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Document 52019DC0370

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas

    COM/2019/370 final

    Bruselas, 24.7.2019

    COM(2019) 370 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas




    {SWD(2019) 650 final}


    1.INTRODUCCIÓN

    El artículo 6 de la cuarta Directiva antiblanqueo 1 exige a la Comisión que efectúe una evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y que guardan relación con actividades transfronterizas, y que la actualice cada dos años, o con más frecuencia si procede. El presente informe actualiza la primera evaluación supranacional de riesgos de la Comisión publicada en 2017 2 . Evalúa la aplicación de las recomendaciones de la Comisión, así como los riesgos restantes, incluso en nuevos productos y sectores.

    El informe proporciona un análisis sistemático 3 de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo de productos y servicios específicos. Se centra en las vulnerabilidades identificadas a nivel de la UE, tanto en términos del marco jurídico como en términos de la aplicación eficaz, y ofrece recomendaciones para abordarlas.

    Esta evaluación supranacional de riesgos tiene en cuenta los requisitos de la cuarta Directiva antiblanqueo 4 , que debía transponerse antes de julio de 2017. Las modificaciones adicionales introducidas por la quinta Directiva antiblanqueo 5 , que debe transponerse antes de enero de 2020, se han anticipado a la hora de definir las nuevas medidas de mitigación.

    2.RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN SUPRANACIONAL DE RIESGOS

    En esta segunda evaluación supranacional de riesgos, la Comisión identificó 47 productos y servicios que posiblemente sean vulnerables a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en comparación con 40 en 2017. Estos productos y servicios pertenecen a once sectores, incluidos los diez sectores o productos identificados por la cuarta Directiva antiblanqueo 6 junto con una categoría adicional de productos y servicios pertinente a efectos de la evaluación del riesgo 7 . 

    2.1.Principales riesgos en los sectores cubiertos por la evaluación supranacional de riesgos

    2.1.1. Activos en efectivo y similares al efectivo

    Las conclusiones de los servicios policiales muestran que, si bien el efectivo está perdiendo popularidad entre los consumidores, este sigue siendo el instrumento preferido por los delincuentes para el blanqueo de capitales, ya que pueden utilizar el efectivo para transferir fondos rápidamente de una ubicación a otra, incluido el tránsito por vía aérea. El uso de efectivo es el principal desencadenante para la presentación de comunicaciones sobre transacciones sospechosas.

    Los delincuentes que acumulan ingresos en efectivo pretenden trasladarlos a ubicaciones en las que puedan integrarse más fácilmente a la economía legal, es decir, aquellas que se caracterizan por el uso predominante de efectivo, una supervisión más laxa del sistema financiero y normativas estrictas sobre secreto bancario.

    Desde la evaluación supranacional del riesgos de 2017, se ha reforzado el marco jurídico pertinente. La cuarta Directiva antiblanqueo abarca a los comerciantes de bienes que realizan o reciben pagos en efectivo por un importe de 10 000 EUR o más. Los Estados miembros pueden adoptar umbrales más bajos, restricciones generales adicionales para el uso de efectivo y disposiciones más estrictas.

    El Reglamento revisado sobre controles de efectivo 8 aplicable a partir del 3 de junio de 2021 amplía la obligación de cualquier viajero que entre o salga de la UE y que lleve consigo dinero en efectivo por un valor de 10 000 EUR o más a declararlo ante las autoridades aduaneras. Asimismo, amplía la definición de efectivo, a fin de cubrir no solo los billetes, sino también otros instrumentos o productos altamente líquidos, tales como los cheques, los cheques de viaje, las tarjetas de prepago y el oro.

    Los activos con propiedades similares al efectivo (por ejemplo, oro y diamantes) o bienes de «estilo de vida» de valor elevado (por ejemplo, objetos culturales, automóviles, joyas, relojes) también son de alto riesgo debido a los controles deficientes. Se han expresado inquietudes específicas en relación con el saqueo y el tráfico de antigüedades y otros objetos. A este respecto, el Reglamento recientemente adoptado relativo a la importación de bienes culturales complementa el marco jurídico existente de la UE sobre su comercio, que hasta ahora solo ha incluido la normativa en materia de la exportación de bienes culturales y la devolución de objetos culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un país de la UE 9 .

    2.1.2. Sector financiero

    El informe sobre la evaluación de los casos recientes de presunto blanqueo de capitales con la implicación de instituciones de crédito de la UE identifica los factores que contribuyeron a los casos recientes de blanqueo de capitales en bancos de la UE, así como las lecciones aprendidas, con vistas a la elaboración de actuaciones políticas adicionales. Evalúa las deficiencias relacionadas con las medidas y defensas contra el blanqueo de capitales de las entidades de crédito y destaca los retos asociados con los distintos enfoques respecto a la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a nivel nacional (véase el punto 2.2.3).

    Además, otros subsectores o productos financieros que manejan efectivo (por ejemplo, las agencias de cambio de divisas, las transferencias de fondos y algunos productos de dinero electrónico) aún representan riesgos significativos de blanqueo de capitales, especialmente en caso de comportamiento inescrupuloso de parte de terceros que actúan en sus canales de prestación, como agentes o distribuidores 10 .

    El uso de nuevas tecnologías (FinTech) 11 que facilitan las transacciones rápidas y anónimas con un número cada vez mayor de relaciones comerciales a distancia, si bien reportan importantes ventajas, pueden representar un mayor riesgo si la diligencia debida con respecto al cliente y el seguimiento de las transacciones no se realizan de manera eficaz en todo el canal de prestación 12 . Si bien las disposiciones de la quinta Directiva antiblanqueo relativas a los proveedores de monedas virtuales y de servicios de custodia de monederos electrónicos son un primer paso normativo, el uso cada vez mayor de tales instrumentos representa mayores riesgos y podrían necesitarse medidas normativas adicionales.

    2.1.3. Sector y productos no financieros — Empresas y profesiones no financieras designadas 

    Los fabricantes, los distribuidores, los profesionales jurídicos y otras entidades no financieras están atrayendo cada vez más la atención de posibles blanqueadores de capitales. Un estudio indica que del 20 % al -30 % de todos los productos del delito se blanquea en el sector no financiero 13 . Por consiguiente, el riesgo de exposición del sector se considera importante a muy importante en términos generales.

    La no identificación del titular real del cliente parece ser la principal deficiencia que afecta a este sector. Al establecer una relación de negocios, algunas partes no siempre comprenden correctamente el concepto de «titular real» o no verifican su identidad.

    Además, los Estados miembros pueden designar órganos autorreguladores para supervisar a asesores fiscales, auditores, contables externos, notarios y otros profesionales independientes del Derecho y agentes inmobiliarios 14 . Los Estados miembros pueden encargar a estos organismos la tarea de recibir las comunicaciones de transacciones sospechosas de las entidades obligadas y enviarlos a las Unidades de Inteligencia Financiera. Sin embargo, algunas entidades obligadas y organismos autorreguladores no comunican muchas transacciones sospechosas a las Unidades de Inteligencia Financiera, especialmente en algunos Estados miembros. Ello puede indicar que las transacciones sospechosas no se detectan ni se comunican correctamente. Por otra parte, con la inclusión del sector y de los productos no financieros como entidades obligadas en virtud de la cuarta Directiva antiblanqueo, existe la necesidad de aclarar que el principio de secreto profesional no se ve afectado por la correcta aplicación de las medidas pertinentes 15 .

    Previa consulta con expertos, parece que el sector inmobiliario también está cada vez más expuesto a riesgos importantes de blanqueo de capitales. Otros medios comunes de blanqueo de capitales son la sobrefacturación en los intercambios comerciales y los préstamos ficticios. Las autoridades policiales consideran importantes estos riesgos.

    2.1.4. Sector de los juegos de azar

    De conformidad con la cuarta Directiva antiblanqueo, todos los proveedores de servicios de juegos de azar son entidades obligadas; sin embargo, los Estados miembros pueden decidir eximir total o parcialmente a los proveedores de servicios de juegos de azar, exceptuados los casinos, atendiendo a las pruebas del bajo riesgo de tales servicios. Algunos productos de los juegos de azar se consideran significativamente expuestos al riesgo de blanqueo de capitales. En el caso de las apuestas tradicionales y del póquer 16 , esto parece deberse a la ineficacia de los controles. Para los juegos de azar en línea existe un elevado riesgo de exposición debido a la gran cantidad de flujos de operaciones y la falta de interacción cara a cara. Aunque los casinos llevan inherente un elevado riesgo de exposición, su inclusión en las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo desde 2005 ha tenido un efecto atenuante.

