This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007R1234
Organización común de los mercados agrícolas
Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Organización común de mercados agrarios en la Unión Europea' para obtener información actualizada sobre la materia.
Organización común de los mercados agrícolas
La Unión Europea ha puesto en marcha normas comunes en lo que respecta a los mercados agrícolas. Dichas normas se refieren especialmente a las intervenciones públicas en los mercados, los regímenes de cuotas y ayudas, las normas de comercialización y de producción, así como los intercambios con terceros países.
ACTO
Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
La organización común de mercados agrícolas designa el marco jurídico que se aplica a escala europea para determinados sectores agrícolas. Los sectores agrícolas afectados se indican en los anexos I y II del presente reglamento.
De este modo, la Unión Europea establece normas comunes que afectan a la gestión de mercados agrícolas, las normas de comercialización de productos agrícolas, así como a las exportaciones e importaciones de la Unión Europea (UE).
MERCADO INTERIOR
Intervención en el mercado
Con el fin de garantizar la estabilidad de los mercados y un nivel de vida satisfactorio a la comunidad agrícola, se ha creado un mecanismo de sostenimiento de los precios, paralelamente a la implantación de regímenes de ayuda directa.
El mecanismo de sostenimiento de los precios tiene en cuenta las necesidades de cada sector agrícola, así como su interdependencia. Las medidas se traducen en:
Medidas especiales de intervención
La UE puede adoptar medidas excepcionales para prestar apoyo a los mercados en crisis. Estas medidas son necesarias, por ejemplo, en caso de propagación de enfermedades de animales o de catástrofe natural cuyos efectos repercutan en los mercados agrícolas.
Regímenes de cuotas
Para el azúcar y la leche, se fijan las cuotas nacionales de producción, que los Estados miembros reparten entre sus empresas productoras. El presente Reglamento define en particular las modalidades de transferencia de las cuotas entre varias empresas y la gestión de los excedentes de producción. Dicha gestión incluye la imposición de tasas a los productores por parte de los Estados miembros.
Regímenes de ayuda
También se establecen ayudas en los sectores siguientes:
COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN
La Comisión puede imponer normas de comercialización para determinados productos agrícolas. Estas normas atañen, por ejemplo, a la calidad de los productos, su embalaje, almacenamiento o incluso transporte.
El presente reglamento impone normas complementarias para la producción y la comercialización de productos que se benefician de una etiqueta de protección en el sector del vino. Estas etiquetas son denominaciones de origen controladas, indicaciones geográficas y menciones tradicionales. El reglamento describe el procedimiento mediante el cual los productores que deseen beneficiarse de una determinada etiqueta deben presentar su solicitud.
Organizaciones de productores e interprofesionales
El presente reglamento establece las normas relativas al reconocimiento y el funcionamiento de organizaciones de productores e interprofesionales.
Las organizaciones de productores deben, principalmente, permitir elaborar una programación común de la producción y poder adaptarla a la demanda.
Las organizaciones interprofesionales no se componen esencialmente de productores; pueden reagrupar a representantes de actividades económicas vinculadas a la producción, el comercio o la transformación de productos agrícolas. El objetivo principal de las organizaciones interprofesionales es optimizar los costes de producción y de transformación de los productos.
INTERCAMBIOS CON LOS TERCEROS PAÍSES
En principio, la percepción de tasas de efecto equivalente a un derecho de aduana y las restricciones cuantitativas o las medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con terceros países.
Importaciones
La Comisión tiene la facultad de exigir la presentación de certificados de importación para los productos de algunos sectores: cereales, arroz, azúcar, semillas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lino y cáñamo, plátanos, vino, plantas vivas, carne de vacuno, carne de porcino, carnes de ovino y de caprino, carne de aves de corral, leche y productos lácteos, huevos y alcohol etílico de origen agrícola.
Los derechos de importación del arancel aduanero común se aplican a estos productos, aunque para algunos de ellos existan disposiciones particulares. En algunos casos pueden suspenderse los derechos a la importación o pueden aplicarse derechos adicionales.
Estas disposiciones particulares se aplican, principalmente, a las importaciones de mezclas de cereales, de arroz o de cereales y de arroz, y el derecho a la importación se establece según la composición de la mezclas. Además, se establece un régimen preferente para el azúcar y se establecen determinadas condiciones de importación para el cáñamo y el lúpulo.
Por otra parte, la Comisión puede prever contingentes arancelarios de importación, es decir, límites en los volúmenes de mercancías que pueden importarse con derechos de aduanas reducidas. La Comisión gestiona los contingentes arancelarios, que se administran para evitar toda discriminación.
Exportaciones
La Comisión puede exigir la presentación de certificados de exportación para los productos de los sectores siguientes: cereales, arroz, azúcar, aceite de oliva y aceitunas de mesa, frutas y hortalizas frescas y transformadas, vino, carne de vacuno, carne de porcino, carnes de ovino y de caprino, carne de aves de corral, leche y productos lácteos, huevos y alcohol etílico de origen agrícola.
Puede fomentarse la exportación de algunos productos mediante restituciones a la exportación, que cubren la diferencia entre los precios del mercado mundial y los de la UE. Éstas pueden diferenciarse según el destino y son fijadas por la Comisión periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de los mercados europeos y mundiales. Disposiciones específicas regulan las restituciones a la exportación de la malta almacenada, de los cereales y de la carne de vacuno.
Asimismo se regula la gestión de los contingentes de exportación en el sector de leche y productos lácteos y el tratamiento especial de la importación por los terceros países.
Competencia
El derecho europeo de la competencia se aplica salvo en las excepciones establecidas en el artículo 176 del Reglamento, por las cuales la Comisión tolera acuerdos o prácticas concertadas. El Reglamento también prevé este tipo de excepciones en los sectores de las frutas y hortalizas y del tabaco.
Por otra parte, el régimen europeo en materia de ayuda estatal se aplica, en principio, a los sectores agrícolas. No obstante, el Reglamento prevé disposiciones particulares para las ayudas estatales en el sector de la leche y del vino.
Comitología
El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas asiste a la Comisión (EN).
Contexto
Antes de adoptar el presente Reglamento, cada sector agrícola disponía de una organización común de mercado propia. De tal modo que, a escala europea, existía una gran cantidad de organizaciones de mercados agrícolas. El presente marco jurídico simplifica y unifica las diferentes reglamentaciones que existían antes.
Referencias
Acto |
Fecha de entrada en vigor |
Plazo de transposición de los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 1234/2007 |
23.11.2007 |
– |
DO L 299 de 16.11.2007 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición de los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 247/2008 |
26.3.2008 |
- |
DO L 76 de 19.3.2008 |
Reglamento (CE) n° 248/2008 |
20.3.2008 |
- |
DO L 76 de 19.3.2008 |
Reglamento (CE) n° 361/2008 |
14.5.2008 |
- |
DO L 121 de 7.5.2008 |
Reglamento (CE) n° 470/2008 |
6.6.2008 |
- |
DO L 140 de 30.5.2008 |
Reglamento (CE) n° 13/2009 |
16.1.2009 |
- |
DO L 5 de 9.1.2009 |
Reglamento (CE) n° 72/2009 |
7.2.2009 |
- |
DO L 30 de 31.1.2009 |
Reglamento (CE) n° 491/2009 |
24.6.2009 |
- |
DO L 154 de 17.6.2009 |
Reglamento (CE) n° 1140/2009 |
30.11.2009 |
- |
DO L 312 de 27.11.2009 |
Reglamento (UE) n° 1234/2010 |
1.1.2011 |
- |
DO L 346 de 30.12.2010 |
Última modificación: 04.03.2011