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Document 52003PC0054

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II)

    /* COM/2003/0054 final - COD 2003/0025 */

    52003PC0054

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) /* COM/2003/0054 final - COD 2003/0025 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. INTRODUCCIÓN

    El 31 de diciembre de 2003, llegará a su fin el programa Daphne (2000-2003) [1] destinado a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres.

    [1] Decisión 293/2000/CE, DO L 34, 9.2.2000, p. 1.

    Este programa se creó con un crédito financiero de 20 millones de EUR. Anualmente durante su implementación, se ha adoptado un programa de objetivos y prioridades temáticas, y se ha hecho una convocatoria invitando a las organizaciones a que presentaran propuestas de proyectos para una posible cofinanciación. Este presupuesto ha hecho posible cofinanciar 140 proyectos.

    Se han hecho evaluaciones exteriores anuales, mediante visitas a los proyectos. Los informes de síntesis anuales que presentan los resultados y el impacto de los proyectos financiados han venido mostrando el crecimiento gradual de redes, metodologías y trabajos de campo sólidos y viables a favor de las víctimas de la violencia.

    El programa Daphne, sus proyectos y resultados, goza de un gran prestigio en Europa y fuera de ella como una herramienta importante de programación contra la violencia y como un modelo de buenas prácticas para vincular política regional y marcos de acción con la cooperación regional. Esto, entre otras cosas, se reconoció claramente en el II Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de los niños celebrado en Yokohama en diciembre de 2001.

    La Comisión informó en abril de 2002 [2] al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implementación del programa en sus dos primeros años.Este informe se basó en el seguimiento anual y las evaluaciones ex-post de los resultados y del impacto de los proyectos financiados. El informe muestra que el programa está alcanzando sus objetivos y aportando valor añadido a escala europea, como complemento a las acciones nacionales.

    [2] COM(2002) 169 final, SEC(2002) 338.

    En septiembre de 2002, en su Resolución [3] sobre el informe de Daphne de esta Comisión, el Parlamento Europeo pidió que se continuara el programa Daphne después de 2003 con un crédito financiero mayor.

    [3] A5-0233/2002 final.

    En el Consejo de Sevilla, en junio de 2002, la Presidencia española presentó una Guía de buenas prácticas para atenuar y erradicar los efectos de la violencia contra las mujeres, que cita al programa Daphne como buena práctica en la red de ONGs y también como generador de buenos resultados. El Consejo pidió acciones continuas a escala europea en el campo de la violencia contra mujeres.

    La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de bienestar físico, mental y social completo, que no se limita a la mera ausencia de dolencias o enfermedades. Estos principios se recogen también en la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del niño y en su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Convenio (No.182) de 1999 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil, la Declaración de Viena de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en la Cuarta Conferencia sobre la mujer celebrada en Pekín (1995), y las conclusiones del Consejo relativas al estudio de la implementación por los Estados miembros y las instituciones de la UE de la Plataforma de acción de Pekín [4] en 2002, la Declaración y el Plan de acción contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales adoptados en el Primer Congreso Mundial de Estocolmo en 1996 y complementado mediante el compromiso global de Yokohama adoptado en el Segundo Congreso Mundial en 2001, la Declaración y el Plan de acción de la Conferencia preparatoria regional de Europa/Asia central para el Congreso de Yokohama (Budapest, noviembre de 2001), la Declaración de Lisboa de 1998 sobre las políticas y programas de la juventud adoptada por la Conferencia mundial de ministros de la juventud , y el Protocolo de la ONU sobre la trata de personas, particularmente mujeres y niños, complementando el Convenio de la ONU sobre la delincuencia organizada transnacional

    [4] Doc. 14074/02, todavía no publicado en el DO.

    El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore y aplique programas de acción para combatir este tipo de violencia, inter alia en sus Resoluciones de 18 de enero de 1996 sobre la trata de personas [5], de 19 de septiembre de 1996 sobre los menores víctimas de violencia [6], de 12 de diciembre de 1996 sobre medidas de protección de menores en la Unión Europea [7], de 16 de diciembre de 1997 sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual [8], de 2 de mayo de 2000 [9] sobre la Comunicación de la Comisión Nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres [10], y de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina [11].

    [5] DO C 32, 5.2.1996, p 88.

    [6] DO C 320, de 28.10.1996, p. 190.

    [7] DO C 20, de 20.1.1997, p. 170.

    [8] DO C 14, 19.1998, p .39.

    [9] A5-0127/2000, DO C 59, de 23.2.2001, p. 307.

    [10] COM(1998) 726.

    [11] 2001/2035(INI), DO C 77E, 28.3.2002, p. 22-126.