    Las loterías y las máquinas de juego (fuera de los casinos) presentan un nivel moderado de riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Para las loterías existen algunos controles, en particular para abordar los riesgos relacionados con grandes ganancias. Se considera que el bingo tradicional presenta un bajo nivel de riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo debido a las apuestas y ganancias relativamente bajas que este implica.

    2.1.5. Recaudación y transferencias de fondos a través de organizaciones sin ánimo de lucro

    El presente informe abarca las categorías de organizaciones sin ánimo de lucro definidas en la Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional 17 . El escenario de riesgo está relacionado con la recaudación y las transferencias de fondos de las organizaciones sin ánimo de lucro a los socios y beneficiarios tanto dentro como fuera de la Unión.

    El análisis de riesgos desde una perspectiva de amenaza es complicado debido a la diversidad del sector. Las «organizaciones de expresión sin ánimo de lucro» 18 presentan una cierta vulnerabilidad, ya que pueden ser infiltradas por organizaciones delictivas o terroristas que pueden ocultar a los titulares reales, lo que hace más difícil la trazabilidad de la recaudación de fondos.

    Algunos tipos de «organizaciones de servicios sin ánimo de lucro» 19 son más directamente vulnerables debido a la naturaleza intrínseca de su actividad. Esto se debe a que pueden involucrar financiación hacia y desde zonas de conflicto o terceros países en los que la Comisión ha identificado la presencia de deficiencias estratégicas en sus regímenes contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo 20 . Las organizaciones sin ánimo de lucro son de vital importancia para la prestación de asistencia humanitaria en cualquier parte del mundo 21 . A fin de salvaguardar los objetivos legítimos de tal asistencia, es necesaria más información en el seno de las organizaciones sin ánimo de lucro acerca de los riesgos de financiación del terrorismo con el fin de mejorar la concienciación sobre los riesgos. La Comisión lanzará una convocatoria de propuestas antes de que acabe 2019 para un proyecto preparatorio sobre el desarrollo de capacidades, el desarrollo programático y la comunicación en el contexto de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    Los proveedores de servicios financieros regulados pueden ser reticentes a implicarse con determinadas organizaciones sin ánimo de lucro a fin de eliminar los riesgos. Ello podría llevar a la exclusión financiera o hacer que los clientes rechazados recurran a la banca clandestina o a servicios de transferencia.

    2.1.6. Nuevos productos y sectores

    El presente informe analiza varios productos o sectores nuevos expuestos en recientes incidentes comunicados públicamente y en operaciones de las autoridades policiales. Además de las tecnofinanzas, las plataformas de intercambio y los proveedores de servicios de monederos electrónicos (véase la sección 2.1.2), el fútbol profesional, los puertos libres y los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores («pasaportes o visas dorados») fueron identificados como nuevos sectores que representan riesgos.

    2.1.6.1.Visión general de los nuevos sectores

    2.1.6.1.1.Fútbol profesional

    Los riesgos asociados con el deporte han sido reconocidos desde hace tiempo a nivel de la UE 22 . El fútbol profesional ha sido evaluado, ya que, aunque sigue siendo un deporte popular, también es una industria mundial con un impacto económico importante. La compleja organización y la falta de transparencia del fútbol profesional han creado un terreno propicio para el uso de recursos ilícitos. Cuestionables sumas de dinero sin una rentabilidad o beneficios financieros aparentes o explicables se están invirtiendo en el deporte.

    2.1.6.1.2.Puertos libres

    Un puerto libre forma parte del territorio aduanero de la Unión designado como tal por un Estado miembro. Los puertos libres son legítimos, pero deben respetar las normas de la UE sobre ayudas estatales y el Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas 23 . Las zonas de libre comercio pueden representar un riesgo en lo que respecta a la falsificación, ya que permiten a los falsificadores desembarcar partidas, adaptar o manipular de alguna otra manera las cargas o los trámites asociados, y luego volver a exportar los productos sin intervención aduanera, y, de este modo, encubrir la naturaleza y el proveedor original de los bienes.

    El uso indebido de las zonas de libre comercio puede estar relacionado con la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y con la participación en el fraude del IVA, la corrupción y el blanqueo de capitales. En la mayoría de los puertos libres o depósitos aduaneros de la UE (a excepción del puerto libre de Luxemburgo), no se dispone de información precisa sobre los titulares reales. En virtud de la quinta Directiva antiblanqueo, los operadores de puertos libres y otros agentes del mercado del arte se convierten en entidades obligadas y, por consiguiente, están sujetos a los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente.

    2.1.6.1.3.Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores

    Los últimos años han sido testigo de una tendencia creciente de los regímenes por medio de los cuales los países atraen inversiones al otorgar derechos de ciudadanía o residencia a los inversores. Se han expresado inquietudes con respecto a los riesgos inherentes relativos a la seguridad, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la corrupción. 

    En enero de 2019, la Comisión publicó un informe sobre los regímenes nacionales que otorgan la ciudadanía de la Unión a los inversores 24 . Tras la publicación del informe, la Comisión estableció un grupo de expertos de los Estados miembros que tiene la tarea de considerar los riesgos que surgen de los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores y abordar las cuestiones de transparencia y gobernanza.

    La quinta Directiva antiblanqueo exige una diligencia debida reforzada con respecto al cliente para los nacionales de terceros países que solicitan la residencia o la ciudadanía de los Estados miembros a cambio de capital o inversiones en inmuebles, bonos públicos o entidades corporativas.

    2.2.Vulnerabilidades horizontales comunes a todos los sectores

    2.2.1. Anonimato en transacciones financieras

    Los delincuentes procuran evitar dejar rastros de información y permanecer desapercibidos. Se considera que los sectores con un alto nivel de transacciones en efectivo se encuentran en una situación de especial riesgo, por ejemplo, los comerciantes de bienes y servicios que aceptan pagos en efectivo y los agentes económicos que aceptan pagos en denominaciones de alto valor, como billetes de 500 EUR 25 y 200 EUR.

    Los productos financieros que ofrecen un anonimato similar en determinadas circunstancias (por ejemplo, algunos productos de dinero electrónico, las monedas virtuales y las plataformas de microfinanciación colectiva no reglamentadas) también son vulnerables al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Lo mismo ocurre con los activos como el oro y los diamantes, los cuales son fácilmente comercializables o pueden almacenarse de manera segura y son fáciles de transferir.

    2.2.2. Identificación de la información sobre los titulares reales y acceso a ella

    Los delincuentes utilizan el sistema financiero para incorporar ingresos ilícitos en los mercados financieros, los bienes inmuebles o la economía legítima de manera más estructurada que como lo hacen con el efectivo o con transacciones financieras anónimas. Todos los sectores son vulnerables a la infiltración, integración o titularidad por parte de grupos de delincuencia organizada y grupos terroristas. Una técnica común de los delincuentes es crear empresas fantasma, fideicomisos o estructuras corporativas complejas para ocultar su identidad. Esto no se limita a determinadas jurisdicciones ni a determinados tipos de entidades o estructuras jurídicas. Los infractores utilizan el vehículo más conveniente, más fácil y más seguro dependiendo de sus conocimientos, ubicación y prácticas de mercado en la jurisdicción en cuestión.

    En los últimos años se ha hecho cada vez más hincapié en la necesidad de garantizar la identificación eficaz de los titulares reales tanto en la UE como a nivel internacional a través del Grupo de Acción Financiera Internacional y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 26 . La Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos directos 27 facilita el intercambio de información entre las autoridades tributarias de los Estados miembros.

    La mayoría de los Estados miembros han establecido un registro o una base de datos central para recopilar información sobre los titulares reales, a pesar de que la quinta Directiva antiblanqueo pospone el plazo para crear los registros hasta enero de 2020. Esta Directiva contempla asimismo una mayor transparencia y un mayor acceso a la información sobre los titulares reales.

