aplicable en la fecha en que se haga la oferta para la aeronave, siempre y cuando la oferta sea aceptada dentro de su período de validez, de conformidad con el artículo 10 del presente acuerdo sectorial. Si la oferta de tipo de interés no es aceptada en estas condiciones, podrán efectuarse nuevas ofertas de tipo de interés pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de entrega de la aeronave.

b) Podrá aceptarse la oferta de tipo de interés y elegir dicho tipo en cualquier momento entre la firma del contrato y la fecha de entrega de la aeronave. El tipo seleccionado por el prestatario tendrá carácter irrevocable.

12. APOYO DE COBERTURA PURA

Los participantes podrán conceder apoyo oficial limitado a la garantía o seguro, es decir, cobertura pura, siempre que se respete el límite del 85 % mencionado en el artículo 8, letra a), del presente acuerdo sectorial. Todo participante que proporcione dicho apoyo deberá notificar a los demás participantes el importe, las condiciones, la divisa, el calendario de amortización y los tipos de interés.

13. PUNTO DE REFERENCIA DE LA COMPETENCIA

Cuando exista una oferta competidora que tenga apoyo oficial, las aeronaves que figuran en la lista de aeronaves civiles de gran capacidad del apéndice 1 del presente acuerdo sectorial se podrán beneficiar de las mismas condiciones de crédito a la exportación que las aeronaves de la oferta competidora.

14. GARANTÍA DE RIESGO DE AMORTIZACIÓN

Los participantes podrán decidir qué garantías les resultan aceptables para cubrir el riesgo de amortización sin referencia a los demás participantes. Sin embargo, acuerdan proporcionar detalles de tal garantía a los demás participantes, si éstos lo piden o cuando se considere oportuno.

15. CAMBIOS DE MODELO

Los participantes acuerdan que, cuando se haya efectuado o formalizado una oferta de tipo de interés fijo para un modelo de aeronave, las condiciones estipuladas en la misma no podrán ser transferidas a otro modelo con diferente designación.

16. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS

Los participantes podrán, siempre que se respeten las demás condiciones de la parte 1 del presente acuerdo sectorial, proporcionar apoyo para un arrendamiento financiero en los mismos términos que un contrato de venta.

17. AYUDA

Los participantes no proporcionarán ayuda, salvo en forma de subvención no ligada. Sin embargo, los participantes considerarán favorablemente cualquier solicitud de línea común relativa a ayuda ligada con fines humanitarios.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS

18. NOTIFICACIÓN PREVIA, ALINEAMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Los procedimientos de notificación previa, alineamiento e intercambio de información establecidos en el Acuerdo se aplicarán en esta parte del acuerdo sectorial. Además, los participantes podrán solicitar consultas si hay alguna razón para creer que otro participante está ofreciendo un crédito con apoyo oficial en condiciones que no se ajustan al acuerdo sectorial. Las consultas se celebrarán dentro de los diez días siguientes, pero en los demás aspectos seguirán los procedimientos previstos en el artículo 54 del Acuerdo.

19. REVISIÓN

Los participantes revisarán anualmente los procedimientos y las disposiciones del presente acuerdo sectorial con objeto de acercarlas a las condiciones de mercado. No obstante, si las condiciones de mercado o las prácticas financieras habituales variasen considerablemente, podrá solicitarse una revisión en cualquier momento.

PARTE 2: TODAS LAS AERONAVES NUEVAS CON EXCEPCIÓN DE LAS DE GRAN CAPACIDAD

CAPÍTULO IV: ÁMBITO

20. FORMA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La parte 2 del presente acuerdo sectorial, que complementa el Acuerdo, define las directrices específicas que resultan aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial para la financiación de la venta o arrendamiento financiero de aeronaves nuevas no incluidas en la parte 1 del presente acuerdo sectorial. No serán de aplicación para los hovercraft ni los simuladores de vuelo, que están sometidos a las disposiciones del Acuerdo.

21. CLÁUSULA DE MEJORES CONDICIONES

Los términos del presente capítulo representan las condiciones más favorables que pueden ofertar los participantes cuando éstos concedan apoyo oficial. Sin embargo, los participantes seguirán respetando las condiciones normales de mercado para los diferentes tipos de aeronaves y harán cuanto esté a su alcance para impedir que estos términos se deterioren.

22. CATEGORÍAS DE AERONAVES

Los participantes han acordado las siguientes categorías de aeronaves:

- Categoría A: aeronaves propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros, (por ejemplo, aeronaves de turborreactor, turbohélice y turboventilador) con una capacidad de entre treinta y setenta asientos, generalmente.

- Categoría B: otras aeronaves propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros.

- Categoría C: Otras aeronaves, incluidos los helicópteros.

En el apéndice I figura una lista orientativa de las aeronaves incluidas en las categorías A y B.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN Y LA AYUDA

23. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

El plazo máximo de amortización varía según la categoría de la aeronave, determinada según los criterios previstos en el artículo 22 del presente acuerdo sectorial.

a) Para las aeronaves de la categoría A, el plazo máximo de amortización será de diez años.

b) Para las aeronaves de la categoría B, el plazo máximo de amortización será de siete años.

c) Para las aeronaves de la categoría C, el plazo máximo de amortización será de cinco años.

24. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL

a) El principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse normalmente en cuotas iguales y consecutivas, separadas entre sí por un intervalo no superior a seis meses. La primera de estas cuotas habrá de amortizarse como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito. En el caso de los arrendamientos financieros, este procedimiento de amortización se aplicará al principal del crédito solamente o a los importes agregados de principal e intereses.

b) El participante que se proponga prestar apoyo para la amortización del principal en plazos distintos de los establecidos en la letra a) deberá cumplir lo siguiente:

1) Ninguna amortización única o serie de amortizaciones realizada en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal que deba amortizarse durante el plazo de amortización.

2) El participante enviará una notificación previa.

25. PAGO DE INTERESES

a) Los intereses normalmente no deberán ser capitalizados durante el período de amortización.

b) Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c) El participante que se proponga prestar apoyo para el pago de los intereses en plazos distintos de los establecidos en las letras a) y b) efectuará una notificación previa.

d) Los intereses no incluyen:

1) cualquier pago de primas u otras cargas del seguro o de la garantía de créditos de suministradores o créditos financieros; en los casos en los que se preste apoyo oficial en forma de crédito o financiación directos o refinanciación, las primas deberán añadirse al valor nominal de los tipos de interés o considerarse cargas separadas; ambos elementos deberán especificarse por separado a los participantes;

2) cualquier otro pago por comisiones o gastos bancarios relacionados con un crédito a la exportación, distinto de los gastos semestrales o anuales pagaderos durante el período de amortización del crédito, y

3) retenciones fiscales en origen establecidas por el país importador.

26. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS

Un participante que proporcione apoyo financiero oficial aplicará tipos de interés mínimos; los participantes aplicarán el TICR correspondiente establecido en el artículo 20 del Acuerdo.

27. PRIMAS DE SEGURO Y COMISIONES DE GARANTÍA

Los participantes no concederán exención parcial o total alguna a las primas de seguro y comisiones de garantía.

28. AYUDA

Los participantes no proporcionarán ayuda, salvo en forma de subvención no ligada. Sin embargo, los participantes considerarán favorablemente cualquier solicitud de línea común relativa a ayuda ligada con fines humanitarios.

CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS

29. NOTIFICACIÓN PREVIA, ALINEAMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

En caso de competencia con apoyo oficial para la venta o arrendamiento financiero, las aeronaves que compitan con las de otra categoría o con las incluidas en otras partes del presente acuerdo sectorial podrán beneficiarse, para esa venta o arrendamiento financiero concretos, de las mismas condiciones que esas aeronaves. Los procedimientos de notificación previa, aceptación e intercambio de información establecidos en el Acuerdo se aplicarán en esta parte del acuerdo sectorial. Además, los participantes podrán solicitar consultas si hay alguna razón para creer que otro participante está ofreciendo un crédito con apoyo oficial en condiciones que no se ajustan al acuerdo sectorial. Las consultas se celebrarán dentro de los diez días siguientes, pero en los demás aspectos seguirán los procedimientos previstos en el artículo 54 del Acuerdo.

30. REVISIÓN

Los participantes revisarán anualmente los procedimientos y las disposiciones del presente acuerdo sectorial con objeto de acercarlas a las condiciones de mercado. No obstante, si las condiciones de mercado o las prácticas financieras habituales variasen considerablemente, podrá solicitarse una revisión en cualquier momento.

PARTE 3: AERONAVES USADAS, PIEZAS Y MOTORES DE REPUESTO, CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO

CAPÍTULO VII: ÁMBITO

31. FORMA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La parte 3 del presente acuerdo sectorial, que complementa el Acuerdo, define las directrices específicas aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial para la financiación de la venta o arrendamiento financiero de aeronaves usadas y de piezas y motores de repuesto, contratos de mantenimiento y de servicio relativos tanto a aeronaves nuevas como a aeronaves usadas. No serán de aplicación para los aerodeslizadores ni para los simuladores de vuelo, que están sometidos a las disposiciones del Acuerdo. Se aplicarán las disposiciones pertinentes de las partes 1 y 2 del acuerdo sectorial, excepto en los casos que se exponen a continuación.

32. AERONAVES USADAS

Los participantes se comprometen a no apoyar condiciones crediticias más favorables que las establecidas en el acuerdo sectorial para las aeronaves nuevas. Las disposiciones siguientes se aplican específicamente a las aeronaves usadas.

a)

Edad de la aeronave (años) | Plazo máximo de amortización normal |

Aeronaves de gran capacidad | Categoría A | Categoría B | Categoría C |

1 | 10 | 8 | 6 | 5 |

2 | 9 | 7 | 6 | 5 |

3 | 8 | 6 | 5 | 4 |

4 | 7 | 6 | 5 | 4 |

5 – 10 | 6 | 6 | 5 | 4 |

Más de 10 | 5 | 5 | 4 | 3 |

Estas condiciones se revisarán si varían los plazos máximos de amortización para aeronaves nuevas.

b) Los participantes aplicarán las disposiciones de los artículos 24 y 25 del presente acuerdo sectorial.

c) Un participante que proporcione apoyo financiero oficial aplicará tipos de interés mínimos; los participantes aplicarán el TICR correspondiente establecido en al artículo 20 del Acuerdo.

