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Document 32001D0689

    2001/689/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2600]

    DO L 242 de 12.9.2001, p. 23–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 03/07/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/689/oj

    32001D0689

    2001/689/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2600]

    Diario Oficial n° L 242 de 12/09/2001 p. 0023 - 0028


    Decisión de la Comisión

    de 28 de agosto de 2001

    por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas

    [notificada con el número C(2001) 2600]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/689/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica(1), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

    (2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.

    (3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.

    (4) Mediante la Decisión 98/483/CE(2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas. Con arreglo a su artículo 3, modificado por la Decisión 2001/397/CE(3), estos criterios expirarán el 31 de enero de 2003.

    (5) Procede revisar la definición de esta categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos por la Decisión 98/483/CE de manera que se tenga en cuenta la evolución del mercado.

    (6) Procede adoptar una nueva Decisión de la Comisión por la que se establezcan los criterios ecológicos para esta categoría de productos con una validez de cinco años.

    (7) Es conveniente que, durante un período limitado no superior a doce meses, los nuevos criterios establecidos por la presente Decisión y los criterios previamente establecidos por la Decisión 98/483/CE sean válidos de forma simultánea, a fin de que las empresas a las que se haya concedido la etiqueta ecológica para sus productos con anterioridad a la aprobación de la presente Decisión dispongan de tiempo suficiente para adaptar tales productos de forma que cumplan los nuevos criterios.

    (8) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

    (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se considerarán pertenecientes a la categoría de productos "lavavajillas" (en lo sucesivo denominada "categoría de productos"): "Los lavavajillas domésticos alimentados por la red eléctrica y vendidos al público en general. Quedan excluidos los aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía, como pilas, o que carezcan de una fuente de calor interna.".

    Artículo 2

    Las propiedades ecológicas de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.

    Artículo 3

    La definición de la categoría de productos y los criterios relativos a la categoría de productos serán válidos durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

    Queda ampliado el período de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios establecidos por la Decisión 98/483/CE, cuya expiración se producirá transcurridos doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

    Artículo 4

    A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos el código "002".

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2001.

    Por la Comisión

    Margot Wallström

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

    (2) DO L 216 de 4.8.1998, p. 12.

    (3) DO L 139 de 23.5.2001, p. 21.

    ANEXO

    OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

    Para poder obtener la etiqueta ecológica, un lavavajillas (en lo sucesivo denominado "el producto") deberá pertenecer a la categoría de productos definida en el artículo 1 y cumplir los criterios del presente anexo. Las pruebas que se realicen para cada solicitud deberán ajustarse a dichos criterios. En su caso, se podrán utilizar otros métodos de ensayo cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúen la solicitud. Si no se menciona ninguna prueba o si las pruebas mencionadas han de someterse a control o verificación, el organismo competente deberá basar su apreciación, según los casos, en las declaraciones y la documentación presentadas por el solicitante o en verificaciones independientes.

    Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMES) o la norma ISO 14001, al evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios mencionados en el presente anexo. (Nota: La aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

    La finalidad de estos criterios es fomentar, concretamente:

    - la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de dicho consumo,

    - la disminución de los daños ambientales relacionados con el uso de recursos naturales, mediante la reducción del consumo de agua.

    Los criterios fomentan la aplicación de mejores prácticas (utilización óptima desde el punto de vista medioambiental) y la sensibilización de los consumidores respecto del medio ambiente. Asimismo, se fomenta el reciclado del aparato mediante el marcado de los componentes de plástico.

    Los criterios se establecen en unos niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a los lavavajillas cuyo impacto ambiental es menor, especialmente en el momento de su utilización.

    CRITERIOS ECOLÓGICOS

    1. Eficiencia energética

    a) Los lavavajillas de 10 cubiertos o más deberán tener un índice de eficiencia energética inferior a 0,58, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos(1), utilizando el mismo método de ensayo previsto en la norma EN 50242 y el ciclo de programa elegido para la Directiva 97/17/CE.

