Asunto C‑500/04

Proxxon GmbH

contra

Oberfinanzdirektion Köln

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

«Clasificación arancelaria — Llaves de ajuste de mano y cubos de ajuste intercambiables»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de febrero de 2006 

Sumario de la sentencia

1.     Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites

(Art. 234 CE)

2.     Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Puntas de destornillador

1.     La función del Tribunal de Justicia cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la Nomenclatura Combinada, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables a este respecto. Así, el órgano jurisdiccional nacional parece siempre estar mejor situado para ello.

(véase el apartado 23)

2.     La partida 8204 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 2388/2000, debe interpretarse en el sentido de que no incluye las puntas de destornillador con cuadradillo de accionamiento para tornillos con ranura recta, ranura en cruz, cabeza de asterisco (Torx) y cabeza Allen, importadas por separado. En cambio, la misma partida debe interpretarse en el sentido de que comprende los elementos del sistema de accionamiento en cuadradillo importados por separado que, en su utilización, no entran en contacto directo con el elemento de fijado, así como las llaves dinamométricas del sistema de accionamiento en cuadradillo importadas por separado.

(véanse los apartados 28, 33 y 37 y los puntos 1 a 3 del fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 16 de febrero de 2006 (*)

«Clasificación arancelaria – Llaves de ajuste de mano y cubos de ajuste intercambiables»

En el asunto C‑500/04,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania), mediante resolución de 29 de noviembre de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2004, en el procedimiento entre

Proxxon GmbH

y

Oberfinanzdirektion Köln,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A. La Pergola (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. von Bahr y A. Borg Barthet, Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix‑Hackl;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de septiembre de 2005;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

–       en nombre de Proxxon GmbH, por el Sr. D. Ehle, Rechtsanwalt;

–       en nombre del Gobierno luxemburgués, por los Sres. S. Schreiner y J.‑C. Nilles, en calidad de agentes;

–       en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. J. Hottiaux y el Sr. B. Schima, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1       La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la partida 8204 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000 (DO L 264, p. 1, y corrección de errores en DO L 276, p. 92).

2       Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la sociedad Proxxon GmbH (en lo sucesivo, «Proxxon»), con domicilio social en Alemania, y la Oberfinanzdirektion Köln, sobre la clasificación en la NC de distintas herramientas para atornillar manualmente, a saber, llaves de ajuste, puntas para ajustar o atornillar, y puntas de destornillador.

 Marco jurídico

3       La NC, creada por el Reglamento nº 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, y establecido por el Convenio Internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). Utiliza las partidas y subpartidas de seis cifras del SA; sólo las cifras séptima y octava forman las subdivisiones que le son propias.

4       El capítulo 82 de la sección XV de la segunda parte de la NC se titula: «Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común».

5       A tenor de las notas que figuran en dicho capítulo:

«1.      […] este capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja o de otra parte operante:

a)      de metal común;

[…]

2.      Las partes de metal común de los artículos de este capítulo se clasifican con los mismos, con excepción de las partes especialmente citadas y de los portátiles para herramientas de mano de la partida 8466 […]».

6       La partida 8204, que figura en el capítulo 82, tiene el siguiente enunciado: «Llaves de ajuste de mano, incluidas las llaves dinamométricas; cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango».

7       La partida 8205, que figura en el mismo capítulo, tiene el siguiente tenor: «Herramientas de mano, incluidos los diamantes de vidriero, no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares (excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta); yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor».

8       La partida 8206, que figura en el capítulo 82, tiene el siguiente tenor: «Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos para la venta al por menor».

9       La partida 8207, que figura también en ese mismo capítulo, tiene el siguiente tenor: «Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo».

10     Esta última partida comprende la subpartida 8207 90 30, cuyo tenor literal es: «Puntas de destornillador».

11     Según las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, A, de ésta (en lo sucesivo, «reglas generales»):

«La clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada se regirá por los principios siguientes:

1.      Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

         […]

3.      Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)      La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b)      Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c)      Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

 El litigio principal y las cuestiones prejudiciales

12     Proxxon importa en Alemania y otros Estados miembros herramientas para atornillar manualmente procedentes de terceros países. Estas herramientas se importan, bien en cajas que contienen juegos de varias piezas, bien por separado.