33. PIEZAS Y MOTORES DE REPUESTO

a) La financiación de este material podrá efectuarse en las mismas condiciones que la aeronave cuando estén contemplados en el pedido inicial. Sin embargo, en estos casos los participantes también tendrán en cuenta el tamaño de la flota de cada tipo de aeronave, incluyendo las aeronaves que se encuentren en proceso de adquisición, que sean ya objeto de un pedido en firme o que ya se hayan adquirido, sobre las bases que se indican a continuación:

- para las primeras cinco aeronaves del mismo tipo en la flota: el 15 % del precio de la aeronave, es decir, el precio del fuselaje y los motores instalados; y

- para la sexta y siguientes aeronaves de este tipo en la flota: el 10 % del precio de la aeronave, es decir, el precio del fuselaje y los motores instalados.

b) Cuando este material no haya sido adquirido con la aeronave, el plazo máximo de amortización será de cinco años para los motores nuevos de repuesto y de dos años para las demás piezas de repuesto.

c) No obstante lo dispuesto en la letra b), en el caso de motores nuevos de repuesto para aeronaves de gran capacidad, los participantes podrán prolongar hasta tres años el plazo máximo de amortización de cinco años,

- cuando la operación tenga un valor de contrato mínimo superior a veinte millones de dólares estadounidenses;

- o incluya como mínimo cuatro motores nuevos de repuesto.

El valor del contrato se revisará cada dos años y se ajustará, en su caso, en función de las subidas de precios.

d) Los participantes se reservan el derecho de modificar sus prácticas y alinearlas con las prácticas de los participantes competidores en relación con la fijación del momento de la primera amortización con respecto a piezas y motores de repuesto.

34. CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO

Los participantes podrán conceder apoyo financiero oficial con un plazo de amortización de hasta dos años para contratos de mantenimiento y de servicio.

CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTOS

35. NOTIFICACIÓN PREVIA, ALINEAMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Los procedimientos de notificación previa, aceptación e intercambio de información establecidos en el Acuerdo se aplicarán en esta parte del acuerdo sectorial. Además, los participantes podrán solicitar consultas si hay alguna razón para creer que otro participante está ofreciendo un crédito con apoyo oficial en condiciones que no se ajustan al acuerdo sectorial. Las consultas se celebrarán dentro de los diez días siguientes, pero en los demás aspectos seguirán los procedimientos previstos en el artículo 54 del Acuerdo.

36. REVISIÓN

Los participantes revisarán anualmente los procedimientos y las disposiciones del presente acuerdo sectorial con objeto de acercarlas a las condiciones de mercado. No obstante, si las condiciones de mercado o las prácticas financieras habituales variasen considerablemente, podrá solicitarse una revisión en cualquier momento.

APÉNDICE I: LISTA INDICATIVA

Cualquier nueva aeronave similar que pudiera introducirse en el futuro en el mercado se someterá a las disposiciones del presente acuerdo sectorial y será añadida oportunamente a la lista apropiada. Las listas no son exhaustivas y únicamente sirven para indicar el tipo de aeronave que debe incluirse en las diferentes categorías en caso de duda.

AERONAVES CIVILES DE GRAN CAPACIDAD

Fabricante | Designación |

Airbus | A 300 |

Airbus | A 310 |

Airbus | A 318 |

Airbus | A 319 |

Airbus | A 320 |

Airbus | A 321 |

Airbus | A 330 |

Airbus | A 340 |

Boeing | B 737 |

Boeing | B 747 |

Boeing | B 757 |

Boeing | B 767 |

Boeing | B 777 |

Boeing | B 707, 727 |

British Aerospace | RJ70 |

British Aerospace | RJ85 |

British Aerospace | RJ100 |

British Aerospace | RJ115 |

British Aerospace | BAe146 |

Fairchild Dornier | 728 Jet |

Fairchild Dornier | 928 Jet |

Fokker | F 70 |

Fokker | F 100 |

Lockheed | L-100 |

McDonnell Douglas | Serie MD-80 |

McDonnell Douglas | Serie MD-90 |

McDonnell Douglas | MD-11 |

McDonnell Douglas | DC -10 |

McDonnell Douglas | DC -9 |

Lockheed | L-1011 |

Ramaero | 1.11-495 |

AERONAVES DE CATEGORÍA A

Aeronaves propulsadas por turbina - incluyendo los helicópteros - (por ejemplo, aeronaves de turborreactor, turbohélice y turboventilador), con una capacidad de entre treinta y setenta asientos, generalmente. En el caso de que se estuviera desarrollando una nueva aeronave de gran capacidad, con más de setenta asientos y propulsada por turbina, se celebrarían inmediatamente consultas, previa solicitud, a efectos de acordar la inclusión de tal aeronave en esta categoría o en la parte 1 del presente acuerdo sectorial conforme a la situación del mercado.

Fabricante | Designación |

Aeritalia | G 222 |

Aeritalia/Aerospatiale | ATR 42 |

Aeritalia/Aerospatiale | ATR 72 |

Aerospatiale/MBB | C160 Transall |

De Havilland | Dash 8 |

De Havilland | Dash 8 - 100 |

De Havilland | Dash 8 - 200 |

De Havilland | Dash 8 - 300 |

Boeing Vertol | 234 Chinook |

Broman (EE.UU.) | BR 2000 |

British Aerospace | BAe ATP |

British Aerospace | BAe 748 |

British Aerospace | BAe Jetstream 41 |

British Aerospace | BAe Jetstream 61 |

Canadair | CL 215T |

Canadair | CL 415 |

Canadair | RJ |

Casa | CN 235 |

Dornier | DO 328 |

EH Industries | EH-101 |

Embraer | EMB 120 Brasilia |

Embraer | EMB 145 |

Fairchild Dornier | 528 Jet |

Fairchild Dornier | 328 Jet |

Fokker | F 50 |

Fokker | F 27 |

Fokker | F 28 |

Gulfstream America | Gulfstream I-4 |

LET | 610 |

Saab | SF 340 |

Saab | 2000 |

Short | SD 3-30 |

Short | SD 3-60 |

Short | Sherpa |

AERONAVES DE CATEGORÍA B

Otras aeronaves propulsadas por turbina, incluidos los helicópteros

Fabricante | Designación |

Aerospatiale | AS 332 |

Agusta | A 109, A 119 |

Beech | 1900 |

Beech | Super King Air 300 |

Beech | Starship 1 |

Bell Helicopter | 206B |

Bell Helicopter | 206L |

Bell Helicopter | 212 |

Bell Helicopter | 230 |

Bell Helicopter | 412 |

Bell Helicopter | 430 |

Bell Helicopter | 214 |

Bombardier/Canadair | Global Express |

British Aerospace | BAe Jetstream 31 |

British Aerospace | BAe 125 |

British Aerospace | BAe 1000 |

British Aerospace | BAe Jetstream Super 31 |

Beech Aircraft Corpn d/b/a Raytheon | Hawker 1000 |

Beech Aircraft Corpn d/b/a Raytheon | Hawker 800 |

Beech Aircraft Corpn d/b/a Raytheon | King Air 350 |

Beech Aircraft Corpn d/b/a Raytheon | Serie Beechjet 400 |

Beech Aircraft Corpn d/b/a Raytheon | Starship 2000A |

Bell | B 407 |

Canadair | Challenger 601-3A |

Canadair | Challenger 601-3R |

Canadair | Challenger 604 |

Casa | C 212-200 |

Casa | C 212-300 |

Cessna | Citation |

Cessna | 441 Conquest III y Caravan 208 |

Claudius Dornier | CD2 |

Dassault Breguet | Falcon |

Dornier | DO 228-200 |

Embraer | EMB 110 P2 |

Embraer/FAMA | CBA 123 |

Eurocopter | AS 350, AS 355, CE 120, AS 365 365, La CE 135 |

Eurocopter | B0105LS |

Fairchild | Merlin/300 |

Fairchild | Metro 25 |

Fairchild | Metro III V |

Fairchild | Metro III |

Fairchild | Metro III A |

Fairchild | Merlin IVC-41 |

Gulfstream America | Gulfstream II, III, IV y V |

IAI | Astra SP y SPX |

IAI | Arava 101 B |

Learjet | Series 31A, 35A, 45 y 60 |

MBB | BK 117 C |

MBB | BO 105 CBS |

McDonnell Helicopter System | MD 902, MD 520, MD 600 |

Mitsubishi | Mu2 Marquise |

Piaggio | P 180 |

Pilatus Britten-Norman | BN2T Islander |

Piper | 400 LS |

Piper | T 1040 |

Piper | PA-42-100 (Cheyenne 400) |

Piper | PA-42-720 (Cheyenne III A) |

Piper | Cheyenne II |

Reims | CessnaCaravan II |

SIAI-Marchetti | SF 600 Canguro |

Short | Tucano |

Westland | W30 |

ANEXO IV: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN, ENERGÍAS RENOVABLES Y PROYECTOS RELACIONADOS CON EL AGUA, VIGENTES DURANTE UN PERÍODO DE PRUEBA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2007

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente acuerdo sectorial, que complementa el Acuerdo, define las condiciones financieras aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de energías renovables y proyectos relacionados con el agua; el ámbito de los sectores elegibles se establece en el apéndice 1.

CAPÍTULO II: CONDICIONES FINANCIERAS EN MATERIA DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

2. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

El plazo máximo de amortización será de quince años, con independencia de la clasificación de país establecida en el artículo 11 del Acuerdo.

3. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

a) El principal de un crédito a la exportación deberá amortizarse en cuotas iguales.

b) El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

c) En el caso de créditos a la exportación en apoyo de operaciones de arrendamiento financiero, podrán aplicarse amortizaciones iguales de principal e intereses, combinados, en vez de las amortizaciones iguales de principal establecidas en la letra a).

