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Document 62008CJ0511

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de abril de 2010.
Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH contra Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV.
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania.
Directiva 97/7/CE - Protección de los consumidores - Contratos celebrados a distancia - Derecho de rescisión - Imputación al consumidor de los gastos de envío del bien.
Asunto C-511/08.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2010:189

Asunto C‑511/08

Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH

contra

Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Directiva 97/7/CE — Protección de los consumidores — Contratos celebrados a distancia — Derecho de resolución — Imputación al consumidor de los gastos de envío del bien»

Sumario de la sentencia

Aproximación de las legislaciones — Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia — Directiva 97/7/CE — Derecho de resolución

(Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, aps. 1, párr. 1, segunda frase, y 2)

El artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al proveedor, en un contrato celebrado a distancia, imputar los gastos de envío de los bienes al consumidor en caso de que éste ejerza su derecho de rescisión.

En efecto, estas disposiciones sólo autorizan al proveedor a imputar al consumidor, en el supuesto de rescisión por su parte, los gastos directos de expedición de las mercancías. Si los gastos de envío debieran también correr a cargo del consumidor, tal imputación, que necesariamente podría disuadirle de ejercer su derecho de rescisión, iría en contra del objetivo mismo del artículo 6 de la Directiva.

Además, esta imputación podría poner en cuestión un reparto equilibrado de los riesgos entre las partes en los contratos celebrados a distancia, al hacer que el consumidor cargara con el conjunto de los gastos vinculados al transporte de los bienes.

(véanse los apartados 55 a 57 y 59 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 15 de abril de 2010 (*)

«Directiva 97/7/CE – Protección de los consumidores – Contratos celebrados a distancia – Derecho de resolución – Imputación al consumidor de los gastos de envío del bien»

En el asunto C‑511/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 1 de octubre de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de noviembre de 2008, en el procedimiento entre

Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH

y

Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y los Sres. C.W.A. Timmermans, P. Kūris y L. Bay Larsen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de octubre de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV, por el Sr. K. Haase, Rechtsanwalt;

–        en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. S. Unzeitig, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. J. Rodríguez Cárcamo, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes y la Sra. H. Almeida, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. W. Wils y H. Krämer, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de enero de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144, p. 19).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH (en lo sucesivo, «Handelsgesellschaft Heinrich Heine») y Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV (en lo sucesivo, «Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen»), en relación con la imputación a los consumidores en los contratos a distancia de los gastos de envío del bien en caso de rescisión.

 Marco jurídico

 Normativa de la Unión

3        El cuarto considerando de la Directiva 97/7 prevé:

«Considerando que el desarrollo de nuevas tecnologías lleva consigo una multiplicación de los medios puestos a disposición de los consumidores para estar al corriente de las ofertas hechas en toda la Comunidad y para efectuar sus pedidos; que determinados Estados miembros han tomado ya disposiciones distintas o divergentes de protección de los consumidores en materia de venta a distancia, con el consiguiente efecto negativo en la competencia entre empresas en el mercado interior; que, por consiguiente, la introducción de unas normas comunes mínimas a nivel comunitario es necesaria en este ámbito».

4        El decimocuarto considerando de dicha Directiva es del siguiente tenor:

«Considerando que el consumidor no tiene la posibilidad real de ver el producto o de conocer las características del servicio antes de la celebración del contrato; que es conveniente establecer, a menos que en la presente Directiva se establezca lo contrario, un derecho de rescisión; que si este derecho debe ser más que teórico, los costes en que, en su caso, incurra el consumidor cuando lo ejercite deben limitarse a los costes directos de la devolución de la mercancía; que este derecho de rescisión no menoscabará los derechos del consumidor con arreglo a las legislaciones nacionales, al recibir productos y servicios deteriorados y servicios y productos que no correspondan a la descripción en la oferta de tales productos y servicios; que corresponde a los Estados miembros determinar las demás modalidades y condiciones consecutivas al ejercicio del derecho de rescisión».

