EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Fondos de capital riesgo europeos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento tiene por objeto impulsar el crecimiento y la innovación de las empresas de la Unión Europea (UE), incluidas las pymes.
  • Introduce una etiqueta de fondos de capital riesgo europeo, también conocidos como FCRE, y medidas que permitan a los gestores constituir y comercializar sus fondos en toda la UE utilizando un conjunto único de normas. Este código normativo único permitirá que los inversores sepan exactamente qué pueden esperar al invertir en FCRE.
  • Asimismo, permitirá que los fondos de capital riesgo estén mejor posicionados para atraer más compromisos de capital y expandirse.

PUNTOS CLAVE

  • El tamaño medio de los fondos de capital riesgo de la UE es de aproximadamente 60 millones de euros, mientras que un fondo similar de los Estados Unidos duplica con creces esta cantidad. Al propiciar el crecimiento de estos fondos de la UE, debería ser posible impulsar las contribuciones de capital a empresas individuales y mejorar el impacto de su inversión.
  • El Reglamento tiene por objeto impulsar los fondos para ampliarlos, así como adoptar una estrategia de inversión más diversificada, de forma que se puedan especializar en sectores como la tecnología de la información, la biotecnología y la asistencia sanitaria. Como resultado de ello, las empresas europeas serán más competitivas en todo el mundo.

Etiqueta FCRE

  • Al objeto de registrarse para la obtención de la etiqueta FCRE y comercializar sus fondos en toda la UE, los gestores de fondos de capital riesgo deben constituir un fondo que:
    • invierta el 70 % del capital que recibe de inversores en dar apoyo a empresas admisibles, tales como pymes jóvenes e innovadoras;
    • aporte financiación mediante capital o cuasi capital (es decir, nuevo capital) a estas empresas;
    • no recurra al apalancamiento (es decir, que el fondo no invierta más capital del que han comprometido los inversores, de manera que no se endeude).
  • El Reglamento también establece unos criterios de calidad uniformes para los gestores de los fondos de capital riesgo admisibles que deseen utilizar la etiqueta FCRE. Estos requisitos abarcan desde la forma en que se organizan y funcionan hasta el modo en que informan a los inversores acerca de sus actividades y políticas de inversión.
  • Además, estos gestores deben registrarse en el país en el que se establece el fondo y presentar informes anuales. El país en el que se ubican estos fondos tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de todas las normas del Reglamento.
  • Puesto que invertir en fondos de capital riesgo puede ser arriesgado, el Reglamento define quién puede invertir en FCRE: inversores profesionales y otras categorías concretas, como particulares con grandes patrimonios.

Conflictos de intereses

  • Los gestores de FCRE deben detectar y prevenir los posibles conflictos de intereses derivados de su cargo y adoptar las medidas organizativas necesarias al respecto. El Reglamento enumera como posibles conflictos de intereses los siguientes:
    • entre el gestor, las personas que lo dirijan efectivamente o sus empleados, y el FCRE;
    • entre un FCRE o sus inversores, y otro FCRE gestionado por el mismo gestor o sus inversores;
    • entre un FCRE o sus inversores y otros organismos de inversión colectiva gestionados por el mismo gestor o sus inversores.
  • Si las disposiciones adoptadas son insuficientes y no garantizan la prevención de los riesgos de perjuicio para los intereses de los inversores, los conflictos de intereses deben revelarse.
  • La Comisión Europea puede aprobar actos delegados para continuar desarrollando estas normas y ser más específica en cuanto a los conflictos de intereses y las políticas para su prevención.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/820 complementa el Reglamento (UE) n.o 345/2013 en lo que respecta a los conflictos de intereses estableciendo normas que regulan:
    • los tipos de conflictos de intereses;
    • el requisito de elaborar una política escrita en materia de conflictos de interés y los procedimientos y las medidas que dicha política debe incluir como mínimo;
    • la gestión de los conflictos de intereses;
    • estrategias para el ejercicio de los derechos de voto destinadas a evitar los conflictos de intereses; y
    • revelación de los conflictos de intereses.

Legislación de modificación

  • El Reglamento (UE) 2017/1991 modifica el Reglamento (UE) n.o 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeos y su reglamento hermano [Reglamento (UE) n.o 346/2013] sobre los fondos de emprendimiento social europeos (ver la síntesis), ampliando el uso de las denominaciones «FCRE» y «fondos de emprendimiento social europeos» a los gestores de organismos de inversión colectiva* autorizado en virtud del artículo 6 de la Directiva 2011/61/UE (véase la síntesis). También amplía la gama de empresas admisibles y reduce los costes asociados a la comercialización de los fondos en toda la UE.
  • El Reglamento (UE) 2019/1156 introduce las siguientes normas y requisitos.
    • Normas de publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización de los organismos de inversión colectiva y a las comunicaciones comerciales dirigidas a los inversores.
    • Normas sobre precomercialización* idénticas a las establecidas en la Directiva 2011/61/UE (véase la síntesis) se introducen en el Reglamento (UE) n.o 345/2013. Estos deben permitir a los gestores, registrados de acuerdo con el Reglamento, dirigirse a los inversores comprobando su interés en las próximas oportunidades o estrategias de inversión a través de fondos de capital riesgo admisibles.
    • Un requisito para que los gestores de FCRE garanticen que las comunicaciones de comercialización, que constituyen una invitación a comprar participaciones o acciones de un fondo de inversión alternativo (FIA), que contengan información específica sobre un FIA, no contradigan la información que debe revelarse a los inversores de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 345/2013.
    • Un requisito para que la Autoridad Europea de Valores y Mercados publique en su sitio web, a más tardar el 2 de febrero de 2022, una base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de los FIA, con una lista de todos los FIA que se comercializan en un Estado miembro de la UE distinto del de origen, su gestor de FCRE y los Estados miembros en los que se comercializan.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 22 de julio de 2013 a excepción del artículo 5, apartado 9, relativo a los conflictos de intereses, que está en vigor desde el 15 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES

El crecimiento económico de la UE depende en gran medida de sus 23 millones de pymes, que además han supuesto el 80 % de los nuevos puestos de trabajo en los últimos años. A medida que el acceso a los préstamos bancarios tradicionales se hace más difícil, muchas pymes recurren ahora a los inversores de capital riesgo para financiar su investigación, el desarrollo de productos o la entrada en nuevos mercados. Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Organismos de inversión colectiva. Instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten de forma colectiva a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.
Precomercialización. Información o comunicación, directa o indirecta, sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por parte de un gestor de un fondo de capital riesgo admisible, o en su nombre, a inversores potenciales domiciliados o con domicilio social en la UE con el fin de comprobar su interés en un fondo de capital riesgo admisible aún no establecido, o en un fondo de capital riesgo admisible establecido pero que aún no ha sido notificado para su comercialización de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 345/2013, en el Estado miembro en el que los inversores potenciales están domiciliados o tienen su domicilio social, y que en cada caso no equivale a una oferta o colocación al inversor potencial para invertir en las participaciones o acciones de ese fondo de capital riesgo admisible.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, pp. 1-17).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 345/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2019/820 de la Comisión, de 4 de febrero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los conflictos de intereses en el ámbito de los fondos de capital riesgo europeos (DO L 134 de 22.5.2019, pp. 8–11).

Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, pp. 18-38).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, pp. 1-73).

Véase la versión consolidada.

última actualización 09.11.2021

Top