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Document 52019XG0326(01)

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

ST/7441/2019/INIT

OJ C 114, 26.3.2019, p. 2–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/2


Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

(2019/C 114/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2016 sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva y sobre medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales, las Conclusiones del Consejo de 8 de noviembre de 2016 sobre los criterios y el procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, y las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales;

2.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la labor que ha desempeñado el Grupo «Código de Conducta», apoyado por la Secretaría General del Consejo y con la asistencia de los servicios de la Comisión Europea, en la supervisión de la ejecución de los compromisos contraídos por los países y territorios para implantar principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal y en el balance de los trabajos efectuados en los foros pertinentes de la OCDE;

3.

ACOGE CON SATISFACCIÓN el hecho de que la mayoría de estos países y territorios hayan emprendido una vía abierta y constructiva con el Grupo «Código de Conducta» y hayan solventado las deficiencias detectadas en los ámbitos de la transparencia, la equidad tributaria y la aplicación de normas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) adoptando las medidas necesarias en el plazo convenido;

4.

LAMENTA al mismo tiempo que una serie de países y territorios no hayan adoptado para finales de 2018 todas las medidas a las que se habían comprometido y que algunos territorios no se hayan comprometido a implantar ninguno o alguno de los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal que se había detectado que no aplicaban;

5.

REFRENDA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I;

6.

CONSIDERA que las razones esgrimidas por algunos países y territorios para no haber adoptado la totalidad de las medidas a las que se habían comprometido, a pesar de sus esfuerzos manifiestos, pueden considerarse justificadas en algunos casos y CONVIENE, por lo tanto, en que debe ampliarse el plazo para que cumplan sus compromisos según se establece en el anexo II;

7.

CONSIDERA, en particular, lo siguiente:

1)

habría que conceder más tiempo a algunos países en desarrollo para que reformen aquellos regímenes fiscales preferentes perniciosos que cubren las actividades industriales y otras actividades similares no altamente móviles, habida cuenta del elevado impacto económico de esas reformas en esos países;

2)

también habría que conceder una ampliación razonable del plazo a aquellos países y territorios que deben hacer frente a cuestiones verdaderamente institucionales o constitucionales que les impidieron cumplir plenamente sus compromisos en 2018 para que completen sus reformas, siempre que el país o territorio haya presentado proyectos de legislación adecuados;

3)

debe concederse un período ampliado de protección de derechos adquiridos a aquellos países y territorios que hayan demostrado la existencia de riesgos de litigio relacionados con la revocación de determinados regímenes fiscales preferenciales perniciosos;

4)

a aquellos países y territorios cuya calificación respecto del intercambio de información previa petición sea «parcialmente conforme» y estén a la espera de una nueva revisión del Foro Global debe concedérseles una ampliación hasta que se disponga de la nueva calificación;

8.

MANIFIESTA su satisfacción por que muchos de los países y territorios sujetos al criterio 2.2 hayan adoptado en 2018 las reformas requeridas y por lo tanto queden excluidos del anexo II, pero SOLICITA al Grupo «Código de Conducta» que supervise, con periodicidad anual, la correcta aplicación de sus respectivas disposiciones legislativas y de ejecución;

9.

RECONOCE que es preciso seguir trabajando para determinar unos requisitos aceptables en materia de fundamento económico para los fondos colectivos de inversión con arreglo al criterio 2.2 e INVITA al Grupo a proseguir el diálogo y seguir proporcionando orientaciones técnicas a los territorios afectados antes de mediados de 2019;

10.

TOMA NOTA CON PREOCUPACIÓN de la sustitución, en determinados países y territorios, de regímenes fiscales preferenciales perniciosos por medidas de efecto similar, LAMENTA que uno de ellos no haya asumido un compromiso suficiente para modificar o revocar esas medidas antes de finales de 2019 y SUBRAYA que no se aceptarán más sustituciones por medidas de efecto similar ni más demoras cuando, a principios de 2020, se evalúe si los compromisos convenidos han sido llevados a efecto;

11.

TOMA NOTA de que el Grupo «Código de Conducta» seguirá tratando de obtener el compromiso de aquellos países y territorios que aún no se han comprometido a solventar las deficiencias detectadas;

12.

