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La OCDE y el examen de las políticas económicas comunitarias

Las políticas económicas comunitarias se inscriben en un mundo globalizado. Por ello deben analizarse en un contexto internacional. La evaluación regular de la economía de los miembros de la OCDE * por el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) es el elemento central de la vigilancia económica de la OCDE. El hecho de que el EDRC examine separadamente a los Estados miembros de la CE, y no como unidad, tiene como consecuencia que las políticas comunitarias no se analizan como tales sino de manera fragmentada y a veces repetitiva. En la presente Comunicación, la Comisión aborda este problema, sugiriendo la instauración de un examen por el EDRC de las políticas económicas comunitarias.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo: Instauración de un análisis de las políticas económicas de la CE, por el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) de la OCDE, en paralelo al estudio sobre la zona euro [COM (2005) 150 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En la presente Comunicación, la Comisión responde a una solicitud formulada ante la OCDE por Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón y México, que piden ampliar la evaluación económica efectuada por el EDRC con el fin de incluir las políticas comunitarias que tienen incidencia sobre los resultados económicos de la UE. Actualmente, sólo existe un examen anual general para la zona euro * y los informes económicos de la OCDE se limitan a un examen por país. La Comisión acepta la realización de un examen de la Unión, siempre que se cumplan varias condiciones.

La CE y la evaluación del EDRC/OCDE

El EDRC es un Comité que forma parte de la OCDE. Es el autor de los informes económicos (EN) (FR) por país que se publican cada año o cada dos años para cada uno de los 30 Estados miembros (EN) (FR) de la OCDE. Los exámenes pretenden:

  • evaluar la forma en que las autoridades pueden mejorar los resultados económicos;
  • apoyar a las economías participantes para que refuercen sus políticas con el fin de aumentar la productividad y promover el crecimiento.

El examen finaliza con recomendaciones formales jurídicamente no vinculantes para los Estados.

Dado que los informes se elaboran para cada país, no existe un verdadero examen de las políticas comunitarias desde un punto de vista general. Los 19 Estados miembros de la UE que son al mismo tiempo miembros de la OCDE son examinados separadamente y se abordan a menudo las políticas de envergadura comunitaria, pero de manera fragmentada y repetitiva. Esto no permite a los representantes oficiales de la CE comentar estas políticas correctamente y de modo que se refleje su naturaleza comunitaria. Por el contrario, desde 2001, el EDRC efectúa un control anual propio de la zona euro, debido a las características particulares de la economía de dicha zona.

Esta situación no es satisfactoria ni desde el punto de vista interno de la CE ni de los otros miembros de la OCDE. La Comisión sugiere pues que la CE acepte la instauración de un examen separado y distinto por el EDRC de las políticas económicas comunitarias pero prosiguiendo con el examen existente de la zona euro.

Instaurar un examen por el EDRC de las políticas económicas comunitarias

La Comisión Europea propone:

  • un examen separado y distinto de la UE 25 referente a las políticas comunitarias estructurales y sectoriales;
  • proseguir con el examen existente de la zona euro pero limitándolo a las cuestiones de política macroeconómica.

La Comisión destaca que una separación de estos dos exámenes parece útil, ya que el examen de la zona euro sólo se refiere a doce Estados miembros (todos miembros de la OCDE), mientras que el examen de UE 25 se refería al conjunto de Estados miembros de la Comunidad (no todos ellos miembros de la OCDE). La Comisión considera que las ventajas de un examen de la UE 25 son la transparencia y una visión general de las políticas comunitarias.

Exigencias de la Comunidad

El examen UE 25 requiere mecanismos procesales convenientes que deben tener en cuenta el carácter único de la CE y en especial la distribución de competencias entre la CE y sus Estados miembros, las normas relativas a la representación externa de la CE así como el estatuto de la CE en la OCDE. Estas modalidades se negociarán en la OCDE.

La Comisión destaca que una aceptación por parte de la CE de un examen por el EDRC está supeditado a varias garantías:

  • los seis Estados miembros de la CE que no son miembros de la OCDE (Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta) reciben, a efectos del examen UE 25, estatuto de observadores;
  • las políticas comunitarias se examinan en el momento del examen UE 25 y ya no durante los exámenes separados de los Estados miembros;
  • el examen UE 25 podría alternar con el examen de la zona euro debido a la coordinación considerable requerida a distintos niveles de la Unión;
  • la Comisión dispone de un mandato claro para negociar las características y modalidades de todo examen de la UE 25 con la OCDE;
  • la Comisión representa a los Estados miembros de la CE en el marco del examen;
  • el procedimiento de examen es similar al de la zona euro y debe ser objeto de un consenso en el EDRC;
  • la Comunidad Europea dispone de un estatuto que le ofrece igualdad de trato con relación a las otras entidades sujetas a examen, que tienen derecho de voto en el EDRC.

Términos clave del acto

  • OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico): es un foro de colaboración entre Gobiernos con el fin de hacer frente los retos económicos, sociales y ecológicos de la mundialización. Es la sucesora de la Organización para la Cooperación Económica Europea (OECE), nacida en 1947 del Plan Marshall. La OCDE sustituyó a la OECE en 1961.
  • euro: doce Estados miembros forman actualmente parte de la zona euro, es decir, de la zona en la que el euro es la moneda oficial. Se trata de: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Dinamarca, Suecia y el Reino Unido aún no introdujeron el euro. Por lo que se refiere a los Estados miembros que se incorporaron a la Unión el 1 de mayo de 2004, introducirán el euro cuando estén preparados para ello.

See also

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Última modificación: 07.07.2005

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