    Sin embargo, aún quedan algunas vulnerabilidades importantes:

    -Los delincuentes pueden utilizar estructuras corporativas complejas registradas en terceros países, dado que los registros previstos en la Directiva antiblanqueo únicamente abarcan a las entidades y las estructuras jurídicas de los Estados miembros.

    -Los delincuentes pueden utilizar deliberadamente información o documentación falsa a fin de ocultar su identidad.

    -Los registros nacionales de titulares reales pueden tener puntos débiles en relación con su aplicación técnica o su gestión. Los delincuentes podrían transferir su negocio a Estados miembros con un marco menos eficaz.

    2.2.3. Supervisión en el mercado interior

    Los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son responsables de controlar la correcta aplicación de las obligaciones por parte del sector privado. En la mayoría de los Estados miembros, dicha supervisión de las entidades de crédito y financieras es realizada por las autoridades que también se encargan de la supervisión prudencial. En otros Estados miembros, las Unidades de Inteligencia Financiera son responsables de esta tarea.

    El informe sobre la evaluación de los presuntos casos recientes de blanqueo de capitales que involucran a instituciones de crédito de la UE examina las acciones emprendidas por las autoridades de supervisión y presenta las conclusiones relacionadas con las medidas adoptadas desde una perspectiva de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como desde una perspectiva prudencial. El informe se centra en las competencias, la organización y los recursos de las autoridades, la supervisión de las entidades locales, la supervisión de las entidades transfronterizas y la eficacia de las medidas de supervisión.

    En los sectores no financieros, los Estados miembros pueden permitir a los órganos autorreguladores supervisar a asesores fiscales, auditores, contables externos, notarios y otros profesionales independientes del Derecho y agentes inmobiliarios. El análisis señala que, en la gran mayoría de los Estados miembros, la supervisión de estos sectores aún presenta puntos débiles en términos de controles, orientación y nivel de notificación por parte de los profesionales jurídicos, en particular a la Unidad de Inteligencia Financiera.

    2.2.4.Cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera

    El informe sinóptico de la Plataforma de las Unidades de Inteligencia Financiera 28 de diciembre de 2016 29 identificó obstáculos para acceder a la información, intercambiarla y utilizarla, y para la cooperación operativa entre las Unidades de Inteligencia Financiera de los Estados miembros. En su informe sobre la evaluación supranacional de riesgos de 2017 30 , la Comisión propuso medidas de mitigación y presentó maneras adicionales de mejorar la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera 31 . Las medidas propuestas se ven parcialmente reflejadas en la quinta Directiva antiblanqueo. Se ha mejorado el acceso a la información que poseen las entidades obligadas o las autoridades competentes y se han aclarado algunos aspectos relacionados con las tareas de las Unidades de Inteligencia Financiera y con el intercambio de información entre ellas.

    El informe sobre la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera 32 identifica las brechas existentes y evalúa las oportunidades a fin de mejorar aún más el marco para la cooperación.

    2.2.5.Otras vulnerabilidades comunes a todos los sectores

    La evaluación supranacional de riesgos muestra que todos los sectores identificados están expuestos a algunas vulnerabilidades adicionales:

    -infiltración por parte de delincuentes: los delincuentes pueden convertirse en propietarios de una entidad obligada o encontrar entidades obligadas dispuestas a asistirlos en sus actividades de blanqueo de capitales. Esto requiere pruebas «aptas y apropiadas» en los sectores financieros cubiertos por la Directiva;

    -falsificación: la tecnología moderna hace que sea más fácil falsificar documentos y todos los sectores luchan por establecer mecanismos sólidos de detección;

    -intercambio insuficiente de información entre los sectores público y privado: aún existe la necesidad de mejores mecanismos de información de las Unidades de Inteligencia Financiera a las entidades obligadas;

    -recursos, concienciación sobre los riesgos y conocimientos técnicos insuficientes para aplicar las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: si bien algunas entidades obligadas invierten en herramientas sofisticadas para garantizar el cumplimiento, muchas cuentan con conocimientos, herramientas y capacidades más limitados en este ámbito; y

    -riesgos derivados de las tecnofinanzas: se prevé que el uso de servicios en línea aumente aún más en la economía digital, lo cual fomenta la demanda de la identificación en línea. El uso y la fiabilidad de la identificación electrónica son fundamentales a este respecto.

    3.MEDIDAS DE MITIGACIÓN

    3.1.Medidas de mitigación en virtud de la quinta Directiva antiblanqueo

    La quinta Directiva antiblanqueo, que debe transponerse antes de enero de 2020, proporcionará herramientas a la UE que le permitirán prevenir de manera más eficaz que su sistema financiero sea utilizado para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, especialmente mediante:

    Øel aumento de la transparencia a través de registros públicos de los titulares reales de las empresas, y registros públicos para los fideicomisos y otras estructuras jurídicas;

    Ølimiting anonymity offered by virtual currencies, wallet providers and pre-paid cards;

    Øla ampliación de los criterios para la evaluación de los países de alto riesgo y la mejora de las salvaguardas para las transacciones financieras hacia y desde dichos países;

    Øel requisito de que los Estados miembros establezcan registros centrales de cuentas bancarias o sistemas de recuperación;

    Øel aumento de la cooperación de los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y el intercambio de información entre ellos y con los supervisores prudenciales y el Banco Central Europeo.

    Se prevé que estas medidas contribuyan aún más a reducir los niveles de riesgo en los sectores y productos afectados. La Comisión revisará el cumplimiento de las nuevas disposiciones y publicará un informe de aplicación a mediados de 2021.

    3.2.Medidas de mitigación de la UE ya en vigor o en preparación

    3.2.1. Medidas legislativas

    La mayoría de las medidas legislativas a que se hace referencia en la evaluación supranacional de riesgos de 2017 han sido adoptadas, en particular la quinta Directiva antiblanqueo, el nuevo Reglamento sobre los controles de efectivo 33 , la Directiva relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal 34 y el Reglamento relativo a la importación de bienes culturales 35 . La Directiva relativa al acceso a información financiera y de otro tipo 36 prevé el acceso directo a los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias o a sistemas de recuperación de datos por parte de las autoridades competentes, incluidas las autoridades tributarias, las autoridades anticorrupción y los organismos de recuperación de activos.

    La revisión de los Reglamentos de las Autoridades Europeas de Supervisión 37 reforzó el mandato de la Autoridad Bancaria Europea para recopilar, analizar y difundir en mayor medida la información, a fin de garantizar que todas las autoridades pertinentes supervisen de manera eficaz y coherente los riesgos de blanqueo de capitales. La facultad de la Autoridad Bancaria Europea para actuar en caso de infracción del Derecho de la Unión también ha sido aclarada y reforzada. La adopción de la quinta Directiva sobre requisitos de capital 38 elimina los obstáculos para la cooperación entre los supervisores prudenciales y los de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    3.2.2. Iniciativas políticas

    En diciembre de 2017, la Comisión estableció un Grupo de Expertos sobre identificación electrónica y procesos a distancia de información sobre el cliente 39 . El Grupo de Expertos proporcionará conocimientos técnicos a la Comisión a medida que analiza los problemas relacionados con el uso que los proveedores de servicios financieros hacen de los regímenes de identificación electrónica y de otros procesos digitales innovadores para cumplir las normas contra el blanqueo de capitales.

    En junio de 2018, la Comisión publicó un informe sobre las restricciones a los pagos en efectivo 40 . El informe concluyó que las restricciones a los pagos en efectivo apenas resolverían el problema de la financiación del terrorismo, aunque las conclusiones preliminares también indicaron que la prohibición de pagos en efectivo de elevada cuantía podría tener un impacto positivo en la lucha contra el blanqueo de capitales.