TOMA NOTA de que el Grupo «Código de Conducta» seguirá supervisando la ejecución efectiva para finales de 2019 de los compromisos contraídos por los países en desarrollo sin centro financiero respecto a la transparencia fiscal y la aplicación de unas normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como la aplicación de las normas mínimas de transparencia y contra BEPS pertinentes en aquellos países y territorios que no puedan o no deseen adherirse al Foro Global o al Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE;

13.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la labor realizada por el Grupo «Código de Conducta» revisando nuevos regímenes preferenciales detectados recientemente en algunos países y territorios y supervisando los compromisos adoptados por estos para suprimir los elementos perniciosos de dichos regímenes;

14.

REFRENDA la situación existente respecto de los compromisos contraídos por los países y territorios cooperativos para implantar principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal, que se presenta en el anexo II;

15.

INVITA al Grupo «Código de Conducta» y a su presidente, apoyado por la Secretaría General del Consejo y con la asistencia técnica de los servicios de la Comisión, a que prosiga los contactos y diálogos con los territorios pertinentes, en particular respecto a poner fin al planteamiento general de «dos de cada tres» a final de junio de 2019;

16.

Recordando el apartado 11 de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, CONFIRMA que el Grupo «Código de Conducta» debe recomendar al Consejo que actualice en cualquier momento, y al menos una vez al año, la lista de la UE que figura en el anexo I y la situación existente que figura en el anexo II, sobre la base de cualquier nuevo compromiso asumido o ejecutado. No obstante, a partir de 2020, no deben llevarse a cabo dichas actualizaciones de la lista de la UE más de dos veces al año, concediendo en su caso tiempo suficiente para que los Estados miembros modifiquen sus respectivas legislaciones nacionales;

17.

RECUERDA las extensiones del ámbito geográfico del procedimiento de examen de la UE a otros territorios convenidas en 2018 e INVITA al Grupo «Código de Conducta» a revisar los datos económicos utilizados para seleccionar los territorios en 2020, que se aplicarán a partir de 2021;

18.

CONFIRMA el comienzo de la aplicación del criterio 3.2 (aplicación de la norma mínima del informe por país) y REITERA su petición al Grupo «Código de Conducta» de que finalice los debates sobre el futuro criterio 1.4 (transparencia de la titularidad real final);

19.

ACOGE CON SATISFACCIÓN que la Comisión Europea haya tenido en cuenta el anexo I de las presentes Conclusiones del Consejo al ejecutar las operaciones de financiación y de inversión de la UE, así como los acuerdos alcanzados respecto de las medidas defensivas coordinadas ajenas al ámbito fiscal para los territorios no cooperativos desde las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 (1);

20.

REITERA al mismo tiempo su petición al Grupo «Código de Conducta» de que finalice los debates sobre otras medidas defensivas coordinadas, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional y de la UE;

21.

INVITA a las instituciones y Estados miembros de la UE, según proceda, a que tengan en cuenta la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I en el marco de la política exterior, las relaciones económicas y la cooperación para el desarrollo con los terceros países pertinentes, y procuren llegar a un enfoque global respecto a la cuestión del cumplimiento de los Criterios, sin perjuicio de los respectivos ámbitos de competencia de los Estados miembros y de la Unión que se derivan de los Tratados;

22.

REITERA que el Grupo «Código de Conducta», apoyado por la Secretaría General del Consejo y con la asistencia técnica de los servicios de la Comisión Europea, debe seguir dirigiendo y supervisando los procesos de control, inclusión en la lista y supervisión, en coordinación con el Grupo de Alto Nivel sobre cuestiones fiscales.

(1)  Reglamento (UE) 2017/2402 sobre un marco general para la titulización, Reglamento (UE) 2017/2396 sobre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, Reglamento (UE) 2017/2396 sobre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, la Decisión (UE) 2018/412 por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.


ANEXO I

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

1.   Samoa Americana

Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos acordados contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

2.   Aruba

Aruba todavía no ha modificado o revocado un régimen fiscal preferente pernicioso.

