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Document 52007DC0358

    Informe de la Comisión - Informe sobre la política de competencia 2006 {SEC(2007)860}

    /* COM/2007/0358 final */

    52007DC0358




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 25.6.2007

    COM(2007) 358 final

    INFORME DE LA COMISIÓN

    Informe sobre la política de competencia 2006{SEC(2007)860}

    1. En 2006, la política de competencia continuó salvaguardando y creando las condiciones que permiten un funcionamiento competitivo de los mercados en beneficio de los consumidores y empresas europeos. Para ello se abordaron los problemas resultantes de los comportamientos anticompetitivos de los participantes en el mercado y de determinadas estructuras de mercado y se contribuyó a un marco político económico general en todos los sectores económicos que se traduce en una competencia efectiva.

    2. La primera sección del presente Informe describe de forma general el desarrollo y aplicación de los instrumentos de la política de competencia, es decir, las normas antimonopolio, sobre concentraciones y sobre ayudas estatales. La segunda sección analiza la utilización de estos y otros instrumentos en sectores prioritarios seleccionados con el fin de alcanzar los objetivos de la política de competencia. La tercera sección describe la cooperación en la Red Europea de Competencia (REC) y con los órganos jurisdiccionales nacionales. En la sección cuarta se examinan las actividades internacionales. Finalmente, en la sección quinta se describe la cooperación interinstitucional. Información complementaria a este respecto puede ser obtenida en el documento de trabajo de la Comisión[1] y en la página web de la Dirección General de Competencia[2].

    1. INSTRUMENTOS

    1.1. Antimonopolios - Artículos 81 y 82 del Tratado CE

    1.1.1. Adecuación de las normas y política

    3. Además de unas sanciones apropiadas para castigar la existencia de carteles y disuadir de su formación, unas medidas eficaces contra los carteles requieren incentivar a los participantes para que informen de su existencia. La Comisión adoptó una medida importante para sacar a la luz y poner fin a los carteles mediante la adopción de la revisión de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel [3], con la introducción de mejoras en varios aspectos para orientar mejor a los solicitantes y reforzar la transparencia del procedimiento. Estas enmiendas reflejan más de cuatro años de experiencia en la aplicación de la Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe de 2002[4] y coinciden completamente con el programa de la REC, también adoptado en 2006, relativo a la reducción y dispensa del pago de multas. Las mejoras incluyen la clarificación de los umbrales para obtener la inmunidad y la reducción de multas, junto con las condiciones que deben cumplir los solicitantes, y modificaciones del procedimiento, tales como la introducción de un sistema de marcador discrecional.

    4. Las multas son de vital importancia para disuadir a las empresas de infringir las normas de competencia. Para incrementar el efecto disuasorio de sus sanciones, la Comisión adoptó nuevas Directrices para el cálculo de las multas impuestas a empresas que hayan infringido los artículos 81 u 82 del Tratado CE[5]. Según estas nuevas Directrices, el importe de base de la multa impuesta a cada participante en la infracción se basará en un porcentaje de sus ventas anuales del producto de que se trate en el área geográfica afectada y podrá alcanzar el 30% de las ventas pertinentes. Para reflejar completamente la duración de la infracción, este importe será multiplicado por el número de años de participación de la empresa en la infracción. Además, en el caso de los reincidentes, la Comisión podrá incrementar la multa hasta en un 100%, ya que cada infracción previa supone un incremento de la multa, y tendrá en cuenta no sólo sus propias decisiones previas sino también las de las autoridades nacionales de competencia (ANC) que apliquen los artículos 81 u 82.

    5. Facilitar la aplicación por particulares ayudará a garantizar que los perjudicados por infracciones de la legislación de competencia de la CE puedan ejercer su derecho a compensación, añadiendo unos niveles generales de disuasión complementarios de la acción pública. El Libro verde sobre reparación de daños por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia establecidas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE[6], ha sido acogido con gran interés por los estamentos responsables de las normas de competencia y ha sido debatido ampliamente dentro y fuera de Europa. Durante una consulta pública, la Comisión recibió casi 150 observaciones de Gobiernos, autoridades de competencia, industria, organizaciones de consumidores, abogados y medios académicos. La gran mayoría de ellos coincidía en que las víctimas de infracciones de la legislación de competencia tienen derecho a la reparación de los daños sufridos y que las normas procesales nacionales deben conducir al ejercicio efectivo de ese derecho. El Comité Económico y Social Europeo también acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión en su dictamen sobre el Libro verde[7]. Como seguimiento al Libro verde, la Comisión ha incluido en su programa legislativo y de trabajo de 2007 la preparación de un Libro blanco sobre reclamación de daños y perjuicios por infracciones de las normas de competencia[8].

    6. La promoción de los principios de competencia mediante la defensa de la competencia continuó tanto dentro como fuera de la Comisión con el fin de garantizar que la legislación de la UE y de los Estados miembros, que persigue objetivos políticos legítimos, no cause un perjuicio indebido a la competencia. En especial, la defensa de la competencia desempeñó un papel importante en el proceso legislativo relativo al Reglamento REACH[9]. Del mismo modo, la Comisión continuó sus esfuerzos para animar a los Estados miembros a revisar las restricciones a la competencia en el ámbito fundamental de los servicios profesionales como una contribución importante al logro de los objetivos de Lisboa.

    1.1.2. Aplicación de las normas

    7. La Comisión continuó dando una gran prioridad a detectar carteles y a la lucha contra los mismos, centrando sus acciones en los grandes carteles de ámbito mundial o europeo y en los que participaban numerosas entidades económicas. La Comisión adoptó siete decisiones finales [10] mediante las cuales multó a 41 empresas[11] por un importe total de 1 846 millones de euros (33 empresas y 683 millones en 2005). Las decisiones adoptadas demuestran la importancia económica de los sectores implicados y la duración de los carteles, por lo que la multa media por empresa ha aumentado perceptiblemente.

    8. A finales de 2006, la Comisión había recibido un total de 104 solicitudes de inmunidad y 99 solicitudes de reducción de multas con arreglo a la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de multas y la reducción de su importe. Cuatro de las decisiones sobre carteles adoptadas en 2006 se basaron en dicha Comunicación de 2002 y una en la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas de 1996. En estos casos, la Comisión también acordó reducciones sustanciales de las multas a un total de 10 empresas a cambio de las pruebas facilitadas a la Comisión.

    9. Asimismo, se adoptaron medidas para sancionar los abusos de posición dominante . La Comisión se centró en industrias claves para la competitividad europea y para el desarrollo de una economía inteligente en Europa: a este respecto, la Comisión inició un procedimiento de investigación formal contra Telefónica por una presunta compresión de márgenes en el acceso al mercado español de banda ancha[12] y contra Distrigaz, por presuntas prácticas destinadas a impedir la entrada de nuevos suministradores en el mercado belga[13]. La Comisión también adoptó una decisión final que constata que Tomra, un productor de maquinas expendedoras inversas, violó el artículo 82 del Tratado CE al utilizar un sistema de acuerdos de exclusividad, de compromisos individuales relativos a las cantidades y de sistemas retroactivos de rebajas que restringieron o al menos retrasaron la entrada en el mercado de otros fabricantes de máquinas expendedoras inversas[14].

    10. Una evaluación económica sólida y una atención especial a los comportamientos que podrían perjudicar a la competencia y por lo tanto a los consumidores, mejoran la eficacia de la política de competencia. Las reflexiones en este ámbito prosiguieron tras la consulta pública sobre el documento de discusión sobre la aplicación del artículo 82 del Tratado CE a los abusos de exclusión . Los aspectos más importantes planteados por las observaciones se examinaron durante una audiencia pública celebrada en Bruselas a la que asistieron alrededor de 350 participantes de Europa, Estados Unidos, Japón y Corea.

    11. El artículo 9 del Reglamento 1/2003 habilita a la Comisión para llegar a compromisos obligatorios con las empresas cuando dichos compromisos respondan a las inquietudes manifestadas por la Comisión en los procedimientos de competencia. Los compromisos continuaron siendo un medio efectivo de abordar los problemas de competencia; en 2006, la Comisión adoptó cuatro decisiones al respecto[15].

    12. El año 2006 fue el primero en que la Comisión tuvo que utilizar la posibilidad que le ofrece el artículo 24.2 del Reglamento 1/2003 de establecer una multa coercitiva periódica , con el fin de obligar a una empresa a acatar una decisión de poner fin a una infracción de los artículos 81 u 82 del Tratado CE. Así, impuso a Microsoft una sanción definitiva de 280,5 millones de euros por incumplimiento de varias de sus obligaciones de conformidad con la Decisión de 2004, que constataba una infracción del artículo 82 del Tratado CE.