    Los lavavajillas de menos de 10 cubiertos pero más de 5 deberán tener un índice de eficiencia energética inferior a 0,64, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo método de ensayo previsto en la norma EN 50242 y ciclo de programa elegidos para dicha Directiva.

    Los lavavajillas de 5 cubiertos o menos deberán tener un índice de eficiencia energética inferior a 0,76, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo método de ensayo previsto en la norma EN 50242 y ciclo de programa elegido para dicha Directiva.

    El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 97/17/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del consumo de energía efectuadas con arreglo a la norma EN 50242, utilizando el ciclo de programa seleccionado para la Directiva 97/17/CE. La media aritmética de dichas mediciones habrá de ser igual o inferior al requisito antes indicado. El valor declarado en la etiqueta energética no será inferior a este valor medio y la clase de eficiencia energética indicada en la etiqueta de consumo energético corresponderá a dicho valor medio.

    En caso de que realicen verificaciones, lo cual no es obligatorio en la fase de solicitud, los organismos competentes habrán de tener presentes los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la norma EN 50242.

    b) El lavavajillas deberá poder conectarse a una toma de agua caliente.

    El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito.

    2. Consumo de agua

    El consumo de agua del lavavajillas [expresado como W(medido)] será igual o inferior al límite definido por la ecuación que se indica a continuación, utilizando el mismo método de ensayo previsto en la norma EN 50242 y el ciclo de programa elegido para la Directiva 97/17/CE:

    W(medido) <=(0,625 × S) + 9,25

    donde:

    W(medido) es el consumo medido de agua del lavavajillas expresado en litros por ciclo, hasta el primer decimal,

    S es la capacidad de cubiertos indicada del lavavajillas.

    El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 97/17/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del consumo de agua efectuadas con arreglo a la norma EN 50242, utilizando el ciclo de programa seleccionado para la Directiva 97/17/CE. La media aritmética de dichas mediciones habrá de ser igual o inferior al requisito antes indicado. El valor declarado en la etiqueta de consumo energético no será inferior a este valor medio.

    En caso de que realicen verificaciones, lo cual no es obligatorio en la fase de solicitud, los organismos competentes habrán de tener presentes los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la norma EN 50242.

    3. Prevención de un consumo excesivo de detergente

    El aparato deberá llevar unos indicadores volumétricos claros en el distribuidor de detergente para que el usuario pueda adaptar la cantidad de detergente utilizado en función del tipo y volumen de carga y de su grado de suciedad.

    El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito.

    4. Ruido

    a) El ruido aéreo producido por el aparato, expresado en potencia acústica, no deberá superar los 53 de (A) en los modelos independientes o los 50 de (A) en los modelos empotrados. La medición de las emisiones sonoras se realizará con arreglo a las normas EN 50242/EN 60704-2-3/EN 60703-3, utilizando el mismo método de ensayo y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE.

    b) Deberá proporcionarse información claramente visible para el consumidor sobre el nivel de ruido del aparato. A ese fin, se incorporará dicha información a la etiqueta de consumo energético del lavavajillas.

    El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 97/17/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del nivel de ruido efectuadas con arreglo a la norma EN 50242, utilizando el ciclo de programa seleccionado para la Directiva 97/17/CE. El nivel de ruido declarado se derivará de tales mediciones, conforme a lo dispuesto en la norma EN 50242, y deberá figurar en la etiqueta de consumo energético.

    En caso de que realicen verificaciones, lo cual no es obligatorio en la fase de solicitud, los organismos competentes habrán de tener presentes los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la norma EN 50242.

