SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 27 de febrero de 2014 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 27, apartado 2 — Litispendencia — Artículo 24 — Prórroga de competencia — Determinación de la competencia del tribunal ante el que se presentó la primera demanda en virtud de la comparecencia de las partes sin formular objeciones o de la adopción de una resolución que haya adquirido firmeza»

En el asunto C‑1/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Francia), mediante resolución de 19 de diciembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de enero de 2013, en el procedimiento entre

Cartier parfums – lunettes SAS,

Axa Corporate Solutions assurances SA

y

Ziegler France SA,

Montgomery Transports SARL,

Inko Trade s.r.o.,

Jaroslav Matěja,

Groupama Transport,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, los Sres. C.G. Fernlund, A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Cartier parfums – lunettes SAS, por el Sr. A.-F. Roger y la Sra. A. Sevaux, avocats;

en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Colas y la Sra. B. Beaupère-Manokha, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno suizo, por la Sra. M. Jametti, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. S. Lejeune y A.‑M. Rouchaud-Joët, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

2

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Cartier parfums – lunettes SAS (en lo sucesivo, «Cartier») y Axa Corporate Solutions assurances SA (en lo sucesivo, «Axa assurances»), por una parte, y Ziegler France SA (en lo sucesivo, «Ziegler France»), Montgomery Transports SARL (en lo sucesivo, «Montgomery Transports»), Inko Trade s.r.o. (en lo sucesivo, «Inko Trade»), Jaroslav Matěja y Groupama Transport, por otra parte, en relación con la indemnización del perjuicio sufrido por Cartier y Axa assurances como consecuencia de un robo de mercancías que tuvo lugar con ocasión de un transporte internacional por carretera.

Marco jurídico

Reglamento no 44/2001

3

El considerando 2 del Reglamento no 44/2001 afirma que «ciertas diferencias en las normas nacionales sobre competencia judicial y reconocimiento de las resoluciones judiciales hacen más difícil el buen funcionamiento del mercado interior. Son indispensables, por consiguiente, disposiciones mediante las que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, simplificándose los trámites para un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales de los Estados miembros obligados por el presente Reglamento».

4

El considerando 15 de dicho Reglamento está redactado en los siguientes términos:

«El funcionamiento armonioso de la justicia exige reducir al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos y evitar que se dicten en dos Estados miembros resoluciones inconciliables. Es conveniente prever un mecanismo claro y eficaz con objeto de resolver los casos de litispendencia y conexidad y de obviar los problemas derivados de las divergencias nacionales sobre la fecha en la que un asunto se considera pendiente. A efectos del presente Reglamento, es oportuno definir esta fecha de manera autónoma.»

5

El artículo 24 del mismo Reglamento, contenido en la sección 7 –que lleva como epígrafe «Prórroga de la competencia [Determinación de la competencia en virtud de la sumisión expresa o tácita de las partes]»– del capítulo II de éste, relativo a las reglas para determinar la competencia, dispone lo siguiente:

«Con independencia de los casos en los que su competencia resultare de otras disposiciones del presente Reglamento, será competente el tribunal de un Estado miembro ante el que compareciere el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tuviere por objeto impugnar la competencia o si existiere otra jurisdicción exclusivamente competente en virtud del artículo 22.»

6

El artículo 25 del mismo Reglamento, que figura en la sección 8 del capítulo II de éste, titulada «Comprobación de la competencia judicial y de la admisibilidad», tiene el siguiente tenor:

«El tribunal de un Estado miembro, que conociere a título principal de un litigio para el que los tribunales de otro Estado miembro fueren exclusivamente competentes en virtud del artículo 22, se declarará de oficio incompetente.»

7

El artículo 27 del Reglamento no 44/2001, que forma parte de la sección 2 del capítulo II del mismo, titulada «Litispendencia y conexidad», dispone lo siguiente:

«1.   Cuando se formularen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se formulare la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se declarare competente el tribunal ante el que se interpuso la primera.

2.   Cuando el tribunal ante el que se interpuso la primera demanda se declarare competente, el tribunal ante el que se interpuso la segunda se inhibirá en favor de aquél.»

Convenio de Bruselas

8

El Reglamento no 44/2001 sustituyó, en las relaciones entre los Estados miembros, al Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en español en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por los sucesivos Convenios relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio (en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas»). A tenor del artículo 18 del citado Convenio, que figuraba en la sección 6 de éste, titulada «Prórroga de la competencia [Determinación de la competencia en virtud de la sumisión expresa o tácita de las partes]»:

«Con independencia de los casos en los que su competencia resultare de otras disposiciones del presente Convenio, será competente el tribunal de un Estado contratante ante el que compareciere el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tuviere por objeto impugnar la competencia o si existiere otra jurisdicción exclusivamente competente en virtud del artículo 16.»