    13. El Reglamento 773/2004 establece que el plazo límite para responder a los pliegos de cargos debe tener en cuenta el tiempo necesario para la preparación de la respuesta y la urgencia del caso y ser al menos de cuatro semanas a computar a partir de la fecha de acceso al expediente[16]. Con objeto de garantizar de manera más adecuada estos requisitos y asegurar una aplicación más rápida de las normas, la Comisión modificará su práctica actual de fijar plazos para responder a los pliegos de cargos [17]. Un período más largo del establecido en el Reglamento 773/2004 podría ser otorgado cuando las circunstancias del caso así lo requieran: casos particularmente complejos, casos con expedientes muy voluminosos o cuando los períodos de vacaciones impidan la preparación de la respuesta a la empresa. Todos estos supuestos son sin perjuicio de la posibilidad que tienen las empresas de solicitar una extensión al Consejero auditor.

    1.2. Control de concentraciones

    1.2.1. Adaptación de las normas y política

    14. Para ofrecer una mejor orientación en asuntos jurisdiccionales relativos al control de las operaciones de concentración, la Comisión publicó, a efectos de consulta pública, un nuevo proyecto de Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, de conformidad con el Reglamento sobre concentraciones[18]. Esta Comunicación sustituirá a las cuatro comunicaciones existentes sobre cuestiones jurisdiccionales, todas ellas adoptadas por la Comisión en 1998 de conformidad con el anterior Reglamento 4064/89 sobre concentraciones[19] y relativas a: (I) el concepto de concentración[20], (II) el concepto de empresa en participación con plenas funciones[21], (III) el concepto de empresas afectadas[22], (IV) el cálculo del volumen de negocios[23]. Por lo tanto, la nueva Comunicación cubrirá, mediante un único documento, todos los problemas de jurisdicción pertinentes para establecer la competencia de la Comisión de conformidad con el Reglamento sobre concentraciones (a excepción de las remisiones). Se prevé que la Comunicación será adoptada en 2007.

    1.2.2. Aplicación de las normas

    15. El número de concentraciones notificadas a la Comisión en 2006 alcanzó un nivel récord de 356 , superando la marca previa alcanzada durante la última oleada de concentraciones del año 2000. En total la Comisión adoptó 352 decisiones finales, 207 de ellas de conformidad con el procedimiento simplificado. En la fase I se aprobaron 323 transacciones sin condiciones y 13 con determinadas condiciones. Se produjo un ligero incremento en el número de procedimientos de fase II, incoándose 13 durante el año, en comparación con 10 en 2005. Se adoptaron 10 decisiones de conformidad con el artículo 8 y dos concentraciones fueron desistidas por las partes notificantes durante la fase II. No se adoptaron decisiones de prohibición.

    16. La Comisión acumuló más experiencia con la aplicación de la nueva prueba sustantiva , introducida en el Reglamento de concentraciones en 2004. Dos asuntos significativos de efectos "no coordinados" fueron Linde/BOC [24], en el mercado mundial de helio al por mayor, y T-Mobile Austria/tele.ring [25], relativo al mercado austríaco de prestación de servicios de telefonía móvil a clientes finales. En ambos casos, la Comisión constató que la concentración obstaculizaría perceptiblemente la competencia, aunque la entidad combinada no se convertiría en líder de mercado. Ambas concentraciones fueron aprobadas a condición de que las partes propusieran soluciones adecuadas.

    17. Se prestó una particular atención a las alegaciones justificadas de que sería probable obtener una mayor eficiencia como resultado de las transacciones notificadas en tres decisiones, Korsnas/AD Cartonboard [26], INCO/Falconbridge [27] y Metso/AkerKvaerner [28] . La Comisión evaluó en qué medida esta eficiencia afectaría a la evaluación general de los efectos de ambas transacciones sobre la competencia, de conformidad con el planteamiento establecido en las Directrices sobre concentraciones horizontales[29].

    1.3. Control de las ayudas estatales

    1.3.1. Adaptación de las normas y política

    18. Se avanzó significativamente en la modernización del actual marco normativo sobre ayudas estatales , de conformidad con el plan de acción sobre ayudas estatales (SAAP) puesto en marcha por la Comisión en 2005. Los cuatro principios rectores de esta modernización son: menos ayudas estatales con objetivos mejor definidos; mayor énfasis en el análisis económico; procedimientos más efectivos, con mejor ejecución, mayor previsibilidad y más transparencia; y responsabilidad compartida entre la Comunidad y los Estados miembros. El proceso de consulta mostró un claro apoyo a estos principios, que centraron la actividad en 2006.

    19. La Comisión simplificó la aprobación de la ayuda regional mediante la adopción de un Reglamento de exención por categorías para las ayudas regionales a la inversión [30], gracias al cual los Estados miembros ya no tienen que notificar a la Comisión los regímenes regionales de ayuda a la inversión si dichos regímenes cumplen las nuevas directrices sobre ayuda regional[31] y el mapa aprobado de ayuda regional para 2007-2013. En 2006, los mapas de ayuda regional que establecían las regiones desfavorecidas que podían acogerse a la ayuda y las intensidades de ayuda máxima permitida en ellas fueron aprobados para 18 Estados miembros.

    20. La Comisión también adoptó el nuevo Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación [32], cuyo objetivo es ayudar a los Estados miembros a canalizar una mayor proporción de sus presupuestos de ayuda estatal para impulsar estas actividades y centrarlos en los mejores proyectos, sobre la base de un análisis económico, lo cual debería minimizar las distorsiones de la competencia y del comercio y maximizar la eficacia del gasto público. Las nuevas normas dejan claro que el sofisticado planteamiento económico desarrollado en el SAAP es ahora una realidad y que se está convirtiendo en una piedra angular de la política de ayudas estatales de la Comisión.

    21. Además, se adoptaron nuevas Directrices sobre capital riesgo [33] que permiten a los Estados miembros mejorar el acceso de las PYME a la financiación. Las Directrices se refieren a las medidas de capital riesgo para inversión en las PYME en sus primeras etapas (inicial y puesta en marcha) y en su fase de expansión. Dada la importancia de las PYME para estimular el crecimiento económico y crear empleo durable, las Directrices constituyen una parte importante de la estrategia de la Comisión en favor de la competitividad[34].

    22. Finalmente, la Comisión adoptó un nuevo Reglamento de minimis [35] que exime a las pequeñas subvenciones de la obligación de aprobación previa por la Comisión. De conformidad con el nuevo Reglamento, las ayudas de hasta 200 000 euros concedidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no se considerarán como ayuda estatal.

    23. En 2007, la Comisión se propone continuar ejecutando el SAAP adoptando nuevas directrices sobre protección del medio ambiente, nuevas normas para la ayuda en forma de garantías, una nueva comunicación sobre los tipos de referencia de la Comisión y una comunicación sobre la recuperación de ayudas ilegales e incompatibles.

    1.3.2. Aplicación de las normas

    24. En 2006, se registró un aumento significativo del trabajo de control de las ayudas estatales , registrándose 921 nuevos asuntos (36% más que en el año anterior). La Comisión adoptó 710 decisiones finales [36], lo que supuso un incremento del 12% en comparación con 2005. En la gran mayoría de los casos, la Comisión aprobó las medidas, concluyendo que la ayuda examinada era compatible (91% de todas las decisiones) con las normas sobre ayuda estatal o no constituía ayuda estatal (4% de las decisiones). En los casos en que la Comisión tuvo dudas sobre si determinadas medidas de ayuda cumplían las normas, abrió una investigación formal, al finalizar la cual adoptó una decisión positiva, condicional o de inexistencia de ayuda (3% de todas las decisiones) o constató que la ayuda no cumplía la normativa sobre ayuda estatal (2% de todas las decisiones).

    25. Los principales asuntos de ayuda regional se refirieron a grandes proyectos de inversión cubiertos por las Directrices multisectoriales de 2002 sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión[37]. La Comisión aprobó ayudas en nueve asuntos relativos a Polonia y referidos a inversiones para la producción de módulos de televisores de pantalla plana por LG Philips LCD Poland Sp z o.o .[38]. Además, aprobó ayudas para dos proyectos de inversión alemanes en el sector de la energía solar fotovoltaica: First Solar GmbH [39] y HighSi GmbH [40], y la inversión en una nueva fábrica de neumáticos de una empresa coreana en Hungría[41].

    26. En el campo de las ayudas estatales de investigación, desarrollo e inversión , se aprobó un importante régimen relativo al organismo francés de innovación[42], al que el Estado asignó un presupuesto de 2 000 millones de euros. De conformidad con las nuevas Directrices, el impacto de la ayuda en la competencia se analizó cuidadosamente en varios casos de empresas aeronáuticas (ayudas a Rolls-Royce [43] y Eurocopter [44]) y en el primer gran proyecto notificado por el organismo francés, llamado BioHub [45].