5        El apartado 1 del artículo 4 de esta Directiva, titulado «Información previa», dispone lo siguiente:

«Previamente a la celebración de cualquier contrato a distancia, y con la antelación necesaria, el consumidor deberá disponer de la información siguiente:

[…]

c)      precio del bien o del servicio, incluidos todos los impuestos;

d)      gastos de entrega, en su caso;

[…].»

6        Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la misma Directiva, titulado «Derecho de resolución», establecen:

«1.      Respecto a todo contrato negociado a distancia, el consumidor dispondrá de un plazo mínimo de siete días laborables para rescindir el contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. El único gasto que podría imputarse al consumidor es el coste directo de la devolución de las mercancías al proveedor.

[…]

2.      Cuando el consumidor haya ejercido el derecho de rescisión con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, el proveedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor sin retención de gastos. Únicamente podrá imputarse al consumidor que ejerza el derecho de rescisión el coste directo de la devolución de las mercancías. La devolución de las sumas abonadas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de treinta días.»

7        Titulado «Cláusula mínima», el artículo 14 de esta Directiva dispone:

«Los Estados miembros podrán adoptar o mantener, en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas, compatibles con el Tratado [CE], a fin de garantizar una mayor protección del consumidor. Si ha lugar, dichas disposiciones incluirán la prohibición, por razones de interés general y en cumplimiento del Tratado, de la comercialización en sus territorios, mediante contratos celebrados a distancia, de determinados bienes o servicios, en especial de medicamentos.»

 Normativa nacional

8        El artículo 2 de la Gesetz über Unterlassungsklagen bei Verbraucherrechts- und anderen Verstößen (Ley sobre las acciones de cesación en caso de infracción del Derecho de consumo o de otras infracciones) establece:

«1)      Quien infrinja las normas que tienen por objeto proteger a los consumidores (leyes sobre la protección de los consumidores), excepto al aplicar o recomendar condiciones generales de venta, podrá ser objeto de una acción de cesación en interés de la protección de los consumidores. Si las infracciones cometidas por una empresa se deben a un empleado o a una persona apoderada, también será admisible una acción de cesación contra el propietario de la empresa.

2)      Se considerarán “leyes sobre la protección de los consumidores”, en el sentido de la presente disposición, en particular:

1.      Las disposiciones del Bürgerliches Gesetzbuch [Código civil; en lo sucesivo, “BGB”] que se aplican a los […] contratos a distancia entre un profesional y un consumidor.

[…]»

9        El artículo 312d del BGB, titulado «Derecho de rescisión y derecho de devolución en los contratos a distancia», establece en su apartado 1:

«En los contratos a distancia, el consumidor tendrá un derecho de rescisión en los términos del artículo 355. En lugar del derecho de rescisión, podrá concederse al consumidor, en los contratos de entrega de bienes, un derecho de devolución de conformidad con el artículo 356.»

10      Con arreglo al artículo 346 del BGB, titulado «Efectos de la resolución del contrato»:

«1.      Cuando una de las partes se haya reservado contractualmente un derecho de desistimiento, o tal derecho le corresponda en virtud de una ley, el ejercicio del desistimiento implicará la devolución de las prestaciones recibidas y la restitución de los rendimientos obtenidos.

2.      En vez de la devolución o de la restitución, el deudor estará obligado a abonar el valor equivalente:

1)      cuando la devolución o la restitución no sean posibles por la naturaleza de lo adquirido;

2)      cuando haya consumido, enajenado, gravado, transformado o modificado el objeto recibido;

3)      en caso de deterioro o desaparición del objeto recibido; queda excluido sin embargo el desgaste derivado del uso normal del bien.

En caso de que el contrato estipule una contraprestación, ésta debe tenerse en cuenta al calcular el valor equivalente; si debe abonarse el valor equivalente de las ventajas derivadas del uso de un préstamo, se admite la prueba para demostrar que el valor de dichas ventajas era inferior.