    5. Recuperación y reciclado

    a) El fabricante ofrecerá la retirada gratuita, para su reciclado, tanto del lavavajillas como de los componentes sustituidos por él mismo o por cualquier empresa en la que él delegue, excepto cuando se trate de lavavajillas que contengan componentes que no sean de origen.

    b) Las piezas de plástico de peso superior a 50 g deberán llevar una marca permanente que indique el material, de conformidad con la norma ISO 11469. Este criterio no se aplicará a los materiales de plástico exorcido.

    c) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos no contendrán los productos ignífugos siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    d) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos no contendrán sustancias ni preparados retardadores de llama que contengan sustancias a las que se hayan asignado o pueda asignarse cualquiera de las frases de riesgo siguientes: R45 (Puede causar cáncer), R46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (Tóxico para los organismos acuáticos), R52 (Nocivo para los organismos acuáticos), R53 (Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto) o cualquier combinación de frases de riesgo que contenga cualquiera de las frases de riesgo enumeradas, según se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas(2) y en sus modificaciones posteriores.

    Este requisito no se aplicará a los retardadores de llama cuya composición química cambie al ser aplicados y no se les pueda, por ello, asignar una de las frases R enumeradas anteriormente, ni a aquellos en los que menos del 0,1 % del retardador de llama presente en la parte tratada conserve la forma que tenía antes de su aplicación.

    e) Al diseñar el aparato el fabricante deberá tener en cuenta su desmontaje. Asimismo, habrá de comprobar el desmontaje del lavavajillas y elaborará un informe al respecto que será transmitido a terceros cuando así se solicite. Entre otras cosas, el informe confirmará que:

    - los elementos de unión son de fácil localización y acceso,

    - los conjuntos electrónicos son fáciles de encontrar y de desmontar,

    - el producto puede desmontarse fácilmente con herramientas corrientes,

    - los materiales incompatibles y peligrosos pueden separarse.

    El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del informe de desmontaje al organismo competente que evalúe la solicitud. El solicitante y/o su proveedor o proveedores, en su caso, informarán a este organismo competente de los retardadores de llama que hayan sido utilizados en las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos o aplicados a ellas, si los hubiere.

    6. Prolongación del período de vida útil

    a) El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento del lavavajillas durante dos años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor.

    b) Se garantizará la disponibilidad de piezas de recambio compatibles durante doce años a partir de la fecha de cese de la producción.

    El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.

    7. Diseño del aparato

    a) El aparato deberá estar diseñado de forma que el usuario pueda seleccionar un programa de lavado para una carga normalizada utilizando detergentes que tengan su máxima eficacia a temperaturas inferiores a 65 °C.

    b) El aparato deberá llevar una señalización clara que indique los reglajes adecuados para los programas disponibles (por ejemplo, normal, baja temperatura, media carga, carga poco sucia, muy sucia, etc.).

    c) Si procede, el aparato deberá tener un mecanismo para dosificar la sal en función de la dureza del agua, así como un indicador de suministro de sal.

    El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.

    8. Eficacia de lavado

    El lavavajillas deberá tener un índice de eficacia de lavado superior a 1,00, según se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo método de ensayo previsto en la norma EN 50242 y el ciclo de programa elegido para dicha Directiva. El lavavajillas se clasificará así en la clase de eficacia de lavado A o B, según se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.

    El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 97/17/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del índice de eficacia de lavado efectuadas con arreglo a la norma EN 50242, utilizando el ciclo de programa seleccionado para la Directiva 97/17/CE. La media aritmética de dichas mediciones será superior al requisito antes indicado. La clase de eficacia de lavado indicada en la etiqueta energética corresponderá a dicho valor medio.

    En caso de que realicen verificaciones, lo cual no es obligatorio en la fase de solicitud, los organismos competentes habrán de tener presentes los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la norma EN 50242.

    9. Eficacia de secado

    El lavavajillas deberá tener un índice de eficacia de secado superior a 0,93, según se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo método de ensayo previsto en la norma EN 50242 y el ciclo de programa elegido para dicha Directiva. El lavavajillas se clasificará así en la clase de eficacia de secado A o B, según se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.

    El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 97/17/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del índice de eficacia de secado efectuadas con arreglo a la norma EN 50242, utilizando el ciclo de programa seleccionado para la Directiva 97/17/CE. La media aritmética de dichas mediciones será superior al requisito antes indicado. La clase de eficacia de secado indicada en la etiqueta energética corresponderá a dicho valor medio.

