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Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea e Israel

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Israel, por otra

Decisión 2013/398/EU relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Israel, por otra

Decisión (UE) 2020/952 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Israel, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo abre el mercado a los vuelos directos para todas las líneas aéreas de la Unión Europea (UE) e Israel entre la UE e Israel.
  • Asimismo, proporciona un marco reglamentario y establece normas para una amplia gama de cuestiones relativas a la aviación, como la seguridad aérea, la protección de la aviación, los derechos de los pasajeros, la gestión del tránsito aéreo, la reglamentación económica, las cuestiones relativas a la competencia y los aspectos sociales.
  • La Decisión de 2013 (adoptada por el Consejo en diciembre de 2012) autorizó la firma y la aplicación provisional del Acuerdo; la Decisión de 2020 celebra el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo abarca tres ámbitos de cooperación principales:

  • 1.

    Normas económicas

    El Acuerdo establece normas sobre varios aspectos de la cooperación económica entre la UE e Israel, entre ellos:

    • derechos de tráfico, incluido el derecho ilimitado a volar entre la UE e Israel o sobre el territorio de la otra Parte o a hacer escala en el territorio de la otra Parte con fines no comerciales;
    • autorizaciones para que las compañías aéreas de cada Parte operen en el territorio de la otra Parte;
    • normas para garantizar la competencia leal y facilitar las actividades comerciales;
    • normas sobre las tasas de usuario de los aeropuertos e infraestructuras y servicios aeroportuarios.
  • 2.

    Cooperación en materia de reglamentación (seguridad aérea, protección y gestión del tránsito aéreo, entre otros)

    Ambas Partes deben:

    • ajustarse a determinada legislación de seguridad de la UE, que aparece recogida en el anexo del Acuerdo;
    • reconocer los certificados de seguridad de la otra Parte;
    • cooperar y trabajar por el reconocimiento mutuo de las normas de seguridad de cada Parte;
    • cooperar en la gestión del tránsito aéreo para ampliar el Cielo Único Europeo a Israel, y adecuarse a la legislación de la UE en materia de gestión del tránsito aéreo, que figura en el anexo del Acuerdo.
  • 3.

    Normas institucionales (administración y cumplimiento)

    • Cada Parte es responsable de garantizar el cumplimiento de las normas del Acuerdo en su territorio.
    • Un Comité Mixto compuesto por representantes de ambas Partes, que se reúne al menos una vez al año, es responsable de la administración del Acuerdo y de garantizar su correcta aplicación.
    • El Acuerdo incluye un mecanismo de solución de controversias y permite que cada Parte adopte medidas de salvaguardia si la otra Parte no cumple sus obligaciones.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 2 de agosto de 2020.

ANTECEDENTES

Se trata de uno de varios acuerdos bilaterales que fortalecen las relaciones en materia de transporte aéreo entre la UE y los países vecinos en el contexto de la Comunicación de la Comisión Europea titulada Desarrollar la agenda de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (DO L 208 de 2.8.2013, pp. 3-67).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2013/398/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (DO L 208 de 2.8.2013, pp. 1-2).

Decisión (UE) 2020/952 del Consejo, de 26 de junio de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (DO L 212 de 3.7.2020, pp. 10-11).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros [COM(2012) 556 final, de 27.9.2012].

Comunicación de la Comisión -Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación [COM(2005) 79 final, de 11.3.2005].

última actualización 26.10.2020

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