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Medidas restrictivas contra Irán

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010

Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES Y ESTOS REGLAMENTOS?

  • La Decisión 2010/413/PESC y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 establecen una serie de sanciones y otras medidas en respuesta a la creciente preocupación del Consejo Europeo por el programa nuclear de Irán y a la luz de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Las medidas se centran en el comercio, el sector financiero, el sector del transporte iraní, los sectores clave de la industria del petróleo y el gas y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica.
  • La Decisión 2011/235/PESC y el Reglamento (UE) n.o 359/2011 establecen un régimen de sanciones en relación con las personas físicas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán.

PUNTOS CLAVE

El artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establecen el marco general de las sanciones de la Unión Europea (UE) relativas a Irán.

Decisión 2010/413/PESC y Reglamento (UE) n.o 267/2012

La Decisión y el Reglamento incorporan las sanciones de las Naciones Unidas como seguimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) en la que se exige a Irán el cese de sus actividades de enriquecimiento con uranio con fines de proliferación nuclear. Asimismo, imponen una serie de sanciones económicas y financieras autónomas de la UE a Irán, entre ellas las siguientes.

Comercio de diversos bienes:

  • se prohíbe la exportación de armas a Irán;
  • se prohíbe la exportación de bienes de doble uso y otros bienes que podrían ser empleados actividades relacionadas con el enriquecimiento nuclear;
  • se prohíbe la importación de petróleo crudo, gas natural, productos petroquímicos y productos petrolíferos;
  • se prohíbe la venta o el suministro de equipos clave utilizados en el sector energético;
  • se prohíbe la venta o el suministro de oro, otros metales preciosos y diamantes;
  • se prohíben determinados equipos navales;
  • se prohíben determinados equipos lógicos (software).

Sector financiero:

  • inmovilización de los activos del Banco Central de Irán y de los principales bancos comerciales iraníes;
  • se establecen mecanismos de notificación y autorización para las transferencias de fondos a instituciones financieras iraníes cuya suma exceda determinadas cantidades.

Sector del transporte:

  • se prohíbe el acceso a los aeropuertos de la UE de los vuelos de carga iraníes;
  • se prohíbe la prestación de servicios y mantenimiento a aeronaves de carga o barcos iraníes que transporten materiales o bienes prohibidos;
  • restricciones de desplazamiento e inmovilización de activos impuestas contra otras personas y entidades enumeradas en la lista.

El 20 de julio de 2015 se adoptó la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, acordada por Irán y el «E3/UE+3*». Esta Resolución:

  • refrendó el plan de acción integral conjunto;
  • permitió ciertas exenciones a las medidas restrictivas existentes; y
  • definió el calendario y los compromisos que debían asumir todas las partes para poner fin a las medidas restrictivas contra Irán.

El 16 de enero de 2016 (Día de la Implementación), la ONU suprimió algunas de sus medidas restrictivas relacionadas con la energía nuclear, según lo establecido por la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el Consejo suprimió todas las sanciones económicas y financieras de la UE relacionadas con la energía nuclear impuestas contra Irán. No obstante, algunas restricciones aún están en vigor.

Decisión 2011/235/PESC y Reglamento (UE) n.o 359/2011

La Decisión 2011/235/PESC establece la prohibición del desplazamiento y la inmovilización de los fondos* y de los recursos económicos* de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, así como de las asociadas a ellas. El Reglamento (UE) n.o 359/2011 da efecto a la Decisión 2011/235/PESC en lo que se refiere a lo siguiente.

Medidas para lucha contra la represión interna

  • Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar lo siguiente a cualquier persona u organismo en Irán o para su uso en Irán, independientemente de si es originario o no de la UE:
    • equipos que puedan utilizarse para la represión interna, enumerados en el anexo III;
    • equipos, tecnología o software identificados en el anexo IV, sin autorización previa del país de la UE correspondiente.
  • Se prohíbe proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación y financiación a cualquier persona u organismo en Irán o para su uso en Irán si los servicios están relacionados con equipos que puedan utilizarse para la represión interna, tal como se indica en el anexo III.
  • Se prohíbe la prestación de cualquier servicio de vigilancia o interceptación de telecomunicaciones o de internet al gobierno, los organismos públicos, las empresas y las agencias de Irán o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre.

Sanciones financieras

  • El Reglamento (UE) n.o 359/2011 define:
    • una inmovilización de fondos y de recursos económicos cuando sean propiedad, o estén en control o tenencia de personas físicas u organismos enumerados en el anexo I;
    • la prohibición de poner a disposición fondos o recursos económicos para las personas físicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I;
    • la prohibición de actividades intencionales encaminadas a eludir las medidas anteriormente mencionadas.
  • El anexo I es una lista de personas que, de conformidad con la Decisión 2011/235/PESC, han sido identificadas por el Consejo como personas físicas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, así como aquellas personas asociadas con los mismos.
  • De manera excepcional, los países de la UE podrán autorizar la liberación de fondos o recursos económicos bloqueados, para fines tales como gastos básicos como alimentos, medicamentos y servicios públicos y honorarios profesionales razonables.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS DECISIONES Y ESTOS REGLAMENTOS?

  • La Decisión 2010/413/PESC está en vigor desde el 26 de julio de 2010 y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 está en vigor desde el 24 de marzo de 2012.
  • La Decisión 2011/235/PESC está en vigor desde el 12 de abril de 2011 y el Reglamento (UE) n.o 359/2011 está en vigor desde el 14 de abril de 2011.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

E3/EU+3: Francia, Alemania, el Reino Unido y la UE+, China, la Federación de Rusia y los Estados Unidos.
Inmovilización de fondos: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro que permita la utilización de dichos fondos, incluidas la gestión de cartera.
Inmovilización de recursos económicos: el hecho de impedir todo uso de los recursos económicos (activos de todo tipo, ya sean tangibles, intangibles, muebles o inmuebles, que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios) con fines de obtención de fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluida la venta, el alquiler o la hipoteca.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, pp. 39-73).

Las sucesivas modificaciones de la Decisión 2010/413/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, pp. 1-112).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de 14.4.2011, pp. 51-57).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de 14.4.2011, pp. 1-11).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título 5 — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 23.01.2023

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