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Document 32002L0054
Comercialización de semillas de cultivos agrícolas
Directiva 66/401/CEE relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras
Directiva 66/402/CEE relativa a la comercialización de las semillas de cereales
Directiva 2002/57/CE relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles
Directiva 2002/56/CE relativa a la comercialización de patatas de siembra
Directiva 2002/54/CE relativa a la comercialización de las semillas de remolacha
La Directiva 2002/53/CE trata de la admisión de las variedades de remolachas, de plantas forrajeras, de cereales, de patatas, así como de plantas oleaginosas y textiles en un catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas cuyas semillas o plantas pueden comercializarse en toda la Unión Europea (UE).
Las directivas siguientes establecen normas para el registro de variedades de semillas y para la producción y certificación de semillas de diversas especies clave (especies reguladas por la UE) antes de que se permita su comercialización en la UE.
La Directiva 2002/53/CE establece las normas para incluir las especies de plantas agrícolas en el catálogo común de la UE.
Semillas de plantas forrajeras (Directiva 66/401/CEE)
Esta Directiva se refiere a diversas gramíneas, leguminosas, trébol, veza, colinabo y col, tal y como se identifica en la legislación. Las semillas no podrán comercializarse a menos que hayan sido certificadas oficialmente o estén bajo supervisión oficial como semillas de prebase (la generación anterior a las semillas básicas), semillas de base o semillas certificadas (véase el artículo 2 de la Directiva, donde se definen estas categorías). En determinadas condiciones, algunas especies vegetales pueden comercializarse también como semillas comerciales, pero esto no se aplica a las semillas de plantas forrajeras destinadas a la exportación a terceros países.
Las semillas deben cumplir las normas de identidad, sanidad y calidad (germinación, pureza analítica y contenido de semillas de otras especies vegetales).
Semillas de cereales (Directiva 66/402/CEE)
Las semillas de cereales no podrán comercializarse a menos que hayan sido certificadas oficialmente o estén bajo supervisión oficial como semillas de prebase, semillas de base o semillas certificadas (de primera o segunda generación) y cumplan con las demás condiciones generales.
Las semillas deben cumplir criterios de identidad, sanidad y calidad (germinación mínima, pureza analítica mínima y contenido máximo en número de semillas de otras especies vegetales, incluidas las semillas rojas de arroz y la presencia de hongos en las muestras).
Semillas de plantas oleaginosas y textiles (Directiva 2002/57/CE)
Esto incluye las semillas destinadas a la producción agrícola pero no para usos ornamentales. Solo podrán comercializarse las semillas oficialmente certificadas o certificadas bajo control oficial como semillas de prebase, semillas de base, semillas certificadas o semillas comerciales (véase el artículo 2 de la Directiva, donde se definen estas categorías), a excepción del nabo, la colza, el cannabis, el comino, el algodón, el cártamo, el girasol, el lino y las semillas de lino, que no podrán comercializarse como semillas comerciales.
Las semillas deben cumplir criterios de identidad, sanidad y calidad.
Patatas de siembra (Directiva 2002/56/CEE)
Los países de la UE solo pueden comercializar patatas de siembra que cumplan los criterios de esta Directiva. Las patatas de siembra se certifican oficialmente como patatas de siembra de base o patatas de siembra certificadas si cumplen las condiciones mínimas de cada categoría (véase el artículo 2 de la Directiva, donde se definen estas categorías) durante las inspecciones de las plantas.
Las patatas de siembra en el mercado deben:
No debe haber más de cuatro generaciones de patatas de siembra de base ni más de dos generaciones de patatas de siembra certificadas.
Remolacha (Directiva 2002/54/CE)
Hace referencia a la remolacha azucarera y a la remolacha forrajera de la especie Beta vulgaris L.
En general, las semillas de remolacha no deben comercializarse si no están certificadas oficialmente o bajo supervisión oficial como semillas de prebase, semillas de base o semillas certificadas (véase el artículo 2 de la directiva, donde se definen estas categorías), y deben cumplir las normas de identidad, sanidad y calidad.
Las semillas monogermen y multigermen [véase el artículo 2 de la Directiva, donde se definen estas categorías) deben cumplir los requisitos de identidad, sanidad y calidad (normas de pureza analítica, germinación mínima y contenido máximo de humedad (tanto para la remolacha azucarera como para la remolacha forrajera)]. Las semillas monogermen y las semillas de precisión también deben cumplir los objetivos en cuanto a la proporción de plántulas individuales que producen.
Las semillas monogermen y las semillas de precisión han de ser etiquetadas como tales.
Legislación derogada
Las Directivas están en vigor desde el 9 de agosto de 2002, excepto la Directiva 66/401/CEE y la Directiva 66/402/CEE, que están en vigor desde el 15 de junio de 1966.
Se han adoptado diversos actos de aplicación en relación con cada una de las seis directivas, que se enumeran en la página de la Comisión Europea sobre legislación específica relativa a los materiales de reproducción vegetal.
Para más información, véanse también:
Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, pp. 1-11).
Las sucesivas enmiendas a la Directiva 2002/53/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (versión codificada) (DO 125 de 11.7.1966, pp. 2298-2308).
Véase la versión consolidada.
Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (versión codificada) (DO 125 de 11.7.1966, pp. 2309-2319).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (versión codificada) (DO L 193 de 20.7.2002, pp. 74-97).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, pp. 60-73).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, pp. 12-32).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, pp. 33-59).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, pp. 1-112).
Véase la versión consolidada.
última actualización 18.02.2021