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Document 61993CJ0306

Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1994.
SMW Winzersekt GmbH contra Land Rheinland-Pfalz.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Mainz - Alemania.
Remisión prejudicial - Apreciación de validez - Designación de los vinos espumosos - Prohibición de la referencia al método de elaboración denominado 'méthode champenoise'.
Asunto C-306/93.

European Court Reports 1994 I-05555

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1994:407

61993J0306

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. - SMW WINZERSEKT GMBH CONTRA LAND RHEINLAND-PFALZ. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: VERWALTUNGSGERICHT MAINZ - ALEMANIA. - REMISION PREJUDICIAL - APRECIACION DE VALIDEZ - DESIGNACION DE LOS VINOS ESPUMOSOS - PROHIBICION DE LA REFERENCIA AL METODO DE ELABORACION DENOMINADO "METHODE CHAMPENOISE". - ASUNTO C-306/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-05555


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

1. Cuestiones prejudiciales ° Competencia del Tribunal de Justicia ° Límites ° Cuestión manifiestamente impertinente

(Tratado CEE, art. 177)

2. Agricultura ° Organización común de mercados ° Vino ° Designación y presentación de los vinos ° Vinos espumosos ° Mención del método de elaboración denominado "méthode champenoise" ° Prohibición para los vinos que no tengan derecho a la denominación de origen "champagne" ° Derecho de propiedad ° Libre ejercicio de actividades profesionales ° Igualdad de trato ° Violación ° Inexistencia ° Facultad de apreciación de las Instituciones

(Reglamento nº 2333/92 del Consejo, art. 6, ap. 5, párrs. 2 y 3)

Índice


1. Cuando ante un órgano jurisdiccional nacional se suscita una cuestión sobre la validez de un acto adoptado por las Instituciones de la Comunidad, corresponde a dicho órgano jurisdiccional determinar si es necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo y también, por consiguiente, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre dicha cuestión. Incumbirá entonces a este último, en el marco de la estrecha cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales que establece el artículo 177 del Tratado, responder a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional, a no ser que considere que la cuestión planteada no guarda relación alguna con la realidad o el objeto del litigio principal.

2. La prohibición de utilizar la referencia al método de elaboración denominado "méthode champenoise" para vinos que no tengan derecho a la denominación de origen "champagne", que imponen los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento nº 2333/92, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados, no puede considerarse como una vulneración de un pretendido derecho de propiedad de un determinado productor de vino, puesto que la mención "méthode champenoise" es una indicación que, antes de la adopción de dicho Reglamento, podían utilizar todos los productores de vinos espumosos.

Tal prohibición tampoco vulnera aspectos fundamentales del derecho al libre ejercicio de una actividad profesional por parte de los productores de vino que en lo sucesivo deberán renunciar a utilizar dicha referencia, puesto que sólo afecta a las modalidades de ejercicio de tal derecho, sin poner en peligro su propia existencia, de manera que la prohibición será admisible siempre que persiga un objetivo de interés general, que no afecte de un modo desproporcionado a la situación de dichos productores y que no rebase, por ello, los límites del margen de apreciación del que dispone el Consejo en materia de política agrícola común.

A este respecto, en aras de alcanzar el objetivo de interés general que constituye la protección de las denominaciones de origen o indicaciones de procedencia geográfica de los vinos, el Consejo podía considerar esencial, por una parte, que el consumidor final obtenga información exacta y, por otra, que el productor no pueda beneficiarse, en lo que atañe a su propio producto, de una reputación que los productores de otra región hayan conseguido para un producto similar, lo que implicaba la prohibición que estableció, prohibición que, por lo demás, para tener en cuenta la situación de los productores que debían someterse a ella, el Consejo suavizó, valiéndose de medidas transitorias y de la posibilidad de recurrir a menciones alternativas.

Por otra parte, la prohibición controvertida no constituye una vulneración del principio de igualdad, en la medida en que el hecho de que determinados productores sean titulares del derecho a la denominación controlada "champagne" es un elemento objetivo que puede fundamentar una diferencia de trato en relación con los productores de vinos espumosos.