13     A raíz de un control aduanero realizado en Alemania, Proxxon solicitó a la Oberfinanzdirektion Köln informaciones arancelarias vinculantes relativas a una serie de llaves de ajuste, puntas para ajustar o atornillar, y puntas de destornillador. En este contexto, había propuesto clasificar estas mercancías en la partida 8204 de la NC. La parte demandada en el litigio principal expidió trece informaciones arancelarias vinculantes, que clasificaban las herramientas importadas por Proxxon en diferentes partidas arancelarias, según su tipo y composición, a saber, las partidas 8205, 8206 y 8207 de la NC.

14     Proxxon presentó reclamaciones contra estas informaciones arancelarias vinculantes. Mediante resolución de 9 de octubre de 2002, la parte demandada en el asunto principal desestimó dichas reclamaciones por carecer de fundamento. Proxxon recurrió esta resolución ante el Finanzgericht Düsseldorf, alegando que las herramientas controvertidas en el asunto principal debían clasificarse en la partida 8204 de la NC.

15     El Finanzgericht Düsseldorf decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Están comprendidas en la partida 8204 las puntas de destornillador con cuadradillo de accionamiento para tornillos con ranura recta, ranura en cruz, cabeza de asterisco (Torx) y cabeza Allen, del tipo descrito en la resolución, importadas por separado?

2)      ¿Están comprendidos en la partida 8204 los elementos del sistema de accionamiento en cuadradillo descritos en la resolución que, en su utilización, no entran en contacto directo con el elemento de fijado (tuerca, tornillo), importados por separado?

3)      ¿Están comprendidas en la partida 8204 las llaves dinamométricas con cuadradillo de accionamiento del tipo descrito en la resolución, importadas por separado?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Observación preliminar

16     En sus observaciones escritas, el Gobierno luxemburgués pide al Tribunal de Justicia, en esencia, que clasifique «determinados juegos», a los que se refiere el órgano jurisdiccional remitente en sus tres cuestiones prejudiciales en la partida 8466 10 o, en su defecto, en la partida 8204 de la NC, en aplicación de la regla general 3, letra b).

17     A este respecto, procede recordar que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, el procedimiento previsto en el artículo 234 CE es un instrumento de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, a través del cual el primero aporta a los segundos los elementos de interpretación del Derecho comunitario que precisan para resolver los litigios de que conocen. De ello se deduce que incumbe únicamente a los órganos jurisdiccionales nacionales que conocen del litigio y que deben asumir la responsabilidad de la resolución judicial que se va a emitir apreciar, en función de las particularidades de cada asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder emitir su fallo como la pertinencia de las cuestiones que plantean al Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 18 de octubre de 1990, Dzodzi, C‑297/88 y C‑197/89, Rec. p. I‑3763, apartados 33 y 34; de 8 de noviembre de 1990, Gmurzynska‑Bscher, C‑231/89, Rec. p. I‑4003, apartados 18 y 19, y de 11 de enero de 2001, Monte Arcosu, C‑403/98, Rec. p. I‑103, apartado 21).

18     En el caso de autos, el órgano jurisdiccional remitente ha reducido el marco fáctico de las cuestiones prejudiciales a las mercancías «importadas por separado». En consecuencia, no procede salirse del marco definido por éste y determinar, como sugiere el Gobierno luxemburgués, la clasificación arancelaria de determinados juegos de dichas mercancías.

 Sobre la primera cuestión

 Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

19     Proxxon alega que las mercancías a las que se refiere la primera cuestión deben clasificarse en la partida 8204 de la NC. En efecto, rechaza la calificación de «puntas de destornillador» realizada por el órgano jurisdiccional remitente respecto de estas mercancías. Según Proxxon, las puntas para ajustar o atornillar controvertidas en el asunto principal deben clasificarse en función del hecho de que sean «hembras» (es decir, que rodeen el elemento de fijación) o «machos» (es decir, que se inserten en el elemento de fijación). Pues bien, Proxxon estima que la partida 8204 de la NC no establece ninguna diferencia entre los materiales de que se trata, en función de que las puntas rodeen el elemento de fijación o se inserten en él. Proxxon considera también que la particularidad de las mercancías controvertidas en el asunto principal reside en su carácter intercambiable, debido a la posibilidad de empalme existente entre las llaves de ajuste así como entre las puntas para ajustar o atornillar macho o hembra. Además, todas las herramientas de que se trata en el asunto principal tienen la misma finalidad –lo que constituye un criterio objetivo de clasificación arancelaria–, a saber, apretar o soltar tornillos de rosca, provistos de cabezas de diferente aspecto, mediante un juego adecuado de herramientas para atornillar a mano. Para terminar, Proxxon alega que la subpartida 8207 90 30 de la NC sólo se refiere a las puntas de destornillador intercambiables, utilizadas normalmente en las herramientas de mano sencillas, como las descritas en la partida 8205, mientras que la partida 8204 se refiere a «herramientas que comprenden llaves».