9

El artículo 21 del Convenio de Bruselas, en su redacción inicial, que figuraba en la sección 8 del mismo, titulada «Litispendencia y conexidad», disponía lo siguiente:

«Cuando se formulen demandas que tengan el mismo objeto y la misma causa, e impliquen a las mismas partes, ante tribunales de Estados contratantes diferentes, el tribunal ante el que se formule la segunda deberá, incluso de oficio, desistir en favor del tribunal ante el que se formuló la primera.

El tribunal que deba desistir podrá suspender el juicio cuando medie oposición a la competencia del otro tribunal.»

Litigio principal y cuestión prejudicial

10

Cartier había encomendado a Ziegler France el transporte por carretera de productos cosméticos entre Genas (Francia) y Wickford (Reino Unido). Ziegler France subcontrató el transporte de dichas mercancías a Montgomery Transports, la cual, a su vez, subcontrató el servicio a Inko Trade, a la que finalmente sustituyó Jaroslav Matěja.

11

Jaroslav Matěja se hizo cargo de las mercancías en los almacenes de la sociedad Saflog en Genas el 25 de septiembre de 2007. En la noche del 26 al 27 de septiembre 2007, a las 00.30 horas, en cumplimiento de la normativa vigente sobre duración del tiempo de conducción, el conductor se detuvo para descansar en un área de estacionamiento en el Reino Unido. A la mañana siguiente comprobó que una parte de la mercancía había sido robada. La compañía de seguros de Cartier, Axa assurances, valoró el perjuicio en 145176,08 euros. Axa assurances indemnizó a Cartier por importe de 144176,08 euros.

12

El 24 de septiembre de 2008, Cartier y Axa assurances ejercitaron ante el tribunal de commerce de Roubaix-Tourcoing (Francia) una acción de responsabilidad solidaria contra Ziegler France, Montgomery Transports, Inko Trade y Jaroslav Matěja, a fin de obtener que se condenara a éstas a pagar la cantidad de 145176,08 euros.

13

Posteriormente, se presentaron ante ese mismo tribunal diferentes demandas en garantía formuladas en cadena por los transportistas y en las que intervinieron sus respectivos aseguradores.

14

El tribunal de commerce de Roubaix-Tourcoing ordenó la acumulación de todos los procedimientos.

15

En la vista de 28 de octubre de 2010, Ziegler France propuso una excepción de litispendencia con arreglo al artículo 27 del Reglamento no 44/2001, alegando que había presentado con anterioridad en el Reino Unido una demanda ante la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (London Mercantile Court), mediante escrito de 16 de septiembre de 2008. Según resulta de la documentación remitida al Tribunal de Justicia, Ziegler France presentó ante el tribunal del Reino Unido una «claim form» registrada contra Cartier, la sociedad Saflog y Wright Kerr Tyson Ltd, sociedad inglesa, con objeto de que se determinaran las responsabilidades en las que se había incurrido y de que se valorara el eventual perjuicio sufrido por Cartier como consecuencia del robo en cuestión.

16

Cartier y Axa assurances invocaron la inadmisibilidad de la mencionada excepción de litispendencia, alegando que no había sido propuesta in limine litis. En efecto, Ziegler France había formulado, con anterioridad a la vista celebrada ante el tribunal de commerce de Roubaix-Tourcoing, pretensiones escritas sobre el fondo del asunto, siendo así que, en virtud del artículo 74 del Código de Procedimiento Civil francés, las excepciones procesales deben proponerse con anterioridad a la articulación de cualquier medio de defensa sobre el fondo, so pena de inadmisibilidad.

17

Cartier y Axa assurances alegaron también que, además de ser inadmisible, la excepción de litispendencia era improcedente, en la medida en que la High Court of Justice, ante la que se había presentado la primera demanda, no se había declarado competente, a efectos del artículo 27 del Reglamento no 44/2001, y en que los dos litigios no se referían al mismo objeto ni a las mismas partes.

18

Mediante sentencia de 6 de enero de 2011, el tribunal de commerce de Roubaix-Tourcoing declaró fundada la excepción de litispendencia propuesta por Ziegler France, basándose principalmente en que el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil francés permite invocar oralmente las excepciones procesales.