4. TIPOS DE INTERÉS FIJO MÍNIMOS DEL APOYO FINANCIERO OFICIAL

Los participantes que proporcionen apoyo financiero oficial mediante financiación directa, refinanciación o subvención de intereses deberán aplicar los siguientes tipos de interés mínimos:

a) para una operación con un plazo de amortización inferior o igual a doce años, el participante aplicará el TICR normal, calculado de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo;

b) para una operación con un plazo de amortización superior a doce años y de hasta catorce años, se cobrará una cantidad extra de veinte puntos básicos sobre el TICR para todas las divisas;

c) para una operación con un plazo de amortización superior a catorce años, el participante aplicará los correspondientes tipos de interés comerciales de referencia especiales (TICRE), de conformidad con el artículo 5 del presente acuerdo sectorial, para todas las divisas.

5. CÁLCULO DE LOS TICRE

Los TICRE se establecerán con un margen fijo de setenta y cinco puntos básicos por encima del TICR para la divisa de que se trate, salvo en el caso del yen japonés, cuyo margen será de cuarenta puntos básicos. Para las divisas que tengan más de un TICR, de conformidad con el artículo 19, letra a), primer guión, del Acuerdo, se adoptará para el TICRE el que corresponda al plazo de amortización más largo.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS

6. NOTIFICACIÓN PREVIA SIN DEBATE

Todo participante deberá notificar a los demás participantes, con una antelación mínima de diez días naturales, cualquier compromiso que entre en el ámbito del presente acuerdo sectorial, de conformidad con el anexo V del Acuerdo.

CAPÍTULO IV: REVISIÓN

7. PERÍODO DE PRUEBA Y SUPERVISIÓN

a) Las condiciones financieras establecidas en el presente acuerdo sectorial se aplicarán durante un período de prueba de dos años, concretamente desde el 1 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2007. Durante el período de prueba de dos años, los participantes revisarán el funcionamiento del presente acuerdo sectorial para evaluar la experiencia adquirida.

b) Las condiciones financieras quedarán suspendidas al final del período de prueba a menos que los participantes se pongan de acuerdo sobre una de las dos posibilidades siguientes:

- prorrogar el período de prueba, introduciendo las mejoras o modificaciones necesarias, o

- integrar las condiciones financieras en el Acuerdo, introduciendo las mejoras o modificaciones necesarias.

c) La Secretaría informará sobre la aplicación de estas condiciones financieras.

APÉNDICE 1: SECTORES ELEGIBLES

Los siguientes sectores de las energías renovables y del agua serán elegibles para las condiciones financieras establecidas en el presente acuerdo sectorial, siempre que se aborden las repercusiones de los mismos de conformidad con la Recomendación de la OCDE de 2003 sobre enfoques comunes en materia de medio ambiente y de créditos a la exportación con apoyo oficial[10] (modificada ulteriormente por los miembros del Grupo de trabajo de la OCDE sobre créditos y garantías de créditos a la exportación –ECG– y refrendada por el Consejo de la OCDE) a partir del 1 de julio de 2005.

a) energía eólica

b) energía geotérmica

c) energía de las mareas y las corrientes

d) energía de las olas

e) energía solar fotovoltaica

f) energía solar térmica

g) energía oceánica térmica

h) bioenergía: todo tipo de instalaciones de energía de biomasa sostenible, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. Se entiende por «biomasa» la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales;

i) proyectos relacionados con el suministro de agua para uso humano y de depuradoras de aguas residuales:

- infraestructuras de suministro de agua potable a los hogares, a saber, depuración de las aguas para obtener agua potable y red de distribución (incluido el control de filtraciones);

- instalaciones de recogida y tratamiento de aguas residuales, es decir, recogida y tratamiento de aguas residuales residenciales e industriales, incluidos los procesos de reutilización o reciclado del agua y el tratamiento de los lodos directamente asociados con estas actividades;

j) energía hidráulica

ANEXO V: INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN LAS NOTIFICACIONES

En todas las notificaciones que se realicen en virtud del Acuerdo (incluidos sus anexos) figurará la información recogida en la siguiente sección I. Asimismo se presentará la información especificada en la sección II, cuando proceda, relativa al tipo específico de notificación que se realiza.

I. INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN TODAS LAS NOTIFICACIONES

a) Información básica

1. País que efectúa la notificación

2. Fecha de la notificación

3. Nombre de la autoridad/organismo de notificación

4. Número de referencia

5. Notificación inicial o revisión de una notificación previa (en su caso, número de revisión)

6. Número de tramo, si procede

7. Número de referencia de la línea de crédito, si procede

8. Artículo del Acuerdo en virtud del cual se realiza la notificación

9. Número de referencia de la notificación de la que se hace alineamiento, si procede

10. Descripción del apoyo del que se hace alineamiento, si procede

b) Información del comprador/prestatario/garante

11. País del comprador/prestatario

12. Nombre del comprador/prestatario

13. Ubicación del comprador/prestatario

14. Estatuto del comprador/prestatario

15. País garante, si procede

16. Nombre del garante, si procede

17. Ubicación del garante, si procede

18. Estatuto del garante, si procede

c) Información sobre bienes o servicios que se exportan y sobre el proyecto

19. Descripción de los bienes o servicios que se exportan

20. Descripción del proyecto, si procede

21. Ubicación del proyecto, si procede

22. Fecha de cierre de la licitación, si procede

23. Fecha de expiración de la línea de crédito, si procede

24. Valor del contrato que se apoya, bien real (para todas las líneas de crédito y las operaciones de financiación de proyectos o para cualquier operación con base voluntaria) o bien según la siguiente escala en millones de DEG:

Categoría | Del | Al |

I: | 0 | 1 |

II: | 1 | 2 |

III: | 2 | 3 |

IV: | 3 | 5 |

V: | 5 | 7 |

VI: | 7 | 10 |

VII: | 10 | 20 |

VIII: | 20 | 40 |

IX: | 40 | 80 |

X: | 80 | 120 |

XI: | 120 | 160 |

XII: | 160 | 200 |

XIII: | 200 | 240 |

XIV: | 240 | 280 |

XV: | 280 | * |

* Indíquese el número múltiplo de 40 millones de DEG que supere los 280 millones de DEG; por ejemplo, 410 millones de DEG se notificaría como categoría XV+4.

25. Divisa de los contratos

d) Condiciones financieras del apoyo oficial al crédito a la exportación

26. Valor del contrato; valor real en el caso de notificaciones relativas a las líneas de crédito y las operaciones de financiación de proyectos o en caso de cualquier operación con base voluntaria, o bien según la escala de DEG

27. Moneda del crédito

28. Pago al contado (porcentaje del valor total de los contratos que se apoyan)

29. Costes locales (porcentaje del valor total de los contratos que se apoyan)

30. Punto de arranque del crédito y referencia al párrafo aplicable del artículo 10

31. Duración del período de amortización

32. Tipo básico de interés

33. Tipo de interés o margen

II. INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBE FACILITARSE, SEGÚN PROCEDA, EN LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

a) Artículo 14, letra d), punto 5, del Acuerdo

1. Perfil de amortización

2. Frecuencia de amortización

3. Lapso entre el punto de arranque del crédito y la primera amortización del principal

4. Importe del interés capitalizado antes del punto de arranque del crédito

5. Duración ponderada media del período de amortización

6. Explicación de la razón para no prestar apoyo, de conformidad con el artículo 14, letras a) a c)

b) Artículos 24 y 28 del Acuerdo

1. Clasificación, según el riesgo de país, del país del comprador/prestatario o de la institución multilateral/regional

2. Duración del período de desembolso

3. Porcentaje de la cobertura según el riesgo de país

4. Calidad de la cobertura (inferior a la estándar, estándar, superior a la estándar)

5. TMP basado en la clasificación, en lo que respecta al riesgo de país, del país del comprador/prestatario, con exclusión de toda garantía de tercer país, implicación de una institución multilateral/regional o reducción/exclusión del riesgo

6. TMP aplicable

7. Tipo real de la prima aplicado (expresado en forma de TMP en porcentaje del principal)

c) Artículo 24, letra e), primer guión, del Acuerdo

1. Clasificación, en lo que respecta al riesgo de país, del país del garante

2. Confirmación de que la garantía cubre los cinco riesgos de país relacionados en el artículo 25, letra a), durante todo el período del crédito

3. Indicación de si la garantía cubre el importe total de riesgo (principal e intereses)

4. Confirmación de que el garante es solvente respecto al importe de la deuda garantizada

5. Confirmación de que la garantía tiene validez jurídica y puede aplicarse en la jurisdicción del tercer país

6. Indicación de si existen vínculos financieros entre el garante y el comprador/prestatario

7. En caso de que haya una relación entre el garante y el comprador/prestatario:

- tipo de relación (por ejemplo, matriz-filial, filial-matriz, propiedad común)

- confirmación de que el garante es independiente desde un punto de vista jurídico y financiero y puede cumplir la obligación del pago del comprador/prestatario

- confirmación de que el garante no se verá afectado por acontecimientos, una reglamentación o una intervención del Estado en el país del prestatario

d) Artículo 28 del Acuerdo

1. Técnica de reducción/exclusión del riesgo utilizada

2. FRE aplicado

3. Explicación completa de los riesgos de país que se han externalizado/suprimido o limitado/excluido en la operación individual, así como explicación del modo en que esta externalización/supresión o limitación/exclusión de los riesgos de país justifican el FRE aplicado

e) Artículos 46 y 47 del Acuerdo

1. Forma de ayuda ligada (ayuda al desarrollo, crédito premixto o financiación conjunta)

2. Grado general de concesionalidad de la financiación de la ayuda ligada y de la ayuda parcialmente no ligada, calculado de conformidad con el artículo 37

3. Tipo de descuento diferenciado utilizado para el cálculo de la concesionalidad

4. Tratamiento de los pagos al contado en el cálculo del nivel de concesionalidad

5. Restricciones relativas a la utilización de líneas de crédito

f) Artículo 11 del anexo II

1. Perfil de amortización

2. Frecuencia de amortización

3. Lapso entre el punto de arranque del crédito y la primera amortización del principal

4. Apoyo a los gastos locales: condiciones de pago y naturaleza del apoyo

5. Parte del proyecto que se financie (si procede, información separada acerca de la carga de combustible)

6. Cualquier otra información pertinente (incluyendo referencias a casos similares)

g) Artículo 6 del anexo IV

1. Descripción detallada del proyecto, incluido el sector específico tal como se recoge en el apéndice 1 del acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación, energías renovables y proyectos relacionados con el agua (anexo IV).

