Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 20 de julio de 2018 — BCE/Letonia

(Asunto C‑238/18 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses — Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo — Reglamento interno del Banco Central Europeo — Medidas de seguridad nacionales adoptadas en el marco de una investigación penal iniciada en relación con el gobernador del banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro — Prohibición impuesta a dicho gobernador de ejercer sus funciones y de abandonar el territorio nacional»

1. 

Procedimiento sobre medidas provisionales—Medidas provisionales—Requisitos para su concesión—Fumus boni iuris—Urgencia—Perjuicio grave e irreparable—Carácter acumulativo—Ponderación de todos los intereses en conflicto

(Art. 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3)

(véanse los apartados 31 y 32)

2. 

Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Requisitos para su concesión—Fumus boni iuris—Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal—Recurso interpuesto contra una medida de prohibición adoptada por un Estado miembro en contra del gobernador del banco central nacional—Motivo basado en la interpretación de las disposiciones que rigen el relevo en sus funciones de los gobernadores—Motivo que pone de manifiesto la existencia de cuestiones jurídicas complejas—Motivo que no parece infundado a primera vista

(Art. 278 TFUE; Protocolo n.o 4 anejo a los Tratados UE y FUE, art. 14.2, párr. 2)

(véanse los apartados 36 a 39 y 42)

3. 

Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Medidas provisionales—Requisitos para su concesión—Urgencia—Perjuicio grave e irreparable—Carga de la prueba—Perjuicio previsible con un grado suficiente de probabilidad—Apreciación en caso de relevo en sus funciones de un gobernador de un banco central nacional

(Arts. 278 TFUE, 279 TFUE y 283 TFUE, ap. 1; Protocolo n.o 4 anejo a los Tratados UE y FUE, arts. 10.1 a 10.3 y 14.2, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3; Reglamento interno del Banco Central Europeo, arts. 4.4 y 4.5)

(véanse los apartados 63, 64, 68 a 70 y 76)

4. 

Procedimiento sobre medidas provisionales—Suspensión de la ejecución—Requisitos para su concesión—Ponderación de todos los intereses en conflicto—Suspensión de la ejecución de una medida de prohibición adoptada por un Estado miembro en contra del gobernador del banco central nacional—Ponderación entre el interés de garantizar el buen funcionamiento de la política monetaria de la Unión y el interés de proteger la investigación penal que tiene por objeto las supuestas actuaciones del gobernador—Satisfacción de los intereses en conflicto con el establecimiento de la posibilidad de que el gobernador designe un suplente

(Art. 278 TFUE; Protocolo n.o 4 anejo a los Tratados UE y FUE, arts. 10.2 y 10.3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3; Reglamento interno del Banco Central Europeo, arts. 4.4 y 4.5)

(véanse los apartados 78 a 82)

Fallo

1) 

La República de Letonia adoptará las medidas necesarias para suspender, hasta que se dicte la resolución que ponga fin al asunto C‑238/18, las medidas de seguridad adoptadas el 19 de febrero de 2018 por el Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de prevención y lucha contra la corrupción, Letonia) contra el Sr. Ilmārs Rimšēvičs, en la medida en que estas le impiden designar un suplente que le sustituya como miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

2) 

Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

3) 

Reservar la decisión sobre las costas.