Partes


En el asunto C-306/93,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Mainz (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

SMW Winzersekt GmbH

y

Land Rheinland-Pfalz,

una decisión prejudicial sobre la validez de los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 231, p. 9),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; F.A. Schockweiler y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida y J.L. Murray (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. C. Gulmann;

Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

° En nombre de SMW Winzersekt GmbH, por el Sr. Gert Meier, Abogado de Colonia;

° en nombre del Gobierno francés, por el Sr. Jean-Louis Falconi, secrétaire des Affaires étrangères de la direction des Affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por la Sra. Catherine de Salins, conseiller des Affaires étrangères del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;

° en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. Bernhard Schloh y Arthur Brautigam, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes;

° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Ulrich Woelker, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de SMW Winzersekt GmbH, del Gobierno francés, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas, expuestas en la vista de 7 de junio de 1994;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de julio de 1994;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 25 de marzo de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de junio siguiente, el Verwaltungsgericht Mainz planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la validez de los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 231, p. 9; en lo sucesivo, "Reglamento nº 2333/92").

2 Dicha cuestión se planteó en el marco de un litigio entre SMW Winzersekt GmbH (en lo sucesivo "Winzersekt") y el Land Rheinland-Pfalz, a propósito de la utilización de la mención "Flaschengaerung im Champagnerverfahren" (fermentación tradicional en botella según el método de Champagne) para designar determinados vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada (en lo sucesivo, "v.e.c.p.r.d.") con posterioridad al 31 de agosto de 1994.

3 Tras numerosas modificaciones del Reglamento (CEE) nº 3309/85 del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 320, p. 9; EE 03/39, p. 63; en lo sucesivo, "Reglamento nº 3309/85"), se adoptó el Reglamento nº 2333/92.

4 Con arreglo al segundo considerando de este último Reglamento, la finalidad de toda designación y de toda presentación de vinos espumosos y de vinos espumosos gasificados debe ser suministrar las informaciones más exactas y precisas posibles para la apreciación de los productos de que se trate por el consumidor final y por los organismos públicos encargados de la gestión y del control del comercio de estos productos.

5 Su décimo considerando expone que las disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (en lo sucesivo, "v.c.p.r.d.") figuran en el Reglamento (CEE) nº 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 84, p. 59), y que tales disposiciones contienen las normas de utilización de los nombres de regiones determinadas para designar los v.c.p.r.d., incluidos los v.e.c.p.r.d. De acuerdo con estas normas, sólo puede utilizarse el nombre geográfico de una zona vitícola que produzca vinos que posean características de calidad especiales para designar un v.e.c.p.r.d.

6 El vigesimosegundo considerando de ese mismo Reglamento expone, por último, que conviene establecer la posibilidad de adoptar disposiciones transitorias, en particular para facilitar la salida de los productos cuya designación, efectuada con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento nº 2333/92, no sea conforme a la nueva normativa comunitaria.

7 Estos objetivos se desarrollan, en particular, en el artículo 6 del Reglamento nº 2333/92, que coincide en lo esencial con el artículo 6 del Reglamento nº 3309/85. Dicho artículo prevé, entre otras cosas, lo siguiente:

"1. El nombre de una unidad geográfica distinta de una región determinada y de menor dimensión que un Estado miembro o un tercer país sólo podrá utilizarse para completar la designación:

° de un v.e.c.p.r.d.,

[...]

Esta indicación sólo podrá utilizarse cuando:

a) se atenga a las disposiciones del Estado miembro o del tercer país en que se haya llevado a cabo la elaboración;

b) la unidad geográfica de que se trate esté delimitada con exactitud;

c) todas las uvas de las que se haya obtenido este producto procedan de esta unidad geográfica, con excepción de los productos contenidos en el licor de tiraje o en el licor de expedición;

d) en lo que respecta al v.e.c.p.r.d., esta unidad geográfica esté situada dentro de la región determinada de la que este vino lleve el nombre;

[...]

4. La indicación de las menciones 'fermentación en botella según el método tradicional' o 'método tradicional' o 'método clásico' o 'método tradicional clásico' , así como las menciones que resulten de una traducción de estos términos, solamente podrá utilizarse para la designación:

° de un v.e.c.p.r.d.,

[...]

La utilización de una mención contemplada en el párrafo primero sólo se autorizará cuando el producto utilizado:

a) se haya hecho espumoso en una segunda fermentación alcohólica en botella,

b) haya permanecido sin interrupción en las lías y en la misma empresa durante al menos nueve meses a partir de la constitución del vino base,

c) haya sido retirado de las lías por degueelle.