3.   Barbados

Barbados ha sustituido un régimen fiscal preferente pernicioso por una medida de efecto similar y no se ha comprometido a modificarla ni revocarla antes de finales de 2019.

4.   Belice

Belice todavía no ha modificado o revocado un régimen fiscal preferente pernicioso.

Se efectuará un seguimiento del compromiso de Belice de modificar o revocar su régimen fiscal preferente pernicioso recientemente detectado antes de finales de 2019.

5.   Bermudas

Bermudas facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

Se efectuará un seguimiento del compromiso de Bermudas de abordar las preocupaciones relacionadas con el fundamento económico en el ámbito de los fondos de inversión colectiva antes de finales de 2019.

6.   Dominica

Dominica no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

7.   Fiyi

Fiyi todavía no ha modificado o revocado sus regímenes fiscales preferentes perniciosos.

Se seguirá efectuando el seguimiento del compromiso de Fiyi de cumplir los criterios 1.2, 1.3 y 3.1 antes de finales de 2019.

8.   Guam

Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

9.   Islas Marshall

Islas Marshall facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

Se seguirá efectuando el seguimiento del compromiso de Islas Marshall de cumplir con el criterio 1.2: se encuentra a la espera de revisión complementaria por el Foro Global.

10.   Omán

Omán no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

11.   Samoa

Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a resolver esta cuestión.

Además, Samoa se comprometió a cumplir con el criterio 3.1 antes de finales de 2018, pero no ha resuelto esta cuestión.

12.   Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago tiene la calificación de «no conforme» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales respecto del intercambio de información previa petición.

Se efectuará un seguimiento del compromiso de Trinidad y Tobago de cumplir los criterios 1.1, 1.2, 1.3 y 2.1 antes de finales de 2019.

13.   Emiratos Árabes Unidos

Emiratos Árabes Unidos facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

14.   Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se ha comprometido a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

15.   Vanuatu

Vanuatu facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.


ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información antes de finales de 2019:

Palaos y Turquía.

1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición

Los países y territorios siguientes, que se comprometieron a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2018, se encuentran a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

Anguila y Curazao.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a hacerse miembros del Foro Global o a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2019:

Jordania, Namibia, Palaos, Turquía y Vietnam.

1.3.   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE antes de finales de 2019:

Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Esuatini, Jordania, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Namibia, Macedonia del Norte, Palaos, Serbia, Tailandia y Vietnam.

2.   Equidad fiscal

2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

A los siguientes países y territorios, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos que abarcan las actividades industriales y las actividades similares no altamente móviles antes de finales de 2018 y demostraron progresos tangibles en el inicio de estas reformas en 2018, se les ha concedido hasta finales de 2019 para adaptar su legislación:

Costa Rica y Marruecos.

A los países y territorios siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2018 pero que se vieron imposibilitados para ello debido a problemas auténticos de carácter institucional o constitucional a pesar de haber conseguido progresos tangibles en 2018, se les ha concedido hasta finales de 2019 para adaptar su legislación:

Islas Cook, Maldivas y Suiza.

El país o territorio siguiente se ha comprometido a modificar o revocar los regímenes detectados antes del 9 de noviembre de 2019:

Namibia.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2019:

Antigua y Barbuda, Australia, Curazao, Marruecos, Mauricio, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y Seychelles.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2020:

Jordania.

2.2.   Existencia de regímenes fiscales que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

A los países y territorios siguientes, que se han comprometido a abordar las preocupaciones relacionadas con el fundamento económico en el ámbito de los fondos de inversión colectiva, han entablado un diálogo positivo con el Grupo y han estado cooperando, pero que requieren ulterior orientación técnica, se les ha concedido hasta finales de 2019 (1) para adaptar su legislación:

Bahamas, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas.

3.   Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

3.1.   Adhesión al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o compromiso de aplicación de los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios antes de finales de 2019:

Albania, Bosnia y Herzegovina, Esuatini, Jordania, Marruecos, Montenegro y Namibia.

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si pasan a serles aplicables y en el momento en que lo sean:

Nauru, Niue y Palaos.


(1)  Este plazo puede revisarse en función de la orientación técnica que habrá de acordar el Grupo y de la evolución del diálogo con los países y territorios en cuestión.


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