2. Una explicación detallada motivando la necesidad de condiciones financieras especiales.

3. Por lo que respecta al tipo de interés, información sobre el nivel de sobreprima añadido al TICR en caso de que se aplique lo dispuesto en el artículo 4, letras b) o c) del anexo IV del acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación, energías renovables y proyectos relacionados con el agua.

h) Artículo 5 del anexo X

1. Explicación de por qué se fijan términos de financiación del proyecto

2. Valor del contrato en relación con el contrato llave en mano, porción de subcontratos, etc.

3. Descripción detallada del proyecto

4. Tipo de cobertura que se ofrece antes del punto de arranque del crédito

5. Porcentaje de cobertura del riesgo político antes del punto de arranque del crédito

6. Porcentaje de cobertura del riesgo comercial antes del punto de arranque del crédito

7. Tipo de cobertura que se ofrece después del punto de arranque del crédito

8. Porcentaje de cobertura del riesgo político después del punto de arranque del crédito

9. Porcentaje de cobertura del riesgo comercial después del punto de arranque del crédito

10 Duración del período de construcción, si procede

11. Duración del período de desembolso

12. Duración ponderada media del período de amortización

13. Perfil de amortización

14. Frecuencia de amortización

15. Lapso entre el punto de arranque del crédito y la primera amortización del principal

16. Porcentaje del principal amortizado a mitad del período del crédito

17. Importe del interés capitalizado antes del punto de arranque del crédito

18. Otras comisiones recibidas por el organismo de crédito a la exportación, como comisiones de compromiso (opcional, excepto en el caso de operaciones con compradores de países de la OCDE de renta alta)

19. Tipo de prima (opcional, excepto en el caso de proyectos en países de la OCDE de renta alta)

20. Confirmación (y, en su caso, explicación) de que la operación conlleva, o se caracteriza por:

- La financiación de una unidad económica determinada en la que el prestamista acepta considerar que los flujos de caja de esa unidad económica constituyen la fuente de la que procederá el reembolso del préstamo y que los activos de esa unidad constituyen la garantía del préstamo.

- La financiación de las operaciones de exportación con una empresa responsable del proyecto (jurídica y económicamente autónoma), por ejemplo, una empresa constituida con un objetivo específico, con respecto a proyectos de inversión que generan sus propios ingresos.

- Que los riesgos se comparten debidamente entre los asociados en el proyecto, por ejemplo, accionistas privados o accionistas públicos solventes, exportadores, acreedores, utilizadores, inclusive con activos propios suficientes.

- Suficiente flujo de caja del proyecto durante todo el período de amortización para cubrir los costes de explotación y el servicio de la deuda.

- Deducción prioritaria de los ingresos del proyecto de los costes de explotación y del servicio de la deuda.

- Un comprador/prestatario no soberano sin garantía de amortización del Estado.

- Garantías basadas en activos respecto a los beneficios/activos del proyecto, por ejemplo, cesiones, pignoraciones, cuentas de beneficios.

- Recurso limitado o nulo a los patrocinadores de los accionistas/inversores privados del proyecto una vez completado el mismo.

i) Artículo 5 del anexo X en el caso de proyectos en países de la OCDE de renta alta

1. Importe total de la sindicación de la deuda del proyecto, incluidos prestamistas oficiales y privados.

2. Importe total de la sindicación de la deuda de prestamistas privados.

3. Porcentaje de la sindicación de la deuda que ofrecen los participantes.

4. Confirmación de que:

- Por lo que respecta a la participación en una sindicación del préstamo con instituciones financieras privadas que no se benefician del apoyo del crédito oficial a la exportación, el participante es un socio minoritario y tiene un estatuto pari passu durante toda la duración del préstamo.

El tipo de prima comunicado de conformidad con el anterior punto 19 no será inferior al del mercado privado, y estará en relación con los tipos correspondientes que apliquen otras instituciones financieras privadas que participen en la sindicación.

ANEXO VI: CÁLCULO DEL TIPO MÍNIMO DE LA PRIMA

La fórmula para calcular el TMP aplicable a un crédito a la exportación es:

TMP = ([a* HOR] + b) * (PC/0,95) * FCP * PFC * (1-FRE) * FRC

donde:

- - a y b son coeficientes asociados a la categoría aplicable del riesgo de país

- - HOR es el horizonte de riesgo

- - PC es el porcentaje de cobertura;

- - FCP es el factor de calidad del producto

- - PFC es el porcentaje del factor de cobertura

- - FRE es el factor de reducción/exclusión del riesgo de país

- - FRC es el factor de cobertura del riesgo del comprador

Los valores para los coeficientes a y b se obtienen de la siguiente tabla:

Categoría de riesgo de país |

|0 |1 |2 |3 |4 |5 |6 |7 | |Porcentaje del coeficiente de cobertura |n/a |0,00000 |0,00337 |0,00489 |0,01639 |0,03657 |0,05878 |0,08598 | |El factor de reducción/exclusión del riesgo de país (FRE) se determina del siguiente modo:

En el caso de los créditos a la exportación sin reducción del riesgo de país, FRE = 0

En el caso de los créditos a la exportación con reducción del riesgo de país, el FRE se determina aplicando los criterios establecidos en el anexo VIII.

El factor de cobertura del riesgo del comprador (FRC) se determina del siguiente modo:

Si se excluye completamente la cobertura del riesgo del comprador, FRC = 0,90

Si no se excluye completamente la cobertura del riesgo del comprador, FRC = 1

ANEXO VII: CRITERIOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE PAÍS EN EL CASO DE UN GARANTE DE UN PAÍS EXTRANJERO O EN EL CASO DE UNA INSTITUCIÓN MULTILATERAL O REGIONAL

OBJETO

En el presente anexo se establecen los criterios y las condiciones de aplicación de la clasificación del riesgo de país en el caso de un garante de un país extranjero o en el caso de una institución multilateral o regional de acuerdo con las situaciones descritas en el artículo 24, letra e), primer y segundo guiones, del Acuerdo.

SOLICITUD

Clasificación del riesgo de país en el caso de un garante de un país extranjero

Caso 1: Garantía del importe total de la deuda

Cuando la garantía proporcionada por una entidad situada fuera del país del comprador/prestatario cubra el importe total de la deuda (el principal y los intereses), la clasificación del riesgo de país aplicable podrá ser la del país en que se halle el garante si se cumplen los siguientes criterios:

- La garantía cubre toda la duración del crédito.

- La garantía es irrevocable, incondicional y a la vista.

- La garantía es jurídicamente válida y aplicable en el país del garante.

- La garantía cubre los cinco riesgos de crédito de país en el país del comprador/prestatario.

- El garante es solvente en relación con el importe de la deuda garantizada.

- El garante está sujeto a los reglamentos de control y transferencia monetarios del país en que está situado.

- Si el garante es una filial/matriz de la entidad garantizada, los participantes, según el caso, determinarán si: 1) teniendo en cuenta la relación entre la filial/matriz y el grado de compromiso jurídico de la matriz, la filial/matriz es independiente desde un punto de vista jurídico y financiero y puede cumplir sus obligaciones de pago; 2) la filial/matriz podría resultar afectada por acontecimientos/reglamentos locales o intervención del Estado; y 3) la sede central se consideraría responsable en caso de impago.

Caso 2: Garantía de un importe limitado

Cuando la garantía proporcionada por una entidad situada fuera del país del comprador/prestatario cubra un importe limitado de la deuda (el principal y los intereses), la clasificación del riesgo de país aplicable podrá ser la del país en que se halle el garante en lo que respecta a la parte del crédito cubierto por la garantía. Además de los criterios enumerados en el caso 1, la clasificación del país del garante sólo podrá utilizarse cuando el importe garantizado (importe principal más los intereses correspondientes) sea: 1) un importe no inferior al 10 % del principal más los intereses correspondientes; o 2) un importe del principal de cinco millones de DEG más los intereses correspondientes si la operación supera los cincuenta millones de DEG.

En cuanto a la parte no garantizada, la clasificación del riesgo de país aplicable es la del país comprador.

Clasificación del riesgo de país en el caso de una institución multilateral o regional

Caso 1: Garantía del importe total de la deuda

Cuando la garantía proporcionada por una institución multilateral o regional cubra el importe total de la deuda (el principal y los intereses), la clasificación del riesgo de país aplicable podrá ser la de la institución multilateral o regional si se cumplen los siguientes criterios:

- La garantía cubre toda la duración del crédito.

- La garantía es irrevocable, incondicional y a la vista.

- La garantía cubre los cinco riesgos de crédito de país en el país del comprador/prestatario.

- El garante es responsable jurídicamente del importe total del crédito.

- Las amortizaciones se efectúan directamente al acreedor.

Caso 2: Garantía de un importe limitado

Cuando la garantía proporcionada por una institución multilateral o regional cubra un importe limitado de la deuda (el principal y los intereses), la clasificación del riesgo de país aplicable podrá ser la de la institución multilateral o regional en lo que respecta a la parte del crédito cubierto por la garantía. Además de los criterios enumerados en el caso 1, la clasificación de la institución multilateral o regional sólo podrá utilizarse cuando el importe garantizado (importe principal más los intereses correspondientes) sea: 1) un importe no inferior al 10 % del principal más los intereses correspondientes; o 2) un importe del principal de cinco millones de DEG más los intereses correspondientes si la operación supera los cincuenta millones de DEG.