    27. Con respecto a las medidas de capital de riesgo , la Comisión aprobó Investbx [46] , un instrumento de inversión que posibilita a las PYME de la región de West Midlands (Reino Unido) reunir capital. Los costes de prospección, es decir, los ligados a la selección de empresas innovadoras que recibirán inversión aportada por fondos de capital de riesgo (tales como los costes de selección, asesoramiento sobre el plan de empresa, etc.) también fueron aprobados en un caso italiano[47].

    28. Aunque el "principio de que quien contamina paga" significa que los contaminadores no deben quedar exentos de la obligación de pagar por sus propios residuos, la Comisión permitió una ayuda medioambiental en varios casos. Gran parte de las medidas aprobadas están destinadas a favorecer la producción de energía renovable mediante diferentes tipos de ayuda, principalmente ayudas a la inversión y ayudas al funcionamiento en forma de reducciones fiscales o de tarifas de recompra por los consumidores[48]. En los referente a la gestión de desechos, la Comisión continuó su práctica y examinó las medidas destinadas a la gestión del reciclado en la República Checa[49], y el Reino Unido[50] en base al artículo 87 (3) (c) del Tratado.

    29. La ayuda a la formación puede contribuir al interés común europeo mediante el incremento del número de trabajadores especializados y mejorando la competitividad de la industria de la Comunidad. En 2006, los Estados miembros presentaron 57 medidas de conformidad con el Reglamento de exención por categorías para ayudas a la formación[51]. Además, la Comisión recibió varias notificaciones relativas, en especial, a ayudas a la formación en la industria automovilística[52]. La Comisión verificó si la ayuda apoyaba efectivamente actividades de formación que no se habrían emprendido si la ayuda no se hubiera facilitado.

    30. Las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis sólo pueden considerarse legítimas si cumplen unas estrictas condiciones. Durante 2006, la Comisión aplicó en varias decisiones las normas modificadas establecidas en las directrices sobre salvamento y reestructuración de 2004. Sobre la base de estas directrices, adoptó tres decisiones de ayuda de salvamento[53], dos en el sentido de no plantear objeciones a la ayuda de reestructuración[54], una decisión positiva[55] y ninguna decisión negativa. Además, varias de las decisiones adoptadas todavía se basaron en las directrices de 1999[56].

    31. En el campo de la ayuda fiscal , la Comisión constató que un régimen de incentivos fiscales españoles en favor de inversiones directas en el extranjero constituía ayuda estatal al mejorar las condiciones comerciales de los beneficiarios que exportan bienes y servicios desde España a mercados extranjeros[57] y concluyó que la ayuda era incompatible con el mercado común al suponer una reducción de impuestos nacionales a la exportación, infringiendo así el artículo 92 del Tratado CE.

    32. Finalmente, se hicieron esfuerzos constantes para aplicar más eficaz y rápidamente las decisiones de recuperación. Así, el número de recuperaciones pendientes sigue disminuyendo y a finales de 2006 se contabilizaban 60 decisiones pendientes de recuperación, en comparación con 75 a finales de 2005. Durante 2006, se cerraron 21 asuntos de recuperación, adoptándose seis nuevas decisiones. De los 8 700 millones de euros de ayuda pendientes de recuperación de conformidad con decisiones adoptadas desde 2000, aproximadamente 7 200 millones (el 83% del total) fueron recuperados efectivamente antes de que finalizara 2006. La Comisión promovió actuaciones judiciales contra los Estados miembros de conformidad con los artículos 88.2 y 228.2 del Tratado CE por no haber ejecutado efectivamente decisiones de recuperación en cinco asuntos que implicaban a tres Estados miembros[58].

    2. CUESTIONES SECTORIALES

    2.1. Energía

    33. A pesar de dos oleadas de liberalización en Europa, los significativos aumentos de los precios al por mayor del gas y de la electricidad, las continuas denuncias sobre obstáculos a la entrada y las escasas posibilidades de elección por parte de los clientes llevaron a la Comisión a abrir, en junio de 2005, una investigación sobre el funcionamiento de los mercados europeos del gas y de la electricidad. El informe final sobre la investigación relativa al sector , adoptado por la Comisión el 10 de enero de 2007[59], explica detalladamente el funcionamiento de los mercados del gas y de la electricidad en todos los niveles de la cadena de suministro. Los principales problemas de competencia detectados son: unos mercados al por mayor muy concentrados, una insuficiente disociación de las actividades de red y de suministro, una capacidad transfronteriza insuficiente o inexistente, la falta de información fiable y adecuada sobre la disponibilidad de las redes, una limitada competencia al por menor y el pequeño tamaño de las zonas de equilibrio. Los resultados de la investigación del sector guiaron la política de competencia de la Comisión en diversos asuntos individuales y supusieron una contribución importante a la política que deberá aplicarse durante las siguientes etapas de liberalización de los mercados europeos de la electricidad y del gas.

    34. La Comisión llevó a cabo por propia iniciativa varias investigaciones sobre carteles , además recibir e investigar varias denuncias. Los asuntos investigados incluyen la acumulación de capacidad de red y de almacenamiento, las reservas de capacidad a largo plazo, la falta de inversión estratégica en redes para proteger los intereses en la cadena de suministro, el bloqueo de las interconexiones para favorecer el consumo nacional, y el reparto de mercados y contratos a largo plazo entre mayoristas/minoristas y clientes. También se abrieron investigaciones importantes en los Estados miembros, por ejemplo, por las autoridades de competencia de Dinamarca, Alemania e Italia[60].

    35. Los contratos a largo plazo con los clientes también constituyen un problema de competencia en los mercados de la energía distintos del gas y la electricidad. La Comisión adoptó una decisión de compromiso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento 1/2003, relativo a la red de gasolineras de REPSOL , un distribuidor español de combustibles[61]. Los compromisos ofrecidos por REPSOL liberarán a centenares de gasolineras de contratos de suministro exclusivo a largo plazo, lo que redundará en una mayor posibilidad de elección y en un margen para una reducción de precios en beneficio del consumidor.

    36. En el ámbito de las concentraciones en el sector de la energía, la Comisión adoptó un gran número de decisiones. Los casos más complejos desde el punto de vista de la competencia fueron DONG/Elsam/Energi E2 [62] y Gaz de France/Suez [63]. Ambas concentraciones, tal como fueron notificadas originalmente, habrían dado lugar a un impedimento significativo de la competencia efectiva y solamente fueron aprobadas cuando las partes se comprometieron a aplicar un conjunto de medidas estructurales. En el asunto E.ON/Endesa , la Comisión adoptó dos decisiones de conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre concentraciones, requiriendo a España para que anulara determinadas condiciones impuestas ilegalmente a la transacción, que ya había sido aprobada por la Comisión.

    37. En el control de las ayudas estatales , continuó el trabajo para encontrar una solución a los problemas causados por los contratos a largo plazo entre operadores de red pública y generadores en Hungría[64] y Polonia[65], excluyendo partes significativas de los mercados al por mayor. La Comisión también analizó varios regímenes arancelarios regulados en Italia[66], en donde ciertas empresas industriales se benefician de tarifas eléctricas favorables inferiores al precio de mercado. En un caso relativo al Reino Unido se analizaron los aspectos de ayuda estatal de la reorganización de la gestión de los riesgos nucleares por el sector público[67]. Las decisiones sobre ayudas estatales en el ámbito de la energía renovable se centraron en verificar la necesidad de dicha ayuda y en asegurarse de que la financiación pública cubra solamente los costes adicionales de generación y suministro con respecto a fuentes energéticas convencionales. Finalmente, en el marco del sistema de comercio de emisiones de la UE (EU ETS), la Comisión analizó los planes nacionales de asignación (NAPs) para el segundo período de comercio (2008-2012), con arreglo a los criterios contenidos en el Anexo III de la Directiva sobre comercio de emisiones[68], incluyendo el criterio 5 que prohíbe que la atribución favorezca a determinadas empresas o sectores de acuerdo con las disposiciones del Tratado, en particular los artículos 87 y 88 del Tratado CE. La Comisión adoptó decisiones de acuerdo con el EU ETS en los NAPS para el segundo período de comercio y con respecto a 10 Estados miembros.

    2.2. Servicios financieros

    38. Varios indicadores tales como la fragmentación de los mercados, la rigidez de los precios y la falta de movilidad de clientes sugieren que la competencia en el mercado bancario minorista de la UE no funciona eficazmente. Por lo tanto, en junio de 2005 la Comisión decidió[69] abrir una investigación en el sector bancario minorista , en especial en relación con la competencia transfronteriza. Dos informes provisionales, uno sobre pagos con tarjeta y otro sobre cuentas corrientes y servicios conexos, se publicaron para consulta y se presentaron en audiencia pública en 2006. El informe final sobre actividades bancarias minoristas se publicó el 31 de enero de 2007 y cita como potenciales problemas para la competencia los obstáculos a la entrada, la fragmentación por países de los mercados y el alto grado de concentración entre emisores y adquirentes de tarjetas de pago.