    Dada la naturaleza de las cuestiones planteadas es esencial un planteamiento coordinado y multidisciplinar en el que intervengan las diversas partes responsables de la lucha contra estos delitos a escala de la Unión Europea. La creación de un marco para formar, informar, estudiar e intercambiar buenas prácticas destinado a los responsables de combatir la violencia en todas sus formas deberá permitir que se prevenga y se combata tal violencia con mayor eficacia.

    2. La PROPUESTA De DECISIÓN del PARLAMENTO EUROPEO Y del CONSEJO: PROGRESO

    La propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una segunda fase del programa Daphne recoge la experiencia adquirida durante la aplicación del programa actual. La estructura de esta propuesta es similar a la del programa original Daphne 2000. No hay ninguna intención de cambiar su ámbito.

    Todas las áreas de la violencia (doméstica, en escuelas, en instituciones, en el lugar de trabajo, la explotación sexual comercial, la mutilación genital, el impacto sanitario, la violencia sexista, la trata, tratamiento de delincuentes, etc....) siguen teniendo importancia y deben ser objeto de acciones. Las organizaciones responsables de la ayuda a las víctimas continúan siendo el mejor enlace para llegar y ayudar a los beneficiarios de estas acciones. Además, los centros de enseñanza, las universidades, las asociaciones voluntarias, los institutos de investigación y las autoridades locales tales como los Consejos municipales son también elegibles conforme al programa.

    El programa contribuirá al objetivo general de proporcionar a los ciudadanos un alto nivel de seguridad contra la violencia, incluida la protección de su salud física y mental, dentro del marco de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Se pretende prevenir y combatir todas las formas de violencia contra niños, jóvenes y mujeres. Con ello el programa contribuirá al bienestar social.

    Los instrumentos propuestos son:

    * determinación e intercambios de buenas prácticas y experiencia de trabajo;

    * encuestas, estudios e investigación ;

    * trabajo de campo con la implicación de los beneficiarios;

    * creación de redes multidisciplinares viables;

    * formación y diseño de paquetes educativos;

    * desarrollo e implementación de programas de tratamiento de los agresores, por un lado, y de las víctimas por el otro;

    * creación e implementación de actividades de sensibilización dirigidas a grupos específicos; diseño de materiales para complementar los ya disponibles, o adaptación y uso de materiales existentes en otras áreas geográficas o para otros grupos de destinatarios;

    * difusión de los resultados obtenidos con el programa Daphne: su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras áreas geográficas.

    La estructura propuesta refleja también las peticiones formuladas por el Parlamento Europeo en su resolución e incluye iniciativas adoptadas por las presidencias española y danesa del Consejo y lecciones sacadas por la Comisión de la aplicación del actual programa Daphne. Esto ha conducido a introducir en cierto modo una nueva terminología y tipos de acciones:

    * la propuesta sugiere que se reserve una parte del crédito financiero anual para proyectos de gran envergadura que hagan posible asociaciones más extensas para implementar actividades ampliadas. La financiación comunitaria máxima para estos proyectos puede aumentarse hasta 250.000 EUR (compárese con los 125.0000 EUR actuales)

    * la propuesta introduce acciones complementarias como, por ejemplo, estudios, puesta a punto de indicadores, recogida de datos, difusión de resultados, seminarios, reuniones de expertos u otras actividades para reforzar la base de conocimientos del programa y difundir la información y los resultados obtenidos con el programa.

    Se propone que se limite la cofinanciación al 80% de los costes totales del proyecto como máximo.

    La cantidad de referencia financiera propuesta para el programa se aumenta dado el amplio interés que tuvo el programa previo y la adhesión de nuevos países. La propuesta indica una referencia financiera de 65 millones de EUR. El aumento se justifica en primer lugar por el hecho de que, en el anterior programa Daphne, sólo pudieron financiarse el 13% de las propuestas recibidas y que, de hecho, hubiera valido la pena realizar por lo menos el doble de ellas. En segundo lugar, la adhesión de 10 nuevos Estados miembros aumentará la demanda. Su población es menos importante pero los problemas de la violencia son más graves. Por consiguiente, la necesidad de acciones en estos países es real.

    Hay a veces diferencias entre los temas cubiertos por las propuestas presentadas a la Comisión y los asuntos prioritarios incluidos en los programas anuales. Esto se ha puesto de manifiesto gracias a las evaluaciones exteriores realizadas en el último programa. Por lo tanto, se propone que el programa de trabajo anual identifique, cada año, algunas acciones específicas indicando sus tipos (campaña, estudios, áreas específicas de violencia, etc.), y temas y objetivos bien definidos. Esta medida ayudará a concentrar mejor las acciones y aumentará su impacto.

