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Document 32016R0346
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/346 of 10 March 2016 determining the items to be included in the Customs Information System
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/346 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/346 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera
C/2016/1395
DO L 65 de 11/03/2016, p. 40–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 65/40 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/346 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2016
por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), y en particular su artículo 25, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El objetivo del Sistema de información aduanera (SIA) es ayudar a las autoridades competentes en la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones contrarias a las reglamentaciones aduanera y agraria. Para alcanzar este objetivo, las autoridades competentes de los Estados miembros introducen en el SIA información sobre hechos pertinentes, como el embargo o la retención de mercancías. Para que el SIA pueda seguir respondiendo a las necesidades de las autoridades competentes es preciso actualizar la lista de elementos que han de incluirse en el SIA. |
(2) |
Cada hecho notificado en el SIA incluye una serie de elementos esenciales que son necesarios para la interpretación adecuada del caso. A fin de permitir a las autoridades competentes identificar con facilidad los casos o hechos específicos en el SIA, debe ser posible hacer búsquedas en el sistema a partir de las referencias del caso, por lo que es necesario incluir en el SIA este elemento. |
(3) |
Normalmente, la actividad fraudulenta implica la participación activa de una o más personas. La identificación correcta y precisa de las personas involucradas en actividades que son potencialmente fraudulentas es de suma importancia para que la investigación de los hechos pueda llegar a buen término. Por consiguiente, los datos relativos a las empresas y personas implicadas en actividades fraudulentas o potencialmente fraudulentas deben notificarse en el SIA. |
(4) |
Habida cuenta de que el modus operandi de los fraudes comerciales, así como el método de ocultación, dependen del medio de transporte, es importante incluir como uno de los elementos que se exigen en el SIA detalles específicos sobre el medio de transporte. |
(5) |
Los modos de transporte que no estén justificados desde un punto de vista económico se consideran indicadores pertinentes de determinados tipos de fraude, como la falsa declaración de origen. Es importante, por tanto, conocer los detalles de las rutas que se utilizan para transportar las mercancías, ya que pueden ser importantes a la hora de establecer las actividades fraudulentas. Por consiguiente, la información sobre el itinerario se considera esencial para la adecuada investigación del fraude aduanero y debe integrarse como uno de los elementos del SIA. |
(6) |
Los derechos de aduana y demás gravámenes varían en función de las características específicas de la mercancía. A fin de asegurar el correcto seguimiento de los casos o hechos notificados en el SIA, las especificaciones relativas a las mercancías implicadas en el caso deben introducirse en el SIA. |
(7) |
El análisis del embargo, confiscación o retención de mercancías de que se trate contribuye al desarrollo de medidas preventivas contra la reincidencia en el mismo tipo de fraude aduanero en el futuro. Por lo tanto, se considera importante incluir en el SIA información pertinente relativa a embargos, confiscaciones o retenciones. |
(8) |
Cualquier acción emprendida por las autoridades pertinentes debe ser justificable, por lo que debe estar basada en indicadores de riesgo apropiados. Es necesario, por consiguiente, incluir información relativa a la evaluación del riesgo como uno de los elementos del SIA. |
(9) |
En función del caso, la documentación pertinente que debe adjuntarse en la entrada correspondiente al caso en el SIA puede variar considerablemente. Podría tratarse, por ejemplo, de documentos comerciales obtenidos por las autoridades competentes. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el Reglamento (CE) n.o 515/97. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Elementos
Los elementos que deben incluirse en la base de datos del SIA correspondientes a las categorías contempladas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97 son los siguientes:
a) |
Los elementos comunes a todas las categorías del artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
b) |
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra a), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
c) |
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra b), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
d) |
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra c), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
e) |
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra d), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
f) |
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra e), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
g) |
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra f), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
h) |
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra g), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
i) |
Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra h), del Reglamento (CE) n.o 515/97:
|
Más detalles en relación con los elementos anteriores figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 96 de 28.3.1998, p. 22).
ANEXO
a) |
REFERENCIA DEL CASO
|
b) |
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL CASO
|
c) |
DOCUMENTACIÓN
|
d) |
|
e) |
DATOS RELATIVOS A LAS EMPRESAS IMPLICADAS
|
f) |
DETALLES SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE
|
g) |
|
h) |
|
i) |
|
j) |
|
k) |
|
l) |
ITINERARIO
|
m) |
DETALLES SOBRE LAS MERCANCÍAS
|
n) |
INFORMACIÓN SOBRE EMBARGOS, RETENCIONES O CONFISCACIONES
|
o) |
ACCIONES
|
p) |
INDICADORES DE RIESGO |
q) |
COMENTARIOS
|
r) |
DOCUMENTACIÓN PERTINENTE ADJUNTA
|
s) |
DETALLES SOBRE LAS TENDENCIAS EN MATERIA DE FRAUDE |
t) |
DETALLES SOBRE LA PERICIA DISPONIBLE |
(1) Este elemento no se completará si con él es posible identificar a una persona física.