19

A este respecto, el tribunal de commerce de Roubaix-Tourcoing hizo constar que la High Court of Justice era el tribunal ante el que se había presentado la primera demanda y que su competencia no había sido impugnada. Por lo tanto, respecto del litigio de Cartier y Axa assurances contra Ziegler France, dicho tribunal de commerce se inhibió, en virtud del artículo 27, apartado 2, del Reglamento no 44/2001, en favor del tribunal del Reino Unido. En lo que atañe a las otras partes, el tribunal de commerce de Roubaix-Tourcoing decidió suspender el procedimiento a la espera de la decisión de la High Court of Justice.

20

La cour d’appel de Douai (Francia), mediante sentencia de 14 de abril de 2011, confirmó la sentencia del tribunal de commerce de Roubaix-Tourcoing, considerando principalmente que, en el litigio de Cartier y Axa assurances contra Ziegler France, concurrían los requisitos para la litispendencia y que el tribunal de commerce había actuado con arreglo a Derecho al inhibirse en favor de la High Court of Justice. La cour d’appel de Douai declaró que, en efecto, de la demanda presentada ante el tribunal del Reino Unido, formulada con anterioridad a la presentación de la demanda en Francia, resultaba sin ningún género de dudas que se trataba del mismo transporte, efectuado a partir de los almacenes de la sociedad Saflog por cuenta de Cartier, y que, aun cuando sólo existía una identidad parcial entre las partes en los dos procesos pendientes, era indiscutible que la responsabilidad de Ziegler France objeto de controversia ante la High Court of Justice tendría repercusiones sobre Montgomery Transports, Groupama Transport, Inko Trade, Jaroslav Matěja y Groupama Transport.

21

Cartier y Axa assurances interpusieron contra la citada sentencia un recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, alegando que la cour d’appel de Douai había desvirtuado el sentido y el alcance del artículo 27 del Reglamento no 44/2001 al afirmar que podía considerarse que la High Court of Justice se había «declara[do] competente» de conformidad con dicho artículo, puesto que tal competencia no se había impugnado. En efecto, según aquellas sociedades, la competencia del tribunal ante el que se presenta la primera demanda sólo puede fundamentarse en una resolución del propio tribunal mediante la que rechace expresamente su falta de competencia o en el agotamiento de las vías de recurso que puedan utilizarse para impugnar la decisión en la que dicho tribunal afirme su competencia.

22

Según resulta de la documentación relativa al proceso nacional, el órgano jurisdiccional remitente estima que es pacífico que el tribunal del Reino Unido fue el tribunal ante el que se presentó la primera demanda y que, en el caso de autos, concurren los requisitos relativos a la identidad de las partes y al objeto de los litigios. No obstante, a la vista de la divergencia de opiniones doctrinales que existe en Francia, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas en cuanto al alcance de la expresión «el tribunal ante el que se interpuso la primera demanda se declarare competente», a efectos del artículo 27, apartado 2, del Reglamento no 44/2001.

23

En tales circunstancias, la Cour de cassation decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, del Reglamento […] no 44/2001 en el sentido de que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es competente cuando ninguna de las partes ha alegado su falta de competencia o el tribunal se ha declarado competente mediante una resolución firme por cualquier motivo, en particular el agotamiento de las vías de recurso?»

Sobre la cuestión prejudicial

24

Con carácter preliminar, conviene precisar que, pese al hecho cierto de que la cuestión de la existencia de un caso de litispendencia a efectos del artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 fue debatida en el marco del litigio principal ante los tribunales de primera instancia y de apelación, el órgano jurisdiccional remitente se limita a interrogar al Tribunal de Justicia sobre el alcance del apartado 2 del artículo 27 de dicho Reglamento.

25

A este respecto, cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia, corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia, como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia (sentencia de 17 de octubre de 2013, Unamar, C‑184/12, apartado 28 y jurisprudencia citada).

26

Por otra parte, procede observar que de la documentación remitida no se desprende que el procedimiento principal esté comprendido en alguno de los supuestos de competencia exclusiva previstos en el artículo 22 del Reglamento no 44/2001. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia no debe pronunciarse sobre la hipótesis de que el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda disponga de tal competencia exclusiva (véase, en este sentido, la sentencia de 27 de junio de 1991, Overseas Union Insurance y otros, C-351/89, Rec. p. I-3317, apartado 20).