    En caso de que realicen verificaciones, lo cual no es obligatorio en la fase de solicitud, los organismos competentes habrán de tener presentes los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la norma EN 50242.

    10. Modo de empleo

    El lavavajillas se venderá con un manual de instrucciones que facilite orientación en cuanto al uso correcto desde el punto de vista del medio ambiente, acompañada, en particular, de recomendaciones para un uso óptimo de energía, agua y aditivos (detergente, sal, etc.) cuando se ponga en funcionamiento el aparato. El manual incluirá:

    a) el texto "Este producto ha obtenido la etiqueta ecológica comunitaria. En el manual de instrucciones se facilita información sobre el modo de reducir al mínimo el impacto medioambiental" (o su equivalente) que deberá figurar en la portada del manual o en su primera página;

    b) consejos sobre cómo instalar el aparato para reducir el ruido al mínimo posible;

    c) indicación de que el uso de la toma de agua caliente puede ahorrar energía primaria y evitar las emisiones correspondientes si el calentamiento del agua se produce mediante energía solar, calefacción comunitaria, instalaciones modernas de calefacción de gas natural o de gasóleo o calentadores de gas natural de flujo continuo. Se informará al usuario de que el conducto entre la fuente de agua caliente y el lavavajillas deberá ser corto y estar bien aislado;

    d) consejos para adaptar, en su caso, la dosis de sal a la dureza del agua;

    e) recomendación de cargar el aparato por completo, siempre que ello sea posible;

    f) recomendación de no aclarar los objetos antes de colocarlos en el lavavajillas;

    g) consejos sobre la mejor utilización de la opción de aclarado, si existe;

    h) consejos sobre la existencia de detergentes que tienen su máxima eficacia a temperaturas inferiores a 65 °C y permiten ahorrar energía;

    i) consejos sobre la variación de la dosis de detergente en función del tipo y el volumen de la carga y de su grado de suciedad (por ejemplo, a media carga se necesita menos detergente). Se incluirán marcas de referencia en el distribuidor de detergente;

    j) información sobre los niveles de consumo de energía y agua del lavavajillas en sus distintos programas que permita al consumidor seleccionar un programa adecuado que presente el menor consumo de ambos, así como información sobre los niveles de consumo en modo de funcionamiento de espera (standby);

    k) recomendación de no dejar el lavavajillas en la posición de marcha cuando haya completado el ciclo, debido a posibles pérdidas de energía en modo de funcionamiento de espera. El manual de instrucciones deberá indicar la duración total de los programas disponibles;

    l) información sobre los requisitos de la alimentación durante los modos siguientes: modo desactivado, temporización (programación) y fin de programa;

    m) consejos para el correcto mantenimiento del lavavajillas, incluida la limpieza regular de los filtros, e información relativa a la disponibilidad de piezas de recambio;

    n) indicación de que no tener en cuenta los aspectos anteriormente señalados puede provocar un mayor consumo de energía, agua o detergente y, en consecuencia, aumentar los costes de funcionamiento, con resultados poco satisfactorios;

    o) orientación sobre cómo el consumidor puede aprovechar el procedimiento de retirada por parte del fabricante;

    p) información relativa al hecho de que el producto ha sido merecedor de la etiqueta ecológica comunitaria, acompañada de una breve explicación al respecto y de una indicación sobre la posibilidad de obtener más datos en la dirección del correspondiente sitio web (http://europa.eu.int/ecolabel) y sobre la existencia de detergentes para lavavajillas portadores de la misma etiqueta.

    El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del manual de instrucciones al organismo competente que evalúe la solicitud.

    11. Información recogida en la etiqueta ecológica

    En el cuadro 2 de la etiqueta ecológica deberán figurar los textos siguientes:

    - bajo consumo energético,

    - bajo consumo de agua,

    - diseñado para facilitar su reciclado.

    (1) DO L 118 de 7.5.1997, p. 1.

    (2) DO L 196 de 16.8.1967, p. 1.

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