3.      La obligación de abonar el valor equivalente se extingue:

1)      si el defecto que justifica el desistimiento no se manifestó hasta la transformación o la modificación del bien;

2)      en la medida en que el acreedor deba responder por el deterioro o la desaparición, o si el daño también se hubiera producido si el bien hubiera estado en su poder;

3)      cuando –en caso de que el derecho de desistimiento esté establecido por ley– el deterioro o la desaparición se hayan producido mientras el bien se hallaba en poder del interesado, a pesar de que éste haya actuado con la diligencia que emplea habitualmente en sus propios asuntos.

El enriquecimiento residual debe ser restituido.»

11      El artículo 347, apartado 2, del BGB, titulado «Utilización después de la rescisión», establece:

«Cuando el deudor devuelve el objeto, cuando paga una indemnización o cuando el artículo 346, apartado 3, puntos 1 o 2, excluye la obligación de pagar tal indemnización, se le reembolsarán los gastos necesarios en que incurrió. Se reembolsará cualquier otro gasto que haya contribuido al enriquecimiento del acreedor.»

12      El artículo 355, apartado 1, del BGB, bajo el epígrafe «Derecho de rescisión de los contratos de consumidores», dispone:

«Si la ley concede a un consumidor el derecho de rescisión conforme a la presente disposición, dicho consumidor dejará de estar vinculado por su declaración de voluntad dirigida a la celebración del contrato si ha revocado dicha declaración dentro de plazo. La rescisión no tendrá que estar necesariamente motivada y podrá manifestarse por escrito o mediante la devolución de la mercancía al proveedor en el plazo de dos semanas, dando fe de ello la fecha de envío.»

13      El artículo 356, apartado 1, del BGB, titulado «Derecho de devolución en los contratos concluidos por los consumidores», establece:

«Siempre que lo autorice la normativa, el derecho de rescisión establecido en el artículo 355 podrá sustituirse en el contrato por un derecho de devolución ilimitado cuando el contrato se haya concluido sobre la base de prospectos de venta. A tal efecto, con carácter previo es necesario:

1.      que el prospecto de venta contenga informaciones claras sobre el derecho de devolución,

2.      que el consumidor haya podido examinar detalladamente el prospecto de venta sin la presencia del profesional y

3.      que el derecho de devolución se haya concedido por escrito al consumidor.»

14      El artículo 357 del BGB, bajo el epígrafe «Consecuencias jurídicas de la rescisión y de la devolución», tiene el siguiente tenor:

«1)      A menos que se disponga lo contrario, las disposiciones relativas al desistimiento legal se aplicarán por analogía a los derechos de rescisión y de devolución. El artículo 286, apartado 3, se aplicará por analogía a la obligación de reembolso de los pagos conforme a la presente disposición; el plazo fijado en dicho artículo comenzará a correr con la declaración de rescisión o de devolución del consumidor. Respecto a la obligación de reembolso del consumidor, el plazo comenzará a correr a partir del envío de la declaración, mientras que respecto a la obligación de reembolso del empresario, comenzará a correr a partir de la recepción de dicha declaración.

[…]

3)      Como excepción a lo dispuesto en el artículo 346, apartado 2, párrafo primero, número 3, el consumidor abonará una indemnización por el deterioro del bien producido por su uso normal, siempre que haya sido informado a más tardar en el momento de la celebración del contrato y por escrito sobre esta consecuencia jurídica y sobre la posibilidad de evitarla. Lo anterior no se aplicará cuando el deterioro se deba exclusivamente al examen de la mercancía. El artículo 346, apartado 3, primera frase, número 3, no se aplicará cuando el consumidor haya sido oportunamente informado sobre su derecho de rescisión o haya tenido conocimiento del mismo por cualquier otra vía.

4)      Los párrafos anteriores establecen los derechos de las partes con carácter taxativo.»

15      El artículo 448, apartado 1, del BGB, titulado «Gastos de entrega y gastos análogos», establece:

«El vendedor cargará con los gastos de entrega del bien, el comprador con los gastos de recepción y envío del bien a un lugar distinto del de ejecución.»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

16      Handelsgesellschaft Heinrich Heine es una sociedad especializada en la venta por correspondencia. Las condiciones generales de venta de esta sociedad establecen que el consumidor abonará 4,95 euros a tanto alzado en concepto de gastos de envío. En caso de rescisión, el proveedor no está obligado a reembolsarle esta cantidad.