27

Así pues, procede señalar que, mediante la cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pide sustancialmente que se dilucide si el artículo 27, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, para considerar que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se ha declarado competente, a efectos de dicha disposición, es suficiente con que ninguna de las partes haya invocado su falta de competencia, o si resulta necesario que el tribunal de que se trate haya declarado expresa o implícitamente su competencia mediante una resolución que haya adquirido firmeza.

28

A este respecto, de la documentación remitida al Tribunal de Justicia se desprende que, en el litigio principal, el tribunal ante el que se presentó la primera demanda no ha declinado de oficio su competencia y que Cartier compareció ante aquel tribunal para oponerse a las pretensiones de Ziegler France en cuanto al fondo, sin proponer la excepción de falta de competencia de dicho tribunal.

29

Para responder a esta cuestión, en primer lugar procede recordar que, a tenor del artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, en caso de litispendencia ante tribunales de diferentes Estados miembros, el tribunal ante el que se formulare la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se declarare competente el tribunal ante el que se interpuso la primera.

30

El apartado 2 del mismo artículo añade que, cuando el tribunal ante el que se interpuso la primera demanda se declarare competente, el tribunal ante el que se interpuso la segunda se inhibirá en favor de aquél.

31

En segundo lugar, cabe observar que, tal y como sostienen fundadamente el Gobierno francés y la Comisión Europea, el Reglamento no 44/2001 no especifica en qué circunstancias ha de considerarse que el tribunal ante el que se interpuso la primera demanda se ha «declara[do] competente», a efectos del artículo 27 de dicho Reglamento.

32

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las disposiciones del Reglamento no 44/2001 deben interpretarse de manera autónoma, remitiéndose a su sistema y a sus objetivos (véase la sentencia de 15 de noviembre de 2012, Gothaer Allgemeine Versicherung y otros, C‑456/11, apartado 25 y jurisprudencia citada).

33

Así pues, para responder a la cuestión planteada, procede tener en cuenta tanto la sistemática del Reglamento no 44/2001 como su finalidad.

34

En lo que atañe, en primer lugar, a la sistemática del Reglamento no 44/2001, procede recordar que la primera frase del artículo 24 de dicho Reglamento establece una regla para determinar la competencia basada en la comparecencia del demandado, aplicable a todos los litigios en los que la competencia del tribunal que conoce del asunto no resulte de otras disposiciones del propio Reglamento. La referida disposición se aplica también en los casos en los que se ha sometido un litigio a un tribunal contraviniendo las disposiciones del mismo Reglamento e implica que la comparecencia del demandado pueda considerarse una aceptación tácita de la competencia del tribunal ante el que se ha planteado el litigio y, por lo tanto, un supuesto de determinación de la competencia de dicho tribunal en virtud de la sumisión de las partes (sentencia de 20 de mayo de 2010, ČPP Vienna Insurance Group, C-111/09, Rec. p. I-4545, apartado 21).

35

La segunda frase del artículo 24 del Reglamento no 44/2001 establece las excepciones a la mencionada regla general. Dispone así que no hay sumisión tácita al tribunal que conoce del asunto si el demandado propone una excepción de incompetencia, expresando así su voluntad de no aceptar la competencia de dicho tribunal, o si se trata de litigios para los que el artículo 22 del mismo Reglamento establece reglas de competencia exclusiva (sentencia ČPP Vienna Insurance Group, antes citada, apartado 22).

36

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que del artículo 18 del Convenio de Bruselas, disposición sustancialmente idéntica al artículo 24 del Reglamento no 44/2001, se desprende que la impugnación de la competencia, si no precede a la articulación de cualquier medio de defensa sobre el fondo, no puede en ningún caso ser posterior a la actuación procesal que el Derecho procesal nacional considere como el primer medio de defensa dirigido al juez que conoce del asunto (sentencias de 24 de junio de 1981, Elefanten Schuh, 150/80, Rec. p. 1671, apartado 16, y de 13 de junio de 2013, Goldbet Sportwetten, C‑144/12, apartado 37).

37

También se ha declarado que el artículo 18 del Convenio de Bruselas se aplica asimismo en el supuesto de que el demandado plantee la cuestión de la competencia del juez que conoce del litigio y formule al mismo tiempo pretensiones sobre el fondo del asunto. Sin embargo, la impugnación de la competencia sólo puede tener el efecto que le atribuye el citado artículo 18 si la parte demandante y el juez que conoce del asunto están en condiciones de comprender, desde el instante mismo en que el demandado formula su primer medio de defensa, que su finalidad es cuestionar la competencia del juez (véase, en este sentido, la sentencia Elefanten Schuh, antes citada, apartados 14 y 15).

