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El Comité de Representantes Permanentes o Coreper —artículo 16, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículo 240, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)— se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea.
Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) está representado en el Coreper por un representante permanente (Coreper II) y un representante permanente adjunto (Coreper I) con rango de embajador de la UE.
El Coreper ocupa un lugar central en el sistema de toma de decisiones de la UE. Coordina y prepara los trabajos de todas las sesiones del Consejo y, a su nivel, trata de llegar a un acuerdo que posteriormente se somete a la aprobación del Consejo. Además, vela por la coherencia de las políticas y acciones de la UE y por que se respeten:
Garantiza una presentación adecuada de cada expediente al Consejo y, en su caso, presenta directrices, opciones o sugerencias.
Además, el orden del día de las sesiones del Consejo se elabora en función de la situación en que se hallen los trabajos del Coreper. El Coreper se divide en dos partes:
No obstante, si el Coreper llega a un acuerdo sobre un punto de la parte II de su orden del día, dicho punto se incluye normalmente como punto «A» en el orden del día del Consejo, que consiste en lo siguiente:
El Coreper se divide en dos partes:
En principio, el Coreper se reúne cada semana. La víspera, los preparativos de su trabajo son llevados a cabo por los colaboradores más cercanos de los miembros del Coreper, que se reúnen con los siguientes nombres:
Estos grupos revisan el orden del día de los Coreper I y II, respectivamente, y establecen los detalles técnicos y organizativos. Esta etapa preparatoria también permite definir una idea inicial de las posiciones que adoptarán las distintas delegaciones en la reunión del Coreper.
El Coreper puede adoptar las decisiones de procedimiento enumeradas en el artículo 19, apartado 7, del Reglamento Interno del Consejo (por ejemplo, la decisión de celebrar una sesión del Consejo en un lugar distinto de Bruselas o Luxemburgo, o la decisión de aplicar el procedimiento escrito).
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