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Vinos y productos vitivinícolas

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'El vino y el sector vitivinícola: denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, términos tradicionales, etiquetado y presentación' para obtener información actualizada sobre la materia.

Vinos y productos vitivinícolas

La Unión Europea (UE) establece unas normas comunes relativas a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

ACTO

Reglamento (CE) n° 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

SÍNTESIS

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas

La denominación de origen protegida (DOP) designa la denominación de un producto cuya producción debe haber tenido lugar en un área geográfica determinada con unos conocimientos reconocidos y constatados. Todo producto con una DOP debe ser elaborado exclusivamente a partir de uvas procedentes de la zona considerada.

La indicación geográfica protegida (IGP) designa un producto que posee una calidad, reputación u otras características específicas imputables a un área geográfica determinada. Todo producto con una IGP debe ser elaborado, al menos, con un 85 % de uvas procedentes del área geográfica considerada.

Un productor puede solicitar una DOP o una IGP siempre que:

  • sea el único productor en la zona geográfica delimitada;
  • la zona geográfica implicada o el producto posea características sustancialmente diferentes de las de las zonas de denominación de origen o de las indicaciones geográficas colindantes.

La solicitud de protección está compuesta por un expediente técnico y un documento único que resume el pliego de condiciones.

Términos tradicionales

Los términos tradicionales se utilizan para:

  • indicar que el producto está cubierto por una DOP o IGP en virtud del Derecho europeo y de la legislación de un Estado miembro;
  • designar el método de producción o de envejecimiento, una calidad, un color, un tipo de lugar o un acontecimiento particular vinculado a la historia del producto que recibe una DOP o una IGP.

Las solicitudes de protección de términos tradicionales son presentadas a la Comisión por las autoridades competentes de los Estados miembros o de los terceros países, o por las organizaciones profesionales vitivinícolas.

Los términos tradicionales figuran en el anexo XII. Solo están protegidas en la lengua o categoría de productos vitivinícolas indicadas en la solicitud. Están protegidas contra cualquier usurpación (aunque el término protegido vaya acompañado de una expresión semejante a «estilo», «tipo», «método», «cómo se produce en», «imitación», «sabor», «como» o cualquier otra expresión similar) y práctica que pueda inducir a error a los consumidores.

Indicaciones obligatorias en el etiquetado

Las normas específicas contenidas en el presente Reglamento completan las normas generales de etiquetado aplicables a los productos alimenticios. Ayudan a los consumidores a comprender mejor las especificidades de los productos vitivinícolas y garantizan a los productores la valorización de la calidad de sus productos.

El etiquetado de los vinos y de los productos vitivinícolas debe proporcionar la información siguiente:

  • la denominación de la categoría conforme al anexo XI del Reglamento (CE) n° 2007/1234 sobre la OCM única;
  • los vinos con denominación de origen protegida o con una indicación geográfica protegida:
  • el grado alcohólico volumétrico «% vol»;
  • la procedencia;
  • la identidad del embotellador, productor o vendedor;
  • la identidad del importador en el caso de los vinos importados;
  • el contenido de azúcar (en determinados vinos espumosos);
  • el número de lote.

La denominación de la categoría no es necesaria en los vinos cuya etiqueta incluye la denominación protegida de una denominación de origen o de una indicación geográfica.

Los términos «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida» pueden omitirse si:

  • en la etiqueta figura un término tradicional;
  • si figura en la etiqueta la denominación de origen protegida o la indicación geográfica (en casos excepcionales que determina la Comisión).

La presencia de sulfitos debe indicarse en el etiquetado conforme a la Directiva 2000/13/CE sobre el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios.

Todas las indicaciones obligatorias (excepto el importador y el número de lote) deben presentarse en el mismo campo visual de la botella de forma clara y visible.

La DOP, la IGP o el término tradicional aparecen en la etiqueta en la lengua o las lenguas en las que se aplica la protección. Cuando las DOP, las IGP o las denominaciones nacionales específicas no se deletrean en un alfabeto latino, la denominación puede figurar en una o varias lenguas oficiales de la Unión Europea.

Indicaciones facultativas

El etiquetado de los vinos y los productos vitivinícolas puede incluir indicaciones facultativas, como por ejemplo:

  • el año de la cosecha (al menos el 85 % de las uvas se han vendimiado en el año indicado);
  • el nombre de una o varias variedades de uva de vinificación;
  • 1898/2006;
  • los términos que se refieren a determinados métodos de producción;
  • en los vinos cubiertos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica, el nombre de otra unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica.

Las botellas

El Reglamento enumera, en el anexo XVII, los tipos de botellas cuyo uso está limitado a determinados productos.

Prohibición de las cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo

El dispositivo de cierre de los productos vitivinícolas no está revestido de una cápsula o de una hoja fabricada a base de plomo.

Derogación

El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n° 753/2002.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 607/2009

31.7.2009

-

DO L 193 de 24.7.2009

See also

Última modificación: 18.02.2011

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