17      Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen, una asociación de consumidores alemana, ejercitó una acción contra Handelsgesellschaft Heinrich Heine para que cesara de imputar a los consumidores los gastos de envío de los bienes en caso de rescisión.

18      El órgano jurisdiccional de primera instancia estimó la acción de Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen.

19      El Oberlandsgericht Karlsruhe desestimó el recurso de apelación interpuesto por Handelsgesellschaft Heinrich Heine.

20      El Bundesgerichtshof, conociendo del recurso de «revisión» de Handelsgesellschaft Heinrich Heine, declaró que el Derecho alemán no confiere de manera explícita al consumidor ningún derecho de reembolso de los gastos de envío del pedido.

21      Sin embargo, según este órgano jurisdiccional, si la Directiva 97/7 debiera analizarse en el sentido de que se opone a que, en caso de rescisión por parte del consumidor, se le imputen los gastos de envío de los bienes, los artículos pertinentes del BGB deberían interpretarse de manera acorde con dicha Directiva, de forma que el proveedor debería entonces reembolsar tales gastos al consumidor.

22      No obstante, el órgano jurisdiccional remitente considera que no puede determinar con suficiente certeza la interpretación que procede dar a esta Directiva, en particular a su artículo 6, apartados 1 y 2.

23      A este respecto, el Bundesgerichtshof expone varios argumentos que pueden apoyar la solución según la cual dicha Directiva no se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal.

24      De este modo, en primer lugar sostiene que la expresión «infolge der Ausübung seines Widerrufsrechts» («por el ejercicio de su derecho de rescisión»), contenida en la versión alemana del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, segunda frase y apartado 2, segunda frase, de la Directiva 97/7, insinúa que estas disposiciones sólo afectan a los gastos ocasionados por el ejercicio del derecho de rescisión, con exclusión de los gastos de envío del bien que ya ha realizado en el momento de la rescisión. Considera que otras versiones lingüísticas de dicha Directiva, en particular las versiones inglesa y francesa, apoyarían esta interpretación.

25      En segundo lugar, manifiesta que el artículo 6, apartado 2, primera frase, de dicha Directiva no excluye que, en caso de rescisión, el proveedor obtenga una compensación por el valor de las prestaciones utilizadas por el consumidor que, por su naturaleza, no pueden ser devueltas. Por tanto, es compatible con dicho artículo considerar que el envío del bien es una prestación del proveedor por la que el consumidor debe restituir un valor de sustitución por el importe de los gastos de envío y, consiguientemente, que la obligación de reembolso del proveedor se reduce en idéntica proporción.

26      En tercer lugar, afirma que no existe certeza de que el objetivo de protección del consumidor expresado en particular en el decimocuarto considerando de la Directiva 97/7 exija el reembolso de los gastos de envío del bien. En efecto, en una compra ordinaria el consumidor soporta el coste del desplazamiento hasta el establecimiento comercial, sin contar el tiempo que ha tenido que dedicar a llegar hasta allí.

27      En esta situación, el Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1, [párrafo primero], segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7 debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual se podrán imputar al consumidor los gastos de envío de los bienes aunque éste haya ejercido su derecho de rescisión?»

 Sobre la cuestión prejudicial

 Observaciones formuladas ante el Tribunal de Justicia

28      Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen, los Gobiernos español, austriaco y portugués y la Comisión de las Comunidades Europeas consideran que el artículo 6 de la Directiva 97/7 se opone a una normativa nacional que permite al proveedor imputar al consumidor los gastos de envío de los bienes en caso de que éste haya ejercido su derecho de rescisión.

29      En primer lugar, según ellos la expresión «sumas abonadas por el consumidor», que figura en el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 97/7, debe interpretarse de manera amplia para incluir cualquier prestación financiera abonada por el consumidor al proveedor en el marco de la ejecución del contrato, incluidos los gastos de envío de los bienes.

