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Mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

La presente Directiva define los procedimientos aplicables a los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos, sobre todo en lo que respecta a los mandos, testigos e indicadores. Se trata de prescripciones técnicas dirigidas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, con vistas a la aplicación del procedimiento de homologación CE objeto de la Directiva 2002/24/CE.

ACTO

Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva establece las prescripciones técnicas relativas al diseño y a la fabricación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas en lo que respecta a la identificación de los mandos *, testigos * e indicadores *.

La presente Directiva se aplicará a los vehículos cubiertos por la Directiva relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas, a saber:

  • ciclomotores: vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor con una cilindrada no superior a 50 cm3 y cuya velocidad máxima de fabricación no sea superior a 45 km/h;
  • motocicletas: vehículos de dos ruedas con o sin sidecar provistos de un motor con una cilindrada superior a 50 cm3 y/o cuya velocidad máxima de fabricación sea superior a 45 km/h;
  • triciclos: vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor con una cilindrada superior a 50 cm3 y/o cuya velocidad máxima de fabricación sea superior a 45 km/h;
  • cuatriciclos: los vehículos de cuatro ruedas provistos de un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, con una velocidad máxima de 45 km/h y cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg serán considerados ciclomotores; los demás cuatriciclos están clasificados en la categoría de los vehículos de tres ruedas.

Requisitos

Los mandos, testigos e indicadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • los símbolos se destacarán claramente del fondo;
  • el símbolo estará situado en el mando, en el testigo del mando que representa o en la proximidad inmediata;
  • las luces de carretera se representarán mediante rayos luminosos paralelos y horizontales y las luces de cruce mediante rayos luminosos paralelos inclinados hacia abajo;
  • deberán respetarse los colores que aparecen a continuación:
    • Rojo: peligro
    • Amarillo: prudencia
    • Verde: seguridad
    • Azul: testigo de las luces de carretera.

Se reconoce la equivalencia entre las disposiciones de la presente Directiva y las del Reglamento n° 60 de la CEPE/ONU (EN).

Los Estados miembros podrán denegar la homologación CE de cualquier nuevo tipo de vehículo si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva aplicables a la identificación de los mandos, testigos e indicadores.

Características

Se adjuntará una ficha de características a la solicitud de homologación CE, siempre que esta no se presente al mismo tiempo que la de homologación CE del vehículo. Esta ficha deberá contener principalmente la información siguiente:

  • la marca;
  • el tipo;
  • la categoría del vehículo;
  • las fotografías o dibujos de la disposición de los símbolos.

La presente Directiva deroga la Directiva 93/29/CE.

Términos clave del acto

  • Mando: partes o elementos de un vehículo directamente accionados por el conductor que produzcan un cambio en el estado o el funcionamiento del vehículo o de una de sus partes;
  • Testigo: señal que indica la puesta en funcionamiento de un dispositivo, el funcionamiento o el estado anormal o defectuoso o la ausencia de funcionamiento;
  • Indicador: dispositivo que informa del buen funcionamiento o del estado de un sistema o de una parte de un sistema como, por ejemplo, el nivel de un líquido.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/80/CE

24.8.2009

1.1.2010

DO L 2020 de 4.8.2009

Última modificación: 29.01.2010

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