    Tomando como base la experiencia adquirida, y también las sugerencias hechas en la resolución del PE, resulta que el programa debe prever medidas complementarias más eficaces para alcanzar los objetivos del programa, en cuanto a difusión de los resultados y al conocimiento de los diversos fenómenos de la violencia. La Comisión podrá indicar en los temas y aspectos del programa anual de trabajo donde le gustaría que se llevaran a cabo las acciones directas. Por ejemplo, poner a punto indicadores sobre la violencia, crear un procedimiento para recopilar datos de manera periódica y viable, extraer y deducir resultados políticos del trabajo realizado por los proyectos financiados, o difundir las buenas prácticas resultantes de los proyectos. Estas acciones redundan directamente en interés de la Comisión y por ello sus especificaciones técnicas deben ser diseñadas por ella, en lugar de confiarlas a propuestas exteriores. Estas actividades reforzarán la base de conocimientos del programa y ayudarán a la difusión de buenas prácticas, que es el objetivo final del programa. Estas acciones se pueden cofinanciar hasta el 100%. Sin embargo, se establece el 15 % como límite del crédito anual que puede utilizarse para estas medidas complementarias.

    El procedimiento de Comité propuesto para la aplicación del Programa se modela de conformidad con la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [12]como se hizo con el anterior programa Daphne. Se propone la adopción de medidas que implementen el programa de conformidad con el procedimiento consultivo.

    [12] DO L 184, 17.7.1999, p. 23 - 26.

    3. La PROPUESTA De DECISIÓN del PARLAMENTO EUROPEO Y del CONSEJO: ARTÍCULOS

    Artículo 1

    Artículo 1 establece la segunda fase del programa Daphne e indica que tendrá una duración de cinco años a partir del 1 de enero de 2004.

    Artículo 2

    En el artículo 2 se establecen los objetivos del programa. Desarrolla las acciones que deben implementarse conforme al programa, a saber las transnacionales y las complementarias. Las primeras deben seleccionar proyectos previa convocatoria de propuestas; las últimas se implementarán a iniciativa de la Comisión.

    Artículo 3

    El artículo 3 describe quién puede participar en el programa, en términos de tipos de organizaciones y de cobertura geográfica. Se indican también las condiciones mínimas de elegibilidad, tales como el número mínimo de socios y de la duración.

    Artículo 4

    El artículo 4 enumera las actividades del programa. Estas actividades se desarrollan y se explican detalladamente en el anexo.

    Artículo 5

    Apartado 1 se refiere a la asignación presupuestaria del programa, mientras que los siguientes apartados indican los principios básicos para financiar las acciones.

    Artículo 6

    El artículo 6 trata de la implementación de los programas. El apartado 1 indica que la implementación será realizada por la Comisión. Los dos siguientes apartados establecen las normas básicas que deben observarse en la selección de los proyectos. El apartado 4 estipula que la implementación del programa seguirá las normas referentes a la asistencia de un Comité.

    Artículo 7

    El apartado 1 establece que la Comisión estará asistida en la implementación del programa por un Comité, integrado por un representante de cada Estado miembro. El apartado 2 determina que se debe utilizar el procedimiento consultivo en la implementación del programa. Este procedimiento es conforme a la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999.

    Artículo 8

    El artículo 8 impone a la Comisión la obligación de llevar a acabo la evaluación y el seguimiento del programa. También obliga a la Comisión a informar al Parlamento Europeo y al Consejo a la mitad y a la finalización del programa.

    Artículo 9

    En el artículo 9 se indica que la Decisión por la que se establece el programa entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    2003/0025 (COD)

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece una segunda fase de un programa de acción comunitaria (2004-2008) para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 152,

    Vista la propuesta de la Comisión [13],

    [13] DO C de , p. .

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [14],

    [14] DO C de , p. .

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [15],

    [15] DO C de , p. .

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La violencia física, sexual o psicológica ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres constituye un atentado a su derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad física y emocional, así como una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas; Los efectos de tal violencia están tan extendidos en la Comunidad como para constituir un importante azote sanitario y un obstáculo para el disfrute de una ciudadanía segura, libre y justa.

    (2) Es importante reconocer las graves repercusiones de la violencia, tanto en lo inmediato como a largo plazo, para la salud, el desarrollo psicológico y social y la igualdad de oportunidades de los afectados, ya sean éstos personas individuales, familias o comunidades, así como el alto coste social y económico que supone para toda la sociedad;

    (3) La Organización Mundial de la Salud define la salud como un estado de bienestar físico, mental y social completo, que no se limita a la mera ausencia de dolencias o enfermedades. Una resolución de la Organización Mundial de la Salud [16] adoptada en la 49 Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra en 1996 declara que la violencia es un importante problema de salud pública a escala internacional. El Informe mundial sobre la violencia y la salud presentado por la Organización Mundial de la Salud en Bruselas el 3 de octubre de 2002 recomienda promover reacciones de prevención primaria, consolidar respuestas para las víctimas y aumentar la colaboración y el intercambio de información sobre la prevención de la violencia.