5. Las menciones relativas a un método de elaboración que incluya el nombre de una región determinada o de otra región geográfica, o de un término derivado de uno de estos nombres, sólo podrán utilizarse para la designación:

° de un v.e.c.p.r.d.,

[...]

Esta mención sólo se utilizará para la designación de un producto que tenga derecho a una indicación geográfica contemplada en el párrafo primero.

No obstante, la referencia al método de elaboración denominado 'méthode champenoise' , cuando haya sido de uso tradicional, podrá utilizarse junto con una mención equivalente relativa a este método de elaboración durante cinco campañas vitícolas, a partir del 1 de septiembre de 1989, en los vinos que no tengan derecho a la denominación controlada 'Champagne' .

Por otra parte, la utilización de una mención contemplada en el párrafo tercero sólo se autorizará cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo segundo del apartado 4."

8 Winzersekt es una asociación de viticultores que elaboran vino espumoso a partir de vinos de la región Mosela-Sarre-Ruwer, siguiendo el llamado "méthode champenoise", lo que significa, en particular, que la fermentación se ha realizado en la botella y que el vino base ha sido retirado de las lías por degueelle. Los v.e.c.p.r.d. así producidos se comercializan bajo la designación "Flaschengaerung im Champagnerverfahren" (fermentación en botella según el método de Champagne) o "klassische Flaschengaerung ° méthode champenoise" (fermentación clásica en botella ° méthode champenoise).

9 Mediante sentencia firme de 2 de febrero de 1989, el Verwaltungsgericht Mainz declaró que Winzersekt tenía derecho a utilizar hasta el 31 de agosto de 1994 en las citadas denominaciones la mención "méthode champenoise" en aquellos productos suyos cuya elaboración cumpliera los requisitos de la fermentación tradicional en botella.

10 El 7 de enero de 1992, Winzersekt solicitó al Ministerium fuer Landwirtschaft, Weinbau und Forsten del Land Rheinland-Pfalz un "dictamen vinculante" sobre la licitud de la utilización de la mención "Flaschengaerung im Champagnerverfahren" con posterioridad al 31 de agosto de 1994. Mediante resolución de 15 de enero de 1992, el Ministerio, refiriéndose a la sentencia del Verwaltungsgericht Mainz de 2 de febrero de 1989, hizo constar que, con arreglo al apartado 5 del artículo 6 del Reglamento nº 3309/85, la utilización de la mención de que se trata no podía autorizarse con posterioridad al 31 de agosto de 1994.

11 El 4 de febrero de 1992, Winzersekt interpuso un recurso ante el Verwaltungsgericht Mainz mediante el cual solicitaba que se declarara que tenía derecho a utilizar la discutida mención con posterioridad a la referida fecha. Al considerar que el resultado del recurso dependía de la validez de los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento nº 2333/92, la Sala Primera del Verwaltungsgericht Mainz decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

"La normativa de los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992 (DO L 231 de 13 de agosto de 1992, p. 9), ¿es inválida en la medida en que dispone que, a partir del mes de septiembre de 1994, no podrá utilizarse la referencia al método de elaboración denominado 'méthode champenoise' junto con una mención equivalente relativa a este método de elaboración en los vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas [v.e.c.p.r.d.] elaborados con vinos que no tengan derecho a la denominación controlada 'Champagne' ?"

Admisibilidad de la cuestión planteada

12 El Gobierno francés propone que se responda al órgano jurisdiccional remitente que no procede pronunciarse sobre la cuestión planteada porque la solución del litigio principal depende de la apreciación de la validez del Reglamento nº 3309/85, cuya interpretación sirvió de fundamento al dictamen vinculante emitido por el Minister fuer Landwirtschaft Weinbau und Forsten del Land de Rheinland-Pfalz, y no del Reglamento nº 2333/92, que en aquel momento no estaba en vigor. Por lo tanto, añade, la cuestión planteada al Tribunal de Justicia carece de pertinencia. En la vista, el Gobierno francés manifestó dudas en cuanto a la realidad del litigio.

13 Estas objeciones deben desestimarse.

14 En primer lugar, procede hacer constar que el Reglamento nº 2333/92 codifica numerosas modificaciones del Reglamento nº 3309/85. Por lo que se refiere al artículo 6 del Reglamento nº 2333/92, que se menciona en la cuestión prejudicial, ha de indicarse que, sin perjuicio de algunas pequeñas diferencias en la redacción, coincide en lo esencial con el artículo 6 del Reglamento nº 3309/85, que sirvió de base para la resolución de 15 de enero de 1992, contra la cual Winzersekt interpuso un recurso ante el Verwaltungsgericht Mainz a raíz de la adopción del Reglamento nº 2333/92. Así pues, la respuesta del Tribunal de Justicia a la cuestión planteada permitirá al Juez remitente resolver el litigio pendiente ante él.

