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Document 32016R0399

Normas relativas al cruce de personas por las fronteras de la Unión Europea

Normas relativas al cruce de personas por las fronteras de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece el Código de fronteras Schengen

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/399, también denominado Código de fronteras Schengen, establece, entre otras cosas, las normas sobre:

  • el cruce de personas por las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE), y
  • la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores.

El Reglamento ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2024/1717, que pretende reforzar la resistencia del espacio Schengen ante amenazas graves como la inmigración irregular, las emergencias de salud pública y la instrumentalización de los migrantes, y adaptar las normas en consecuencia.

PUNTOS CLAVE

El Código establece las normas que rigen:

  • las inspecciones a las personas en las fronteras exteriores;
  • las condiciones de entrada, y
  • las condiciones para la reintroducción temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores del espacio de Schengen (un área sin fronteras compuesta por veinticinco Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) en caso de amenaza grave al orden público o la seguridad interior.

¿A quiénes se aplica?

El Código de fronteras Schengen establece las normas aplicables a toda persona que cruce las fronteras exteriores del espacio de Schengen. Bulgaria y Rumanía pasaron a ser miembros plenos del espacio Schengen el en virtud de la Decisión (UE) 2024/3212 del Consejo. Chipre todavía no es miembro pleno del espacio de Schengen, pero debe seguir las normas relativas a los controles en las fronteras exteriores.

Fronteras exteriores

Al cruzar las fronteras exteriores, los nacionales de países de fuera de la UE que no se benefician de la libertad de circulación según la legislación de la UE están sujetos a inspecciones minuciosas de acuerdo con las condiciones de entrada en el país, incluida la consulta sistemática de bases de datos pertinentes como el Sistema de Información de Schengen (SIS) y la verificación del Sistema de Información de Visados (VIS) si la persona está sujeta a la obligación de contar con un visado válido.

En el caso de las estancias previstas en el territorio de un país de Schengen durante más de noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días, los nacionales de un tercer país deben:

  • disponer de un documento de viaje y de un visado (si se requiere) válidos;
  • justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y demostrar que disponen de medios de subsistencia suficientes;
  • no haber sido objeto de una inscripción en el SIS para rechazar su entrada, y
  • no estar considerados como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública y las relaciones internacionales de los Estados miembros.

La entrada de un nacional de un tercer país (nacional de fuera de la UE o del espacio de Schengen) que no se beneficie de la libertad de circulación en virtud del Derecho de la UE solamente podrá ser rechazada a decisión de una autoridad nacional pertinente que indique los motivos concretos de la negativa, y esta decisión podrá ser objeto de una apelación.

Normas para el tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores

El Reglamento (CE) n.º 1931/2006 establece un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de la UE e introduce un permiso de tráfico fronterizo menor para los nacionales de países vecinos no pertenecientes a la UE residentes en las zonas fronterizas.

Fronteras interiores

En el espacio sin controles fronterizos interiores (es decir, el espacio de Schengen con la excepción de Chipre) cualquier persona que resida legalmente, independientemente de su nacionalidad (con la excepción de los solicitantes de protección internacional), podrá cruzar cualquier frontera interior sin que se lleven a cabo inspecciones fronterizas. Sin embargo, las autoridades policiales nacionales tienen derecho a realizar controles policiales, incluso en la zona fronteriza, sujetos a determinadas normas y limitaciones.

Los países que forman parte del espacio sin controles fronterizos interiores deben suprimir todos los obstáculos que impidan la fluidez del tráfico en los puntos de paso de las carreteras, especialmente los límites de velocidad que no se basen exclusivamente en consideraciones de seguridad vial o en tecnologías de vigilancia utilizadas para hacer frente a amenazas a la seguridad pública o al orden público.

Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores

El Reglamento de modificación (UE) 2024/1717 establece las condiciones para reintroducir y prolongar los controles en las fronteras interiores. Cuando, en una zona sin control fronterizo, exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, dicho Estado miembro podrá, solo como medida de último recurso, en situaciones excepcionales, reintroducir los controles fronterizos. Dicha amenaza grave podría derivarse de:

  • incidentes o amenazas terroristas, y amenazas planteadas por la delincuencia organizada grave;
  • emergencias de salud pública a gran escala;
  • una situación excepcional caracterizada por movimientos no autorizados repentinos y a gran escala de nacionales de terceros países entre los Estados miembros, que ejerza una presión considerable sobre los recursos y capacidades generales de unas autoridades competentes bien preparadas y que pueda poner en peligro el funcionamiento global del espacio sin control fronterizo interior, según se desprenda del análisis de la información y de todos los datos disponibles, incluidos los de las agencias de la UE pertinentes; y
  • acontecimientos internacionales a gran escala o de gran repercusión.

Los Estados miembros pueden prorrogar los controles en las fronteras interiores en función de los riesgos para la seguridad o los flujos migratorios durante un período de seis meses. Pueden renovar la reintroducción con períodos de seis meses hasta un máximo de dos años. Deben notificar cualquier reintroducción y explicar la necesidad y proporcionalidad de la decisión de reintroducir el control en las fronteras interiores. Cuando se prevea que una reintroducción dure doce meses, la Comisión Europea debe emitir un dictamen sobre si las medidas son proporcionadas y necesarias. En caso de una situación excepcional importante en relación con una amenaza grave y persistente, los Estados miembros podrán renovar excepcionalmente la reintroducción de los controles fronterizos más allá de este periodo de dos años, con un máximo de dos veces seis meses.

Cuando la Comisión determine que existe una emergencia de salud pública a gran escala que afecta a varios Estados miembros, poniendo en peligro el funcionamiento global del espacio sin control en las fronteras interiores, podrá proponer que el Consejo de la Unión Europea adopte una decisión de ejecución que autorice el restablecimiento del control fronterizo por los Estados miembros, incluidas las medidas paliativas adecuadas que deban introducirse a nivel nacional y de la UE, cuando las medidas disponibles [en los artículos 21 bis y 23 del Reglamento (UE) 2024/1717] no sean suficientes para hacer frente a la emergencia de salud pública a gran escala.

Cuando la Comisión constate la existencia de circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores debido a la persistencia de deficiencias graves en materia de control de las fronteras exteriores, en la medida en que dichas circunstancias constituyan una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, podrá proponer al Consejo que adopte una recomendación para que uno o varios Estados miembros decidan restablecer los controles fronterizos en la totalidad o en determinadas partes de sus fronteras interiores.

Mecanismo de evaluación de Schengen

La aplicación del Reglamento (UE) 2016/399 por parte de cada Estado miembro se revisa al menos cada cinco años mediante un mecanismo de evaluación1 de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/922 (véase la síntesis).

Consultas sistemáticas de las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores

Desde abril de 2017, se deben realizar comprobaciones sistemáticas en las bases de datos pertinentes para los ciudadanos de la UE/EEE (Espacio Económico Europeo)/Suiza en las fronteras exteriores del espacio de Schengen, de manera adicional a las inspecciones que ya se aplican sobre los nacionales de países de fuera de la UE.

Estas normas se introdujeron en respuesta a los ataques terroristas que han afectado a diversos Estados miembros durante los últimos años y deberían ayudar en particular a hacer frente a la amenaza de los terroristas nacidos en la UE que se dirigen o regresan del extranjero. Las verificaciones se llevan a cabo tanto a la entrada como a la salida de las fronteras exteriores. Se consultan bases de datos como el SIS y la base de datos de la Interpol sobre documentos de viaje robados y extraviados.

Sistema de Entradas y Salidas

El Reglamento 2016/399 fue modificado por el marco jurídico que rige el Sistema de Entradas y Salidas (SES), concretamente por el Reglamento (UE) 2017/2225.

El SES es un sistema informático automatizado establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226, utilizado por los veintinueve países del espacio Schengen. Registra las entradas, salidas y denegaciones de entrada de nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen para una estancia de corta duración. Registra los datos de los nacionales de terceros países, incluida la información del pasaporte, las impresiones dactilares y las imágenes faciales, y está sustituyendo gradualmente el actual sellado de los documentos de viaje.