    [16] Resolución OMS49.25.

    (4) Estos principios se reconocen en numerosos convenios, declaraciones y protocolos de las principales instituciones internacionales tales como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Conferencia mundial sobre las mujeres y el Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de niños. Este importante trabajo realizado por las organizaciones internacionales debe ser complementado por el de la Unión Europea. En esta línea, la letra p) del artículo 3 del Tratado requiere la acción comunitaria de incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud.

    (5) La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reafirma entre otras cosas los derechos a la dignidad, a la igualdad y a la solidaridad [17]. Incluye varias disposiciones específicas para proteger y promover la integridad física y psíquica, igualdad entre hombres y las mujeres, los derechos del menor y la no discriminación, así como para prohibir el trato inhumano o de degradante, la esclavitud y el trabajo forzado, y el trabajo infantil.

    [17] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

    (6) El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore e implemente programas de acción de combatir tal violencia, inter alia en sus resoluciones de 19 de mayo de 2000 [18] sobre la Comunicación de la Comisión Nuevas medidas en la lucha contra la trata de mujeres [19], y en la de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina [20].

    [18] A5-0127/2000, DO C 59, de 23.2.2001, p. 307.

    [19] COM(1998) 726.

    [20] 2001/2035(INI), DO C 77E, 28.3.2002, p. 22-126.

    (7) El programa de acción creado por la Decisión 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres [21], ha contribuido a que haya una mayor sensibilidad en la Unión Europea y a incrementar y consolidar la cooperación entre las organizaciones que se dedican en los Estados miembros a combatir la violencia.

    [21] DO L 34, 9. 2. 2000, p 1.

    (8) El programa Daphne (2000-2003) ha recibido una favorable acogida y cubre claramente una necesidad profundamente sentida en el sector del voluntariado. Los proyectos financiados han empezado ya a tener efectos que se multiplican por medio de las actividades de organizaciones e instituciones no gubernamentales en Europa. Durante su primera fase, este programa ha contribuido ya sustancialmente al desarrollo de la política de la UE relativa a la violencia, trata, abusos sexuales y la pornografía, con implicaciones allende las fronteras de la Unión Europea, según se recoge en el informe intermedio del programa Daphne.

    (9) En su resolución de 4 de septiembre de 2002 [22] relativa al estudio intermedio del Programa Daphne 2000-2003 [23], el Parlamento Europeo subraya que el programa Daphne cubre una necesidad básica de estrategias efectivas para combatir la violencia y que debe continuar más allá de 2003, e invita a la Comisión a que presente una propuesta para un nuevo programa de acción que incorpore toda la experiencia adquirida desde 1997 y que se le asigne una financiación apropiada.

    [22] 2001/2265(INI).

    [23] COM(2002) 169 final, SEC(2002) 338.

    (10) Es deseable asegurar la continuidad de los proyectos apoyados por el programa Daphne (2000-2003), seguir aprovechando las experiencias adquiridas y proporcionar oportunidades para al valor añadido europeo obtenido de estas experiencias y, para ello, renovar el programa para una segunda fase.

    (11) La Comunidad puede proporcionar valor añadido a las acciones de los Estados miembros referentes a la prevención de la violencia, el abuso y la explotación sexual perpetrados contra mujeres, jóvenes y niños y la protección de las víctimas y grupos de riesgo mediante la difusión e intercambio de información y experiencia, la promoción de un planteamiento innovador, el establecimiento conjunto de prioridades, el desarrollo de una red apropiada, la selección de proyectos a escala comunitaria y la motivación y movilización de todas las partes afectadas. Puede también identificar y estimular buenas prácticas.

    (12) El presente programa puede aportar un valor añadido definiendo y fomentando buenas prácticas, promoviendo la innovación y compartiendo experiencias de las acciones emprendidas por los Estados miembros, incluido un intercambio de información sobre las diferentes legislaciones y resultados obtenidos. Con el fin de alcanzar los objetivos del programa y utilizar con la mayor eficacia posible los recursos disponibles, es conveniente elegir cuidadosamente los campos de acción seleccionando los proyectos que ofrezcan un mayor valor añadido a escala comunitaria y que muestren el camino experimentando y divulgando ideas innovadoras en materia de prevención de la violencia en el marco de un enfoque pluridisciplinar.

    (13) Por lo tanto, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta (prevenir y combatir todas las formas de violencia contra niños, jóvenes y mujeres) pueden lograrse mejor por la Comunidad, debido a la necesidad de un planteamiento coordinado y multidisciplinario que favorezca la creación de marcos transnacionales de formación, información, estudio e intercambio de buenas prácticas, y la selección de proyectos a escala comunitaria. La presente Decisión se limita a lo mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal efecto.