15 En cuanto al segundo argumento del Gobierno francés, ha de recordarse que, cuando ante un órgano jurisdiccional nacional se suscita una cuestión sobre la validez de un acto adoptado por las Instituciones de la Comunidad, corresponde a dicho órgano jurisdiccional determinar si es necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo y también, por consiguiente, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre dicha cuestión. Incumbirá entonces a este último, en el marco de la estrecha cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales que establece el artículo 177 del Tratado, responder a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional, a no ser que considere que la cuestión planteada no guarda relación alguna con la realidad o el objeto del litigio principal.

16 En el caso de autos, nada autoriza a poner en duda la realidad del litigio principal.

17 En efecto, de la resolución de remisión se desprende que el recurso principal tiene por objeto que se declare que Winzersekt tiene derecho a utilizar la mención "Flaschengaerung im Champagnerverfahren" con posterioridad al 31 de agosto de 1994. Del mismo modo, la cuestión planteada presenta una relación indiscutible con el objeto de dicho recurso. A este respecto, ninguna disposición del Tratado exige que Winzersekt espere a que expire, en dicha fecha, el período transitorio, antes de poder invocar ante un órgano jurisdiccional nacional la inaplicabilidad de una disposición como la que se examina.

18 De lo anterior se deduce que deben desestimarse las objeciones del Gobierno francés según las cuales no procede pronunciarse sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Mainz.

Fondo del asunto

19 De los autos y de los debates celebrados ante el Tribunal de Justicia se desprende que la validez de los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento nº 2333/92 se cuestiona en relación con dos principios o grupos de principios: el derecho de propiedad y el libre ejercicio de actividades profesionales, por una parte, y el principio general de igualdad, por otra.

Sobre el derecho de propiedad y el libre ejercicio de actividades profesionales

20 Winzersekt considera que las disposiciones controvertidas vulneran tanto su derecho de propiedad como el libre ejercicio de actividades profesionales, que forman parte de los principios generales del Derecho comunitario. A este respecto, Winzersekt expone que la mención "méthode champenoise" reviste una importancia primordial para su actividad comercial, puesto que le permite poner en conocimiento del público su procedimiento de elaboración. Este procedimiento la distingue de la inmensa mayoría de los productores alemanes de vinos espumosos, los cuales utilizan, bien el método denominado cuba cerrada, bien el método de transvase, dos métodos que resultan menos onerosos que el "méthode champenoise" y que les permiten ofrecer sus productos a los consumidores a precios mucho más interesantes que los de Winzersekt. Además, añade Winzersekt, la referida mención forma parte del activo de su patrimonio, que debe beneficiarse de la protección que se confiere al derecho de propiedad. Por consiguiente, concluye Winzersekt, si no pudiese continuar utilizando la mención "méthode champenoise", resultaría perjudicada en el ámbito de la competencia y podría peligrar su propia existencia.

21 A este respecto, debe señalarse que el legislador comunitario dispone, en materia de política agrícola común, de un amplio poder de apreciación, que corresponde a las responsabilidades políticas que le atribuyen los artículos 40 y 43 del Tratado, y que este Tribunal de Justicia ha declarado, en numerosas ocasiones, que tan sólo el carácter manifiestamente inapropiado de una medida adoptada en este sector, en relación con el objetivo que la Institución competente persiga conseguir, puede afectar a la legalidad de tal medida (véase la reciente sentencia de 5 de octubre de 1994, Alemania/Consejo, C-280/93, Rec. p. I-0000, apartados 89 y 90).

22 Por otro lado, ha de recordarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual ni el derecho de propiedad ni el libre ejercicio de actividades profesionales constituyen prerrogativas absolutas, sino que deben tomarse en consideración con respecto a su función en la sociedad. Por consiguiente, pueden establecerse restricciones al derecho de propiedad y al libre ejercicio de una actividad profesional, especialmente en el marco de una organización común de mercados, siempre que tales restricciones obedezcan efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad y no constituyan, con respecto a la finalidad perseguida, una intervención desmesurada e intolerable que vulnere aspectos sustanciales de los derechos así garantizados (véase la reciente sentencia de 5 de octubre de 1994, Alemania/Consejo, antes citada, apartado 78).

