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Document 32006D0410

    2006/410/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 2006 , por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) n o  1782/2003 del Consejo, se ponen a disposición del FEADER y los importes que se ponen a disposición del FEAGA

    DO L 163 de 15.6.2006, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 306M de 15.11.2008, p. 496–497 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/05/2009; derogado por 32009D0379

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/410/oj

    15.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 163/10


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de mayo de 2006

    por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, se ponen a disposición del FEADER y los importes que se ponen a disposición del FEAGA

    (2006/410/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece el método que permite calcular los importes netos de modulación que van a ponerse a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El artículo 143 quinquies y el artículo 143 sexies de dicho Reglamento determinan los importes que se transfieren al FEADER en favor de la reestructuración de las regiones productoras de algodón o de tabaco.

    (2)

    Los importes máximos anuales de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) antes de las transferencias al FEADER para el período que va hasta el 2013 figuran en el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero 2007-2013 (3).

    (3)

    Los importes que se pondrán a disposición del FEADER y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA deben fijarse sobre la base de los importes máximos anuales correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2007-2013.

    DECIDE:

    Artículo único

    Los importes a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013 en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

    (2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 319/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 32).

    (3)  No publicado aún en el Diario Oficial.


    ANEXO

    (en millones EUR)

    Ejercicio presupuestario

    Importes disponibles para el FEADER

    Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

    artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003

    artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003

    artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003

    2007

    984

    22

     

    44 753

    2008

    1 241

    22

     

    44 954

    2009

    1 252

    22

     

    45 405

    2010

    1 257

    22

     

    45 867

    2011

    1 231

    22

    484

    45 880

    2012

    1 231

    22

    484

    46 356

    2013

    1 228

    22

    484

    46 840


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