En cuanto a la parte no garantizada, la clasificación del riesgo de país aplicable es la del país comprador.

Caso 3: El prestatario es una institución multilateral o regional

Cuando el prestatario sea una institución multilateral o regional clasificada, la clasificación del riesgo del país aplicable podrá ser la de la institución multilateral o regional.

Clasificación de las instituciones multilaterales o regionales

Las instituciones multilaterales y regionales podrán dar lugar a una clasificación si, en general, están exentas de los reglamentos de control y transferencia monetarios del país en que se hallen. Dichas instituciones se clasificarán, en cada caso, en las categorías de riesgo de país 0 a 7 con arreglo a una evaluación del riesgo de cada una de ellas y examinando si:

- la institución es independiente desde un punto de vista jurídico y financiero;

- sus activos están totalmente protegidos contra el riesgo de nacionalización o confiscación;

- la institución tiene total libertad de transferencia y conversión de fondos;

- la institución no está sujeta a la intervención estatal en el país en que está situada;

- la institución goza de inmunidad fiscal; y

- todos sus países miembros están obligados a proporcionar el capital adicional necesario para que la institución pueda cumplir sus obligaciones.

Asimismo en la evaluación deberían tomarse en consideración los antecedentes de pago en situaciones de no devolución del crédito bien en el país en que esté situada la institución o bien en el país del comprador/prestatario, así como cualquier otro factor que se considere oportuno en el proceso de evaluación.

La lista de instituciones multilaterales y regionales clasificadas no es cerrada, y un participante podrá designar a una institución para su revisión según las consideraciones expuestas anteriormente. Los participantes publicarán las clasificaciones de las instituciones multilaterales y regionales.

ANEXO VIII: CRITERIOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN/ EXCLUSIÓN DEL RIESGO DE PAÍS EN EL CÁLCULO DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS

OBJETO

En el presente anexo se expone detalladamente la utilización de técnicas de reducción/exclusión del riesgo de país enumeradas en el artículo 28, letra b), del Acuerdo; se exponen los criterios, las condiciones y las circunstancias específicas aplicables a dicha utilización así como los factores de reducción y exclusión (FRE) aplicables.

APLICACIÓN GENERAL

Para todas las técnicas de reducción/exclusión del riesgo de país enumeradas en el artículo 28, letra b), del Acuerdo:

- Los FRE enumerados son los más elevados que podrían conseguirse en las mejores circunstancias y deben justificarse en cada caso.

- Los participantes determinarán si las disposiciones en materia de garantía pueden tener eficacia jurídica en su entorno jurídico/judicial.

- Los TMP resultantes de la utilización de las técnicas de reducción/exclusión del riesgo de país no serán inferiores a los del mercado privado en circunstancias similares.

- En el caso de que una operación sea financiada paralelamente con otras fuentes, cualquier garantía dada en relación con el crédito oficial a la exportación se tratará, como mínimo, pari passu con la misma garantía de esas otras fuentes.

APLICACIÓN ESPECÍFICA

1. Sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero

Definición

Documento escrito, como una escritura o un acuerdo de cesión o fiduciario, sellado y entregado a una tercera parte, es decir, a una persona que no es parte en el instrumento, para que ésta lo conserve hasta que se cumplan determinadas condiciones, tras lo cual dicha parte lo entregará a la otra parte para que surta efecto. Si se reúnen los criterios que se exponen a continuación, a reserva de la consideración de los factores adicionales indicados, esta técnica puede reducir o eliminar los riesgos de transferencia, fundamentalmente en el caso de las categorías de países de alto riesgo.

Criterios

- La cuenta bloqueada está vinculada a un proyecto generador de ingresos en divisas; los flujos que alimentan la cuenta bloqueada son generados por el propio proyecto o por otros créditos a la exportación en un país extranjero.

- La cuenta bloqueada se halla en el extranjero (es decir, fuera del país del comprador/prestatario), en un país donde los riesgos de transferencia u otros riesgos de país son muy limitados (es decir, un país clasificado en la categoría 0).

- La cuenta bloqueada está en un banco de primera categoría que no está controlado ni directa ni indirectamente por los intereses del comprador/prestatario ni por el país del comprador/prestatario.

- La alimentación de la cuenta se realiza mediante contratos a largo plazo u otros contratos apropiados.

- Todas las fuentes de ingresos (generados por el propio proyecto y/o otras fuentes) del comprador/prestatario que alimentan la cuenta están en divisas fuertes, y es razonable esperar que en conjunto sean suficientes para hacer frente al servicio de la deuda durante todo el período del crédito; dichas fuentes provienen de uno o más clientes solventes situados en países con un mejor riesgo que el del país del comprador/prestatario (es decir, por regla general los países de la categoría 0).

- El comprador/prestatario ordena irrevocablemente a los clientes extranjeros que alimenten directamente la cuenta (es decir, los pagos no se realizan a través de una cuenta controlada por el comprador/prestatario ni por su país).

- Los fondos que deben mantenerse en la cuenta son equivalentes a un mínimo de seis meses de servicio de la deuda. En caso de que se fijen plazos de amortización flexibles en el sistema de financiación de un proyecto, debe mantenerse en la cuenta un importe equivalente a seis meses de servicio real de la deuda en función de esos plazos flexibles; dicho importe podrá variar con el tiempo según el calendario de servicio de la deuda.

- El comprador/prestatario tiene un acceso limitado a la cuenta (es decir, sólo una vez efectuado el pago del servicio de la deuda de acuerdo con las condiciones del crédito).

- Los ingresos depositados en la cuenta se asignan al prestamista como beneficiario directo durante el período del crédito.

- La apertura de la cuenta ha contado con todas las autorizaciones legales necesarias de las autoridades locales y otras autoridades competentes.

- La cuenta bloqueada y los acuerdos contractuales no pueden estar sujetos a condiciones ni ser revocables ni estar limitados en el tiempo.

Factores adicionales que deben tomarse en consideración:

La técnica se aplica a reserva de un examen en cada caso de las características que se acaban de señalar y, entre otros, de los elementos siguientes:

- país, comprador/prestatario (público o privado), sector, vulnerabilidad respecto a los bienes o servicios comerciados, incluida su disponibilidad durante todo el período de duración del crédito, clientes;

- estructuras jurídicas, p. ej. si el mecanismo está suficientemente protegido contra la influencia del comprador/prestatario o de su país;

- grado en que la técnica está sujeta a las injerencias, la renovación o la retirada por parte del gobierno;

- si la cuenta está suficientemente protegida contra los riesgos del proyecto;

- importe que alimentará la cuenta y mecanismo que garantice el mantenimiento de una alimentación adecuada;

- situación respecto al Club de París (p. ej., posibilidad de exención);

- efectos posibles de los riesgos de país que no sean el riesgo de transferencia;

- protección contra los riesgos del país en que se halla la cuenta;

- contratos con los clientes, incluidos el tipo y la duración; y

- importe global de los ingresos en divisas previstos en proporción del importe total del crédito.

El FRE específico aplicable se determinará en cada caso.

El FRE máximo aplicable será 0,20, salvo en los siguientes casos:

Caso 1: El FRE aplicable máximo será 0,40 si se cumplen todos los criterios adicionales siguientes:

- El acreedor tiene un interés prioritario en la cuenta bloqueada y los contratos a largo plazo.

- El comprador/prestatario es una entidad privada que es de propiedad privada en más de un 80 %.

- El promedio del ratio de cobertura durante el período del crédito (LLCR) es, como mínimo, 2,5:1, o bien dicho promedio es, como mínimo, 2,0:1 y el ratio anual de cobertura del servicio de la deuda (ADSCR) no es inferior a 1,0 después del punto de arranque del crédito[11].

- Hay una prefinanciación de al menos doce meses del servicio de la deuda en la cuenta bloqueada, que debe ser reconstituida cada vez que hay una detracción del importe prefinanciado.

Caso 2: El FRE aplicable máximo será 0,30 si se cumplen todos los criterios adicionales siguientes:

- El promedio del LLCR es como mínimo 1,75:1, o bien hay una prefinanciación de al menos nueve meses del servicio de la deuda en la cuenta bloqueada, que debe ser reconstituida cada vez que hay una detracción del importe prefinanciado.

2. Garantía colateral extraterritorial

Definición

Garantía en forma de pignoraciones de primera o segunda categoría o cesiones de activos financieros poseídos en un país extranjero por un accionista del comprador/prestamista o por el propio comprador/prestamista o en forma de depósitos líquidos en una cuenta extraterritorial.

Criterios

- Se entiende por activos financieros las acciones y obligaciones que cotizan oficialmente, emitidas por entidades situadas en un país que representa un mejor riesgo que el país del comprador/prestatario y negociadas en Bolsa en los países clasificados en la categoría 0.

- Se entiende por depósitos líquidos los depósitos en divisas fuertes de los países clasificados en la categoría 0 u obligaciones del Estado a corto plazo en dichas divisas fuertes emitidas por los países clasificados en la categoría 0.

- La garantía es incondicional e irrevocable durante todo el período del crédito.

- El país en que se halla la garantía representa un mejor riesgo que el país del comprador/prestatario; se tratará en general de un país clasificado en la categoría 0.

- La garantía está fuera del alcance del comprador/prestatario y se halla fuera de su jurisdicción.

- El valor de mercado previsto, evaluado con arreglo a normas prudenciales, corresponde durante todo el período de amortización al importe de la deuda pendiente cubierto por la garantía.

- En cualquier caso, el depósito líquido o el valor, determinado con arreglo a normas prudenciales, de los activos financieros (que deben cubrir tanto el principal como los intereses) debe corresponde a 1) un importe no inferior al 10 % del principal más los intereses correspondientes, o 2) un importe del principal de cinco millones de DEG más los intereses correspondientes si la operación supera los cincuenta millones de DEG.

