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Document 32009R0073
Pago único por explotación
Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Normas aplicables a los pagos directos de la Unión Europea a los agricultores' para obtener información actualizada sobre la materia.
Pago único por explotación
Desde la reforma de 2003, la Política Agrícola Común (PAC) debe adaptarse a los nuevos retos de la agricultura europea como el cambio climático, la gestión del agua o la protección de la biodiversidad. El objetivo del presente Reglamento consiste en simplificar y modernizar la PAC. Para ello, suprime progresivamente las ayudas asociadas (ayudas relacionadas con la producción) y las integra en el Régimen de Pago Único (RPU). Además, las adaptaciones previstas permiten que los agricultores europeos tengan más en cuenta las tendencias del mercado para orientar su producción y contribuyen al desarrollo rural.
ACTO
Reglamento (CE) n° 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1290/2005, (CE) n° 247/2006 y (CE) n° 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1782/2003 [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
Desde la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) realizada en junio de 2003, las ayudas asociadas a la producción se han suprimido progresivamente e integrado en el Régimen de Pago Único (RPU), el sistema de pagos directos del que se benefician los agricultores europeos. El presente Reglamento tiene por objeto dicha reforma.
Los pagos directos son ayudas concedidas directamente a los agricultores en el marco de uno de los regímenes de apoyo enumerados en el Anexo I del Reglamento. Algunas de esas ayudas aún se encuentran vinculadas a la producción; sin embargo, la mayoría de las ayudas directas están disociadas y concedidas en virtud del régimen de ayuda denominado «régimen de pago único» (RPU). En el marco del RPU, las ayudas concedidas a los agricultores no están vinculadas a su producción.
El objetivo del presente Reglamento es integrar progresivamente las ayudas asociadas a la producción en el régimen de pago único.
PAGOS DIRECTOS
Condicionalidad
Las ayudas directas están sujetas al principio de «condicionalidad» según el cual los agricultores deben cumplir un determinado número de requisitos para poder recibir los pagos. Los requisitos afectan a tres ámbitos:
Si el explotador no cumple dichos requisitos, se le sanciona con una reducción o supresión de los pagos directos.
Modulación
La modulación es un sistema de reducción obligatoria y progresiva de los pagos directos. Los pagos directos de un importe superior a 5000 € se reducirán así de año en año según un determinado porcentaje hasta un 10 % en 2012.
Los importes correspondientes se transferirán al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para reforzar los programas de desarrollo rural, especialmente las medidas relacionadas con el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad. El sistema de modulación no se aplicará a las regiones ultraperiféricas ni a las islas del Mar Egeo ni a los Estados miembros sujetos al "phasing in".
Asesoramiento a las explotaciones
Los agricultores podrán participar en el sistema de asesoramiento agrícola instaurado por los Estados miembros para asesorar a los agricultores sobre el respeto de las exigencias de la normativa en materia de gestión y de las buenas condiciones agrícolas y medioambientales.
Sistema integrado de gestión y control (SIGC)
Cada Estado miembro debe crear un sistema integrado de gestión y control que permita mejorar la eficacia y el control de la ayuda concedida a los explotadores agrícolas por la UE. Gracias a ese sistema informatizado, los Estados miembros estarán en condiciones de gestionar las solicitudes de ayuda y garantizar, mediante controles administrativos y controles sobre el terreno, que los pagos se efectúan correctamente, prevenir y gestionar, si procede, las irregularidades y percibir las cantidades pagadas indebidamente.
Modalidades de pago
Los pagos se abonarán íntegramente a los beneficiarios hasta en dos plazos anuales en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. La Comisión podrá autorizar anticipos. No se efectuará pago alguno a los agricultores que hubieran creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de los mismos.
RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO
El régimen de pago único concede ayudas a los agricultores independientemente de su producción. El objetivo principal de este régimen de ayuda es garantizar una mayor estabilidad de ingresos a los agricultores. Estos, en adelante, reciben el mismo importe de ayuda independientemente de su producción, permitiéndoles así producir respondiendo a la demanda del mercado. El régimen de pago único también tiene por objeto mejorar la competitividad y sostenibilidad de la agricultura.
Límites máximos nacionales
Los límites presupuestarios del régimen de pago único de cada Estado miembro se publican cada año en un Reglamento de la Comisión.
Reserva nacional
Los Estados miembros constituirán una reserva nacional destinada a conceder derechos de ayuda a los nuevos agricultores y a los que se hallen en una situación considerada especial, y a establecer derechos para agricultores propietarios en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo.
Derechos de ayuda
Para beneficiarse del régimen de pago único, los agricultores deben disponer previamente de derechos de ayuda, que deben declarar con hectáreas subvencionables. Los derechos de ayuda pueden transmitirse de un agricultor a otro bajo determinadas condiciones.
Aplicación histórica
En el «modelo histórico», los derechos se calculan sobre la base del importe de los pagos directos que cada agricultor recibe a lo largo de un periodo de referencia (generalmente los años 2000, 2001 y 2002; existe la posibilidad de otras opciones de cálculo en casos específicos o cuando se trata de integraciones posteriores). Así, cada derecho de ayuda se calcula dividiendo el importe de referencia entre el número de hectáreas que hayan dado derecho a las ayudas recibidas.
Aplicación regional
Los Estados miembros tienen la posibilidad de asignar los pagos a nivel regional. En tal caso, se determinarán límites máximos regionales, y las cantidades en ellos comprendidas se repartirán entre los agricultores de la región. El valor de sus ayudas se obtiene dividiendo la dotación entre el número de hectáreas declaradas el primer año de aplicación del sistema. Todos los derechos de ayuda de una misma región tienen el mismo valor unitario.
Aplicación parcial
Los Estados miembros han podido recurrir a la aplicación parcial del sistema de pago único. En tal caso, los Estados miembros conservan una parte de la ayuda asociada y la abonan a los agricultores en forma de pago adicional del pago único y en función de la producción. Estas posibilidades desaparecerán en 2012, excepto para el ganado ovino/caprino y para las vacas nodrizas, dos producciones que pueden ser fundamentales para evitar el abandono de tierras en determinadas regiones.
CONTEXTO
Este Reglamento se inscribe en el contexto de «revisión de la reforma» de la Política Agrícola Común tras la Reforma de 2003. Desde entonces, la PAC ha emprendido con decisión el camino más importante de la simplificación transformando la mayor parte de los pagos directos a los agricultores en el régimen de pago único. Basándose en la experiencia adquirida desde la introducción del RPU, la Comisión amplía la simplificación de la PAC al ámbito de la condicionalidad y de las ayudas asociadas existentes.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 73/2009 |
1.2.2009 |
- |
DO L 30, 31.1.2009 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 1250/2009 |
22.12.2009 |
- |
DO L 338, 19.12.2009 |
Última modificación: 06.05.2011