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Document 32021R2115
Normas y apoyo financiero a los planes estratégicos de la PAC
Establece una nueva política agrícola común (PAC) de la Unión Europea (UE) para 2023-2027, que tiene por objeto ser más justa, ecológica y más eficaz. Tiene por objeto reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro y aumentar la competitividad del sector agroalimentario. La nueva PAC tiene por objeto:
Un 40 % del presupuesto de la PAC debe ser pertinente para el clima y demostrar su apoyo al compromiso general de dedicar un 10 % del presupuesto de la UE a los objetivos de biodiversidad al final del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027.
El Reglamento se aplica a la ayuda de la UE financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para las solicitudes presentadas por los Estados miembros y aprobadas por la Comisión Europea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.
Una PAC más justa y ecológica
El apoyo del FEAGA y del Feader debe contribuir a los siguientes objetivos específicos:
Planes estratégicos de la PAC
Para poder ayudar a los agricultores y otros beneficiarios al FEAGA y al Feader, los Estados miembros deben elaborar un plan estratégico de la PAC a escala nacional, combinando una serie de intervenciones específicas que respondan a las necesidades específicas del Estado miembro y podrán contribuir a los objetivos a escala de la UE, incluido el Pacto Verde Europeo.
Una vez presentados los planes, la Comisión deberá aprobarlos antes de su aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
La Comisión evalúa si los planes contribuyen a la legislación y a los compromisos de la UE en materia de clima y medio ambiente, incluida la Estrategia «de la granja a la mesa» y la Estrategia sobre la biodiversidad. Los Estados miembros deben actualizar sus planes cuando se modifique la legislación sobre clima y medio ambiente.
En estos planes, los Estados miembros deben, entre otras cosas, hacer lo siguiente.
La Comisión apoya a los Estados miembros en la elaboración de su plan estratégico de forma que:
Tipos de intervenciones en forma de pagos directos en el marco del FEAGA
Existen normas detalladas relativas a lo siguiente:
Intervención en determinados sectores del mercado
Existen normas detalladas relativas al tipo de intervención en los siguientes sectores:
Para cada sector, el Reglamento establece objetivos y enumera los tipos de intervenciones subvencionables. En función del sector, el apoyo podrá adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
Tipos de intervenciones para el desarrollo rural en el marco del Feader
Existen normas detalladas de pago o ayudas para:
Al menos el 35 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC deberá reservarse a intervenciones que apoyen objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima, incluido el bienestar animal.
Con el fin de favorecer el desarrollo local, debe asignarse a Leader una monto mínimo de al menos el 5 % del FEADER.
Rendimiento, seguimiento y evaluación
El Reglamento introduce un conjunto de indicadores comunes dentro de un nuevo marco de rendimiento, seguimiento y evaluación. Los indicadores se supervisan a través de informes anuales de rendimiento y de un examen bienal del rendimiento de los planes estratégicos de la PAC para evaluar los progresos de los Estados miembros en el cumplimiento de sus objetivos y de los objetivos de la PAC.
Reserva financiera
El Reglamento incluye una reserva financiera para la intervención en situaciones de crisis, por un valor mínimo de 450 millones de euros al año.
Legislación complementaria
Derogación de la legislación anterior
El Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 sobre desarrollo rural y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 relativo a los pagos directos a los agricultores.
El Reglamento está en vigor desde el 7 de diciembre de 2021. Los planes estratégicos de la PAC se aplicarán desde el 1 de enero de 2023.
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, pp. 1-186).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2115 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación (DO L 232 de 7.9.2022, pp. 8-36).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión de 27 de julio de 2022 por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023 (DO L 199 de 28.7.2022, pp. 1-4).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC (DO L 20 de 31.1.2022, pp. 197-205).
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, pp. 52-94).
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, pp. 463-485).
Véase la versión consolidada.
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, pp. 486-493).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité De Las Regiones: Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final de 20.5.2020].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final de 20.5.2020].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).
Véase la versión consolidada.
última actualización 01.01.2023