    39. La Comisión continuó su amplia investigación sectorial sobre seguros empresariales , lanzada también en junio de 2005. El informe provisional se publicó el 24 de enero de 2007 y el informe final está previsto para septiembre de 2007.

    40. La Comisión evaluó y autorizó un gran número de concentraciones en el ámbito de los servicios financieros. En el caso de la adquisición de Gerling Versicherungsgruppe por Talanx Aktiengesellschaft [70], la profunda investigación de mercado realizada por la Comisión reveló que era probable que la compra propuesta redujera perceptiblemente la competencia en el seguro de responsabilidad por productos defectuosos para empresas farmacéuticas en Alemania. Para solventar este problema, Talanx se comprometió a abandonar las actividades farmacéuticas de su filial HDI en los seguros para empresas alemanas distintos del seguro obligatorio de responsabilidad por productos defectuosos.

    41. La Comisión también tuvo que garantizar, a través de su control de las ayudas estatales , unas condiciones de competencia equitativas en los servicios financieros, especialmente para las nuevas sociedades y los bancos extranjeros. Por lo que se refiere a Crédit Mutuel [71], la Comisión continuó investigando la posible existencia de una sobrecompensación por la distribución del 'livret bleu' y, además, se incoó un expediente por infracción contra los derechos especiales concedidos a La Poste, Caisses d'Épargne y Crédit Mutuel para distribuir el 'livret A' y el 'livret bleu'. La Comisión adoptó una decisión final negativa exigiendo la derogación del régimen de ayudas fiscales existente en Luxemburgo en favor de las "sociedades holding '1929' y 'Multimillonarias'"[72], al considerarlo como una subvención oculta a grupos que prestan determinados servicios financieros a entidades empresariales vinculadas y no vinculadas dentro de un grupo multinacional.

    2.3. Comunicaciones electrónicas

    42. La inmensa mayoría de los proveedores prestan sus servicios de comunicaciones electrónicas dentro del marco regulador de la UE para redes y servicios de comunicaciones electrónicas[73], concebido para facilitar el acceso a la infraestructura existente, estimular la inversión en infraestructura alternativa y ofrecer mayores posibilidades de elección y precios más bajos a los consumidores. En la actualidad, el marco recomienda 18 mercados específicos de productos y servicios a los niveles mayorista y minorista para la normativa previa que establecen los reguladores nacionales. En junio, la Comisión publicó un proyecto de revisión de la lista de mercados a los que podría aplicarse la normativa previa [74] , que recomienda una reducción significativa del número de mercados de dicha lista. En general, la Comisión considera que cuando la legislación relativa a los mercados al por mayor es eficaz, las condiciones para el mercado minorista deberían permitir una competencia efectiva.

    43. Con arreglo al procedimiento del artículo 7 [75], la Comisión continuó asegurándose de que la normativa sea coherente en toda la UE y se base en los principios de la legislación de competencia, que se limite a los mercados en donde existen problemas de mercado persistentes y que solamente se retire cuando un resultado efectivamente competitivo ya no dependa de una intervención reguladora previa. La Comisión evaluó 244 notificaciones de los reguladores nacionales y adoptó 156 decisiones. La Comisión no solicitó a ningún NRA que retirara su proyecto de medidas. Dichos proyectos fueron retirados a propia iniciativa de la NRA en un solo caso.

    44. Los mercados de acceso de banda ancha constituyen un ejemplo interesante de la aplicación simultánea de una normativa sectorial previa y de la ley de competencia a posteriori. La Comisión envió un pliego de cargos al operador histórico español, Telefónica , que constataba preliminarmente que había abusado de su posición dominante en los mercados de acceso de banda ancha en España mediante una comprensión de márgenes que infringía el artículo 82 del Tratado CE. Con arreglo al procedimiento del artículo 7, la Comisión se aseguró de que los reguladores nacionales también incluyan el acceso a líneas digitales de altísima velocidad para abonados en el mercado mayorista pertinente de acceso de banda ancha cuando estos servicios sean sustituibles independientemente de la infraestructura mediante la cual son proporcionados. Finalmente, con arreglo a las normas sobre ayuda estatal, la Comisión ha aprobado varios proyectos de financiación estatal para infraestructura y servicios de banda ancha, sobre todo en áreas rurales o alejadas que carecen de cobertura de banda ancha o sólo disponen de una cobertura limitada[76]. Por otra parte, la Comisión decidió prohibir la financiación pública de la construcción prevista de una red de acceso por fibra óptica en la ciudad holandesa de Appingedam[77], pues el proyecto afectaba a una zona ya servida por redes de banda ancha a precios similares a los de otras regiones.

    45. En el campo de la telefonía móvil , la Comisión no se ha opuesto hasta ahora, con arreglo al procedimiento del artículo 7, a la opinión de algunos reguladores nacionales de que la intervención reguladora en el mercado mayorista en el caso del acceso a las redes de telefonía móvil y del origen de las llamadas podría ser necesaria para evitar perjuicios al consumidor[78]. También se utilizaron los instrumentos de control de las operaciones de concentración para asegurarse de que las concentraciones entre operadores de telefonía móvil no obstaculizan perceptiblemente una competencia efectiva[79].

    2.4. Tecnología de la información

    46. La Comisión continuó velando para que no se distorsione la competencia en el sector de la tecnología de la información, caracterizado por la convergencia digital, la importancia creciente de la interoperatividad y el papel clave de las organizaciones de normalización.

    47. Se tomaron nuevas medidas para asegurarse de que Microsoft cumpla sus obligaciones de conformidad con la Decisión de 2004[80], que había constatado una infracción del artículo 82 del Tratado CE; estas nueva medidas consisten en (I) facilitar una información completa y exacta sobre la interoperatividad y (II) hacer pública dicha información en condiciones razonables. Como Microsoft no facilitó información completa y exacta sobre la interoperatividad, la Comisión adoptó una decisión por la que le impuso una sanción de 280,5 millones de euros por incumplimiento de sus obligaciones.

    48. Con respecto al control de las operaciones de concentración , la Comisión evaluó si las concentraciones de fabricantes de equipo de red obstaculizan perceptiblemente una competencia efectiva. En este contexto, la Comisión aprobó la fusión propuesta entre Nokia y las actividades de equipos de red de Siemens AG , concluyendo que la transacción no obstaculizaría perceptiblemente la competencia efectiva en el sector de los equipos de redes móviles[81]. Del mismo modo, la Comisión aprobó la concentración propuesta entre Alcatel y Lucent Technologies , concluyendo que la estructura de mercado para el suministro de equipos de redes ópticas y de soluciones de acceso de banda ancha seguiría siendo competitiva incluso tras la transacción propuesta[82].

    49. En el ámbito del control de las ayudas estatales , la Comisión revisó el proyecto de incentivo fiscal francés de apoyo a la creación de videojuegos y decidió abrir una investigación formal para comprobar si dicho incentivo persigue un auténtico objetivo cultural, teniendo en cuenta el contexto amplio y en especial la feroz competencia de los fabricantes de videojuegos estadounidenses, canadienses y japoneses, así como los grandes avances tecnológicos y económicos de la nueva generación de consolas.

    2.5. Medios de comunicación

    50. Entre los cambios producidos en el sector de los medios de comunicación se constata un aumento del número total de canales de distribución, más posibilidades de elección para el consumidor y un incremento de la demanda de contenido, y el paso de la difusión analógica a la digital, lo que ya está facilitando que los consumidores dispongan de una mejor calidad de imagen y una mayor variedad de programas. El principal objetivo de la política de competencia en el sector de los medios de comunicación es garantizar unas condiciones de competencia equitativas, tanto entre los distintos operadores comerciales como entre los operadores comerciales y los financiados con fondos públicos.

    51. En el campo de la radiodifusión digital , tras una denuncia de la asociación de consumidores italiana Altroconsumo , la Comisión incoó un procedimiento de infracción para investigar si la legislación italiana que regula el paso a la tecnología digital impone restricciones a las cadenas y concede ventajas competitivas a los operadores analógicos existentes, contrariamente a la Directiva sobre competencia[83] y a otras disposiciones pertinentes del marco regulador de las telecomunicaciones. Asimismo, la Comisión abrió investigaciones formales con respecto a las ayudas estatales relativas a medidas para facilitar la introducción de la tecnología digital en dos Estados federados alemanes, Baviera[84] y Renania del Norte-Westfalia[85], con el fin de verificar si la ayuda se limita al mínimo necesario y no distorsiona indebidamente la competencia. En las decisiones referentes a Francia[86] e Italia[87], la Comisión dio más detalles sobre las condiciones para conceder subvenciones a los consumidores destinadas a la adquisición de descodificadores digitales, tales como el respeto del principio de neutralidad tecnológica.