20     La Comisión de las Comunidades Europeas sostiene que las mercancías a las que se refiere la primera cuestión deben clasificarse en la partida 8207 de la NC. En efecto, el órgano jurisdiccional remitente las califica de «puntas de destornillador». Pues bien, la subpartida 8207 90 30 de la NC se refiere especialmente a las «puntas de destornillador». Además, la Comisión estima que, a la vista de esta subpartida específica, hacer depender la clasificación de las mercancías controvertidas en el asunto principal de la clasificación de la herramienta en la que se utilizan es contrario al objetivo perseguido mediante la creación de esta subpartida.

 Respuesta del Tribunal de Justicia

21     Según reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en particular, las sentencias de 26 de septiembre de 2000, Eru Portuguesa, C‑42/99, Rec. p. I‑7691, apartado 13; de 15 de septiembre de 2005, Intermodal Transports, C‑495/03, Rec. p. I‑0000, apartado 47, y de 8 de diciembre de 2005, Possehl Erzkontor, C‑445/04, Rec. p. I‑0000, apartado 19).

22     Las notas explicativas de la NC, así como las del SA, contribuyen, por su parte, de manera significativa a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho. Por lo tanto, el tenor de dichas notas debe ser conforme con las disposiciones de la NC y no puede modificar su alcance (sentencias Intermodal, antes citada, apartado 48, y Possehl Erzkontor, antes citada, apartado 20).

23     La función del Tribunal de Justicia cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables a este respecto. Así, el órgano jurisdiccional nacional parece siempre estar mejor situado para ello (sentencia de 7 de noviembre de 2002, Lohmann y Medi Bayreuth, C‑260/00 a C‑263/00, Rec. p. I‑10045, apartado 26).

24     En efecto, el procedimiento de remisión prejudicial previsto en el artículo 234 CE establece una estrecha cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, basada en un reparto de funciones entre ellos (sentencia de 30 de marzo de 2000, JämO, C‑236/98, Rec. p. I‑2189, apartado 30), al tiempo que constituye un instrumento a través del cual el Tribunal de Justicia aporta a los órganos jurisdiccionales nacionales los elementos de interpretación del Derecho comunitario que precisan para resolver los litigios de que conocen (sentencias Monte Arcosu, antes citada, apartado 21, y Lohmann y Medi Bayreuth, antes citada, apartado 27).

25     En el asunto principal, el órgano jurisdiccional remitente calificó las mercancías controvertidas de «puntas de destornillador». Esta calificación resulta de una constatación puramente fáctica que no corresponde al Tribunal de Justicia poner en duda en el marco de una remisión prejudicial. Además, basta destacar que el órgano jurisdiccional remitente no pide al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la calificación de estas puntas, sino que se limita a preguntar por su clasificación arancelaria.

26     Según las reglas generales, la partida más específica tiene prioridad sobre las partidas de alcance más genérico (sentencia Possehl Erzkontor, antes citada, apartado 21). A este respecto, la nota 2 del capítulo 82 de la NC dispone que las partes de metal común de los artículos de ese capítulo se clasifican con los mismos, con excepción, concretamente, de las partes especialmente citadas.

27     Tal como alega la Comisión, es patente que la subpartida 8207 90 30 de la NC se refiere específicamente a las «puntas de destornillador». Además, puesto que tales puntas siempre se utilizan en otras herramientas, hacer depender su clasificación de la de esas herramientas sería contrario a la finalidad perseguida con la creación de una subpartida concreta. Tal solución equivaldría, en efecto, a vaciar de todo contenido la subpartida 8207 90 30 de la NC.

28     Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la partida 8204 de la NC debe interpretarse en el sentido de que no incluye las puntas de destornillador con cuadradillo de accionamiento para tornillos con ranura recta, ranura en cruz, cabeza de asterisco (Torx) y cabeza Allen, del tipo descrito en la resolución e importadas por separado.