- La garantía podrá utilizarse legal e incondicionalmente en caso de impago (es decir, de que se materialicen los riesgos de crédito de país en el país del comprador/prestatario).

- Los beneficios conseguidos con los activos financieros o el depósito líquido podrán convertirse libremente en la divisa del crédito o en cualquier otra divisa fuerte.

- En caso de impago, se transferirán directamente al acreedor los activos financieros, o se pagará directamente al acreedor el importe adecuado con cargo al depósito líquido.

Factores adicionales que deben tomarse en consideración:

La técnica se aplica habitualmente a todos los países, compradores/prestatarios y sectores, a reserva de un examen en cada caso de las características que se acaban de señalar y, entre otros, de los elementos siguientes:

- Implicaciones del régimen de propiedad (pública o privada) de los activos financieros o del depósito líquido, p. ej. en lo que respecta a la probabilidad de utilización de estas garantías en caso de que los deudores sean públicos.

- Valor previsto de los activos financieros y probabilidad de utilización en función de la entidad, el sector y el país de que proceden.

- Marco jurídico.

El FRE específico aplicable se determinará en cada caso.

El MEF específico aplicable deberá:

- reflejar el grado de externalización potencial a reserva, entre otras cosas, del mantenimiento del valor de los activos, así como las posibles incertidumbres respecto a la utilización de la garantía;

- determinarse en cada caso de modo que refleje, entre otras cosas, sobre una base, el valor de la garantía suministrada respecto al valor principal del crédito y la clasificación aplicable, en lo que respecta al riesgo de país, del país en que se halla la garantía.

El valor de la garantía líquida no se considerará superior al 80 %, y el valor de las acciones o las obligaciones no se considerará superior al 35 % de su evaluación prudencial.

3. Garantía consistente en activos inmuebles extraterritoriales

Definición

Garantía en forma de hipotecas de primera categoría sobre bienes inmuebles en el extranjero.

Criterios

- La garantía es incondicional e irrevocable durante todo el período del crédito.

- Los bienes inmuebles tienen un valor de mercado previsto, evaluado con arreglo a normas prudenciales, y representan para el propietario una parte considerable de su patrimonio. Dicho valor previsto corresponde durante todo el período de amortización al importe de la deuda del comprador/prestatario.

- La garantía puede utilizarse legal e incondicionalmente en caso de impago (es decir, de que se materialicen los riesgos de crédito de país en el país del comprador/prestatario).

- Los beneficios conseguidos pueden convertirse en la divisa del crédito o en cualquier otra divisa fuerte.

- En caso de impago se pagarán o asignarán directamente al acreedor los beneficios apropiados.

- El país en que puede utilizarse la garantía representa un mejor riesgo que el país del comprador/prestatario, es decir, suele estar clasificado en las categorías con mejor riesgo.

Factores adicionales que deben tomarse en consideración:

La técnica se aplica habitualmente a todos los países, compradores/prestatarios y sectores, a reserva de un examen en cada caso de las características que se acaban de señalar y, entre otros, de los elementos siguientes:

- Implicaciones del régimen de propiedad (pública o privada) de los bienes inmuebles, p. ej. en lo que respecta a la probabilidad de utilización de esta garantía en caso de que los propietarios sean públicos.

- Naturaleza de los bienes inmuebles (p. ej., el sector), que puede influir en el mantenimiento de su valor y en la probabilidad de su utilización como garantía.

- Marco jurídico.

El FRE específico aplicable se determinará en cada caso.

El MEF específico aplicable deberá:

- reflejar el grado de externalización potencial a reserva, entre otras cosas, del mantenimiento del valor de los activos, así como las posibles incertidumbres respecto a la utilización de la garantía; y

- determinarse en cada caso de modo que refleje, entre otras cosas, sobre una base, el valor de la garantía suministrada respecto al valor principal del crédito y la clasificación aplicable, en lo que respecta al riesgo de país, del país en que se halla la garantía.

La diferencia entre el TMP resultante de la aplicación de esta técnica y el TMP que se aplicaría si no hubiera reducción del riesgo no será superior al 15 % de la diferencia entre el TMP que se aplicaría si no hubiera reducción del riesgo y el TMP resultante de la aplicación de la clasificación, en lo que respecta al riesgo de país, del país en que se halle el activo.

En las siguientes circunstancias, la repercusión en el cálculo de la prima se efectuará sobre las bases siguientes:

- La garantía (que debe cubrir el principal y los intereses) tiene un importe limitado con una base uniforme durante el período del crédito y corresponde a 1) un importe no inferior al 10 % del principal más los intereses correspondientes, o 2) un importe del principal de cinco millones de DEG más los intereses correspondientes si la operación supera los cincuenta millones de DEG; en este caso, la repercusión será proporcional al principal garantizado/principal del crédito.

- La garantía (que debe cubrir el principal y los intereses) tiene un importe limitado con una base no uniforme durante el período del crédito y corresponde a 1) un importe no inferior al 10 % del principal más los intereses correspondientes, o 2) un importe del principal de cinco millones de DEG más los intereses correspondientes si la operación supera los cincuenta millones de DEG; en este caso, la repercusión será proporcional al principio de duración media ponderada.

4. Financiación garantizada con activos financieros y basada en activos financieros extraterritoriales

Definición

Garantía en forma de arrendamiento en el extranjero o hipoteca de primera categoría sobre activos muebles

2. que no se utilizan para hacer que los riesgos del crédito de país sean aceptables (p. ej., en el caso de los países de las categorías de alto riesgo), o

3. 2) que no están vinculados principalmente a los riesgos del comprador/prestatario o del arrendador.

Criterios

- Por regla general los activos están relacionados directamente con la operación.

- Los activos son identificables y muebles o transferibles y pueden ser recuperados/embargados por el acreedor, su agente o su representante fuera del país del comprador/prestatario o del arrendatario.

- La garantía es irrevocable e incondicional durante todo el período del crédito.

- Los activos tienen un valor de mercado previsto, evaluado con arreglo a normas prudenciales, que corresponde durante todo el período de amortización al importe de la deuda pendiente.

- La garantía está registrada en un país extranjero en una jurisdicción aceptable.

- Los activos pueden venderse libremente y ofrecen posibilidades de uso fuera del país del comprador/prestatario o arrendatario.

- Los beneficios pueden convertirse en la divisa del crédito o en cualquier otra divisa fuerte.

- En caso de utilización de la garantía, los beneficios se abonarán directamente al acreedor.

Factores adicionales que deben tomarse en consideración:

La técnica se aplica en primer lugar a, por ejemplo, aeronaves, buques y plataformas petrolíferas, destinados a ser utilizados fuera del país del comprador/prestatario o arrendatario; sin embargo, podrá aplicarse a todos los países, compradores/prestatarios y sectores, a reserva de un examen en cada caso de las características que se acaban de señalar y, entre otros, de los elementos siguientes:

- naturaleza de los activos que pueden afectar a su movilidad total; posibilidad de recuperarlos fuera del país del comprador/prestatario o arrendatario;

- costes de embargo, transporte, restauración y reventa de los activos, y coste de los intereses acumulados hasta la reventa.

- posibilidad de embargar los activos en los países con los mejores riesgos y que ofrecen un marco jurídico apropiado.

El FRE específico aplicable se determinará en cada caso.

El MEF específico aplicable deberá:

- reflejar el grado de reducción potencial del riesgo de país según, entre otras cosas, el mantenimiento del valor de los activos y las posibles incertidumbres respecto a la recuperabilidad internacional;

- determinarse en cada caso; y

- no ser superior a 0,10, o a 0,20 en el caso de las aeronaves.

En caso de que la garantía (que debe cubrir el principal y los intereses) tenga un importe limitado con una base uniforme durante todo el período del crédito y corresponda a 1) un importe no inferior al 10 % del principal más los intereses correspondientes o 2) un importe del principal de cinco millones de DEG más los intereses correspondientes si la operación supera los cincuenta millones de DEG, el FRE se calculará respecto a una base que refleje el importe de la garantía en comparación con el principal garantizado/el principal del crédito.

5. Cofinanciación con las instituciones financieras internacionales

Definición

El crédito a la exportación (seguro/garantía/préstamo) se cofinancia con una institución financiera internacional que ha sido clasificada por los participantes a efectos del cálculo de las primas.

Criterios

- La institución financiera internacional tiene el estatuto de acreedor preferente.

- La institución financiera internacional ha evaluado el proyecto, sus aspectos técnicos, económicos y financieros y el marco de riesgo del país.

- Se considera que la institución financiera internacional supervisa la ejecución y la amortización del proyecto.

Factores adicionales que deben tomarse en consideración:

La técnica se aplica a todos los países, compradores/prestatarios y sectores en que pueda intervenir una institución financiera internacional con arreglo a su estatuto y su política a reserva de un examen en cada caso de las características que se acaban de señalar y, entre otros, de si, respecto al proyecto:

- el participante y la institución financiera internacional han colaborado estrechamente durante el proceso de evaluación y establecimiento del proyecto y de su financiación;

- el participante ha obtenido de la institución financiera internacional la ventaja de las cláusulas pari passu e impago cruzado para la totalidad del importe y de la duración del crédito;

- las cláusulas y la cooperación entre el participante y la institución financiera internacional también se aplican en caso de que el calendario de vencimiento de los dos créditos no sea paralelo; y

- las mismas disposiciones de las instituciones financieras internacionales se aplican a cualquier oferta competidora de un participante.

El FRE específico aplicable se determinará en cada caso.

El FRE aplicable máximo no será superior a 0,05.

6. Financiación en divisa local

Definición

Contrato y financiación negociados en monedas locales convertibles y disponibles, salvo las divisas fuertes, y financiados localmente, lo que elimina o reduce el riesgo de transferencia. La obligación principal de pagar la deuda en divisa local no se vería afectada, en principio, por la materialización de los dos primeros riesgos de crédito de país.

Criterios

- El pago de los organismos de crédito a la exportación correspondiente a las responsabilidades y las reclamaciones o el pago al prestamista directo se expresará/se efectuará en divisa local.