30      En segundo lugar, consideran que el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicha Directiva establece que al consumidor que ejerce su derecho de resolución sólo se pueden imputar los gastos directos de devolución de los bienes. En consecuencia, el resto de gastos, en particular los relativos al envío de los bienes, no pueden imputársele.

31      Por último, sostienen que han de reembolsarse al consumidor los gastos abonados por una prestación accesoria del proveedor, como el envío de los bienes, que tras la rescisión por el consumidor carece de interés para protegerle de los riesgos derivados de la imposibilidad en la práctica de ver dichos bienes antes de concluir el contrato de venta a distancia.

32      Por el contrario, el Gobierno alemán alega que el artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se pueden imputar los gastos de envío al consumidor que ha ejercido su derecho de rescisión.

33      En esencia, dicho Gobierno sostiene que la Directiva 97/7 no regula la imputación de los gastos de envío en el supuesto de rescisión por el consumidor. Por lo tanto, a su juicio esta imputación está incluida en «las demás modalidades y condiciones consecutivas al ejercicio del derecho de rescisión» que corresponde a los Estados miembros determinar, como prevé el decimocuarto considerando de la Directiva.

34      Este Gobierno considera que el reembolso de las «sumas abonadas» por el consumidor, en el sentido del artículo 6, apartado 2, primera frase, de dicha Directiva, sólo se refiere a las prestaciones principales, y en particular al precio abonado por el consumidor.

35      En su opinión, la Directiva 97/7 distingue los gastos imputados «al consumidor que ejerza el derecho de rescisión», que son consecutivos al ejercicio de dicho derecho, del resto de gastos ocasionados por la celebración o la ejecución del contrato. A este respecto, arguye que el artículo 6, apartado 2, segunda frase, de dicha Directiva sólo se refiere a los gastos consecutivos al ejercicio del derecho de rescisión, mientras que el régimen aplicable al resto de gastos contractuales no está armonizado por dicha Directiva. Pues bien, afirma que los gastos de envío surgen con anterioridad e independientemente del ejercicio del derecho de rescisión. Por tanto, su imputación se rige por el Derecho interno de cada Estado miembro.

36      En relación con los objetivos perseguidos por el artículo 6 de la Directiva 97/7, el Gobierno alemán alega que, ciertamente, este artículo tiene por objeto compensar la desventaja que se desprende de la imposibilidad de que el consumidor examine el bien antes de concluir el contrato. No obstante, considera que estos objetivos no contienen ninguna indicación que permita reformar por completo la relación contractual.

37      Por otro lado, a juicio del Gobierno alemán el que el consumidor corra con los gastos de envío no le impide ejercer su derecho de rescisión. En efecto, por un lado, está informado del importe de tales gastos antes de concluir el contrato. Por otro, la decisión de rescindir el contrato es independiente de la existencia de estos gastos, porque ya se han realizado.

 Respuesta del Tribunal de Justicia

 Observaciones previas

38      Con carácter previo, procede recordar que se desprende del cuarto considerando de la Directiva 97/7 que ésta tiene por objeto introducir unas normas comunes mínimas a escala de la Unión Europea en el ámbito de los contratos a distancia.

39      En particular, el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, primera frase, de dicha Directiva reconoce al consumidor un derecho de rescisión que puede ejercer en un plazo determinado sin penalización alguna y sin indicación de los motivos.

40      En relación con los efectos jurídicos de la rescisión, el artículo 6, apartado 2, frases primera y segunda, de la Directiva 97/7 establece que «el proveedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor sin retención de gastos. Únicamente podrá imputarse al consumidor que ejerza el derecho de rescisión el coste directo de la devolución de las mercancías».

41      No obstante, se deduce del decimocuarto considerando de esta Directiva que la armonización de los efectos jurídicos de la rescisión no es completa y que, por tanto, corresponde a los Estados miembros «determinar las demás modalidades y condiciones consecutivas al ejercicio del derecho de rescisión».