    (14) Esta fase del programa deberá tener una duración de cinco años para que las acciones que se implementen tengan suficiente tiempo para alcanzar los objetivos fijados y para que las lecciones y la experiencia se cotejen e integren en buenas prácticas a través de la Unión Europea.

    (15) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28/6/1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [24], las medidas para la implementación de esta Decisión deberán adoptarse mediante el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de esa Decisión.

    [24] DO L 184, 17.7.1999, p. 23

    (16) Esta Decisión establece un marco financiero para toda la duración del programa que debe ser el punto principal de referencia para la autoridad presupuestaria, en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [25].

    [25] DO C 172, 18.6.1999, p. 1.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Objeto y alcance

    Se establece la segunda fase del programa Daphne para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo ("el programa") para el período del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008; puede ampliarse.

    A efectos de este programa, el concepto 'niños' incluirá a adolescentes hasta la edad de 18 años, de conformidad con los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño.

    Sin embargo, los proyectos con actividades diseñadas específicamente para grupos beneficiarios como por ejemplo, "adolescentes" (13-19 años) o personas de entre 12 y 25 años, se considerarán como destinadas a los llamados 'jóvenes'.

    Artículo 2

    Objetivos del programa

    1. El programa contribuirá al objetivo general de proporcionar a los ciudadanos un alto nivel de protección contra la violencia, incluida la protección de la salud física y psíquica.

    El objetivo del programa será prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños, jóvenes y mujeres adoptando medidas preventivas y proporcionando el apoyo a las víctimas, incluyendo en especial la prevención de su exposición futura a la violencia, y ayudar y estimular a las organizaciones no gubernamentales y otras activas en este campo.

    2. Las acciones que se han de ejecutar con arreglo al presente programa, tal como figuran en el anexo, estarán destinadas:

    a) fomentar acciones transnacionales:

    (i) crear redes multidisciplinares, en particular para apoyar a las víctimas de la violencia y los grupos de riesgo;

    (ii) asegurar la expansión de la base de conocimientos, el intercambio de información y la identificación y difusión de buenas prácticas, incluso a través de la formación, viajes de estudio e intercambio de personal;

    (iii) aumentar la sensibilidad de determinados grupos tales como profesiones específicas, autoridades competentes y sectores sociales concretos con vistas tanto a que haya un mayor conocimiento y tolerancia cero de la violencia como a fomentar el apoyo a las víctimas y la denuncia de actos violentos a las autoridades competentes;

    (iv) estudiar los fenómenos relacionados con la violencia, explorar y abordar sus causas profundas a todos niveles sociales;

    b) implementar acciones complementarias, a iniciativa de la Comisión Europea, tales como estudios, formulación de indicadores, recogida de datos, seminarios, y reuniones de expertos u otras actividades para reforzar la base de conocimientos del programa y difundir la información obtenida con él.

    Artículo 3

    Acceso al programa

    1. El programa estará abierto a las organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales a nivel municipal, departamentos universitarios y centros de investigación) que trabajen en la prevención de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres o en la protección contra tal violencia o en la asistencia a las víctimas.

    2. El presente programa estará abierto a la participación de:

    a) los países del EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE,

    b) los países asociados de Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos consejos de asociación,

    c) Chipre, Malta y Turquía sobre la base de acuerdos bilaterales que deben concluirse con estos países.

    3. Para poder ser financiados conforme al programa, en los proyectos participarán por lo menos dos Estados miembros, tendrán una duración máxima de dos años y se adaptarán a los objetivos establecidos en el artículo 2.

    Artículo 4

    Actividades conforme al programa

    El programa comprenderá los siguientes tipos de actividades:

    (a) determinación e intercambios de buenas prácticas y experiencia de trabajo;

    (b) encuestas, estudios e investigación ;

    (c) trabajo campo con la participación de los beneficiarios, particularmente niños y jóvenes, en todas las fases de diseño, implementación y evaluación del proyecto;

    (d) creación de redes multidisciplinares viables;

    (e) formación y diseño de paquetes educativos;

    (f) desarrollo e implementación de programas de tratamiento de los agresores, por un lado, y de las víctimas por el otro;

    (g) desarrollo y puesta en práctica de actividades de sensibilización dirigidas a sectores específicos de la población, diseño de materiales para complementar los ya disponibles, o la adaptación y el uso de materiales existentes en otras áreas geográficas o para otros grupos destinatarios;

    (h) difusión de los resultados obtenidos con el programa Daphne, incluida su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras áreas geográficas.

    Artículo 5

    Presupuesto

    1. El marco financiero para la implementación del programa en el período 2004 a 2008 se fija por la presente en 41 millones de euros.

    2. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de la perspectiva financiera.

    3. Las decisiones de la financiación serán seguidas por los acuerdos de subvención entre la Comisión y los beneficiarios.

