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Document 32019L0771

    Normas relativas a contratos de compraventa de bienes entre vendedores y consumidores

    Normas relativas a contratos de compraventa de bienes entre vendedores y consumidores

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

    Esta Directiva tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y, simultáneamente, proporcionar un alto nivel de protección de los consumidores. Para ello, establece determinadas normas comunes relativas a los contratos de compraventa entre vendedores y consumidores.

    Dichas normas abarcan:

    • la conformidad de las mercancías con el contrato;
    • medidas correctoras en caso de no conformidad;
    • maneras de poner en práctica dichas medidas;
    • garantías comerciales.

    PUNTOS CLAVE

    La legislación se aplica a los contratos de compraventa* entre un consumidor y un vendedor para el suministro de bienes*.

    La legislación no se aplica al:

    • suministro de contenidos digitales* o servicios digitales*, a menos que estén incorporados a los bienes propiamente dichos o interconectados con los mismos, de modo que sean necesarios para que los bienes puedan realizar sus funciones y se suministren en virtud de un contrato de compraventa (bienes con elementos digitales);
    • cualquier medio físico utilizado exclusivamente para alojar contenidos digitales (por ejemplo, CD, DVD, etc.).

    Los vendedores deben asegurarse de que los bienes suministrados al consumidor sean conformes al contrato de compraventa; para ello:

    • los bienes deben cumplir con lo contractualmente acordado (por ejemplo, ajustarse a la descripción, tipo, cantidad y calidad) y poseer las características requeridas por el contrato, con la debida adecuación a los propósitos estipulados, etc., y
    • deben cumplir criterios objetivos de conformidad, a saber:
      • adecuarse a los fines para los que se utilizarían normalmente los bienes del mismo tipo,
      • corresponderse con la muestra o el modelo facilitado al consumidor,
      • suministrarse con los accesorios, las instrucciones y el envase que el consumidor puede esperar razonablemente, y
      • poseer las cualidades y características que el consumidor puede esperar razonablemente.

    Los vendedores son responsables de toda falta de conformidad que se manifieste en un período de 2 años desde la entrega. Durante el primer año, el consumidor no está obligado a demostrar que el defecto en cuestión estaba presente en el momento de la entrega.

    En el caso de los bienes con elementos digitales:

    • los vendedores deben informar al consumidor y proporcionarle todas las actualizaciones necesarias para garantizar la conformidad de los bienes durante el período que el consumidor puede esperar razonablemente, a menos que el elemento digital de los bienes se suministre de forma continua, en cuyo caso deberán facilitarse las actualizaciones durante el período de suministro;
    • los vendedores son responsables de toda falta de conformidad que se manifieste en un período de 2 años desde la entrega, a menos que el elemento digital se haya de suministrar de forma continua durante un período más largo, en cuyo caso el vendedor será responsable durante la toda la duración de dicho período.

    Si los bienes presentan defectos («falta de conformidad»), los consumidores tienen derecho a las siguientes medidas correctoras:

    • elección entre una reparación o una sustitución de los bienes, de forma gratuita, en un período de tiempo razonable y sin mayor inconveniente. El vendedor podrá ejercer la medida correctora alternativa si la elegida resulta imposible o implica costes desproporcionados a su cargo;
    • una reducción proporcionada del precio;
    • la resolución del contrato, a menos que el defecto sea leve.

    Las garantías comerciales:

    • serán vinculantes para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía y la publicidad asociada, como radique en mayor beneficio para el consumidor;
    • deberán facilitarse al consumidor en un lenguaje sencillo y comprensible y de una forma accesible para su futura referencia;
    • incluyen:
      • la confirmación de que el consumidor tiene derecho por ley a medidas correctoras por parte del vendedor, de forma gratuita, en caso de manifestarse algún defecto,
      • el nombre y el domicilio del garante,
      • el procedimiento para ejecutar la garantía y los términos de la misma.

    Los países de la Unión Europea (UE) podrán:

    • excluir de la legislación los bienes de segunda mano vendidos en subasta pública y los animales vivos;
    • regular aquellos aspectos de la legislación general de contratos o del derecho a daños y perjuicios que no estén cubiertos por la Directiva;
    • permitir a los consumidores la elección de una medida correctora específica si la falta de conformidad de los bienes se manifiesta en los 30 días siguientes a la entrega, o mantener normas específicas relativas a las garantías por defectos ocultos.

    Los países de la UE:

    • no deben aplicar medidas diferentes a las que establece la Directiva, incluidas provisiones más o menos estrictas en materia de protección del consumidor;
    • están autorizados a aplicar límites temporales de responsabilidad del vendedor más extensos que los que establece la Directiva;
    • podrán estipular que el consumidor, para poder beneficiarse de sus derechos como tal, tenga que informar al vendedor en un plazo de 2 meses desde la detección del defecto;
    • garantizarán la existencia de medios adecuados y efectivos para asegurar el cumplimiento de la legislación;
    • informarán a los consumidores de sus derechos en virtud de la Directiva y sobre cómo hacerlos valer;
    • adoptarán y publicarán las medidas establecidas por la legislación a más tardar el 1 de julio de 2021.

    La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación de la Directiva a más tardar el 12 de junio de 2024.

    Derogación

    La Directiva (UE) 2019/771 derogará y sustituirá a la Directiva 1999/44/CE (Directiva sobre venta y garantías de los bienes de consumo) a partir del 1 de enero de 2022.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    Los países de la UE deberán aplicar las normas a partir del 1 de enero de 2022.

    ANTECEDENTES

    • La Directiva tiene como objetivo alcanzar un equilibrio entre un elevado nivel de protección del consumidor y una mayor competitividad empresarial, con pleno respeto del principio de subsidiariedad. Forma parte de la estrategia para un mercado único digital, que proporciona un amplio marco para fomentar la integración de la dimensión digital en el mercado interior.
    • La legislación completa la Directiva (UE) 2019/770, que establece normas relativas al suministro de contenidos y servicios digitales, incluyendo los contenidos digitales suministrados en un medio físico (como DVD, CD, memorias USB y tarjetas de memoria).
    • Para más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Contrato de compraventa: un contrato en virtud del cual el vendedor transfiere una propiedad de bienes a un consumidor a cambio de un precio.
    Bienes:
    • todo tipo de objetos muebles físicos, incluidos el agua, el gas y la electricidad cuando se venden en un volumen limitado o una cantidad determinada;
    • todo tipo de objetos muebles físicos que incorporan o están interconectados con contenidos digitales o un servicio digital, de tal manera que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impedirían el desempeño de las funciones de los bienes («bienes con elementos digitales»).
    Contenido digital: datos producidos y suministrados en formato digital.
    Servicio digital:
    • un servicio que permite al consumidor crear, procesar, almacenar o acceder a datos en formato digital, o
    • un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, pp. 28-50).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, pp. 1-27).

    Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (DO L 168 de 30.6.2017, pp. 1-11).

    Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 2017/1128 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, pp. 12-16).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 10.09.2019

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