    3.2.3. Medidas de apoyo adicionales

    ØMejora de la recopilación de datos estadísticos;

    ØFormación para los profesionales que realizan actividades cubiertas por el «secreto profesional», proporcionar orientación y perspectivas prácticas para ayudarlos a reconocer posibles operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo y cómo proceder en tales casos. La Comisión evaluará las opciones para mejorar el cumplimiento en este sector de conformidad con la jurisprudencia correspondiente. Se prevé que un proyecto financiado por la UE para la formación de abogados comience a principios de 2020. En 2018, los notarios recibieron una subvención financiada por la UE para satisfacer las necesidades de formación en materia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

    ØSensibilización de la opinión pública con respecto a los riesgos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

    ØAnálisis adicionales de los riesgos que representan el Hawala y los servicios informales de transferencia de valores —la magnitud del problema y posibles soluciones policiales;

    ØMayor control de la falsificación de moneda y sus posibles vínculos con el blanqueo de capitales. La Comisión presentó una propuesta de Reglamento 41 por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 («Programa Pericles IV») y su ampliación 42 a los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro, cuya adopción está prevista para 2020;

    ØTrabajo adicional para mejorar la supervisión en la UE. El informe sobre la evaluación de los presuntos casos recientes de blanqueo de capitales que involucran a instituciones de crédito de la UE señala posibles medidas adicionales para fortalecer aún más el marco legislativo de la UE contra el blanqueo de capitales y, de este modo, reforzar la Unión Bancaria y la Unión de los Mercados de Capitales.

    4.Recomendaciones

    Habiendo evaluado los riesgos de conformidad con el marco jurídico actualizado, la Comisión considera que debe adoptarse una serie de medidas de mitigación a nivel de la UE y de los Estados miembros, teniendo en cuenta lo siguiente:

    -los niveles de riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;

    -la necesidad de adoptar medidas a nivel de la UE o de recomendar a los Estados miembros que lo hagan (subsidiariedad);

    -la necesidad de medidas reglamentarias o no reglamentarias (proporcionalidad); y

    -el impacto en los derechos fundamentales y de privacidad.

    Asimismo, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de evitar cualquier abuso o mala interpretación de sus recomendaciones que conduzca a la exclusión de categorías completas de clientes y la terminación de las relaciones con ellos, sin tener plena y adecuadamente en cuenta el nivel de riesgo en un sector determinado.

    4.1.Recomendaciones para las Autoridades Europeas de Supervisión

    4.1.1. Seguimiento a las recomendaciones de la evaluación supranacional de riesgos de 2017

    En el informe de 2017, la Comisión recomendó que las Autoridades Europeas de Supervisión:

    (1)conciencien sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo e identifiquen medidas adecuadas para aumentar la capacidad de los supervisores nacionales en relación con la supervisión de esos fenómenos;

    Las Autoridades Europeas de Supervisión han respondido de la siguiente manera:

    Øemitiendo ocho proyectos de normas técnicas 43 , directrices 44 y dictámenes 45 para apoyar la aplicación eficaz del enfoque basado en el riesgo a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de entidades de crédito y financieras y sus supervisores. Actualmente se encuentra en fase de consulta un noveno instrumento para mejorar la cooperación entre los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

    Øofreciendo formación y organizando talleres sobre los aspectos del enfoque y la supervisión basados en el riesgo relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; los riesgos del dinero electrónico; y los riesgos del envío de dinero. A los talleres asistieron más de 300 supervisores de todos los Estados miembros; y

    Øfomentando el intercambio de información y buenas prácticas a través de comités internos de las Autoridades Europeas de Supervisión y juntas de supervisores, y fijando expectativas claras para las prácticas de supervisión en relación con temas específicos, por ejemplo, los papeles de Panamá.

    En 2018, la Autoridad Bancaria Europea comenzó una revisión plurianual dirigida por el personal de los enfoques de las autoridades competentes con respecto a la supervisión de los bancos en materia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de identificar áreas de mejora para establecer mejores prácticas y solucionar las deficiencias, así como para apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para combatir estos fenómenos en el marco establecido por el Derecho de la Unión y las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión. Los resultados contribuirán al contenido de la formación que la Autoridad Bancaria Europea se ha comprometido a proporcionar en 2019 y las actualizaciones de las directrices de supervisión basada en los riesgos en virtud del artículo 48, apartado 10, de la cuarta Directiva antiblanqueo.

    (2)pongan en marcha nuevas iniciativas para mejorar la cooperación entre los supervisores;

    En noviembre de 2018, las Autoridades Europeas de Supervisión consultaron sobre los proyectos de directrices para mejorar la cooperación entre los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los proyectos de directrices aclaran aspectos prácticos de la cooperación en materia de supervisión y el intercambio de información, y establecen normas por las que se rigen los nuevos colegios de supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se prevé que se finalicen en 2019.

    El 10 de enero de 2019, las Autoridades Europeas de Supervisión aprobaron el contenido de un acuerdo multilateral sobre los aspectos prácticos del intercambio de información entre el Banco Central Europeo, que actúa en su capacidad de supervisión, y todas las autoridades competentes de la UE responsables de supervisar que las entidades de crédito y financieras cumplan las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

    (3)busquen soluciones adicionales para supervisar a los operadores sujetos al régimen de «pasaporte»;

    La Autoridad Bancaria Europea ha creado un grupo de trabajo para aclarar cuándo los agentes y distribuidores que operan en un Estado miembro distinto a aquel en que está autorizada la institución designada son «establecimientos» para los fines de la Directiva (UE) 2015/2366, 46 la Directiva 2009/110/CE 47 y la cuarta Directiva antiblanqueo. El trabajo está en curso y su conclusión está prevista para 2019.

    (4)faciliten orientaciones actualizadas en materia de gobernanza interna, con miras a aclarar en mayor medida las expectativas sobre las funciones de los encargados del cumplimiento de las instituciones financieras;

    En septiembre de 2017, en vista de los recursos limitados propios y de las autoridades nacionales competentes, el Subcomité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo decidió posponer la elaboración de directrices sobre las funciones de los encargados del cumplimiento y centrarse en la cooperación en materia de supervisión, que se consideró una prioridad debido a que los riesgos en este ámbito ya se habían materializado;

    (5)faciliten orientación adicional para los proveedores de fondos de inversión sobre cómo identificar al titular real, especialmente en las situaciones que presenten mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;

    En junio de 2017, las Autoridades Europeas de Supervisión publicaron «directrices sobre factores de riesgo» 48 sobre aplicación de medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales.

    Las directrices contienen orientaciones sectoriales para los proveedores de fondos de inversión y establecen, por primera vez a nivel de la UE, medidas que los fondos y gestores de fondos deben adoptar para cumplir sus obligaciones de diligencia debida con respecto al cliente (incluso con respecto a los titulares reales) y cómo ajustar el alcance de las medidas en función del riesgo;

    (6)analicen los riesgos operativos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo relacionados con la empresa o el modelo empresarial en la banca corporativa, la banca privada y los sectores de inversión institucional, por una parte, y en los servicios de transferencia de dinero o valores y el dinero electrónico, por otra.

    La Autoridad Bancaria Europea hizo un balance de los resultados de las revisiones temáticas de las entidades de crédito y empresas de inversión por parte de las autoridades competentes. Los resultados están reflejados en el Dictamen conjunto sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al sistema financiero de la Unión que las Autoridades Europeas de Supervisión están obligadas a presentar para cada ejercicio de evaluación supranacional de riesgos 49 .

    4.1.2. Situación actual

    A excepción de la recomendación 4) sobre la facilitación de orientaciones actualizadas en materia de gobernanza interna, destinada a aclarar en mayor medida las expectativas sobre las funciones de los encargados del cumplimiento de las instituciones financieras, se han atendido las recomendaciones dirigidas a las Autoridades Europeas de Supervisión en la evaluación supranacional de riesgos de 2017. La Comisión reitera que la recomendación 4) aún debe completarse.

    Asimismo, se invita a la Autoridad Bancaria Europea a que complete las medidas pertinentes en virtud del Plan de Acción de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales adjunto a las Conclusiones del Consejo de 4 de diciembre de 2018 50 . 

    4.2.Recomendaciones para los supervisores no financieros

    Para el sector no financiero no existen organismos a nivel de la UE que correspondan a las Autoridades Europeas de Supervisión. De conformidad con el marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales, los Estados miembros pueden permitir a los órganos autorreguladores llevar a cabo funciones de supervisión para asesores fiscales, auditores, contables externos, notarios y otros profesionales independientes del Derecho y agentes inmobiliarios.