- En general, el organismo de crédito a la exportación no estará expuesto al riesgo de transferencia.

- En el transcurso normal de las operaciones, no se pedirá la conversión en divisa fuerte de los depósitos en divisa local.

- La amortización efectuada por el prestatario en su propia divisa y en su propio país lo liberará de modo válido de su obligación de amortización del préstamo.

- Si los ingresos del prestatario son en divisa local, el prestatario estará protegido contra las variaciones perjudiciales del tipo de cambio.

- Los reglamentos sobre transferencias del país del prestatario no deben afectar a las obligaciones de amortización del prestatario, las cuales seguirán estando expresadas en divisa local.

- Como consecuencia de un impago que dé lugar al pago de indemnizaciones en divisa local, el valor de las indemnizaciones se expresará en forma de importe equivalente en una divisa fuerte, tal y como se indique explícitamente en el acuerdo de préstamo. La recuperación del pago de las indemnizaciones se efectuará en divisa local como contravalor del valor en divisa fuerte del pago de las indemnizaciones en la fecha del pago.

- La responsabilidad de la conversión de las amortizaciones realizadas en divisa local por el comprador/prestamista corresponde al asegurado, el cual asumirá asimismo el riesgo de devaluación o apreciación de los ingresos en divisa local. (Aunque un prestamista directo puede estar directamente expuesto a las fluctuaciones monetarias, esta exposición no está relacionada con los riesgos de país ni con los riesgos del comprador/prestatario).

Factores adicionales que deben tomarse en consideración:

La técnica se aplica de modo selectivo respecto a las divisas convertibles y transferibles, cuando la economía subyacente es sólida. El organismo de crédito a la exportación del país del participante debe estar en condiciones de cumplir sus obligaciones de pago de indemnizaciones expresadas en su propia moneda en caso de que la divisa local se convierta en «no transferible» o «no convertible» después de que dicho organismo haya aceptado la responsabilidad. (Sin embargo, un prestamista directo asumirá este riesgo).

La expresión del importe no pagado (no del valor total del préstamo) en forma de importe equivalente en divisa fuerte no eliminará la obligación del prestamista en divisa local, aunque tendrá un valor «abierto», respecto al valor equivalente en divisa fuerte del importe no pagado. El pago final en divisa local por parte del prestamista de su deuda pendiente debe ser equivalente al valor en divisa fuerte del pago de las indemnizaciones en la fecha de dicho pago. FRE aplicable

El FRE específico aplicable se determinará en cada caso.

Sin embargo, si los tres primeros riesgos de crédito de país se excluyen expresamente, el FRE máximo será 0,50. Si el riesgo simplemente se reduce, es decir, no se excluye explícitamente, el FRE máximo será 0,35.

7. Seguro o garantía condicional de un tercer país

8. Deudor que representa un mejor riesgo que el riesgo soberano

El empleo de las técnicas 7 y 8 del presente anexo debe ser debatido más ampliamente entre los participantes.

ANEXO IX: LISTA DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL DESARROLLO

LISTA DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON AYUDA OFICIAL

Para asegurar que los proyectos de los países en desarrollo financiados total o parcialmente con ayuda oficial (AOD) contribuyen a tal fin, el CAD ha establecido una serie de criterios en los últimos años. Estos criterios están formulados principalmente en:

- los principios del CAD para la valoración de los programas, 1988;

- las directrices del CAD para la financiación conjunta y la ayuda oficial al desarrollo ligada y parcialmente no ligada, 1987; y

- las buenas prácticas de contratación para la ayuda oficial al desarrollo, 1986.

COHERENCIA DEL PROYECTO CON LAS PRIORIDADES DE INVERSIÓN GENERALES DEL PAÍS RECEPTOR (SELECCIÓN DEL PROYECTO)

El proyecto ¿forma parte de programas de inversión y de gasto público ya aprobados por la administración central de financiación y planificación del país receptor?

(Especifíquese el documento de política en el que se menciona el proyecto, por ejemplo, el programa de inversión pública del país receptor).

El proyecto ¿está financiado conjuntamente con una organización internacional de financiación del desarrollo?

¿Existen pruebas de que el proyecto ha sido estudiado y rechazado por una organización internacional de financiación del desarrollo o por otro miembro del CAD debido a que no daba una prioridad suficiente al desarrollo?

Cuando se trate de un proyecto del sector privado: ¿ha sido aprobado por el país receptor?

El proyecto ¿está cubierto por un acuerdo intergubernamental según el cual el donante llevará a cabo una serie más amplia de actividades de ayuda en el país receptor?

PREPARACIÓN Y VALORACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto ¿ha sido preparado, proyectado y valorado de acuerdo con una serie de normas y criterios que en general siguen las Directrices del CAD para la valoración de los programas (DVP)? Las directrices pertinentes relativas a la valoración del programa se refieren a:

a) Aspectos económicos (apartados 30 a 38 de las DVP).

b) Aspectos técnicos (apartado 22 de las DVP).

c) Aspectos financieros (apartados 23 a 29 de las DVP).

Cuando se trata de un programa que produce ingresos, en particular si es para un mercado competitivo, ¿ha sido traspasado el elemento de donación al usuario de los fondos? (apartado 25 de las DVP).

a) Evaluación institucional (apartados 40 a 44 de las DVP).

b) Análisis social y de la distribución (apartados 47 a 57 de las DVP).

c) Evaluación de los aspectos medioambientales (apartados 55 a 57 de las DVP).

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

De los procedimientos que se especifican a continuación ¿cuál se utilizará? (para su definición, véanse los principios de buenas prácticas de contratación de la AOD);

a) licitación pública internacional (principio de contratación III y su anexo 2: requisitos mínimos de la licitación pública internacional);

b) licitación pública nacional (principio de contratación IV);

c) adjudicación o negociaciones directas (principios de contratación V A o B).

¿Está prevista la comprobación de los precios y de la calidad de los suministros (apartado 63 de las DVP)?

ANEXO X: CONDICIONES APLICABLES A LAS TRANSACCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

a) En el presente anexo se establecen las condiciones que los participantes podrán aplicar a las operaciones de financiación de proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en el apéndice 1.

b) Cuando el presente anexo no incluya una disposición correspondiente, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo.

CAPÍTULO II: MODALIDADES Y CONDICIONES FINANCIERAS

2. PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

El plazo máximo de amortización será de catorce años, salvo cuando el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrezcan los participantes sea superior al 35 % de la sindicación para un proyecto en un país de la OCDE de renta alta, caso en que el plazo máximo de reembolso será de diez años.

3. AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES

El principal de un crédito a la exportación podrá amortizarse en cuotas desiguales, y el principal y los intereses podrán pagarse en cuotas menos frecuentes que las semestrales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Ninguna amortización única o serie de amortizaciones del principal realizada en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal del crédito.

b) Deberá efectuarse el primer pago como máximo a los veinticuatro meses del punto de arranque del crédito; a los veinticuatro meses del punto de arranque del crédito se habrá amortizado como mínimo un 2 % del principal del crédito.

c) Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a doce meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito.

d) El plazo máximo de reembolso será de catorce años, salvo cuando el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrezcan los participantes sea superior al 35 % de la sindicación para un proyecto en un país de la OCDE de renta alta, caso en que el plazo máximo de reembolso será de diez años.

e) El participante efectuará una notificación previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente anexo.

4. TIPOS MÍNIMOS DE INTERÉS FIJO

En caso de que los participantes presten apoyo financiero oficial para créditos con interés fijo:

a) para una operación con un plazo de amortización inferior o igual a doce años, el participante aplicará el TICR normal, calculado de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo;

b) para los plazos de reembolso superiores a doce años, se cobrará una cantidad extra de veinte puntos básicos sobre el TICR para todas las divisas.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS

5. NOTIFICACIÓN PREVIA PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

Todo participante deberá notificar a los demás participantes, con una antelación mínima de diez días naturales, su propósito de ofrecer apoyo según las condiciones del presente anexo antes de emitir cualquier compromiso. La notificación deberá efectuarse de conformidad con el anexo V del Acuerdo. Si durante este plazo cualquier otro participante solicita una explicación en cuanto a las condiciones de apoyo, el participante notificante estará obligado a esperar otros diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso en tales términos.

APÉNDICE 1: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

I. CRITERIOS BÁSICOS

La operación conlleva, o se caracteriza por:

a) La financiación de una unidad económica determinada en la que el prestamista acepta considerar que los flujos de caja de esa unidad económica constituyen la fuente de la que procederá el reembolso del préstamo y que los activos de esa unidad constituyen la garantía del préstamo.

b) La financiación de las operaciones de exportación con una empresa responsable del proyecto, jurídica y económicamente autónoma, es decir, una empresa constituida con un objetivo específico, con respecto a proyectos de inversión de tipo totalmente nuevo y que generan sus propios ingresos.

c) Que los riesgos se compartan debidamente entre los asociados en el proyecto, es decir, accionistas privados o accionistas públicos solventes, exportadores, acreedores, utilizadores, inclusive con activos propios suficientes.

d) Suficiente flujo de caja del proyecto durante todo el período de amortización para cubrir los costes de explotación y el servicio de la deuda.

e) Deducción prioritaria de los ingresos del proyecto de los costes de explotación y del servicio de la deuda.

f) Un comprador/prestatario no soberano sin garantía de amortización del Estado (excepto las garantías públicas de resultados, como los acuerdos de compra o de utilización).

g) Garantías basadas en activos respecto a los beneficios/activos del proyecto, por ejemplo, cesiones, pignoraciones, cuentas de beneficios.

h) Recurso limitado o nulo a los patrocinadores de los accionistas/inversores privados del proyecto una vez completado el mismo.