    4. El porcentaje de apoyo financiero del presupuesto comunitario no puede superar el 80 % del coste total de la acción.

    Sin embargo, las acciones complementarias mencionadas en la letra b) del párrafo 2 del artículo 2 podrán financiarse hasta el 100 %, sometidas a un techo del 15 % de la asignación financiera anual total del programa.

    Artículo 6

    Implementación del programa

    1. La Comisión será responsable de la gestión e implementación del programa.

    2. La Comisión asegurará un enfoque equilibrado, por lo que se refiere a los tres grupos destinatarios, a saber los niños, los jóvenes y las mujeres en cuanto a la aplicación del programa.

    3. La Comisión asegurará un planteamiento equilibrado, en términos de escala del proyecto, reservando una parte del presupuesto anual a proyectos de gran envergadura, que hagan posible asociaciones más amplias para implementar actividades extensas.

    4. Las medidas necesarias para la aplicación de esta Decisión se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el apartado 2 del artículo 7.

    Artículo 7

    Comité

    1. La Comisión estará asistida por un Comité formado por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    2. Siempre que se haga referencia a este apartado, se aplicará el procedimiento de consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, en relación con el apartado 3 de su artículo 7 y su artículo 8.

    Artículo 8

    Seguimiento y evaluación

    1. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la supervisión y la evaluación continua del programa teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 1 y en el Anexo.

    2. La Comisión presentará un informe intermedio de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que analizará la importancia, utilidad, continuidad, eficacia y eficiencia de las actividades de Daphne II logradas hasta entonces. Este informe incluirá una evaluación ex-ante para apoyar la posible acción futura.

    3. Al término del programa, la Comisión presentará un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo.

    4. Los informes mencionados en los apartados 2 y 3 de este artículo también serán enviados al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    Artículo 9

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    ANEXO

    OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS

    I. ACCIONES TRANSNACIONALES:

    1. determinación e intercambio de buenas prácticas y experiencias

    Objetivo: apoyar y fomentar el intercambio, la adaptación y el uso de buenas prácticas para aplicarlas en otros contextos o áreas geográficas

    Estimular y promover el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria en el apoyo y la protección de niños, jóvenes y mujeres- víctimas o grupos de riesgo - haciendo hincapié en las siguientes áreas:

    a) prevención (general o centrada en grupos específicos);

    b) protección y apoyo a víctimas (ayuda psicológica y médica, formación y reintegración en la vida social y laboral);

    c) procedimientos para proteger lo mejor posible los intereses de niños, jóvenes y mujeres víctimas de la violencia;

    d) cálculo del impacto real en Europa de los distintos tipos de violencia sobre las víctimas y la sociedad para determinar las respuestas oportunas

    2. encuestas, estudios e investigación

    Objetivo: estudiar fenómenos relacionados con la violencia

    Estimular y apoyar actividades de investigación, estudios y encuestas sobre descripción en el campo de la violencia para, entre otras cosas:

    a) investigar y evaluar las diversas causas, circunstancias y mecanismos de la aparición y del crecimiento de la violencia;

    b) analizar y comparar modelos existentes de prevención y protección;

    c) desarrollar prácticas de prevención y protección;

    d) evaluar el impacto de la violencia, también en términos de salud, tanto de víctimas como de la sociedad en su conjunto, incluidos los costes económicos

    3. trabajo de campo con la participación de los beneficiarios;

    Objetivo: implementar de forma activa métodos de probada eficacia en prevención y protección contra la violencia

    Apoyar la puesta en práctica de métodos, módulos de formación y ayuda (psicológica, médica, legal, reintegración) directamente con la participación activa de los beneficiarios

    4. creación de redes multidisciplinares viables;

    Objetivo: Apoyar y fomentar el trabajo conjunto de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras organizaciones, incluidas las autoridades locales públicas (ámbito municipal), activas en la lucha contra la violencia.Apoyar el establecimiento y la consolidación de redes multidisciplinares y fomentar y apoyar la cooperación entre ONGs y los diversos organismos y organizaciones públicos, para mejorar el nivel de conocimiento y la comprensión de los respectivos papeles y proporcionar un apoyo multidisciplinar completo a las víctimas reales o posibles de la violencia.

    Las redes en especial realizarán actividades para abordar los problemas de la violencia adaptados a:

    a) producir un marco común para el análisis de la violencia, incluida la definición de los diversos tipos de violencia, sus causas y todas sus consecuencias, y poner en práctica respuestas multisectoriales apropiadas;

    b) evaluar los tipos y la eficacia de las medidas y de las prácticas para prevenir y detectar la violencia, y para apoyar a sus víctimas, en especial para asegurarse de que en el futuro queden a salvo de ella;

    c) promover actividades para abordar este problema tanto a escala internacional como nacional.

    5. formación y diseño de paquetes educativos;

    Objetivo: desarrollar paquetes educativos sobre la prevención de la violencia.

