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Document 32019R0499
Regulation (EU) 2019/499 of the European Parliament and of the Council of 25 March 2019 laying down provisions for the continuation of ongoing learning mobility activities under the Erasmus+ programme established by Regulation (EU) No 1288/2013, in the context of the withdrawal of the United Kingdom from the Union
Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) n.° 1288/2013, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión
Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) n.° 1288/2013, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión
PE/55/2019/REV/1
OJ L 85I , 27.3.2019, p. 32–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 85/32 |
REGLAMENTO (UE) 2019/499 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de marzo de 2019
por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, concretamente, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo. |
(2) |
La retirada se produce durante el período de programación 2014-2020 del programa Erasmus+, en el que participa el Reino Unido. |
(3) |
El programa Erasmus+ se rige por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El presente Reglamento debe establecer normas que permitan la continuación de los compromisos jurídicos ya asumidos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, con respecto a las actividades actualmente en curso de movilidad por motivos de aprendizaje en las que participa el Reino Unido, tras la retirada de este país de la Unión. |
(4) |
A partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicársele, el Reino Unido dejará de ser un «país del programa», en el sentido del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1288/2013. A fin de evitar que los actuales participantes en Erasmus+ interrumpan sus actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso, deben adaptarse las normas sobre la subvencionabilidad de dichas actividades en el marco del programa Erasmus+. |
(5) |
A efectos de la continuidad de la financiación con cargo al presupuesto de la Unión de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso, la Comisión y el Reino Unido deben ponerse de acuerdo para permitir que se realicen controles y auditorías de dichas actividades. En caso de que no puedan llevarse a cabo los controles y auditorías necesarios, tal situación debe considerarse una deficiencia grave del sistema de gestión y control. |
(6) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, permitir la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en las que participa el Reino Unido que hayan comenzado a más tardar en la fecha en que los Tratados dejan de aplicarse al Reino Unido, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su escala y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(7) |
En vista del hecho de que, en ausencia de un acuerdo de retirada o de una prórroga del plazo de dos años después de la notificación del Reino Unido, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el 30 de marzo de 2019, y de la necesidad de garantizar, antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión, la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+, se consideró apropiado prever una excepción al plazo de ocho semanas a que se hace referencia en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el papel de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anexo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(8) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejan de aplicarse al Reino Unido, salvo que para entonces haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con dicho país. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje a que se hace referencia en los artículos 7 y 13 del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 que tengan lugar en el Reino Unido o en las que participen entidades o personas del Reino Unido, y que hayan comenzado, a más tardar, en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.
Artículo 2
Subvencionabilidad
1. Seguirán siendo subvencionables las actividades a las que se hace referencia en el artículo 1.
2. A efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 y de los actos de ejecución de dicho Reglamento que sean necesarios para dar efecto al apartado 1, el Reino Unido será tratado como un Estado miembro, con sujeción al presente Reglamento.
Sin embargo, en el Comité al que se hace referencia en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 no participarán representantes del Reino Unido.
Artículo 3
Controles y auditorias
La aplicación de las normas relativas a los controles y auditorías de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje a las que se hace referencia en el artículo 1 será acordada entre la Comisión y las autoridades del Reino Unido. Los controles y auditorías abarcarán todo el período de tiempo que duren las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje y las actividades de seguimiento con ellas relacionadas.
El hecho de que los controles y la auditoría del programa Erasmus+ que sean necesarios no puedan realizarse en el Reino Unido constituirá una deficiencia grave en el cumplimiento de las obligaciones principales de ejecución del compromiso jurídico entre la Comisión y la agencia nacional del Reino Unido.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE.
Sin embargo, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha mencionada en el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de marzo de 2019.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) Dictamen de 20 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2019.
(3) Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).