 Sobre la segunda cuestión

 Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

29     Proxxon estima que los elementos del sistema de cuadradillo descritos en la resolución corresponden a la partida 8204 de la NC. En efecto, la cuestión de si los elementos de unión están directamente en contacto con los tornillos o las tuercas no puede constituir una característica objetiva de diferenciación y, por consiguiente, tampoco un criterio de clasificación arancelaria. Además, estos elementos de unión, aunque se importen por separado, son partes de un sistema y sólo pueden utilizarse en el marco del mismo. Para terminar, no están mencionados en ninguna otra partida del capítulo 82 de la NC.

30     La Comisión considera, al igual que Proxxon, que las mercancías a las que se refiere la segunda cuestión están comprendidas en la partida 8204 de la NC. En efecto, habida cuenta de la función que realizan los elementos de unión (en tanto que componentes de un sistema de accionamiento y en tanto que aptos para recibir distintas puntas), debe evitarse clasificar estas mercancías como puntas de destornillador en el sentido de la partida 8207 de la NC. Además, estas mercancías pueden recibir cubos de ajuste, a los que se refiere expresamente la partida 8204 de la NC. Para terminar, refiriéndose a la nota 2 del capítulo 82 de la NC, la Comisión recuerda que las partes de los artículos de ese capítulo se clasifican con los mismos.

 Respuesta del Tribunal de Justicia

31     Debe recordarse que, según jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el destino del producto puede constituir un criterio objetivo en materia de clasificación arancelaria siempre que sea inherente a dicho producto, inherencia que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas del producto (véanse, en especial, las sentencias de 5 de abril de 2001, Deutsche Nichimen, C‑201/99, Rec. p. I‑2701, apartado 20; de 4 de marzo de 2004, Krings, C‑130/02, Rec. p. I‑2121, apartado 30, y de 17 de marzo de 2005, Ikegami, C‑467/03, Rec. p. I‑2389, apartado 23).

32     Tal como han señalado Proxxon y la Comisión, los elementos del sistema de accionamiento en cuadradillo descritos en la resolución de remisión corresponden a la partida 8204 de la NC. En efecto, dichos elementos pueden recibir cubos de ajuste; pues bien, éstos, incluso con mango, están contemplados expresamente en esta partida. Además, conforme a la nota 2 del capítulo 82 de la NC, «las partes de metal común de los artículos de ese capítulo se clasifican con los mismos», lo que significa que un elemento de conexión situado entre el mango o el elemento de arrastre y un cubo de ajuste debe clasificarse como el propio cubo de ajuste.

33     Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la segunda cuestión que la partida 8204 de la NC debe interpretarse en el sentido de que comprende los elementos del sistema de accionamiento en cuadradillo descritos en la resolución de remisión e importados por separado que, en su utilización, no entran en contacto directo con el elemento de fijado.

 Sobre la tercera cuestión

 Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

34     Proxxon, la Comisión y el Gobierno luxemburgués estiman que las llaves dinamométricas corresponden a la partida 8204 de la NC, puesto que esta partida se refiere expresamente a este tipo de herramienta.

 Respuesta del Tribunal de Justicia

35     Es patente que la partida 8204 de la NC menciona expresamente las llaves dinamométricas.

36     Tal como destaca la Comisión –recordando la declaración del órgano jurisdiccional remitente– las llaves dinamométricas se caracterizan por su aptitud para recibir elementos de distintos tipos, entre ellos puntas de destornillador. Además, nada se opone a que estén también incluidas en el concepto de llaves dinamométricas a que se refiere la partida 8204 de la NC las mercancías habitualmente designadas como tales en el comercio, ya que estas mercancías tienen como característica objetiva ser aptas para recibir útiles intercambiables y sirven para facilitar el proceso de atornillar.

37     Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la tercera cuestión que la partida 8204 de la NC debe interpretarse en el sentido de que comprende las llaves dinamométricas del sistema de accionamiento en cuadradillo del tipo descrito en la resolución de remisión e importadas por separado.

 Costas

38     Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      La partida 8204 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que no incluye las puntas de destornillador con cuadradillo de accionamiento para tornillos con ranura recta, ranura en cruz, cabeza de asterisco (Torx) y cabeza Allen, del tipo descrito en la resolución e importadas por separado.

2)      La partida 8204 de la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que comprende los elementos del sistema de accionamiento en cuadradillo descritos en la resolución de remisión e importados por separado que, en su utilización, no entran en contacto directo con el elemento de fijado.

3)      La partida 8204 de la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que comprende las llaves dinamométricas del sistema de accionamiento en cuadradillo del tipo descrito en la resolución de remisión e importadas por separado.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.