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Document 12016E006

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
PRIMERA PARTE - PRINCIPIOS
TÍTULO I - CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN
Artículo 6

DO C 202 de 07/06/2016, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_6/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/52


Artículo 6

La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

a)

la protección y mejora de la salud humana;

b)

la industria;

c)

la cultura;

d)

el turismo;

e)

la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;

f)

la protección civil;

g)

la cooperación administrativa.


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