De conformidad con la Decisión (UE) 2025/1544, el SES entró en funcionamiento el , y algunos países del espacio Schengen lo aplicaron plenamente desde el principio, mientras que otros lo hicieron de forma gradual.

Esta implantanción gradual fue posible gracias a las normas introducidas por el Reglamento (UE) 2025/1534. Asimismo, los países Schengen pueden establecer programas nacionales de facilitación que permitan a los nacionales de terceros países que hayan sido previamente escrutados, beneficiarse a su entrada de excepciones en cuanto a determinados aspectos de las inspecciones fronterizas.

Este Reglamento permite una entrada en funcionamiento progresiva de las operaciones del SES durante un período de seis meses. Durante este período, los países Schengen tienen la flexibilidad de implantar el sistema gradualmente en sus pasos fronterizos, siempre que cumplan los umbrales exigidos. También pueden decidir acelerar la implantación del sistema o hacerlo funcionar plenamente a partir del 12 de octubre.

Mediante el Reglamento (UE) 2025/1534 se introdujeron varias normas para permitir una entrada en funcionamiento progresiva de las operaciones, incluidas las siguientes.

  • Durante los seis meses de la entrada en funcionamiento progresiva de las operaciones del SES, los Estados miembros deben seguir sellando los documentos de viaje. Paralelamente, deben registrar datos en el SES con arreglo a las normas de flexibilidad.
  • El Reglamento (UE) 2025/1534 establece varias salvaguardias para proteger a los nacionales de terceros países frente a la posible existencia de lagunas en los registros del SES, entre ellas normas claras de prioridad que indican si debe prevalecer un sello o los datos del SES.
  • Los transportistas deben seguir verificando los sellos del pasaporte durante la entrada en funcionamiento progresiva y durante los 180 días posteriores.
  • En caso de fallos del sistema o de tiempos de espera excesivos, los Estados miembros podrán suspender el funcionamiento del SES, en su totalidad o únicamente de sus funcionalidades biométricas, en pasos fronterizos específicos. Tras el despliegue gradual de seis meses, las funcionalidades biométricas podrán seguir suspendiéndose durante períodos adicionales si no se alcanzan los umbrales establecidos por el Reglamento (UE) 2025/1534.

Para respaldar la implantación del SES, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) preparó un plan de despliegue de alto nivel y proporciona informes periódicos. Cada Estado miembro también ha elaborado un plan nacional de despliegue e informa periódicamente de sus avances.

eu-LISA ya es responsable del funcionamiento de los tres sistemas informáticos de la UE esenciales para salvaguardar el espacio Schengen y la gestión de las fronteras. Se trata de:

  • el Eurodac (la base de datos dactiloscópica de los solicitantes de asilo de la UE);
  • el SIS, y
  • el VIS.

En virtud del Reglamento (UE) 2017/2226, se encomendó a la Agencia la tarea de desarrollar el SES y de garantizar su gestión operativa.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/399 está en vigor desde el . Codificó y sustituyó al Reglamento (CE) n.º 562/2006 (y sus sucesivas modificaciones).

El Código de fronteras Schengen, aprobado en un primer momento el [Reglamento (CE) n.º 562/2006], está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Mecanismo de evaluación de Schengen. Sistema creado originalmente por el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 mediante el cual los Estados miembros y la Comisión realizan conjuntamente evaluaciones periódicas a fin de comprobar que el Derecho Schengen en los ámbitos de la gestión de las fronteras exteriores y la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores, incluido el Código de fronteras Schengen, se aplica correctamente. Si se detectan deficiencias graves en el funcionamiento de los controles fronterizos exteriores, la Comisión puede recomendar que un Estado miembro adopte medidas concretas. En caso de deficiencias graves y reiteradas, pueden reintroducirse los controles fronterizos interiores como último recurso.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (versión codificada) (DO L 77 de , pp. 1-52).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/399 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Última actualización

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