Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de marzo de 2015 —

Vario Tek

(Asunto C‑178/14) 1 ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partida 8525 80 — Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras — Subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99 — Videocámaras integradas en gafas deportivas — Función de “zoom óptico” — Grabación de archivos procedentes de fuentes externas»

1. 

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Clasificación de las mercancías en las partidas arancelarias del Arancel Aduanero Común (Art. 267 TFUE) (véase el apartado 18)

2. 

Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Gafas deportivas con videocámara integrada que carecen de función de zoom — Clasificación en las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99 de la Nomenclatura Combinada — Inclusión [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I] (véanse los apartados 21 a 28 y el punto 1 del fallo)

3. 

Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Gafas deportivas con videocámara integrada que carecen de función de zoom — Posibilidad de grabar y almacenar en un soporte extraíble archivos de vídeo o de audio procedentes de una fuente externa — Grabación realizada de forma autónoma y sin depender de materiales o programas informáticos externos — Clasificación en la subpartida 8525 80 91 de la Nomenclatura Combinada — Exclusión [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I] (véanse los apartados 35 a 37 y el punto 2 del fallo)

Fallo

1) 

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que unas videocámaras integradas en gafas deportivas, como las que son objeto del procedimiento principal, carezcan de la función de «zoom óptico» no impide la clasificación de dichas gafas en las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99 de la citada Nomenclatura.

2) 

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión resultante del Reglamento no 1006/2011, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que unas videocámaras integradas en gafas deportivas, como las que son objeto del procedimiento principal, ofrezcan la posibilidad de grabar y almacenar en un soporte extraíble archivos de vídeo o de audio procedentes de una fuente externa se opone a su clasificación en la subpartida 8525 80 91 de dicha Nomenclatura, si esa grabación puede realizarse de forma autónoma y sin depender de materiales o programas informáticos externos.


( 1 ) DO C 223, de 14.7.2014.


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de marzo de 2015 —

Vario Tek

(Asunto C‑178/14) 1 ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partida 8525 80 — Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras — Subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99 — Videocámaras integradas en gafas deportivas — Función de “zoom óptico” — Grabación de archivos procedentes de fuentes externas»

1. 

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Clasificación de las mercancías en las partidas arancelarias del Arancel Aduanero Común (Art. 267 TFUE) (véase el apartado 18)

2. 

Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Gafas deportivas con videocámara integrada que carecen de función de zoom — Clasificación en las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99 de la Nomenclatura Combinada — Inclusión [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I] (véanse los apartados 21 a 28 y el punto 1 del fallo)

3. 

Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Gafas deportivas con videocámara integrada que carecen de función de zoom — Posibilidad de grabar y almacenar en un soporte extraíble archivos de vídeo o de audio procedentes de una fuente externa — Grabación realizada de forma autónoma y sin depender de materiales o programas informáticos externos — Clasificación en la subpartida 8525 80 91 de la Nomenclatura Combinada — Exclusión [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, anexo I] (véanse los apartados 35 a 37 y el punto 2 del fallo)

Fallo

1) 

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que unas videocámaras integradas en gafas deportivas, como las que son objeto del procedimiento principal, carezcan de la función de «zoom óptico» no impide la clasificación de dichas gafas en las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99 de la citada Nomenclatura.

2) 

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión resultante del Reglamento no 1006/2011, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que unas videocámaras integradas en gafas deportivas, como las que son objeto del procedimiento principal, ofrezcan la posibilidad de grabar y almacenar en un soporte extraíble archivos de vídeo o de audio procedentes de una fuente externa se opone a su clasificación en la subpartida 8525 80 91 de dicha Nomenclatura, si esa grabación puede realizarse de forma autónoma y sin depender de materiales o programas informáticos externos.


( 1 )   DO C 223, de 14.7.2014.