    Diseñar y probar paquetes educativos sobre la prevención de la violencia contra niños, jóvenes y mujeres, así como sobre la gestión de conflictos, para uso en escuelas e instituciones educativas de adultos

    6. desarrollo y aplicación de programas de tratamiento

    Objetivo: desarrollar e implementar tratamientos destinados a los agresores por un lado y a las víctimas por el otro, con el objetivo de prevenir la violencia.

    Detectar las posibles causas, circunstancias y mecanismos de la aparición y del aumento de la violencia incluidas la idiosincrasia y motivación de los autores y explotadores comerciales como en el caso de la explotación sexual

    Desarrollar, probar y llevar a cabo tratamientos basados en los resultados anteriormente mencionados.

    7. Actividades de sensibilización dirigidas a grupos específicos

    Objetivo: aumentar la sensibilidad y el nivel de conocimientos y prevención de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres con el objetivo de promover su rechazo sin paliativos, el apoyo a las víctimas y a los grupos de riesgo, y la denuncia de incidentes violentos

    Son elegibles para la ayuda los siguientes tipos de acciones, entre otros:

    a) desarrollo y puesta en práctica de actividades de información y sensibilización destinadas a niños, jóvenes y mujeres, en especial sobre los riesgos potenciales de violencia y maneras de evitarla; otros grupos a los que debe dirigirse pueden también incluir profesiones específicas tales como profesores, educadores, médicos, trabajadores sociales, abogados, autoridades de policía, etc...;

    b) desarrollo de fuentes de información a escala comunitaria para ayudar y comunicar a ONGs y a organismos públicos sobre los datos disponibles relacionados con la violencia, los medios de prevenirla y la rehabilitación de las víctimas, recogidos de fuentes gubernamentales, no gubernamentales, académicas y otras; esto permitirá integrar los datos en todos los sistemas de información pertinentes.

    c) estímulo de la introducción de medidas para fomentar que se denuncien a las autoridades actos de violencia contra mujeres, niños y jóvenes y diversas formas de comercio con mujeres y niños para su explotación sexual.

    Se fomentará el diseño de materiales para complementar los ya disponibles, o para adaptarlos a otras áreas geográficas u otros grupos destinatarios.

    II. ACCIONES COMPLEMENTARIAS

    Para asegurarse de que todas las áreas del programa estén completamente cubiertas, incluso a falta de propuestas - o de propuestas convenientes - para un área dada, la Comisión llevará a cabo más actividades dinámicas para llenar cualquier hueco.

    Por lo tanto, el programa financiará acciones complementarias, por iniciativa de la Comisión, en las siguientes áreas, entre otras :

    a. poner a punto indicadores sobre la violencia, para poder medir el impacto cuantificado de las políticas y proyectos;

    b. crear un procedimiento para la recopilación periódica y viable de datos, preferiblemente con la ayuda de EUROSTAT, para poder cuantificar con mayor precisión la violencia en la Unión;

    c. extraer y deducir cuestiones políticas, dondequiera que sea posible, del trabajo realizado por los proyectos financiados, con el objetivo de sugerir políticas comunes sobre la violencia a escala comunitaria y reforzar la práctica judicial;

    d. difundir a escala europea las buenas prácticas surgidas de los proyectos financiados ; esto se puede lograr por diversos medios:

    (1) produciendo y distribuyendo material escrito, CD-ROM, películas vídeo, y sitios de Internet;

    (2) secundaando u organizando intercambios de personal experimentado entre organizaciones para ayudar a implementar nuevas soluciones o prácticas que hayan demostrado su eficacia en otro lugar;

    (3) permitiendo a ONGs individuales utilizar, adaptar o transferir los resultados de Daphne a otra ámbito de la Unión u otra categoría de beneficiarios.

    e. organizar seminarios para todos los participantes en los proyectos financiados para mejorar la capacidad de gestión y establecimiento de una red y apoyar el intercambio de información;

    f. llevar a cabo estudios y organizar reuniones de expertos y seminarios conectados directamente con la realización de la acción de la cual forman una parte integrante

    Además, la Comisión puede recurrir, en la realización del programa, a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación se preverá en el marco financiero global y, bajo las mismas condiciones, a expertos.

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Área(s) política (s): Inmigración, asilo, visados; libre circulación de personas; Derecho civil; ciudadanía y derechos fundamentales.

    Actividad(es): 45.40 : La lucha contra la violencia contra niños, jóvenes y mujeres

    Título de la acción: Programa Daphne (combatir la violencia ejercida sobre los niños, jóvenes y mujeres)

    1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

    B5-802

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    2.1. Dotación total de la medida (Parte B): Millones de EUR en CC

    38 millones de EUR (más detalles en el anexo)

    Tras el acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (DO C 172/1 de 18.06.1999), en especial punto E, art. 33, la cantidad anteriormente mencionada puede ser objeto de adaptación tras la adhesión de los nuevos Estados miembros en 2004.