    52. De conformidad con la "Comunicación sobre radiodifusión"[88], la Comisión continuó aprobando la financiación por el Estado de los servicios públicos de radiodifusión cuando dicha financiación no sobrepasó el coste del servicio público[89]. En los casos recientes, la Comisión también ha pedido a los Estados miembros que introduzcan mecanismos para evitar la sobrecompensación[90] y que recuperen la ayuda en caso de que un servicio público de radiodifusión hubiera recibido más fondos públicos de los necesarios. Sin embargo, la Comisión ha aceptado que puede estar justificado que emisoras de servicio público conserven un excedente para protegerse ante posibles fluctuaciones en los gastos e ingresos[91].

    53. La Comisión continuó dando una gran prioridad a asegurarse de que el contenido clave esté disponible en condiciones abiertas y transparentes que permitan a un número máximo de operadores presentar ofertas por los derechos. En la decisión de compromiso relativa a la English Premier League (FAPL) [92], la Comisión confirmó los principios de base establecidos en las decisiones Liga de Campeones de la UEFA y Bundesliga en cuanto a la venta conjunta de los derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos[93]. En el campo de las concentraciones, la adquisición por CVC , una sociedad privada de inversiones, de SLEC , propietaria de Formula One Group y de todos los derechos de retransmisión por televisión de la Fórmula 1[94], fue aprobada a condición de una venta de activos que garantizara que no se obstaculice perceptiblemente la competencia en la venta de los derechos de televisión en Italia y España de los dos acontecimientos del deporte del motor más populares de la UE.

    54. La Comisión evaluó las medidas de ayuda estatal para películas y otros trabajos audiovisuales sobre la base de la "Comunicación sobre el cine"[95], que establece los criterios para la aprobación de dichas ayudas con arreglo a la exención cultural aplicable a la prohibición general de ayudas estatales. Las tres decisiones más significativas de 2006 se refirieron a los regímenes franceses de apoyo a la producción cinematográfica[96], al sistema de incentivo fiscal británico[97] y al nuevo fondo alemán para la cinematografía[98]. Todas estas medidas fueron aprobadas por la Comisión sobre la base del compromiso de que serían modificadas por las autoridades nacionales para tener en cuenta cualquier cambio en las normas sobre ayuda estatal durante su vigencia.

    55. En el contexto de la gestión de derechos , la Comisión adoptó la decisión de compromiso del Acuerdo ampliado de Cannes [99], que garantiza que las sociedades de gestión colectiva puedan seguir concediendo descuentos a las empresas discográficas al abonar las licencias de utilización de los derechos de propiedad intelectual y que estas sociedades de gestión no impidan la llegada de nuevos participantes a los mercados de edición musical o de producción de grabaciones. La Comisión también elaboró un pliego de cargos contra CISAC ("Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores") y contra las sociedades de gestión de derechos de los Estados miembros del EEE que son miembros de CISAC [100]. La Comisión expresó su preocupación por determinadas cláusulas del modelo de contrato de CISAC y por los acuerdos bilaterales entre CISAC y sus miembros que amplían los monopolios nacionales tradicionales de las sociedades de gestión a los derechos del sector en línea.

    2.6. Transporte

    56. Además de las iniciativas legislativas de la Comisión en el ámbito de la política de transportes con objeto de crear mercados de transporte integrados y competitivos a escala comunitaria, el objetivo de la política de competencia es garantizar que el funcionamiento eficaz de estos mercados no se vea perturbado por prácticas anticompetitivas o distorsiones de la competencia. En especial, pueden existir problemas de competencia en forma de protección de los mercados nacionales en el transporte por carretera, de bajos niveles de interoperatividad y mala coordinación de la infraestructura en el caso del ferrocarril, y de falta de acceso transparente a servicios portuarios competitivos en el transporte marítimo.

    57. En lo tocante al transporte por carretera , la Comisión mantuvo su política de aprobación de ayudas estatales en favor de tecnologías más limpias, en especial en lo relativo a vehículos antiguos[101], y de aprobación de ayudas estatales para las obligaciones de servicio público[102].

    58. La Comisión adoptó varias decisiones de ayudas estatales para promover el transporte por ferrocarril . Así, autorizó una medida de ayuda en la República Checa consistente en garantizar un préstamo a los ferrocarriles de dicho país para facilitar la compra de nuevo material rodante de pasajeros[103] y permitió a los Países Bajos que concediera ayuda para la implantación del sistema europeo de control del tráfico ferroviario[104]. Con respecto a la ayuda estatal a la infraestructura ferroviaria, la Comisión decidió en un caso que la financiación y supervisión de la construcción de nueva infraestructura no constituía una actividad económica sino que correspondía a la obligación de servicio público[105].

    59. En transporte marítimo , la exención por categorías para las conferencias marítimas de línea contenidas en el Reglamento 4056/86 del Consejo fueron derogadas por el Reglamento 1419/2006 del Consejo[106]. Esto fue debido a que ya no se cumplen las cuatro condiciones acumulativas de eximir la fijación de precios y regular la capacidad de conformidad con el artículo 81.3 del Tratado CE. El mismo Reglamento también amplió el ámbito del Reglamento 1/2003 con el fin de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp . De acuerdo con una petición del Parlamento Europeo y dado que el Reglamento 1/2003 nunca se aplicó completamente al sector de líneas marítimas, la Comisión se comprometió a publicar directrices sobre la aplicación de la legislación de competencia a los servicios marítimos con el fin de facilitar la transición a un régimen totalmente competitivo. Con respecto a la ayuda estatal al transporte marítimo, la Comisión favorece una fuerte convergencia de los regímenes de ayudas para lograr las mejores condiciones de competencia equitativa en Europa, incluidas las actividades de remolque y dragado, y ha insistido en excluir cualquier cláusula de nacionalidad ligada a los sistemas que eximían a los armadores del pago de las contribuciones sociales de sus marineros.

    60. En el campo del transporte aéreo , la Comisión adoptó el Reglamento 1459/2006, por el que se elimina la exención con respecto a la prohibición, de conformidad con el artículo 81.1 del Tratado CE, de las conferencias de tarifas de la IATA para el transporte de pasajeros en las rutas de la UE a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo Reglamento también elimina la exención para los períodos horarios y la fijación de horarios para rutas en la UE. En dos de sus decisiones[107], adoptadas de conformidad con el Reglamento 847/2004 del Consejo[108], la Comisión consideró que los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros y terceros países podían infringir los artículos 10 y 81 del Tratado CE, leídos conjuntamente, al requerir o invitar a las compañías aéreas designadas de conformidad con estos acuerdos a acordar o coordinar sus tarifas y capacidades. En el campo de la normativa antimonopolios, la Comisión envió un pliego de cargos a los miembros de la alianza de aerolíneas SkyTeam , expresando su preocupación con respecto a varias rutas en las que la cooperación en el seno de la alianza podría tener un efecto negativo en la competencia. La Comisión también continuó su examen de la ayuda estatal a las compañías aéreas en crisis[109], adoptó varias decisiones referentes a ayudas para puesta en marcha[110] y a aeropuertos[111], y trató varios asuntos de ayuda tanto a aerolíneas como a aeropuertos[112]. Finalmente, la Comisión decidió denunciar a Grecia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no haber recuperado la ayuda estatal ilegal concedida a Olympic Airways entre 1998 y 2002 y que se calcula asciende por lo menos a 160 millones de euros.

    2.7. Servicios postales

    61. El sector postal está experimentando mutaciones significativas: cambios en las necesidades de la clientela, adaptaciones organizativas, apertura gradual de los mercados, automatización y nuevas tecnologías, y sustitución por los medios electrónicos. En este entorno de mercado, los principales pilares de la política de la Comisión han sido una reducción por etapas de los servicios que gozan de derechos de monopolio acordados a los proveedores del servicio universal (PSU) y la preservación de la competencia en los ámbitos liberalizados del mercado postal para evitar que los PSU vuelvan a hacerse con un monopolio de hecho.

    62. En lo que respecta a la aplicación de las normas sobre ayuda estatal al sector postal, habida cuenta de la jurisprudencia Chronopost [113] y Altmark [114], la Comisión ha profundizado su análisis de las cuentas de los PSU con el fin de garantizar que no existe sobrecompensación ni subvenciones cruzadas y ha examinado en especial los métodos aplicados por los operadores postales para asignar costes entre servicios universales y otros servicios y para calcular la carga financiera de las misiones de interés público.

    63. La Comisión considera la compensación por servicios de interés económico general (SIEG) compatible con las normas sobre ayuda estatal, de conformidad con el Marco comunitario de 2005[115], sólo cuando el importe de la compensación no sobrepase los costes derivados de la obligación de servicio público (a condición de que también se cumplan otras condiciones del Marco de 2005)[116].