38

De lo anterior se desprende que, tal como resulta de los artículos 24 y 27 del Reglamento no 44/2001, el sistema que establece dicho Reglamento fue concebido con vistas a evitar que se prolongue la duración de la suspensión del pronunciamiento del juez ante el que se presentó la segunda demanda, cuando en realidad, como se ha recordado en el apartado 36 de la presente sentencia, ya no sería posible impugnar la competencia del juez ante el que se presentó la primera demanda.

39

Ahora bien, tal riesgo es inexistente cuando, como sucede en el litigio principal, el tribunal ante el que se presentó la primera demanda no ha declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes ha impugnado dicha competencia con anterioridad o en el momento de la actuación procesal que el Derecho procesal nacional considere como el primer medio de defensa.

40

En lo que atañe, en segundo lugar, a la finalidad misma del Reglamento no 44/2001, cabe recordar que, según resulta de su considerando 15, uno de los objetivos de dicho Reglamento es reducir al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos y evitar que se dicten resoluciones inconciliables cuando varios fueros sean competentes para conocer del mismo litigio. A tal efecto, fue voluntad del legislador de la Unión arbitrar un mecanismo claro y eficaz para resolver los casos de litispendencia. De ello se deduce que, para alcanzar tales objetivos, debe hacerse una interpretación amplia del artículo 27 del Reglamento no 44/2001 (sentencia Overseas Union Insurance y otros, antes citada, apartado 16).

41

Pues bien, es preciso hacer constar que una interpretación del artículo 27, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 según la cual, para considerar que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se ha declarado competente, a efectos del artículo 27, apartado 2, resulta necesario que dicho tribunal haya declarado expresa o implícitamente su competencia mediante una resolución que haya adquirido firmeza, privaría de toda eficacia a las normas que el propio Reglamento establece para resolver las situaciones de litispendencia, puesto que tal interpretación aumentaría el riesgo de procedimientos paralelos.

42

Por otra parte, tanto del informe sobre el Convenio de Bruselas elaborado por el Sr. Jenard (DO 1979, C 59, p. 1; versión en español en DO 1990, C 189, p. 57) como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 21 de dicho Convenio, disposición que corresponde al artículo 27 del Reglamento no 44/2001, se deduce que el objetivo de la norma en materia de litispendencia es evitar también los conflictos de competencia negativos. En efecto, dicha norma se introdujo con el fin de que las partes no se vieran obligadas a comenzar un nuevo proceso si, por ejemplo, el tribunal ante el que se hubiera presentado la primera demanda se declarase incompetente (véase la sentencia Overseas Union Insurance y otros, antes citada, apartado 22).

43

Pues bien, cuando el tribunal ante el que se presentó la primera demanda no ha declinado de oficio su competencia y no se ha propuesto ante él ninguna excepción de incompetencia, la inhibición del tribunal ante el que se presentó la segunda demanda no puede tener como consecuencia un conflicto negativo de competencia, puesto que ya no podrá impugnarse la competencia del tribunal ante el que presentó la primera demanda.

44

En consecuencia, procede declarar que, tanto de la sistemática del Reglamento no 44/2001 como de su finalidad se desprende que, para considerar que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se ha declarado competente, a efectos del artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento, es suficiente, cuando el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda no disponga de competencia exclusiva en virtud del mismo Reglamento, con que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes haya impugnado tal competencia con anterioridad o en el momento de la actuación procesal que el Derecho procesal nacional considere como el primer medio de defensa.

45

Habida cuenta de las consideraciones precedentes en su conjunto, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 27, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, salvo en el supuesto en que el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda disponga de competencia exclusiva en virtud del propio Reglamento, deberá considerarse que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se ha declarado competente, a efectos de la citada disposición, cuando dicho tribunal no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes haya impugnado tal competencia con anterioridad o en el momento de la actuación procesal que el Derecho procesal nacional considere como el primer medio de defensa sobre el fondo invocado ante ese tribunal.

Costas

46

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

 

El artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, salvo en el supuesto en que el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda disponga de competencia exclusiva en virtud del propio Reglamento, deberá considerarse que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se ha declarado competente, a efectos de la citada disposición, cuando dicho tribunal no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes haya impugnado tal competencia con anterioridad o en el momento de la actuación procesal que el Derecho procesal nacional considere como el primer medio de defensa sobre el fondo invocado ante ese tribunal.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.