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Document 32016R0346

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/346 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera

C/2016/1395

DO L 65 de 11/03/2016, p. 40–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/346/oj

11.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 65/40


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/346 DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2016

por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), y en particular su artículo 25, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo del Sistema de información aduanera (SIA) es ayudar a las autoridades competentes en la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones contrarias a las reglamentaciones aduanera y agraria. Para alcanzar este objetivo, las autoridades competentes de los Estados miembros introducen en el SIA información sobre hechos pertinentes, como el embargo o la retención de mercancías. Para que el SIA pueda seguir respondiendo a las necesidades de las autoridades competentes es preciso actualizar la lista de elementos que han de incluirse en el SIA.

(2)

Cada hecho notificado en el SIA incluye una serie de elementos esenciales que son necesarios para la interpretación adecuada del caso. A fin de permitir a las autoridades competentes identificar con facilidad los casos o hechos específicos en el SIA, debe ser posible hacer búsquedas en el sistema a partir de las referencias del caso, por lo que es necesario incluir en el SIA este elemento.

(3)

Normalmente, la actividad fraudulenta implica la participación activa de una o más personas. La identificación correcta y precisa de las personas involucradas en actividades que son potencialmente fraudulentas es de suma importancia para que la investigación de los hechos pueda llegar a buen término. Por consiguiente, los datos relativos a las empresas y personas implicadas en actividades fraudulentas o potencialmente fraudulentas deben notificarse en el SIA.

(4)

Habida cuenta de que el modus operandi de los fraudes comerciales, así como el método de ocultación, dependen del medio de transporte, es importante incluir como uno de los elementos que se exigen en el SIA detalles específicos sobre el medio de transporte.

(5)

Los modos de transporte que no estén justificados desde un punto de vista económico se consideran indicadores pertinentes de determinados tipos de fraude, como la falsa declaración de origen. Es importante, por tanto, conocer los detalles de las rutas que se utilizan para transportar las mercancías, ya que pueden ser importantes a la hora de establecer las actividades fraudulentas. Por consiguiente, la información sobre el itinerario se considera esencial para la adecuada investigación del fraude aduanero y debe integrarse como uno de los elementos del SIA.

(6)

Los derechos de aduana y demás gravámenes varían en función de las características específicas de la mercancía. A fin de asegurar el correcto seguimiento de los casos o hechos notificados en el SIA, las especificaciones relativas a las mercancías implicadas en el caso deben introducirse en el SIA.

(7)

El análisis del embargo, confiscación o retención de mercancías de que se trate contribuye al desarrollo de medidas preventivas contra la reincidencia en el mismo tipo de fraude aduanero en el futuro. Por lo tanto, se considera importante incluir en el SIA información pertinente relativa a embargos, confiscaciones o retenciones.

(8)

Cualquier acción emprendida por las autoridades pertinentes debe ser justificable, por lo que debe estar basada en indicadores de riesgo apropiados. Es necesario, por consiguiente, incluir información relativa a la evaluación del riesgo como uno de los elementos del SIA.

(9)

En función del caso, la documentación pertinente que debe adjuntarse en la entrada correspondiente al caso en el SIA puede variar considerablemente. Podría tratarse, por ejemplo, de documentos comerciales obtenidos por las autoridades competentes.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el Reglamento (CE) n.o 515/97.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Elementos

Los elementos que deben incluirse en la base de datos del SIA correspondientes a las categorías contempladas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97 son los siguientes:

a)

Los elementos comunes a todas las categorías del artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Referencia del caso

Información básica sobre el caso

Documentación pertinente adjunta

b)

Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra a), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Detalles sobre las mercancías

Documentación

Información sobre retenciones, embargos o confiscaciones

Acciones

Indicadores de riesgo

Comentarios

c)

Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra b), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Detalles sobre los medios de transporte

Documentación

Itinerario

Acciones

Indicadores de riesgo

Comentarios

d)

Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra c), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Datos relativos a las empresas implicadas

Documentación

Acciones

Indicadores de riesgo

Comentarios

e)

Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra d), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Datos relativos a las personas implicadas

Documentación

Acciones

Indicadores de riesgo

Comentarios

f)

Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra e), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Detalles sobre las tendencias en material de fraude

Indicadores de riesgo

g)

Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra f), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Detalles sobre la pericia disponible

h)

Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra g), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Información sobre embargos, retenciones o confiscaciones

Acciones

Indicadores de riesgo

i)

Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra h), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

Información sobre embargos, retenciones o confiscaciones

Acciones

Indicadores de riesgo

Más detalles en relación con los elementos anteriores figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Derogación

Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión (2).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 96 de 28.3.1998, p. 22).