    64. Además de evaluar la compatibilidad de la compensación concedida a los operadores postales en razón del SIEG, la Comisión examinó si los operadores postales disfrutaban de otras ventajas. Por ejemplo, en el asunto " Francia. Recomendación para la adopción de medidas relativas a la garantía ilimitada del Estado en favor de La Poste "[117], la Comisión recomendó que antes de que finalizara 2008, Francia debía poner fin a la garantía ilimitada del Estado de que disfruta el Servicio de Correos de ese país en su capacidad de organismo público.

    65. Finalmente, además de verificar que las filiales de operadores postales que actúan en mercados competitivos no han recibido subvenciones cruzadas fuera del SIEG , la Comisión continuó asegurándose de que estas filiales no disfrutan de ayudas estatales. Por ejemplo, en el asunto "DHL Leipzig- Aeropuerto de Halle "[118], la Comisión decidió incoar un procedimiento para determinar si el Estado federado de Sajonia y el aeropuerto de Leipzig, de propiedad estatal, habían actuado como inversores privados al facilitar a DHL infraestructuras y garantías para el caso de que se prohibiesen los vuelos nocturnos.

    3. RED EUROPEA DE COMPETENCIA Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES - EXAMEN DE LA COOPERACIÓN

    66. El año 2006 fue el segundo año completo de aplicación del sistema creado por el Reglamento 1/2003 y el de consolidación de la cooperación entre los miembros de la REC, es decir, entre las autoridades de competencia de los Estados miembros de la UE y la Comisión, por una parte, y entre los tribunales nacionales y la Comisión, por otra.

    3.1. Generalidades

    67. La cooperación entre los miembros de la REC en asuntos individuales se organiza en torno a las dos obligaciones principales de las autoridades nacionales de competencia: informar a la Comisión sobre la incoación de nuevos asuntos y antes de la adopción de la decisión final. La Comisión fue informada de unas 150 nuevas investigaciones de asuntos abiertas por dichas autoridades. Un pequeño número de denuncias fueron reasignadas por la Comisión a las autoridades nacionales que mostraron su disposición a ocuparse de los asuntos planteados, mientras que en un número limitado de casos dichas autoridades comunicaron a la Comisión asuntos de su competencia que consideraban podrían tener repercusiones en varios Estados miembros.

    68. La Comisión, en virtud de las disposiciones formales de cooperación, sus servicios o informalmente, ha revisado o dado consejo en unos 125 asuntos planteados por dichas autoridades. Hasta ahora, la Comisión no ha hecho uso de la posibilidad de relevar a una autoridad nacional de competencia con objeto de asegurar la aplicación coherente de las normas de competencia al incoar un procedimiento de conformidad con el artículo 11.6 del Reglamento 1/2003.

    69. La solidez y el potencial de cooperación de la REC van más allá de las obligaciones legales establecidas en el Reglamento 1/2003 ya que también constituye una plataforma útil para que las autoridades de competencia de la UE coordinen las actividades de ejecución, aseguren la coherencia previa y analicen problemas de tipo general. Durante 2006, tal trabajo tuvo lugar en cuatro foros distintos. En primer lugar, el Director General de la DG de Competencia y los responsables de todas las ANC celebraron su reunión anual en el contexto de la REC y aprobaron el programa tipo de dispensa del pago de multas que aplicará la REC. En segundo lugar, las ANC y la Comisión se encontraron periódicamente en "reuniones plenarias" en las que se discutieron problemas generales relativos a la política de competencia. En tercer lugar, seis grupos de trabajo trataron problemas específicos, tales como investigaciones sectoriales o abusos de posición dominante. Finalmente, quince subgrupos sectoriales de la REC se consagraron a sectores particulares[119].

    3.2. Aplicación de las normas de competencia de la UE por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales de la UE

    70. El artículo 15.1 del Reglamento 1/2003 establece que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión la información que obre en su poder o que les transmita sus dictámenes sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas de competencia comunitarias. En 2006, la Comisión emitió un dictamen solicitado por un tribunal de los Países Bajos y otro por un juez belga. A finales de año estaba pendiente una petición de un juez sueco.

    71. El artículo 15.2 del Reglamento 1/2003 establece que los Estados miembros remitirán a la Comisión una copia del texto de las sentencias de los tribunales nacionales en las que se pronuncien sobre la aplicación de los artículos 81 u 82 del Tratado CE. La Comisión recibió copias de unas 30 sentencias dictadas en 2006, que fueron incorporadas al sitio internet de la DG de Competencia cuando la autoridad remitente no las clasificó como confidenciales.

    72. El artículo 15.3 del Reglamento 1/2003 establece que cuando la aplicación coherente de los artículos 81 u 82 del Tratado CE lo requiera, la Comisión, por propia iniciativa, podrá presentar observaciones por escrito a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y, con la venia del correspondiente órgano jurisdiccional, también podrá presentar observaciones verbales. En 2006, por primera vez desde la entrada en vigor del Reglamento 1/2003, la Comisión hizo uso de esta posibilidad de amicus curiae , presentando observaciones ante la Cour d'appel de París con respecto a la interpretación del Reglamento de exención por categorías de los vehículos de motor[120].

    73. La formación continua y la formación de los jueces nacionales en materia de legislación de competencia de la UE es muy importante para asegurar una aplicación efectiva y coherente de dichas normas. Desde 2002, la Comisión ha cofinanciado anualmente varios proyectos de formación y así lo hizo en 2006, cofinanciando 15 proyectos de formación de jueces nacionales de los 25 Estados miembros de la UE.

    4. ACTIVIDADES INTERNACIONALES

    74. En vísperas de la adhesión de Rumanía y Bulgaria en enero de 2007, la Comisión supervisó los preparativos para el ingreso y asistió en la aplicación de las normas de competencia, revisando las medidas de ayuda estatal notificadas por Bulgaria y Rumanía de conformidad con el mecanismo de ayuda existente establecido por el Tratado de adhesión. La Comisión siguió ayudando a Croacia, Turquía y a los países de los Balcanes Occidentales a adecuar sus normas de competencia a la legislación de la UE.

    75. La Comisión prosiguió una intensa cooperación bilateral con numerosas autoridades de competencia y en especial con las de los principales socios comerciales de la Comunidad. Mediante acuerdos de cooperación con los Estados Unidos, Canadá y Japón se pudieron establecer contactos sobre asuntos concretos, desarrollar acciones de ejecución y discutir soluciones. La DG de Competencia ofreció ayuda a China y Rusia para la redacción de su legislación de competencia.

    76. Dentro del marco de la cooperación multilateral , la DG de Competencia continuó jugando un papel fundamental en la Red Internacional de Competencia, de cuyo grupo de dirección forma parte, copresidiendo el grupo de trabajo sobre carteles y siendo un miembro activo de los grupos de trabajo sobre concentraciones, ejecución de la política de competencia, y conductas unilaterales. Además, la DG de Competencia siguió participando activamente en el Comité de Competencia de la OCDE y contribuyendo a su trabajo.

    5. COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

    77. La Comisión prosiguió su cooperación con las otras instituciones y órganos comunitarios.

    78. Cada año, el Parlamento Europeo redacta un informe de iniciativa sobre el Informe anual de competencia de la Comisión[121]. La Comisión también ha participado en las discusiones desarrolladas en el Parlamento con respecto a iniciativas políticas de la Comisión, por ejemplo sobre la reforma de las ayudas estatales y el Libro verde sobre el resarcimiento de perjuicios ocasionados por infracciones de las normas de competencia de la CE. El Comisario responsable de competencia mantiene regularmente cambios de impresiones con las comisiones parlamentarias responsables para abordar asuntos de competencia. La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios recibe regularmente las listas de asuntos pendientes de dominio público así como información sobre las principales iniciativas políticas en el ámbito de la competencia. Finalmente, la Comisión también coopera con los miembros del Parlamento Europeo, respondiendo a cuestiones parlamentarias (tanto orales como escritas)[122] y a las peticiones, así como con el Defensor del Pueblo Europeo.

    79. La Comisión también coopera con el Consejo, informándole de las iniciativas políticas importantes en el ámbito de la competencia, tales como la reforma de las ayudas estatales y las investigaciones sectoriales sobre energía y servicios financieros, y participa en grupos de trabajo del Consejo.

    80. Además, la Comisión informa al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las iniciativas políticas importantes y participa en los debates organizados por ambos comités, por ejemplo con respecto a la adopción del informe anual del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe anual de competencia de la Comisión.[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

    [1] SEC (2007) 0860.

    [2] http://ec.europa.eu/comm/competition/index_es.html

    [3] Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (DO C 298 de 8.12.2006).

    [4] Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 45 de 19.2.2002).

    [5] Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006).

    [6] El Libro Verde, adoptado por la Comisión en diciembre de 2005, puede encontrarse en http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/actionsdamages/documents.html

    [7] El dictamen del CESE puede consultarse en http://eescopinions.eesc.europa.eu/EESCopinionDocument.aspx?identifier=ces\int\int306\ces1349-2006_ac.doc&language=ES

    [8] El programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007 está disponible en http://ec.europa.eu/atwork/programmes/index_es.htm

    [9] Propuesta de Reglamento de la Comisión relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, COM(2003) 644 final.

