Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 17 de julio de 2015 — EEB/Comisión

(Asunto T‑565/14)

«Medio ambiente — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Decisión de la Comisión sobre la notificación por Polonia del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales — Denegación de revisión interna — Medida de alcance individual — Convenio de Aarhus — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»

1. 

Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Fecha en que se tiene conocimiento del acto — Carácter subsidiario — Actos que, conforme a una práctica constante de la institución, son publicados en el Diario Oficial — Publicación — Concepto (Art. 263 TFUE, párr. 6) (véanse los apartados 19 a 22)

2. 

Acuerdos internacionales — Acuerdos de la Unión — Convenio sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) — Efectos — Primacía sobre los actos de Derecho derivado de la Unión — Interpretación del Derecho derivado a la vista de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión — Obligación de interpretación conforme — Límites [Art. 216 TFUE, ap. 2; Convenio de Aarhus, art. 9, ap. 3; Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra g), y 10] (véanse los apartados 29 a 34)

3. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión sobre la notificación, por un Estado miembro, de un plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales — Recurso de una asociación de fomento de la protección del medio ambiente — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 1, letra g); Directiva no 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 32] (véanse los apartados 40 a 49)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión C(2014) 804 final de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, sobre la notificación de la República de Polonia de un plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, y, por otra, una pretensión de anulación de la Decisión Ares (2014) 1915757 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, por la que se declara inadmisible la solicitud de la demandante de que la Comisión revise su decisión de 17 de febrero de 2014.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por el Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la República de Polonia.

3) 

European Environmental Bureau (EEB) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4) 

EEB, la Comisión, el Consejo, el Parlamento y la República de Polonia cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 17 de julio de 2015 — EEB/Comisión

(Asunto T‑565/14)

«Medio ambiente — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Decisión de la Comisión sobre la notificación por Polonia del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales — Denegación de revisión interna — Medida de alcance individual — Convenio de Aarhus — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»

1. 

Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Fecha en que se tiene conocimiento del acto — Carácter subsidiario — Actos que, conforme a una práctica constante de la institución, son publicados en el Diario Oficial — Publicación — Concepto (Art. 263 TFUE, párr. 6) (véanse los apartados 19 a 22)

2. 

Acuerdos internacionales — Acuerdos de la Unión — Convenio sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) — Efectos — Primacía sobre los actos de Derecho derivado de la Unión — Interpretación del Derecho derivado a la vista de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión — Obligación de interpretación conforme — Límites [Art. 216 TFUE, ap. 2; Convenio de Aarhus, art. 9, ap. 3; Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra g), y 10] (véanse los apartados 29 a 34)

3. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión sobre la notificación, por un Estado miembro, de un plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales — Recurso de una asociación de fomento de la protección del medio ambiente — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 1, letra g); Directiva no 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 32] (véanse los apartados 40 a 49)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión C(2014) 804 final de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, sobre la notificación de la República de Polonia de un plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, y, por otra, una pretensión de anulación de la Decisión Ares (2014) 1915757 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, por la que se declara inadmisible la solicitud de la demandante de que la Comisión revise su decisión de 17 de febrero de 2014.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por el Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la República de Polonia.

3) 

European Environmental Bureau (EEB) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4) 

EEB, la Comisión, el Consejo, el Parlamento y la República de Polonia cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.