 Sobre la interpretación de la expresión sumas «abonadas por el consumidor»

42      En el litigio principal, la cuestión que se plantea es si el alcance del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 97/7 cubre la imputación de los gastos de envío de los bienes en el supuesto de que el consumidor ejerza su derecho de rescisión, o si, por el contrario, corresponde a los Estados miembros determinar esta imputación.

43      A este respecto, cabe considerar que el tenor del artículo 6, apartado 2, primera frase, de dicha Directiva impone al proveedor, en caso de rescisión por el consumidor, una obligación general de restitución que abarca todas las sumas abonadas por éste con ocasión del contrato, sea cual sea la causa de su abono.

44      Contrariamente a lo que alega el Gobierno alemán, no se deduce ni del tenor del artículo 6 de la Directiva 97/7 ni del sistema general de éste que la expresión «sumas abonadas» deba interpretarse de manera que designe sólo al precio pagado por el consumidor, excluyendo los gastos soportados por éste.

45      En efecto, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 97/7, ésta no realiza distinción entre el precio del bien y los gastos de envío, salvo en lo que se refiere a la información puesta a disposición del consumidor por parte del proveedor antes de concluir el contrato. En cambio, por lo que respecta a los efectos jurídicos de la rescisión, la Directiva no lleva a cabo tal distinción y, por tanto, se refiere a todas las sumas abonadas por el consumidor al proveedor.

46      También confirma esta interpretación la propia formulación de la expresión «únicamente podrá imputarse al consumidor», utilizada en la segunda frase de dicho apartado 2 para designar «el coste directo de la devolución de las mercancías». Como ha señalado el Abogado General en el punto 32 de sus conclusiones, el término «únicamente» hace necesaria una interpretación estricta de esta disposición y confiere a esta excepción carácter taxativo.

47      En consecuencia, se desprende de lo anterior que la expresión «sumas abonadas», que figura en el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 97/7, se extiende a todas las sumas abonadas por el consumidor para cubrir los gastos ocasionados por el contrato, sin perjuicio de la interpretación que deba darse al artículo 6, apartado 2, segunda frase, de dicha Directiva.

 Sobre la interpretación de la expresión «podrá imputarse al consumidor que ejerza el derecho de rescisión»

48      Como se ha recordado en el apartado 35 de la presente sentencia, el Gobierno alemán alega también que la expresión «podrá imputarse al consumidor que ejerza el derecho de rescisión», que figura en el artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, segunda frase, de la Directiva 97/7, no se refiere al conjunto de gastos imputables al consumidor, sino sólo a los que están vinculados con el ejercicio del derecho de rescisión. Por tanto, estas disposiciones sólo regulan el destino de los gastos originados por la rescisión.

49      Con carácter previo, cabe señalar que, en determinadas versiones lingüísticas, el tenor del artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, segunda frase, de la Directiva puede interpretarse en el sentido de que se refiere sólo a los gastos consecutivos al ejercicio del derecho de rescisión y causados por él, o bien al conjunto de los gastos ocasionados por la celebración, ejecución o extinción del contrato y que pueden ser imputados al consumidor en caso de que éste ejerza su derecho de rescisión.

50      Como ha señalado el Abogado General en el punto 41 de sus conclusiones, aunque las versiones alemana, inglesa y francesa de la Directiva 97/7 utilizan las expresiones «infolge», «because of» y «en raison de», respectivamente, otras versiones de esta Directiva, en particular la española y la italiana, no utilizan una expresión similar, sino que se refieren simplemente al consumidor que ejerce su derecho de rescisión.