    La Comisión reitera las recomendaciones de la evaluación supranacional de riesgos de 2017 para los organismos autorreguladores, especialmente aumentar el número de inspecciones temáticas realizadas y la cantidad de información facilitada; y seguir organizando cursos de formación para una mejor comprensión de los riesgos y de las obligaciones de cumplimiento relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    4.3.Recomendaciones para los Estados miembros 51

    4.3.1. Seguimiento a las recomendaciones de la evaluación supranacional de riesgos de 2017

    De conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la cuarta Directiva antiblanqueo, si los Estados miembros deciden no aplicar alguna de las recomendaciones, deben notificar a la Comisión y justificar dicha decisión («cumplir o dar explicaciones»). Hasta ahora, ningún Estado miembro ha realizado una notificación de este tipo a la Comisión con respecto a las recomendaciones de 2017.

    La Comisión hizo un seguimiento de las recomendaciones de 2017 para los Estados miembros a través de controles de la transposición de la cuarta Directiva antiblanqueo, cuestionarios a los Estados miembros sobre el seguimiento de las recomendaciones de 2017 y la actualización de las evaluaciones nacionales de riesgos.

    Para algunas recomendaciones, las aportaciones recibidas no son significativas o las autoridades nacionales destacaron el tiempo limitado disponible para aplicarlas. La Comisión hace hincapié en la necesidad de mantener o intensificar los esfuerzos actuales. Además, es importante señalar que las obligaciones jurídicas que establece la quinta Directiva antiblanqueo reemplazan, ya sea total o parcialmente, algunas de las recomendaciones del informe de 2017, en particular en relación con el aumento de la transparencia con respecto a los titulares reales, la disminución de los umbrales para la diligencia debida con respecto al cliente en algunos sectores, o la ampliación de la lista de entidades obligadas.

    (1)Alcance de las evaluaciones nacionales de riesgos

    El informe de 2017 identificó a las empresas con uso intensivo de efectivo y pagos en efectivo, el sector de las organizaciones sin ánimo de lucro y los productos de dinero electrónico como ámbitos que los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta en sus evaluaciones nacionales de riesgos y fijar medidas de mitigación apropiadas.

    La mayoría de las evaluaciones nacionales de riesgos tienen en cuenta los riesgos que representan las operaciones relacionadas con el efectivo y aquellas que surgen del tráfico de objetos culturales y antigüedades, han incorporado a las organizaciones sin ánimo de lucro en el alcance de sus evaluaciones nacionales de riesgos y han abordado los riesgos de los productos de dinero electrónico, de conformidad con la cuarta y la quinta Directiva antiblanqueo.

    Sin embargo, varios Estados miembros aún no han adoptado ninguna evaluación nacional de riesgos 52 , mientras que otros no han abordado el riesgo que representan los productos en cuestión. Se insta a estos Estados miembros a que actúen con urgencia en relación con esta recomendación.

    El presente informe mantiene la recomendación de 2017 y pide a todos los Estados miembros que cubran los riesgos asociados con los productos mencionados en sus evaluaciones nacionales de riesgos y que fijen medidas de mitigación apropiadas.

    (2)Titulares reales

    El informe de 2017 recomendó a los Estados miembros que la información sobre la titularidad real de las entidades jurídicas y los regímenes jurídicos sea apropiada y precisa y esté actualizada. En particular, deben diseñarse herramientas apropiadas para garantizar que se identifica debidamente al titular real a la hora de poner en marcha medidas de debida diligencia con respecto al cliente y que los sectores más expuestos a riesgos derivados de regímenes opacos de titularidad real se controlan y supervisan de manera eficaz.

    La cuarta Directiva antiblanqueo ya había previsto una obligación para los Estados miembros de crear registros de titulares reales para empresas, fideicomisos y estructuras jurídicas similares, pero la quinta Directiva antiblanqueo modificó el contexto y el plazo para la transposición de estos registros. La mayoría de los Estados miembros han notificado a la Comisión que han creado dichos registros.

    El presente informe mantiene la recomendación de 2017 e insta a los Estados miembros a que garanticen la oportuna aplicación de las disposiciones establecidas en la quinta Directiva antiblanqueo relacionadas con los registros de titulares reales 53 .

    (3)Adecuación de los recursos para los supervisores y las Unidades de Inteligencia Financiera

    La evaluación supranacional de riesgos de 2017 pidió a los Estados miembros que asignasen recursos «adecuados» a sus autoridades competentes. La mayoría de los Estados miembros confirman que han asignado recursos adecuados a sus autoridades competentes, tal como lo exige el artículo 48, apartado 2, de la Directiva. Sin embargo, el informe sobre la evaluación de los presuntos casos recientes de blanqueo de capitales que involucran a instituciones de crédito de la UE muestra que muchos supervisores sufrieron una importante falta de personal.

    El presente informe mantiene la recomendación de que los Estados miembros intensifiquen aún más sus esfuerzos en este ámbito y demuestren que los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo pueden realizar plenamente sus tareas.

    (4)Aumento del número de inspecciones sobre el terreno realizadas por los supervisores

    Sector financiero

    El informe de 2017 recomendó que los Estados miembros pusiesen en práctica un modelo de supervisión basada en riesgos que sea acorde a las directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión para este tipo de supervisión publicadas en 2016 54 .

    Varios Estados miembros indicaron llevar a cabo inspecciones temáticas regulares de supervisión de las empresas de inversión. Otros informaron que realizan una evaluación general de los riesgos.

    El informe sobre la evaluación de los presuntos casos recientes de blanqueo de capitales que involucran a instituciones de crédito de la UE muestra que, a menudo, los supervisores no llevaron a cabo inspecciones adecuadas sobre el terreno.

    Los supervisores deben continuar realizando inspecciones sobre el terreno que sean proporcionadas, en términos de frecuencia e intensidad, a los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo detectados. Estas deben centrarse en riesgos operativos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo concretos, en función de las vulnerabilidades específicas inherentes a un producto o servicio, en particular: la inversión institucional (especialmente a través de agentes); la banca privada, donde los supervisores deben estudiar en particular la aplicación de las normas sobre la identificación del titular real; y las agencias de cambio y los servicios de transferencia de dinero o valores, en los que las inspecciones de supervisión deben incluir una revisión de la formación que reciben los agentes.

    Sector no financiero

    La evaluación supranacional de riesgos de 2017 pidió a los Estados miembros que garanticen que sus autoridades competentes llevan a cabo suficientes controles sobre el terreno sin previo aviso entre quienes comercian con bienes de valor elevado, los profesionales de bienes inmuebles y los comerciantes de antigüedades.

    Los Estados miembros siguen distintos enfoques a la hora de realizar inspecciones en los sectores no financieros y la calidad de dicha supervisión tiende a variar más.

    El presente informe mantiene la recomendación de realizar un número suficiente de inspecciones sobre el terreno.

    (5)Realización de inspecciones temáticas por parte de las autoridades supervisoras

    La evaluación supranacional de riesgos de 2017 recomendó que los supervisores conozcan en mayor medida los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que está expuesto un sector empresarial concreto. 

    De acuerdo con las respuestas de los Estados miembros, al inspeccionar los sectores de las entidades obligadas, la mayoría de los supervisores asigna recursos de supervisión en función del riesgo. Las inspecciones de los supervisores por lo general abarcan el cumplimiento de los requisitos de identificación de los titulares reales y de formación, entre otros. En la mayoría de las respuestas, no se mencionan las inspecciones temáticas en el sector de los servicios de transferencia de dinero o valores en los últimos dos años. Los supervisores deben continuar mejorando su conocimiento de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que está expuesto un sector empresarial concreto. Deben estudiar específicamente la aplicación de las normas sobre la identificación del titular real en los sectores identificados en 2017.

    El presente informe mantiene la recomendación de que los Estados miembros sigan garantizando que los supervisores lleven a cabo inspecciones temáticas. Asimismo, los supervisores deben centrar mejor sus recursos en las inspecciones temáticas.

    (6)Elementos a tener en cuenta para la ampliación de la lista de entidades obligadas

    El informe de 2017 señaló algunos servicios y productos que no estaban cubiertos por el marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y pidió a los Estados miembros que ampliasen el alcance de su régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a los profesionales que se encuentran en una situación de especial riesgo.