ANEXO

a)

REFERENCIA DEL CASO

Número de identificación del caso

Referencia del documento

Número de referencia nacional

Resumen

Servicio

Persona de contacto

Fecha

b)

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL CASO

Tipo de fraude

Tipo de informe

Medio de transporte

Calidad de la información

c)

DOCUMENTACIÓN

Tipo

Número

Pago de flete

Fecha de expedición

Lugar de expedición

d)

DATOS RELATIVOS A LAS PERSONAS IMPLICADAS

Implicación

Nombre

Apellidos

Apellido(s) de soltera

Alias

Sexo

Cualquier detalle y característica física permanente

Lugar de nacimiento

Fecha de nacimiento

Nacionalidad

Dirección

Calle

Número

Apartado de correos

Código postal

Localidad

País

Teléfono/Móvil

Fax/Correo electrónico

Documentos de identidad

Tipo de documento

Número de documento

Fecha de expedición

Lugar de expedición

País

Equipaje

Categoría

Tipo

Marca

Número de etiqueta

Manipulación

Billetes

Fecha de adquisición

Forma de pago

Expedido en (país)

Expedido por

Inicio de viaje

Duración de la estancia (días)

Efectivo

Declarado

Uso previsto

Procedencia

Divisa

Tipo de efectivo

Importe

Importe convertido (EUR)

Advertencia

e)

DATOS RELATIVOS A LAS EMPRESAS IMPLICADAS

Implicación

Nombre

Nombre comercial

Tipo de registro

Número de registro (1)

Dirección*

Calle

Número

Apartado de correos

Código postal

Localidad

País

Teléfono/Móvil

Fax/Correo electrónico

f)

DETALLES SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE

6.1

CONTENEDOR

Tipo

Número

Estado

Número de precintos

Tamaño

g)

6.2

CARRETERA

Tipo

Tipo de registro

Nacionalidad

—Marca

Matrícula

Color

Nombres o logotipos impresos

Número de precintos

h)

6.3

BUQUE PEQUEÑO

Tipo

Nombre

Pabellón

Puerto de matrícula

Longitud

Unidad de longitud

Tonelaje GT de las TIC

Color

Tipo de registro de buques

Número de matrícula del buque

i)

6.4

BUQUE COMERCIAL

Tipo

Nombre

Pabellón

Tipo de registro de buques

Número de matrícula del buque

j)

6.5

FERROCARRIL

Tipo

Número de tren

Empresa

Nacionalidad

Número de vagón

Número de precintos

k)

6.6

AERONAVE

Tipo

N.o de vuelo

Tipo de transporte

Compañía aérea

Número de registro

Transportista

Matrícula

NRM (número de referencia del movimiento)

Manipulación

Número de precintos

6.7

SERVICIOS DE MENSAJERÍA

Tipo

N.o de vuelo:

Transportista

Matrícula

NRM (número de referencia del movimiento)

l)

ITINERARIO

Etapa

Fecha

País

Lugar

Tipo de ubicación

Latitud

Longitud

Medio de transporte

m)

DETALLES SOBRE LAS MERCANCÍAS

Estatuto de la mercancía

Tipo de mercancía

Descripción

Categoría

Código SA/NC/Taric (6, 8, 10 dígitos)

Régimen aduanero

Importe total facturado

Divisa

Importe convertido (EUR)

Marca

Fabricante

Cantidad

Unidad

Peso bruto

Volumen

Peso neto

Etiquetas/Advertencias (colocadas)

Advertencia

8.1

CAMPOS ADICIONALES PARA EL TABACO

Tipo de producto

8.2

CAMPOS ADICIONALES PARA LOS PRECURSORES DE MEDICAMENTOS

Tipo de medicamento

Cantidad

Unidad

Logotipos

8.3

CAMPOS ADICIONALES PARA EL EFECTIVO

Uso previsto

Procedencia

Importe

Tipo de efectivo

Cantidad

n)

INFORMACIÓN SOBRE EMBARGOS, RETENCIONES O CONFISCACIONES

Estado

Fecha

País

Tipo de ubicación

Lugar de embargo

Latitud

Longitud

Modus operandi

Tipo de ocultamiento

Detalles sobre la ocultamiento

Servicio

o)

ACCIONES

Acción solicitada

Motivos de la acción

Modus operandi presunto

Tipo de ocultamiento presunto

Acción emprendida

Fecha

p)

INDICADORES DE RIESGO

q)

COMENTARIOS

Comentario

r)

DOCUMENTACIÓN PERTINENTE ADJUNTA

Referencia

s)

DETALLES SOBRE LAS TENDENCIAS EN MATERIA DE FRAUDE

t)

DETALLES SOBRE LA PERICIA DISPONIBLE


(1)  Este elemento no se completará si con él es posible identificar a una persona física.


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