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Document 32021R2115

    Normas y apoyo financiero a los planes estratégicos de la PAC

    Normas y apoyo financiero a los planes estratégicos de la PAC

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Establece una nueva política agrícola común (PAC) de la Unión Europea (UE) para 2023-2027, que tiene por objeto ser más justa, ecológica y más eficaz. Tiene por objeto reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro y aumentar la competitividad del sector agroalimentario. La nueva PAC tiene por objeto:

    • maximizar la contribución de la agricultura a los objetivos medioambientales y climáticos de la UE;
    • prestar un apoyo más específico a las explotaciones más pequeñas; y
    • permitir más flexibilidad para los Estados miembros de la UE en la adaptación de las medidas a los contextos locales.

    Un 40 % del presupuesto de la PAC debe ser pertinente para el clima y demostrar su apoyo al compromiso general de dedicar un 10 % del presupuesto de la UE a los objetivos de biodiversidad al final del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027.

    PUNTOS CLAVE

    El Reglamento se aplica a la ayuda de la UE financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para las solicitudes presentadas por los Estados miembros y aprobadas por la Comisión Europea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

    • El FEAGA financia los regímenes de ayuda a la renta de los agricultores y las medidas de apoyo al mercado (medidas de apoyo y estabilización de los mercados agrícolas).
    • El Feader es la contribución de la PAC al apoyo de la UE a la intervención en el desarrollo rural. Financia las acciones para:
      • mejorar la competitividad agrícola;
      • promover la gestión sostenible de los recursos y la acción por el clima, y
      • lograr el desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales.
    • Las asignaciones financieras del marco financiero plurianual 2021-2027 son las siguientes:
      • 29 100 millones EUR para el FEAGA, y
      • 95 500 millones EUR para el Feader.

    Una PAC más justa y ecológica

    El apoyo del FEAGA y del Feader debe contribuir a los siguientes objetivos específicos:

    • apoyar una renta agrícolas viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la UE a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la agricultura;
    • aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;
    • Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;
    • contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, incluso mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la mejora de la captura y almacenamiento de carbono y el fomento de la energía sostenible;
    • promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales, como el agua, el suelo y el aire;
    • contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;
    • atraer y apoyar a una nueva generación de agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;
    • promover el empleo, el crecimiento y la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;
    • mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la oferta de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos, la reducción del desperdicio de alimentos, la mejora del bienestar animal y la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.
    • modernizar la agricultura y las zonas rurales mediante un mayor intercambio de conocimientos, innovación y digitalización, así como un mejor acceso de los agricultores a la investigación y la formación;
    • reducir la carga administrativa y simplificar la aplicación de la PAC.

    Planes estratégicos de la PAC

    Para poder ayudar a los agricultores y otros beneficiarios al FEAGA y al Feader, los Estados miembros deben elaborar un plan estratégico de la PAC a escala nacional, combinando una serie de intervenciones específicas que respondan a las necesidades específicas del Estado miembro y podrán contribuir a los objetivos a escala de la UE, incluido el Pacto Verde Europeo.

    Una vez presentados los planes, la Comisión deberá aprobarlos antes de su aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

    La Comisión evalúa si los planes contribuyen a la legislación y a los compromisos de la UE en materia de clima y medio ambiente, incluida la Estrategia «de la granja a la mesa» y la Estrategia sobre la biodiversidad. Los Estados miembros deben actualizar sus planes cuando se modifique la legislación sobre clima y medio ambiente.

    En estos planes, los Estados miembros deben, entre otras cosas, hacer lo siguiente.

    • Evaluar las necesidades de ingresos de los agricultores y elaborar una estrategia de redistribución para responder a dichas necesidades. Pueden destinar una serie de normas e intervenciones como un régimen específico de apoyo a los pequeños agricultores, una ayuda a la renta redistributiva o la reducción progresiva/limitación.
    • Evaluar cómo pueden aumentar la participación de las mujeres en la agricultura, afrontar los retos que se plantean e incluir medidas según proceda.
    • Incluir un sistema de condicionalidad según el cual los agricultores y beneficiarios que reciban pagos directos y se beneficien de determinadas medidas de desarrollo rural serán penalizados si no cumplen los requisitos legales de gestión o las normas de buenas condiciones agrícolas y medioambientales de las tierras (BCAM) establecidas en los planes estratégicos que abarcan:
      • el clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas;
      • la salud pública y la fitosanidad;
      • el bienestar animal.
    • Indicar que, a más tardar el 1 de enero de 2025, los agricultores y otros beneficiarios de pagos directos estarán sujetos a una EU si no conceden condiciones de empleo justas en virtud de la legislación de la UE.

    La Comisión apoya a los Estados miembros en la elaboración de su plan estratégico de forma que:

    • aprovechen plenamente la nueva PAC y sus instrumentos para apoyar a sus agricultores en la transición hacia una mayor sostenibilidad de los sistemas alimentarios;
    • cada plan incluya una estrategia de intervención que explica cómo cada Estado miembro utilizará los instrumentos de la PAC para alcanzar los objetivos de dicha PAC, conforme a las ambiciones del Pacto Verde.