    La cuarta Directiva antiblanqueo amplió el alcance del régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a dichos profesionales. La mayoría de las respuestas de los Estados miembros y el control de la transposición muestran que, en general, se siguió esta recomendación. Además, algunos Estados miembros ya aplican las disposiciones de la quinta Directiva antiblanqueo con respecto a las nuevas entidades obligadas.

    El presente informe mantiene la recomendación de prestar particular atención a los profesionales que se encuentran en una situación de especial riesgo, incluidas las nuevas entidades obligadas introducidas por la quinta Directiva antiblanqueo (agentes inmobiliarios, comerciantes de arte y antigüedades y comerciantes concretos de bienes de valor elevado si aceptan pagos en efectivo superiores a un umbral determinado; las plataformas de intercambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de monederos electrónicos).

    (7)Un nivel apropiado de debida diligencia con respecto al cliente para las transacciones ocasionales

    El informe de 2017 llamó la atención sobre la exención del requisito de debida diligencia con respecto al cliente en el caso de las transacciones ocasionales que no superen los 15 000 EUR y pidió a los Estados miembros que fijasen un umbral inferior proporcional al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo identificado a nivel nacional.

    El umbral establecido para las transacciones ocasionales varía entre los Estados miembros. Algunos aplican umbrales para los servicios de transferencia de dinero o valores o las agencias de cambio que aún podrían considerarse elevados. Como resultado, la supervisión eficaz de las transacciones es más difícil.

    El presente informe mantiene la recomendación de 2017 y pide a los Estados miembros que faciliten orientación sobre la definición de «transacción ocasional» y que fijen criterios que impidan que las agencias de cambio y los servicios de envío de dinero eludan las normas de debida diligencia con respecto al cliente;

    (8)Un nivel adecuado de debida diligencia con respecto al cliente en el caso de los servicios de custodia de cajas de seguridad y servicios similares

    El informe de 2017 recomendó establecer salvaguardas apropiadas para supervisar adecuadamente los servicios de custodia de cajas de seguridad, en particular aquellos facilitados por instituciones financieras, y los servicios de almacenamiento similares facilitados por proveedores no financieros.

    Las respuestas de los Estados miembros muestran que estas actividades están sujetas a la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo independientemente de si son realizadas por una entidad de crédito o no. En algunos Estados miembros, solo las instituciones financieras facilitan estos servicios.

    El presente informe mantiene la recomendación de garantizar un nivel adecuado de debida diligencia con respecto al cliente en el caso de los servicios de custodia de cajas de seguridad y servicios similares.

    (9)Cooperación regular entre las autoridades competentes y las entidades obligadas

    El informe de 2017 recomendó reforzar la cooperación a fin de simplificar el proceso de detección de transacciones sospechosas, aumentar la cantidad y la calidad de las comunicaciones de transferencias sospechosas, ofrecer directrices sobre los riesgos, sobre la debida diligencia con respecto al cliente, y sobre los requisitos de comunicación. Esto puede lograrse principalmente a través de la información facilitada por las Unidades de Inteligencia Financiera a las entidades obligadas sobre la calidad de las comunicaciones, pero también sobre las tipologías. Varios sectores han destacado la falta de información como un problema, en particular: el sector de los juegos de azar, los asesores fiscales, auditores, contables externos, notarios y otros profesionales independientes del Derecho, y los servicios de transferencia de dinero o valores.

    El análisis y la evaluación a los efectos del informe que evalúa el marco para la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera mostraron que en muchos Estados miembros la información de las Unidades de Inteligencia Financiera a las entidades obligadas aún es deficiente, a pesar de la existencia de normas internas y directrices sectoriales con respecto a este requisito.

    El presente informe mantiene parcialmente la recomendación y pide reforzar la cooperación entre las autoridades competentes y las entidades obligadas.

    (10)Formación especial y en curso para las entidades obligadas

    El informe de 2017 recomendó que la formación garantizada por las autoridades competentes debe cubrir el riesgo de infiltración o titularidad por parte de grupos de delincuencia organizada, en particular para el sector de los juegos de azar, proveedores de servicios para fideicomisos y empresas, asesores fiscales, auditores, contables externos, notarios y otros profesionales independientes del Derecho, algunos proveedores de servicios (en materia de estructura del capital, estrategia industrial y las adquisiciones de empresas), bienes inmuebles y servicios de transferencia de dinero o valores.

    La mayoría de los Estados miembros señaló que la formación se ha facilitado según lo recomendado, al igual que la orientación sobre las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para diferentes sectores.

    El presente informe mantiene la recomendación de proporcionar formación adicional, especialmente en relación con las entidades obligadas que se encuentran en una situación de especial riesgo, según lo identificado en la evaluación supranacional de riesgos de 2017, o para las entidades obligadas recientemente designadas.

    (11)Presentación anual de información por parte de las autoridades competentes y los órganos autorreguladores sobre las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo llevadas a cabo por las entidades obligadas de las que son responsables

    La evaluación supranacional de riesgos de 2017 mostró que esta obligación de presentación de información ayudó a las autoridades nacionales a realizar las evaluaciones nacionales de riesgo y permitió adoptar medidas más proactivas para hacer frente a las deficiencias y a los errores de cumplimiento de los requisitos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular en el sector inmobiliario y para asesores fiscales, auditores, contables externos, notarios y otros profesionales independientes del Derecho.

    En algunos Estados miembros, los órganos autorreguladores han comenzado recientemente su actividad de supervisión debido a que determinados sectores, sobre todo las empresas y profesiones no financieras designadas, solo se han agregado con la cuarta Directiva antiblanqueo. Por consiguiente, hasta el momento no hay estadísticas detalladas como lo exige la recomendación para las empresas y profesiones no financieras designadas. Algunos Estados miembros están en desacuerdo con respecto a la utilidad de la presentación anual de información sobre las actividades de supervisión.

    El presente informe mantiene la recomendación e insta a los órganos autorreguladores a que desempeñen un papel más proactivo en la supervisión de la lucha del blanqueo de capitales.

    4.3.2. Análisis de riesgos por producto / servicio — recomendaciones específicas

    Además de las recomendaciones anteriores, existe la necesidad de adoptar las siguientes medidas para productos y sectores concretos 55 :

    (1)Activos en efectivo y similares al efectivo

    ØEn sus evaluaciones nacionales de riesgos, los Estados miembros deben tener en cuenta los riesgos que representan los pagos en efectivo y adoptar medidas de mitigación apropiadas.

    ØLas autoridades deben actuar en caso de importes por debajo del umbral de declaración de 10 000 EUR cuando sospechen actividades delictivas.

    (2)Sector financiero

    ØLos Estados miembros deben mejorar los sistemas de supervisión y de detección que se aplican a los productos que están más expuestos a los riesgos de financiación del terrorismo. Por lo general, las instituciones financieras no tienen acceso a información pertinente (a menudo en manos de las autoridades policiales) que las ayudaría a detectar los riesgos de financiación del terrorismo antes de que se materialicen. Del mismo modo, los esfuerzos de las autoridades policiales para interrumpir las actividades y redes terroristas pueden verse obstaculizados por su incapacidad para obtener información sobre los flujos financieros que solo las instituciones financieras pueden facilitar;

    ØEn lo que respecta a los riesgos de blanqueo de capitales, resulta fundamental que los Estados miembros creen y mejoren sus registros de titulares reales para asistir en la realización de procesos sólidos de diligencia debida con respecto al cliente;

    ØLos Estados miembros deben seguir llevando a cabo inspecciones temáticas, centrándose en diferentes ámbitos en función del sector y el producto. Para las inspecciones sobre el terreno en empresas pertinentes en un sector concreto, es más eficaz seleccionar áreas de riesgo que realizar una inspección general; esto brinda a los supervisores una visión clara de las mejores prácticas y de las deficiencias más importantes;

    ØFacilitación de formación y orientación sobre los factores de riesgo, tales como la interacción a distancia, los intermediarios profesionales y clientes extranjeros y las estructuras complejas y fantasma: y

    ØSeguimiento de las conclusiones del informe sobre la evaluación de los presuntos casos recientes de blanqueo de capitales que involucran a instituciones de crédito de la UE.