51      Según reiterada jurisprudencia, la necesidad de una interpretación uniforme de las Directivas de la Unión excluye la posibilidad de que, en caso de duda, el texto de una disposición sea considerado aisladamente, y, en cambio, exige que sea interpretado y aplicado a la luz de las versiones redactadas en las demás lenguas oficiales (véanse, en este sentido, las sentencias de 2 de abril de 1998, EMU Tabac y otros, C‑296/95, Rec. p. I‑1605, apartado 36; de 17 de junio de 1998, Mecklenburg, C‑321/96, Rec. p. I‑3809, apartado 29; de 20 de noviembre de 2008, Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods Trading, C‑375/07, Rec. p. I‑8691, apartado 46, y de 10 septiembre 2009, Eschig, C‑199/08, Rec. p. I‑0000, apartado 54). Además, en caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición de la Unión, la norma de que se trata debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (véanse las sentencias de 9 de marzo de 2000, EKW y Wein & Co, C‑437/97, Rec. p. I‑1157, apartado 42; de 4 de octubre de 2007, Schutzverband der Spirituosen-Industrie, C‑457/05, Rec. p. I‑8075, apartado 18, y de 9 de octubre de 2008, Sabatauskas y otros, C‑239/07, Rec. p. I‑7523, apartado 39).

52      Procede declarar que la interpretación del artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, segunda frase, de la Directiva 97/7, según la cual estas disposiciones se refieren al conjunto de los gastos causados por la conclusión, la ejecución y la extinción del contrato y que pueden imputarse al consumidor en caso de que ejerza su derecho de rescisión, responde al sistema general y a la finalidad de dicha Directiva.

53      En efecto, por un lado apoya esta interpretación el que, aun en las versiones lingüísticas de la Directiva 97/7 que emplean, en el artículo 6 de ésta, la expresión «podrá imputarse al consumidor que ejerza el derecho de rescisión» o cualquier otra expresión similar, el decimocuarto considerando de dicha Directiva menciona los gastos incurridos por el consumidor «cuando lo ejercite». De ello se deduce que, contrariamente a lo que alega el Gobierno alemán, el artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, segunda frase, de la Directiva se vincula al conjunto de gastos ocasionados por el contrato, y no sólo a los gastos consecutivos al ejercicio del derecho de rescisión y ocasionados por éste.

54      Por otro lado, en relación con el objetivo del artículo 6 de la Directiva 97/7, ha lugar a señalar que su decimocuarto considerando enuncia que la prohibición de imputar al consumidor, en el supuesto de rescisión por su parte, los gastos ocasionados por el contrato tiene por finalidad garantizar que el derecho de rescisión garantizado por dicha Directiva «[sea] más que teórico» (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de septiembre de 2009, Messner, C‑489/07, Rec. p. I‑0000, apartado 19). De este modo, dado que dicho artículo 6 tiene claramente por objetivo no desanimar al consumidor a ejercer su derecho de rescisión, sería contrario a dicho objetivo interpretar este artículo en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a permitir que los gastos de envío corran a cargo de este consumidor en el marco de tal rescisión.

55      A este respecto, procede recordar que el artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, segunda frase, de la Directiva sólo autoriza al proveedor a imputar al consumidor, en el supuesto de rescisión por su parte, los gastos directos de expedición de las mercancías.

56      Si los gastos de envío debieran también correr a cargo del consumidor, tal imputación, que necesariamente podría disuadirle de ejercer su derecho de rescisión, iría en contra del objetivo mismo del artículo 6 de la Directiva, como se recuerda en el apartado 54 de la presente sentencia.

57      Además, esta imputación podría poner en cuestión un reparto equilibrado de los riesgos entre las partes en los contratos celebrados a distancia, al hacer que el consumidor cargara con el conjunto de los gastos vinculados al transporte de los bienes.

58      Por otro lado, el que el consumidor haya sido informado del importe de los gastos de envío con carácter previo a la celebración del contrato no puede desvirtuar el carácter disuasorio que tiene la imputación de estos gastos al consumidor sobre el ejercicio de su derecho de rescisión.

59      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, segunda frase, de la Directiva 97/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al proveedor, en un contrato celebrado a distancia, imputar los gastos de envío de los bienes al consumidor en caso de que éste ejerza su derecho de rescisión.

 Costas

60      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

El artículo 6, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, y 2, segunda frase, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al proveedor, en un contrato celebrado a distancia, imputar los gastos de envío de los bienes al consumidor en caso de que éste ejerza su derecho de rescisión.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.

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