II. CRITERIOS ADICIONALES PARA LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN PAÍSES DE LA OCDE DE RENTA ALTA

La operación conlleva, o se caracteriza por:

a) La participación en una sindicación del préstamo con instituciones financieras privadas que no se benefician del apoyo del crédito oficial a la exportación, y en las que:

1) el participante es un socio minoritario y tiene un estatuto pari passu durante toda la duración del préstamo;

2) El apoyo oficial al crédito a la exportación que ofrecen los participantes es inferior al 50 % de la sindicación.

b) Los tipos de prima del apoyo oficial no serán inferiores a los del mercado privado, y estarán en relación con los tipos correspondientes que apliquen otras instituciones financieras privadas que participen en la sindicación.

ANEXO XI: LISTA DE DEFINICIONES

A los efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Compromiso: cualquier declaración, en cualquier forma, por medio de la cual se comunica al país receptor, al comprador, al prestatario, al exportador o a la institución financiera la voluntad o el propósito de conceder apoyo oficial.

b) Línea común: en el caso de una operación determinada o en circunstancias especiales, acuerdo entre los participantes sobre las condiciones financieras del apoyo oficial. Las normas convenidas en la línea común reemplazarán a las del presente Acuerdo únicamente para la operación o las circunstancias especificadas en la línea común.

c) Nivel de concesionalidad de la ayuda ligada: en el caso de las subvenciones, el nivel de concesionalidad es del 100 %. En el caso de los préstamos, el nivel de concesionalidad representa la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor actualizado de los futuros pagos destinados al servicio de la deuda que deberá realizar el prestatario. Esta diferencia se expresa en porcentaje del valor nominal del préstamo.

d) Valor del contrato de exportación: importe total que debe pagar el comprador o que debe pagarse en su nombre por los bienes o servicios exportados, excluidos los costes locales definidos a continuación. En el caso de un arrendamiento financiero, se excluye de ese importe la parte del arrendamiento que sea equivalente al interés.

e) Compromiso final: en el caso de una operación de crédito a la exportación (en forma de operación única o de línea de crédito), existe un compromiso final cuando el participante se compromete a aplicar condiciones financieras precisas y completas, ya sea mediante un acuerdo mutuo o mediante un acto unilateral.

f) Apoyo al tipo de interés: acuerdo entre un gobierno y bancos u otras instituciones financieras que autoriza la concesión de créditos a la exportación a interés fijo con un tipo de interés igual o superior al TICR.

g) Línea de crédito: marco, cualquiera que sea su forma, para créditos a la exportación que cubran una serie de operaciones que pueden o no estar relacionadas con un proyecto específico.

h) Gastos locales: desembolsos realizados para adquirir en el país del comprador bienes y servicios necesarios para la ejecución del contrato del exportador o para completar el proyecto del que el contrato del exportador forma parte. No se incluyen las comisiones pagaderas al agente del exportador en el país comprador.

i) Cobertura pura: apoyo oficial prestado por un Gobierno o en nombre del mismo en forma sólo de garantía o de seguro de los créditos a la exportación, es decir, que no incluye un apoyo financiero oficial.

j) Plazo de amortización: período de tiempo comprendido entre el punto de arranque del crédito, tal como se define en el presente anexo, y la fecha contractual de amortización final del principal.

k) Punto de arranque del crédito:

1) Piezas o componentes (bienes intermedios), incluidos los servicios conexos: en el caso de las piezas o los componentes, el punto de arranque del crédito será, a más tardar, la fecha real de aceptación de los bienes o la fecha media ponderada de aceptación de los bienes (incluidos, si procede, los servicios) por parte del comprador o, en el caso de los servicios, la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación de los servicios por parte del cliente.

2) Bienes de cuasiequipo, incluidos los servicios conexos (máquinas o equipo, en general de valor unitario relativamente bajo, destinados a ser utilizados en un proceso industrial o con fines productivos o comerciales): en el caso de los bienes de cuasiequipo, el punto de arranque del crédito será, a más tardar, la fecha real de aceptación de los bienes o la fecha media ponderada de aceptación de los bienes por parte del comprador o, si el exportador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio o, en el caso de los servicios, la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente. En el caso de un contrato de suministro de servicios que estipule que el suministrador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio.

3) Bienes de capital y servicios vinculados a los proyectos (maquinaria o equipo de elevado valor destinados a ser utilizados en un proceso industrial o con fines productivos o comerciales):

- En el caso de un contrato de venta de bienes de equipo compuestos por elementos individuales que puedan utilizarse independientemente, el último punto de arranque será la fecha real en que el comprador tome posesión efectiva de los bienes o la fecha media ponderada en que el comprador tome posesión efectiva de los bienes.

- En el caso de un contrato de venta de bienes de equipo destinados a plantas o fábricas completas que estipule que el suministrador no tiene responsabilidad alguna respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha en que el comprador tome posesión efectiva de todo el equipo (excluyendo los repuestos) suministrado de acuerdo con el contrato.

- En caso de que el exportador tenga responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio.

- En el caso de los servicios, el último punto de arranque del crédito será la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente. En el caso de un contrato de suministro de servicios que estipule que el suministrador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio.

4) Plantas o fábricas completas (unidades de producción completas de elevado valor que precisen de la utilización de bienes de equipo):

- En el caso de un contrato de venta de bienes de equipo destinados a plantas o fábricas completas que estipule que el suministrador no tiene responsabilidad alguna respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque del crédito será la fecha en que el comprador tome posesión efectiva de todo el equipo (excluyendo los repuestos) suministrado de acuerdo con el contrato.

- En el caso de los contratos de obra en los que el contratista no tenga responsabilidad alguna respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de terminación de las obras.

- En el caso de un contrato que estipule que el suministrador o contratista tienen la responsabilidad contractual de la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha en la que finalicen el montaje o la construcción y las pruebas preliminares precisas para asegurar que el proyecto se encuentra listo para su funcionamiento. Esto se aplicará con independencia de que sea entregado al comprador en ese momento, de conformidad con las disposiciones del contrato y con independencia de todo compromiso aún vigente que el suministrador o contratista pudieran tener, por ejemplo, para las garantías de funcionamiento efectivo o la formación del personal local.

- En caso de que el contrato estipule la ejecución por separado de diversas partes de un proyecto, la fecha del último punto de arranque será la fecha del punto de arranque de cada una de las partes o la fecha media de estos puntos de arranque; cuando el suministrador tenga un contrato, no para la totalidad del proyecto sino para una parte esencial del mismo, el punto de arranque podrá ser el apropiado para el proyecto en su conjunto.

- En el caso de los servicios, el último punto de arranque del crédito será la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente. En el caso de un contrato de suministro de servicios que estipule que el suministrador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio.

l) Ayuda ligada: ayuda vinculada (de hecho o de derecho) a la adquisición de bienes y/o servicios del país donante y/o de un número limitado de países; incluye los préstamos, las subvenciones o las ayudas financieras asociadas con un nivel de concesionalidad superior al 0 %.Esta definición se aplica si la «vinculación» viene determinada por un acuerdo formal o cualquier tipo de acuerdo informal entre el receptor y el país donante, o si el paquete financiero incluye componentes financieros enumerados en el artículo 31 que no se encuentran libre y plenamente disponibles para la financiación de compras procedentes del país receptor, de casi todos los demás países en desarrollo y de los países participantes, o cualquier otra práctica, señalada por el CAD o por los participantes como equivalente a tal vinculación.

m) Ayuda no ligada: ayuda que incluye los préstamos o las subvenciones que se utilizan completa y libremente para financiar las compras procedentes de cualquier país.

n) Duración ponderada media del período de amortización: tiempo necesario para retirar la mitad del principal de un crédito. Se calcula como la suma del tiempo (en años) entre el punto de arranque del crédito y cada amortización del principal, ponderado en función de la parte del principal amortizada en cada fecha de amortización.

[1] DO L 32 de 2.2.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de Adhesión de 2003.

[2] DO L 32 de 2.2.2001, p. 55.

[3] DO L 206 de 3.8.2002, p. 16.

[4] En el sentido del artículo 5 del Convenio de la OCDE.

[5] Tomando como base la revisión anual que el Banco Mundial hace de su clasificación de países, se utilizará un umbral de producto nacional bruto (PNB) per cápita a efectos de la clasificación de un país en una u otra categoría; dicho umbral se puede consultar en el sitio Internet de la OCDE (www.oecd.org/ech/xcred).

[6] A efectos administrativos, algunos países que, en general, no reciben créditos a la exportación con apoyo oficial podrán no ser clasificados.

[7] Los indicadores del mercado privado son: bonos y obligaciones del Estado, método de comparación, mercado de forfaiting y préstamo sindicado.

[8] Tomando como base la revisión anual efectuada por el Banco Mundial de su clasificación de países, se utilizará, a efectos de la elegibilidad de la ayuda ligada, un umbral del Producto Nacional Bruto (PNB) per cápita; dicho umbral se puede consultar en el sitio Internet de la OCDE (www.oecd.org/ech/xcred).

[9] A efectos de lo dispuesto en el artículo 33, letra b), punto 5, el cierre definitivo de centrales nucleares podrá considerarse ayuda humanitaria.En caso de accidente nuclear o gran accidente industrial que cause una grave contaminación transfronteriza, cualquier participante afectado podrá suministrar ayuda ligada para eliminar o reducir las consecuencias del accidente. En caso de que haya riesgo notable de que pueda producirse un accidente de ese tipo, cualquier participante que pudiera resultar afectado y tenga la intención de suministrar ayuda para evitar que ocurra dicho accidente efectuará una notificación previa de conformidad con el artículo 46. Otros participantes expresaran su acuerdo con una aceleración de los procedimientos aplicables a la ayuda ligada según las circunstancias concretas de cada caso.

[10] Se entiende que la Recomendación de la OCDE se aplica asimismo a proyectos no elegibles para estas condiciones financieras.

[11] El cálculo del LLCR y del ADSCR se hará de conformidad con las convenciones aplicadas habitualmente por prestamistas internacionales que se ajustan a normas prudenciales, con el fin de determinar de c[12]67;SUVfqromún acuerdo un crédito bancario (hipótesis de referencia) en el momento del cierre financiero o poco antes del mismo, una vez aplicados todos los procedimientos técnicos y económicos necesarios.

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