    (3)Sector y productos no financieros — Empresas y profesiones no financieras designadas

    ØLos Estados miembros deben garantizar que las autoridades competentes y los órganos autorreguladores faciliten formación y orientación sobre los factores de riesgo, centrándose especialmente en las relaciones de negocios a distancia, los intermediarios profesionales y clientes o jurisdicciones extranjeros, y las estructuras complejas y fantasma;

    ØLos Estados miembros deben garantizar que los órganos autorreguladores y las autoridades competentes lleven a cabo inspecciones temáticas en materia del cumplimiento de los requisitos de identificación de los titulares reales;

    ØLas autoridades competentes y los órganos autorreguladores deben presentar anualmente a los Estados miembros información sobre las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento por parte de las entidades obligadas de sus obligaciones de diligencia debida con respecto al cliente, incluidos los requisitos de identificación de los titulares reales, las comunicaciones de transacciones sospechosas y los controles internos; y

    ØLos Estados miembros deben garantizar que los proveedores de servicios que ofrecen asesoramiento para empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y las adquisiciones de empresas cumplan sus obligaciones de identificación de los titulares reales.

    (4)Sector de los juegos de azar

    ØLas autoridades competentes deben establecer programas de sensibilización entre los operadores de juegos de azar (en línea) sobre los factores de riesgo emergentes que pueden afectar la vulnerabilidad del sector, incluido el uso de dinero electrónico anónimo y monedas virtuales, así como el surgimiento de operadores de juegos de azar en línea no autorizados. La información de las Unidades de Inteligencia Financiera sobre la calidad de las comunicaciones de transacciones sospechosas mejoraría la presentación de información y el uso que se hace de ella. Las Unidades de Inteligencia Financiera deben tener en cuenta las especificidades del sector de los juegos de azar al elaborar modelos normalizados para las comunicaciones de transacciones sospechosas a nivel de la UE.

    ØAdemás de las sesiones de formación, los Estados miembros deben garantizar una formación adecuada para el personal, los encargados del cumplimiento y los minoristas, centrada en las evaluaciones de riesgos apropiadas de los productos y modelos empresariales pertinentes; y

    ØDebe facilitarse mayor orientación a las entidades obligadas sobre el concepto de «varias operaciones que parecen estar vinculadas».

    (5)Recaudación y transferencias de fondos a través de organizaciones sin ánimo de lucro

    ØLos Estados miembros deben garantizar que las organizaciones sin ánimo de lucro participen más en las evaluaciones nacionales de riesgos;

    Ølos Estados miembros deben crear programas de información y sensibilización sobre el riesgo de abuso de las organizaciones sin ánimo de lucro y proporcionarles materiales de sensibilización; y

    ØLos Estados miembros deben analizar más a fondo los riesgos a los que se enfrentan las organizaciones sin ánimo de lucro.

    (6)Nuevos productos y sectores — fútbol profesional, puertos libres, regímenes de ciudadanía y residencia para inversores

    ØFútbol profesional: los Estados miembros deben tener en cuenta qué agentes deben estar cubiertos por la obligación de comunicar transacciones sospechosas y qué requisitos deben aplicarse al control y el registro del origen de los titulares de las cuentas y los beneficiarios del dinero.

    ØPuertos libres: los Estados miembros deben realizar auditorías independientes y periódicas de lucha contra el blanqueo de capitales de las funciones de cumplimiento de los operadores de zonas libres acordadas y garantizar la aplicación adecuada y coherente de los procedimientos y la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales ya reconocidos en la legislación.

    ØRegímenes de ciudadanía y residencia para inversores: los Estados miembros deben tener en cuenta los riesgos de blanqueo de capitales de la ciudadanía y residencia para inversores.

    5.CONCLUSIÓN

    La Comisión continuará supervisando la aplicación de las recomendaciones de esta evaluación supranacional de riesgos y presentará más información antes de 2021. Asimismo, la revisión evaluará la manera en que la UE y las medidas nacionales afectan los niveles de riesgo y examinará el impacto de las modificaciones más recientes del marco normativo. La Comisión también llevará a cabo un estudio sobre la aplicación eficaz de la cuarta Directiva antiblanqueo por parte de los Estados miembros.

    (1)    Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, DO L 849 de 9.7.2018, p. 1.
    (2)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas, COM(2017) 340 final.
    (3)    Para una descripción más detallada de la metodología, véase el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al Informe, SWD(2019) 650.
    (4)    Aunque la quinta Directiva antiblanqueo ha sido adoptada, su plazo de transposición aún no ha vencido. De manera similar, la evaluación supranacional de riesgos de 2017 se elaboró cuando la cuarta Directiva antiblanqueo había sido adoptada, pero su plazo de transposición aún no había vencido.
    (5)    Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (Texto pertinente a efectos del EEE); PE/72/2017/REV/1; DO L 156 de 19.6.2018, pp. 43-74.
    (6)    Las entidades de crédito y financieras, las empresas de envío de dinero, las agencias de cambio, los comerciantes de bienes y activos de valor elevado, los agentes inmobiliarios, los proveedores de servicios para fideicomisos y empresas, los auditores, los contables externos y los asesores fiscales, los notarios y otros profesionales independientes del Derecho, y los proveedores de servicios de juegos de azar.
    (7)    Esta categoría abarca a las empresas con un uso intensivo de efectivo, las monedas virtuales, la microfinanciación colectiva y las organizaciones sin ánimo de lucro. Cubre asimismo algunos medios informales, tales como los utilizados por Hawala y otros proveedores de servicios informales de transferencia de valor; y cuatro nuevos productos y sectores que no fueron evaluados en el informe de 2017: los cajeros automáticos de propiedad privada; el fútbol profesional; los puertos libres; y los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores.
    (8)    Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005, DO L 284 de 12.11.2018, pp. 6-21.
    (9)

        Regulation (EU) 2019/880 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019 on the introduction and the import of cultural goods; PE/82/2018/REV/1; DO L 151 de 7.6.2019, pp. 1-14.