23 En cuanto a la vulneración del derecho de propiedad que alega Winzersekt, debe hacerse constar que la mención "méthode champenoise" es una indicación que, antes de la adopción del Reglamento, podían utilizar todos los productores de vinos espumosos. No puede considerarse que la prohibición de utilizar tal mención vulnere un presunto derecho de propiedad de Winzersekt.

24 Por lo que se refiere a la vulneración del libre ejercicio de una actividad profesional, debe indicarse que los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento nº 2333/92 no vulneran aspectos sustanciales del derecho al libre ejercicio de una actividad profesional, que invoca Winzersekt, puesto que sólo afectan a las modalidades de ejercicio de tal derecho, sin poner en peligro su propia existencia. Por consiguiente, es importante comprobar que tales disposiciones persiguen objetivos de interés general, que no afectan de un modo desproporcionado a la situación de productores como Winzersekt y que, por tanto, el Consejo no ha rebasado, en el caso de autos, los límites de su margen de apreciación.

25 A este respecto, debe observarse que, dentro de los objetivos perseguidos por el Reglamento nº 2333/92, el de protección de las denominaciones de origen o indicaciones de procedencia geográfica de los vinos constituye un objetivo de interés general. Para alcanzar tal objetivo, el Consejo podía considerar esencial, por una parte, que el consumidor final obtenga informaciones tan exactas como sea necesario para valorar los productos de que se trata, y, por otra parte, que el productor no pueda beneficiarse, en lo que atañe a su propio producto, de una reputación que los productores de otra región hayan conseguido para un producto similar. Lo anterior implica que no se puede autorizar al productor de un vino a utilizar, en las menciones relativas al método de elaboración de sus productos, indicaciones geográficas que no correspondan a la procedencia efectiva del vino.

26 El mencionado objetivo recibe aplicación, en particular, en el artículo 6 del Reglamento nº 2333/92, el cual prevé, en efecto, que el empleo de menciones relativas a un método de elaboración únicamente podrá hacer referencia al nombre de una unidad geográfica cuando el vino de que se trate tenga derecho a dicha indicación geográfica.

27 De ello se deduce que la prohibición que establece dicha disposición no tiene un carácter manifiestamente inapropiado en relación con el objetivo que persigue el Reglamento controvertido.

28 Además, al adoptar disposiciones transitorias como las enunciadas en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 6 de dicho Reglamento, por una parte, y al permitir, por otra, que aquellos productores que, como Winzersekt, hubieran utilizado la mención "méthode champenoise", se valgan de las menciones alternativas previstas en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento nº 2333/92, tales como "fermentación en botella según el método tradicional", "método tradicional", "método clásico" o "método tradicional clásico", así como de las menciones que resulten de una traducción de estos términos, el Consejo tuvo en cuenta la situación de aquellos productores. En tales circunstancias, no puede considerarse que la disposición controvertida sea una medida desproporcionada.

29 De cuanto antecede, resulta que los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento nº 2333/92 persiguen objetivos de interés general y no puede considerarse que constituyan una intervención desmesurada en la situación de productores del tipo de Winzersekt. Por ello, procede hacer constar que, al adoptar dichas disposiciones, el Consejo no rebasó los límites de su margen de apreciación.

Sobre el principio general de igualdad

30 A este respecto, debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, el principio de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de forma idéntica situaciones diferentes, a menos que dicha diferenciación esté objetivamente justificada (véase la sentencia de 7 de julio de 1993, España/Comisión, C-217/91, Rec. p. I-3923, apartado 37).

31 En el caso de autos, procede declarar que los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento nº 2333/92 se aplican a todos los productores de vino espumoso de la Comunidad, excepto a aquellos que tienen derecho a la denominación controlada "Champagne". El hecho de ser titular de dicha denominación controlada es un elemento objetivo que puede fundamentar una diferencia de trato. Por ello, está justificado un trato diferente para cada uno de esos dos grupos de productores.

32 Por consiguiente, procede responder al órgano jurisdiccional remitente que el examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento nº 2333/92.

Decisión sobre las costas


Costas

33 Los gastos efectuados por el Gobierno francés, el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Mainz mediante resolución de 25 de marzo de 1993, declara:

El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados.

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