    [10] Asunto COMP/38.620 Peróxido de hidrógeno y perborato ( químicos blanqueadores ) , Decisión de la Comisión, 3.5.2006; asunto COMP/38.645 Metacrilatos ( cristal acrílico ) , Decisión de la Comisión, 31.5.2006; asunto COMP/38.456 Bitumen Nederland , Decisión de la Comisión, 13.9.2006; asunto COMP/38.121 Empalmes ( Empalmes de cobre ) , Decisión de la Comisión, 20.9.2006; asunto COMP/38.907 Vigas de acero (readopción) , Decisión de la Comisión, 8.11.2006; asunto COMP/38.638 Caucho sintético (BR/ESBR), Decisión de la Comisión, 29.11.2006; asunto COMP/39.234 Extra de aleación (readopción), Decisión de la Comisión, 20.12.2006.

    [11] En esta cifra no se incluye a las empresas a las que se concedió inmunidad como consecuencia de su cooperación, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de multas y la reducción de su importe.

    [12] Asunto COMP/38.784 Telefónica .

    [13] Asunto COMP/37.966 Distrigaz , ver comunicado de prensa MEMO/06/197, 16.5.2006

    [14] Asunto COMP/38.113 Prokent/Tomra .

    [15] Asunto COMP/38.381 De Beers , Decisión de la Comisión, 22.2.2006; asunto COMP/38.173 FA Premier League, Decisión de la Comisión, 22.3.2006; asunto COMP/38.348 Repsol CCP, Decisión de la Comisión, 12.4.2006; asunto COMP/38.681 Acuerdo ampliado de Cannes, Decisión de la Comisión, 4.10.2006.

    [16] Ver asunto T-44/00 Mannesmannröhren-Werken Ag [2004] ECR II-2223, para.65.

    [17] Véase XXXIII Informe sobre la política de competencia 1993.

    [18] Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

    [19] Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 30.12.1989, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1).

    [20] DO C 66 de 2.3.1998, p. 5.

    [21] DO C 66 de 2.3.1998, p. 1.

    [22] DO C 66 de 2.3.1998, p. 14.

    [23] DO C 66 de 2.3.1998, p. 25.

    [24] Asunto COMP/M.4141 Linde/BOC, Decisión de la Comisión, 6.6.2006.

    [25] Asunto COMP/M.3916 T-Mobile Austria/tele.ring , Decisión de la Comisión, 26.4.2006.

    [26] Asunto COMP/M.4057 Korsnäs/Assidomän Cartonboard , Decisión de la Comisión, 12.5.2006.

    [27] Asunto COMP/M.4000 Inco/Falconbridge , Decisión de la Comisión, 4.7.2006.

    [28] Asunto COMP/M.4187 Metso/Aker Kvaerner , Decisión de la Comisión, 12.12.2006

    [29] Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas, apartados 76-88 (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5).

    [30] Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006, p. 29).

    [31] En diciembre de 2005, la Comisión adoptó nuevas directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54 de 4.3.2006, p. 13).

    [32] DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

    [33] DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

    [34] Véase la Comunicación "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la estrategia de Lisboa", COM(2005) 24 final, 2.2.2005.

    [35] Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

    [36] Excluyendo decisiones de incoar el procedimiento formal de investigación, correcciones de errores, requerimientos y propuestas de medidas apropiadas.

    [37] DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.

    [38] Asunto N 245/2006 LG Philips LCD Poland Sp. z o.o. (aún no publicado), asunto N 246/2006 Ohsung [Dong Seo] Display Poland Sp. z o.o. (aún no publicado), asunto N 247/2006 Lucky SMT Sp. z o.o. (aún no publicado), asunto N 248/2006 Dong Yang Electronics Sp. z o.o. (aún no publicado), asunto N 249/2006 Heesung Electronics Poland Sp. z o.o. (aún no publicado), asunto N 250/2006 LG Chem Poland Sp. z o.o. (aún no publicado), asunto N 251/2006 LG Innotek Poland Sp. z o.o. (aún no publicado), asunto N 256/2006 LG Electronics Wroclaw Sp z o.o. - Electrodomésticos (aún no publicado), asunto N 257/2006 LG Electronics Wroclaw Sp. z o.o.- Televisores (aún no publicado).

    [39] Asunto N 17/2006 First Solar GmbH (DO C 259 de 27.10.2006, p. 13).

    [40] Asunto N 409/2006 HighSi GmbH (aún no publicado).

    [41] Asunto N 34/2006 Hankook Tire Hungary Ltd (DO C 232 de 27.9.2006, p. 2).

    [42] Asunto N 121/2006 Apoyo de la Agencia de Innovación Industrial en favor de programas movilizadores para la innovación industrial (aún no publicado).

    [43] N 193/2006 Ayudas de investigación y desarrollo de gran importe a Rolls Royce y otras empresas - Motor respetuoso del medio ambiente (EFE) (aún no publicado).

    [44] N 186/2006 Apoyo a Eurocopter para el desarrollo del helicóptero medio de transporte EC175 (aún no publicado).

    [45] N 708/2006 Apoyo a la Agence de Innovación Industrial en favor del programa de investigación y desarrollo BioHub (aún no publicado).

    [46] C 36/2005 Investbx (aún no publicado).

    [47] N 9/2006 Fondos de capital de riesgo en favor de PYME innovadoras establecidas en el Mezzogiorno (DO C 218 de 9.9.2006, p. 9).

    [48] Ver por ejemplo: NN 162/A/2003 y N 317/A/2006, Austria - Apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables con arreglo a la Ley de electricidad verde (tarifas de recompra por los distribuidores) (DO C 221, 14.9.2006, p.9), NN 162/B/2003 y N 317/B/2006, Austria - Apoyo a la producción combinada de calor y electricidad (CHP) con arreglo a la Ley de Electricidad Verde (tarifa de apoyo) (DO C 221, 14.9.2006,p. 9).

    [49] DO C 202 de 25.8.2006, p. 9.

    [50] DO C 209 de 31.8.2006, p. 8.

    [51] Reglamento (CE) n° 68/2001de la Comisión, de 12 de enero de 2001, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, y por el Reglamento (CE) n° 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayuda a la formación.

    [52] En 2006 se decidieron dos asuntos: C 40/05 Ford Genk (Bélgica) y N 653/ 05 Webasto (Portugal) . Con respecto a otros tres asuntos, la Comisión aún no había adoptado una decisión definitiva al finalizar 2006.

    [53] Asuntos NN 14/06 Ottana Energia, Decisión de la Comisión, 12.12.2006 (aún no publicada), NN 16/06 CIT , Decisión de la Comisión, 7.7.2006 (DO C 244 de 11.10.2006, p. 14), N 28/06 , Techmatrans , Decisión de la Comisión, 20.2.2006 (DO C 87 de 11.4.2006, p. 2).

    [54] Asuntos N 464/05 AB Kauno Decisión de la Comisión, 22.2.2006 (DO C 270 de 7.11.2006, p. 2), N 632/05 Energetyka Wislosan , Decisión de la Comisión, 19.7.2006 (DO C 232 de 27.9.2006, p. 2).

    [55] Asunto C 44/2005 Huta Stalowa Wola, Decisión de la Comisión, 20.12.2006 (aún no publicada).

    [56] Asuntos 3/2005 FSO , Decisión de la Comisión, 22.12.2006 (aún no publicada), C 25/2005 Frucona Kosice , Decisión de la Comisión, 7.6.2006 (aún no publicada), C 42/2005 Konas , Decisión de la Comisión, 26.9.2006 (aún no publicada), C 1/2005 Euromoteurs , Decisión de la Comisión, 26.4.2006 (DO L 307 de 7.11.2006, p. 213).

    [57] Asunto E22/2004 Incentivos fiscales para actividades relacionadas con la exportación .

    [58] CR 57/03 Tremonti Bis , CR 36/ 01 Beaulieu Ter Lembeek , CR 8/04 Incentivos fiscales para las empresas de reciente cotización en bolsa , CR 13/B/03 Régimen impositivo aplicable a France Télécom y CR 57/02 Artículo 44 Septies CGI .

    [59] COM(2006) 851 final.

    [60] La Autoridad danesa de la competencia intervino contra los precios abusivos y la manipulación de mercados en Dinamarca occidental, la Autoridad alemana lo hizo con respecto a acuerdos a largo plazo de suministro de gas entre mayoristas y Stadtwerke, y la Autoridad italiana intervino por la no ampliación de capacidad para proteger la dominancia en el mercado del suministro.

    [61] Decisión de la Comisión en el asunto COMP/38.348 Repsol CPP, 12.4.2006.