    (10)    En abril de 2019, la Autoridad Bancaria Europea publicó un Dictamen sobre la naturaleza de las notificaciones de pasaporte de las entidades de pago y de dinero electrónico que utilizan agentes y distribuidores ubicados en otro Estado miembro:    https://eba.europa.eu/-/eba-publishes-opinion-on-the-nature-of-passport-notifications-for-agents-and-distributors-of-e-money.
    (11)    El término «FinTech» (tecnofinanzas) se refiere a los servicios financieros prestados a través de la tecnología y a los respaldados por ella. La «RegTech» (tecnología reglamentaria) consiste en la adopción de nuevas tecnologías para facilitar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
    (12)    Estos riesgos podrían mitigarse de forma efectiva y la identificación y verificación precisas de datos a distancia de personas físicas y jurídicas podrían ser posibles gracias a los medios de identificación electrónica establecidos en el Reglamento n.º 910/2014 y al adecuado nivel de aseguramiento.
    (13)    En Alemania, según lo evaluado por Bussmann, K.-D. y M. Vockrodt, « Geldwäsche‑Compliance im Nicht-Finanzsektor: Ergebnisse aus einer Dunkelfeldstudie», 2016, ComplianceBerater 5: pp.138-143.
    (14)    La cuarta Directiva antiblanqueo define a los organismos autorreguladores como organismos representativos de los miembros de una profesión y con competencia para regularlos, para ejercer ciertas funciones de supervisión o seguimiento y garantizar el cumplimiento de las normas relativas a ellos.
    (15)    El secreto profesional es un principio reconocido a nivel de la UE que refleja un delicado equilibrio en vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia con respecto al derecho a un juicio justo (C-305/05), el cual refleja a su vez los principios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (como el artículo 47). Al mismo tiempo, existen casos en los que estos profesionales realizan en ocasiones actividades cubiertas por el secreto profesional (por ejemplo, comprobar la posición jurídica de su cliente o defenderlo o representarlo en procedimientos judiciales) y, simultáneamente, actividades no cubiertas por él, tales como proporcionar asesoría jurídica en el contexto de la creación, la operación o la gestión de empresas. El alcance de la confidencialidad y de la prerrogativa de secreto profesional en la relación cliente-abogado varía de un país a otro, y debe aclararse la base práctica sobre la que puede anularse esta protección. En este sentido, las inquietudes expresadas por la evaluación supranacional de riesgos de 2017 siguen siendo válidas.
    (16)    Es decir, apuestas y póquer en instalaciones específicas, a diferencia de los juegos de azar en línea.
    (17)    Persona jurídica, acuerdo u organización que se dedica principalmente a la recaudación o el desembolso de fondos para fines benéficos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de «buenas obras»,    
    http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/BPP-combating-abuse-non-profit-organisations.pdf .
    (18)    Las «organizaciones de expresión sin ánimo de lucro» son OSAL que participan predominantemente en actividades de expresión, las cuales incluyen programas centrados en deportes y recreación, artes y cultura, representación de intereses y defensa.
    (19)    Las «organizaciones de servicios sin ánimo de lucro» son OSAL que participan en diversas actividades, tales como programas centrados en proporcionar vivienda, servicios sociales, educación o asistencia sanitaria.
    (20)    Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.
    (21)    De acuerdo con los compromisos políticos asumidos por la Comisión para fomentar unas mayores efectividad y eficiencia, la ayuda humanitaria de la UE se entrega cada vez más en forma de transferencias en metálico. Como ocurre con toda la ayuda humanitaria de la UE, los fondos se canalizan siempre a través de socios como la ONU y organizaciones no gubernamentales internacionales de ayuda humanitaria. La presente evaluación no contempla las transferencias en metálico en operaciones de ayuda humanitaria.
    (22)    El Libro blanco sobre el deporte de julio de 2007 señaló que el deporte también se ve confrontado a nuevos retos y amenazas, como la presión comercial, la explotación de los jóvenes jugadores, el dopaje, la corrupción, el racismo, las apuestas ilícitas, la violencia, el blanqueo de dinero y otras actividades perjudiciales para el deporte (Comisión Europea, Libro blanco sobre el deporte, COM(2007) 391 final, 11.7.2007).
    (23)    El Grupo del Código de conducta (fiscalidad de las empresas) fue creado por ECOFIN el 9 de marzo de 1998. Se encarga principalmente de evaluar las medidas impositivas incluidas en el ámbito de aplicación del Código de conducta (adoptado en diciembre de 1997) para la fiscalidad de las empresas, y de supervisar el suministro de información sobre tales medidas.
    (24)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea, COM(2019) 12 final, 23.1.2019.
    (25)    El Banco Central Europeo ha decidido poner fin a la producción y la emisión del billete de 500€ https://www.ecb.europa.eu/press/pr/date/2016/html/pr160504.es.html.
    (26)     http://www.oecd.org/tax/transparency/beneficial-ownership-toolkit.pdf .
    (27)    Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE; DO L 64 de 11.3.2011, pp. 1-12.
    (28)

       Un grupo informal, establecido por la Comisión en 2006, que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera de los Estados miembros. http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?Lang=ES .

    (29)

       El ejercicio de análisis fue realizado por un equipo específico dirigido por las Unidades de Inteligencia Financiera italianas (Unità di Informazione Finanziaria per l’Italia - UIF) y los miembros de las Unidades de Inteligencia Financiera de Francia (Traitement du Renseignement et Action Contre les Circuits Financiers Clandestins /TRACFIN), Polonia (Generalny Inspektor Informacji Finansowej / GIIF) y Rumanía (Oficiul Nacional de Prevenire si Combatere a Spalarii Banilor / ONPCSB)). Las Unidades de Inteligencia Financiera del Reino Unido (National Criminal Agency) contribuyeron al proyecto en su fase inicial.

    (30)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas, SWD(2017) 241 final, pp. 196-198.
    (31)

       Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la mejora de la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera de la UE, SWD(2017) 275, 26.6.2017.

    (32)    COM(2019) 371.
    (33)    Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005, DO L 284 de 12.11.2018, pp. 6-2.
    (34)    Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, DO L 284 de 12.11.2018, pp. 22-30.
    (35)    Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales; PE/82/2018/REV/1; DO L 151 de 7.6.2019, pp. 1-14.
    (36)    Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo; PE/64/2019/REV/1, DO L 186 de 11.7.2019, pp. 122–137.
    (37)    Acuerdo político alcanzado en marzo de 2019. En el momento del presente informe, los Reglamentos revisados aún no han sido publicados.
    (38)    Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 177 de 30.6.2006, pp. 1-200) y Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).
    (39)    El Grupo de Expertos está dirigido por la Comisión y compuesto por veintiún representantes de los Estados miembros, incluidos reguladores, supervisores y expertos en identidad, así como por quince representantes de instituciones financieras y organizaciones de consumidores. Decisión C(2017) 8405 final de la Comisión de 14 de diciembre de 2017. El grupo debe presentar dictámenes, recomendaciones o informes a la Comisión antes de diciembre de 2019.
    (40)    COM(2018) 483 final.
    (41)    COM(2018) 369 final.
    (42)    COM(2018) 371 final.
    (43)    Estos incluyen los proyectos conjuntos de normas técnicas de regulación sobre un punto de contacto central para reforzar la lucha contra la delincuencia financiera (Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de regulación de los criterios para la designación de puntos de contacto centrales para los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago y con normas sobre sus funciones, C/2018/2716, DO L 203 de 10.8.2018, pp. 2–6); el Documento de consulta sobre las normas técnicas de regulación del PCC para reforzar la lucha contra la delincuencia financiera (JC-2017-08); y la Respuesta conjunta de las Autoridades Europeas de Supervisión a la Comisión Europea sobre la modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 13, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, DO L 352 de 9.12.2014, pp. 1–23.
    (44)    Las Directrices conjuntas sobre las características de la supervisión de los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ESAs 2016 72); las Directrices conjuntas sobre la consulta del Comité Mixto sobre los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros con objetivos medioambientales y sociales (JC 2017 05); y las Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero (JC/GL/2016/01).
    (45)    El dictamen conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (JC 2017 07); y el Dictamen sobre el uso de soluciones innovadoras por las entidades de crédito y financieras (JC 2017 81).
    (46)    Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).
    (47)    Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).
    (48)    Directrices conjuntas en virtud del artículo 17 y el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 sobre aplicación de medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales;     https://esas-joint-committee.europa.eu/Publications/Guidelines/Guidelines%20on%20Risk%20Factors_ES_04-01-2018.pdf .
    (49)

       Véase la sección 2.2.3.

    (50)    Cabe destacar que la función y las facultades de las tres Autoridades Europeas de Supervisión se verán significativamente reforzadas en el contexto de las nuevas propuestas legislativas sobre las que se alcanzó un acuerdo político en marzo de 2019 (la revisión de los reglamentos de base de las Autoridades Europeas de Supervisión y su dimensión en materia de prevención del blanqueo de capitales) y cualquier otro seguimiento de las recomendaciones mencionadas debe llevarse a cabo estrictamente en el marco de los recursos ya acordados.
    (51)

         Para más información sobre las recomendaciones por producto o servicio, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2019) 650.

    (52)    En el momento de la preparación del presente informe, trece Estados miembros habían notificado a la Comisión la adopción de sus evaluaciones nacionales de riesgos. Quince Estados miembros prevén finalizarlas en 2019. Este problema también se aborda en procedimientos de infracción contra Estados miembros por la transposición parcial de la Directiva.
    (53)    La quinta Directiva antiblanqueo pospone el plazo para la creación de los registros y garantiza nuevos derechos de acceso a ellos. Los Estados miembros tienen hasta el 10 de enero de 2020 para crear los registros para las empresas y hasta el 10 de marzo de 2020 para crear aquellos para los fideicomisos.
    (54)    Véanse las Directrices conjuntas, Directrices sobre la supervisión con enfoque riesgo de las Autoridades Europeas de Supervisión; 07/04/2017:     https://esas-joint-committee.europa.eu/Publications/Guidelines/Joint%20Guidelines%20on%20risk-based%20supervision_ES%20(ESAs%202016%2072).pdf .
    (55)      Para más información sobre las recomendaciones por producto o sector, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2019) 650.
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