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Recursos por omisión

En virtud del artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en caso de que el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea o el Banco Central Europeo, en violación de los tratados, se abstengan de pronunciarse, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y otras instituciones de la UE pueden interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que declare dicha violación. Este artículo también se aplica, en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la UE que se abstengan de pronunciarse.

El recurso se considera admisible solo si la institución, el órgano o el organismo correspondiente ha sido requerido previamente para que actúe. Si en un plazo de dos meses a partir de dicho requerimiento, la institución, el órgano o el organismo correspondiente no ha definido su posición, el recurso puede ser interpuesto dentro de un nuevo plazo de dos meses.

Toda persona física o jurídica (negocio u otra forma de organismo) puede, en las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, recurrir en queja al Tribunal por no haberle dirigido una de las instituciones, uno de los órganos u organismos de la UE un acto (distinto de una recomendación o de un dictamen).

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