    Tipos de intervenciones en forma de pagos directos en el marco del FEAGA

    Existen normas detalladas relativas a lo siguiente:

    • Los pagos directos disociados
      • La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en forma de pago anual por hectárea admisible declarada por un agricultor activo. Si un Estado miembro opta por conceder una ayuda a los pequeños agricultores, podrá hacerlo mediante un importe a tanto alzado o por hectárea. Los pagos anuales para cada pequeño agricultor no excederán de 1 250 EUR.
      • La ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad: como mínimo el 10 % de los pagos directos deben abonarse a la herramienta de apoyo a la renta redistributiva, a fin de responder mejor a las necesidades de ingresos de las explotaciones pequeñas y medianas. Los Estados miembros pueden establecer excepciones si pueden demostrar que sus necesidades son menores o que están destinando otras intervenciones para abordar dichas necesidades de renta.
      • La ayuda complementarias a la renta para jóvenes agricultores, concedida por un período máximo de cinco años. Esta ayuda puede conceder como un pago anual disociado por hectárea admisible o como un pago a tanto alzado por joven agricultor. Los Estados miembros deberán distribuir al menos el 3 % de su presupuesto para pagos directos a jóvenes agricultores, en forma de ayudas a la renta o a la inversión, o de ayudas de puesta en marcha.
      • Los ecoregímenes para agricultores que se comprometen a observar prácticas agrícolas en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, así como a luchar contra la resistencia a los antimicrobianos. Como mínimo el 25 % del presupuesto destinado a los pagos directos se asigna a los ecoregímenes.
    • Los pagos directos asociados
      • La ayuda a la renta asociada en forma de pago anual, por hectárea o por animal, en determinados sectores o tipos de agricultura de importancia socioeconómica o medioambiental.
      • Un pago específico al cultivo del algodón en Bulgaria, Grecia, Portugal y España.

    Intervención en determinados sectores del mercado

    Existen normas detalladas relativas al tipo de intervención en los siguientes sectores:

    • frutas y hortalizas;
    • productos apícolas;
    • vino;
    • lúpulo;
    • aceites de oliva y aceitunas de mesa;
    • Otros sectores establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y sectores enumerados en el anexo VI del presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2021/2115.

    Para cada sector, el Reglamento establece objetivos y enumera los tipos de intervenciones subvencionables. En función del sector, el apoyo podrá adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

    • reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario;
    • costes unitarios;
    • sumas a tanto alzado;
    • financiación a tipo fijo.

    Tipos de intervenciones para el desarrollo rural en el marco del Feader

    Existen normas detalladas de pago o ayudas para:

    • los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión;
    • las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona;
    • las desventajas específicas de la zona como consecuencia de determinados requisitos obligatorios;
    • las inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego;
    • el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;
    • los instrumentos de gestión de riesgos;
    • la cooperación (incluida la Asociación Europea para la Innovación y Leader;
    • el intercambio del conocimiento y la difusión de la información.

    Al menos el 35 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC deberá reservarse a intervenciones que apoyen objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima, incluido el bienestar animal.

    Con el fin de favorecer el desarrollo local, debe asignarse a Leader una monto mínimo de al menos el 5 % del FEADER.

    Rendimiento, seguimiento y evaluación

    El Reglamento introduce un conjunto de indicadores comunes dentro de un nuevo marco de rendimiento, seguimiento y evaluación. Los indicadores se supervisan a través de informes anuales de rendimiento y de un examen bienal del rendimiento de los planes estratégicos de la PAC para evaluar los progresos de los Estados miembros en el cumplimiento de sus objetivos y de los objetivos de la PAC.

    Reserva financiera

    El Reglamento incluye una reserva financiera para la intervención en situaciones de crisis, por un valor mínimo de 450 millones de euros al año.

    Legislación complementaria

    • Un acto delegado, el Reglamento (UE) 2022/126, complementa el Reglamento (UE) 2021/2115 con requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC. También incluye normas relativas a la relación entre la norma 1 de la BCAM (relativa al establecimiento de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua).
    • El Reglamento Delegado (UE) 2022/648 modifica el anexo XI en lo que respecta al importe de la ayuda de la UE a los tipos de intervención para el desarrollo rural para el ejercicio 2023.
    • Un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317, establece excepciones a la aplicación de la norma 7 de la BCA (sobre la rotación de cultivos en tierras de cultivo, a excepción de los cultivos que crecen bajo el agua) y 8 (sobre el porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos) para el ejercicio de solicitud 2023.

    Derogación de la legislación anterior

    El Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 sobre desarrollo rural y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 relativo a los pagos directos a los agricultores.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

    El Reglamento está en vigor desde el 7 de diciembre de 2021. Los planes estratégicos de la PAC se aplicarán desde el 1 de enero de 2023.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véanse:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, pp. 1-186).

    Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2115 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación (DO L 232 de 7.9.2022, pp. 8-36).

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión de 27 de julio de 2022 por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023 (DO L 199 de 28.7.2022, pp. 1-4).

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC (DO L 20 de 31.1.2022, pp. 197-205).

    Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, pp. 52-94).

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, pp. 463-485).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, pp. 486-493).

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité De Las Regiones: Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final de 20.5.2020].

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final de 20.5.2020].

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

    Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 01.01.2023

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