    [62] Asunto COMP/M.3868 DONG/Elsam/Energi E2, Decisión de la Comisión, 14.3.2006.

    [63] Asunto COMP/M.4180 Gaz de France/Suez , Decisión de la Comisión, 14.11.2006.

    [64] DO C 324 de 21.12.2005, p. 12.

    [65] DO C 52 de 2.3.2006, p. 8.

    [66] DO C 145 de 21.6.2006, p. 8 y DO C 214 de 6.9.2006, p. 5.

    [67] DO L 268 de 27.9.2006, p. 37.

    [68] Directiva 2003/87/CE sobre el comercio de emisiones, DO L 275, 25.10.2003, p.32, modificada por la Directiva 2004/101/EC, OJ L 338, 13.11.2004, p. 18.

    [69] Decisión de la Comisión, 13.6.2005 (DO C 144 de 14.6.2005, p. 13).

    [70] Asunto COMP/M.4055 Talanx / Gerling , Decisión de la Comisión, 5.4.2006.

    [71] DO C 210 de 1.9.2006, p. 12.

    [72] DO L 366 de 21.12.2006, p. 47.

    [73] Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33; Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) DO L 108 de 24.4.2002, p. 7; Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) DO L 108 de 24.4.2002, p. 21; Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51 ; Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

    [74] 'Documento de trabajo de la Comisión. Consulta pública sobre un proyecto de Recomendación de la Comisión sobre mercados de productos de referencia y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas susceptible de una normativa previa de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas', disponible en: http://europa.eu.int/information_society/policy/ecomm/doc/info_centre/public_consult/review/recommendation_final.pdf

    [75] De conformidad con el artículo 7 de la Directiva marco, los reguladores nacionales deben notificar a la Comisión los resultados de su análisis de la competencia en los 18 mercados.

    [76] Véanse, por ejemplo, asuntos N 398/2005 Ventajas fiscales en favor del desarrollo de la banda ancha, Decisión de la Comisión, 16.5.2006; N 118/2006 Desarrollo de redes de comunicación de banda ancha en zonas rurales de Letonia , Decisión de la Comisión, 7.6.2006; N 264/05 Banda ancha en zonas rurales de Toscana , Decisión de la Comisión, 13.9.2006, N 222/2005 Ayuda para superar la fractura digital en Cerdeña , Decisión de la Comisión, 22.11.2006.

    [77] Asunto C 35/2006, Creación de una red de banda ancha en Appingedam, Decisión de la Comisión, 19.7.2006.

    [78] Véanse notificaciones de Chipre, Irlanda, Malta, España y Eslovenia. Sin embargo, la autoridad irlandesa retiró su designación de las empresas con poder de mercado significativo en el marco de procesos judiciales nacionales.

    [79] Asunto COMP/M.3916 T-Mobile Austria/tele. ring, Decisión de la Comisión, 26.4.2006. Véase también punto 16.

    [80] Véase también punto 12.

    [81] Asunto COMP/M.4297 Nokia / Siemens , Decisión de la Comisión, 13.11.2006.

    [82] Asunto COMP/M.4214 Alcatel/Lucent , Decisión de la Comisión, 24.7.2006.

    [83] Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).

    [84] Asunto C 33/2006 Introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Baviera , http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/doc/C-33-2006-WLWL-en-19.07.pdfde 2006

    [85] Asunto C 34/2006 Introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia , en http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/doc/C-34-2006-WLWL-en-19.07.2006.pdf

    [86] Asunto N 111/2006 Ayudas a la televisión digital en las regiones sin simulcast , en http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2006/n111-06.pdf; asunto N 546/2006 Fondo de ayuda a particulares, en función del nivel de recursos, en la perspectiva del fin de la radiodifusión analógica , en http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2006/n546-06.pdf

    [87] Asunto N 270/2006 Subvenciones para descodificadores digitales con API abierta , en http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/doc/N-270-2006-e-WLWL-24.01.2007.pdf

    [88] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (DO C 320 de 15.11.2001, p. 5).

    [89] Véase la decisión de la Comisión de julio de 2006 por la que se aprueba el plan de reestructuración financiera de la emisora de servicio público RTP (ayuda estatal NN 31/2006 - Portugal).

    [90] Véase la decisión de la Comisión por la que se archiva la investigación abierta con respecto a la ayuda relativa al régimen general de financiación de la emisora de servicio público portuguesa RTP (Ayuda estatal E 14/2005 - Portugal).

    [91] Véase decisión de la Comisión relativa a Medidas ad-hoc concedidas a los organismos públicos de radiodifusión de los Países Bajos , adoptada en 2006 (ayuda estatal C 2/2004 - Países Bajos).

    [92] Asunto COMP/38.173 Venta conjunta de los derechos de difusión en exclusiva de la FA Premier League por los medios de comunicación , en http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index/by_nr_76.html#i38_173

    [93] Asunto COMP/37.398, Venta conjunta de los derechos comerciales de la Liga de Campeones de la UEFA (DO L 291 de 8.11.2003, p. 25) y asunto COMP/37.214, Venta conjunta de los derechos mediáticos del campeonato de fútbol alemán Bundesliga (DO L 134 de 27.5.2005, p. 46).

    [94] Asunto COMP/M.4066, CVC/SLEC , en http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/index/ m81.html#m_4066

    [95] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (COM(2001) 534 final de 26.9.2001, DO C 43 de 16.2.2002).

    [96] Asunto NN 84/05: http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/doc/NN-84-2004-WLWL-fr-22.03.2006.pdf.

    [97] Asunto N 461/05: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2005/n461-05.pdf

    [98] Asunto N 695/06: http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/register/ii/ by_case_nr_n2006_690.html#695

    [99] Asunto COMP/38681 , Acuerdo de Cannes , compromisos en : http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/decisions/38681/commitments.pdf. Véase asimismo comunicado de prensa IP/06/1311 de 4.10.2006.

    [100] Comunicado de prensa MEMO/06/63 de 7.2.2006.

    [101] N 400/2006 Italia, adoptada el 6.12.2006 y N 573/2005 Dinamarca, pendiente de adopción.

    [102] Véase decisión N 604/2005 de la Comisión, 16.5.2006 (DO C 209 de 31.8.2006) y decisión N 556/2005, 19.7.2006 (DO C 207 de 30.8.2006).

    [103] Decisión N 565/2005 de la Comisión, 22.2.2006, C(2006) 457 final.

    [104] Decisión N 622/2005 de la Comisión, 7.6.2006, C(2006) 2077 final.

    [105] N 478/2004, 7.6.2006 (DO C 209 de 31.8.2006).

    [106] DO L 269 de 28.9.2006, p. 1.

    [107] Decisiones de la Comisión C(2006)2009, 31.5.2006 y C(2006) 2010, 20.6.2006.

    [108] Reglamento (CE) nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (DO L 157 de 30.4.2004, p. 7).

    [109] Cyprus Airways (DO C 113 de 13.5.2006, p. 2).

    [110] Especialmente en relación con Malta (N 640/06; adoptada el 22 de noviembre).

    [111] Especialmente un asunto que implica gastos de capital en seis pequeños aeropuertos de Irlanda (N353/06; adoptada el 26 de septiembre).

    [112] DHL Leipzig - Aeropuerto de Halle ; adoptada el 22 de noviembre.

    [113] Véanse asuntos acumulados C-83/01 P, C-93/01 P y C-94/01P, Chronopost SA ., Rec. 2003, p. I-6993.

    [114] Asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH , Rec.2003 , p. I-7747.

    [115] Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (DO C 297 de 29.11.2005, p. 4).

    [116] Véase, por ejemplo, asunto N 165/2005, Ayuda pública a Post Office Limited para la financiación de la red rural en 2006-2008 (DO C 141 de 16.6.2006, p. 2) y asunto N 642/05, Compensación del Estado a Posten AB para la prestación de servicios básicos de pagos y distribución de efectivo.

    [117] Asunto E 15/2005, Recomendación para la adopción de medidas relativas a la garantía ilimitada del Estado en favor de La Poste (aún no publicado).

    [118] Asunto N 227/2006, Ayuda a DHL y al aeropuerto de Leipzig (DO C 48 de 2.3.2007, p. 7).

    [119] Banca, Valores, Seguros, Alimentación, Productos farmacéuticos, Servicios profesionales, Atención sanitaria, Medio ambiente, Energía, Ferrocarriles, Transporte marítimo, Vehículos de motor, Telecomunicaciones, Medios de comunicación y Deporte.

    [120] Reglamento (CE) n° 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203 de 1.8.2002. p. 30).

    [121] En 2006, el ponente fue el Sr. Lipietz sobre el Informe anual de competencia de 2004.

    [122] En 2006, aproximadamente 551 de las cuestiones escritas y 66 de las cuestiones orales planteadas a la Comisión se referían a aspectos de la política de competencia.

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