    2.2. Período de aplicación:

    01/01/2004 - 31/12/2008

    2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

    (a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

    En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (c) Impacto financiero global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (ver puntos 7.2 y 7.3)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

    [...] Propuesta compatible con la programación financiera existente

    [X] Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

    [...] incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

    2.5. Incidencia financiera en los ingresos [26]

    [26] Para mayor información, véase el documento explicativo separado.

    [...] La propuesta no tiene incidencia financiera (se refiere a los aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

    O

    [X] [ X ]La propuesta tiene impacto financiero - el efecto en ingresos es el siguiente:

    Contribución de los estados AELC/EEE: 2,128% (cifras 2002)

    (En millones de EUR aproximados al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. BASE JURÍDICA

    Artículo 152 TCE.

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1. Necesidad de intervención comunitaria

    5.1.1. Objetivos

    El programa contribuirá al objetivo general de proporcionar a los ciudadanos un elevado nivel de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia, incluida la protección de su salud física y mental. En este marco, se pretende prevenir y combatir todo tipo de violencia contra niños, jóvenes y mujeres mediante su prevención y dando apoyo a sus víctimas para, en especial, evitar que en el futuro queden expuestas a ella. Un segundo objetivo es ayudar y favorecer a las ONGs y otras organizaciones activas en este terreno. Con ello el programa contribuirá al bienestar social.

    Las acciones que se han de ejecutar con arreglo al presente programa, tal como figuran en el anexo, estarán destinadas:

    a) fomentar acciones transnacionales:

    i. crear redes multidisciplinares, en particular para apoyar a las víctimas de la violencia y a los grupos de riesgo;

    ii. asegurar el intercambio de información, determinación y difusión de buenas prácticas, incluyendo formación, viajes de estudio e intercambio de personal;

    iii. aumentar la sensibilidad (del público en general, grupos concretos tales como profesiones específicas, autoridades) tanto para lograr un mayor conocimiento y una tolerancia cero hacia la violencia como para fomentar el apoyo a las víctimas y la denuncia a las autoridades competentes de casos de violencia ;

    iv. estudiar fenómenos relacionados con la violencia

    b. implementar acciones complementarias, a iniciativa de la Comisión Europea, tales como estudios, puesta a punto de indicadores, compilación de datos, seminarios, reuniones de expertos u otras actividades para reforzar la base de conocimientos del programa y difundir la información obtenida con el mismo.

    5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

    Esta Decisión aspira a continuar el anterior programa Daphne. Se ha llevado a cabo una evaluación intermedia del programa Daphne, incluidos los elementos explícitamente ex-ante. De hecho, uno de los fines de esta evaluación intermedia era evaluar la importancia continua del programa teniendo en cuenta las necesidades existentes. Sus resultados eran uno de los elementos que había que tener en cuenta al decidir la continuación del programa a partir del 2003.

    Esta evaluación se ha llevado a cabo en el último trimestre de 2001 y publicado en marzo 2002 (COM(2002) 169 final, SEC(2002) 338). Era una evaluación interna, basada en un sistema de supervisión particular del proyecto por los expertos exteriores. Este sistema comprende dos visitas in situ a todos los proyectos en diversos momentos de su realización: una tiene lugar durante la implementación del proyecto y se centra en aspectos de procedimiento; la segunda visita se hace seis meses después de la realización del proyecto y su finalidad es evaluar sus resultados, incluyendo contactos con beneficiarios finales. Estos fueron los datos principales utilizados para la evaluación intermedia del programa. El informe se envió a la DG BUDG el 25 de septiembre de 2002 y está también disponible en el sitio Internet Daphne.

    Los elementos ex-ante de la evaluación intermedia se han debatido en el Comité del programa, integrado por representantes de los Estados miembros. También se han utilizado en el debate del Parlamento Europeo sobre la necesidad de la renovación del programa, que dio lugar a la Resolución A5-0233 (2002). Los elementos principales a este respecto son los siguientes.

    Sigue siendo necesario un programa que combata la violencia contra niños, jóvenes y mujeres, según se demuestra por la acogida abrumadora que recibió el programa Daphne (véase el anexo 1). En el primer programa Daphne participaron más que 1000 ONGs y organizaciones activas en este campo en Europa, que a su vez han llegado a varias decenas de miles de beneficiarios directos (niños, jóvenes y mujeres). Los grupos destinatarios que se beneficiarán del programa Daphne II sigue siendo los mismos del programa Daphne, es decir, los niños, los jóvenes y las mujeres.

    El objetivo general del programa es combatir la violencia contra estos grupos. Esto objetivos generales siguen siendo importantes. Objetivos más específicos son crear redes multidisciplinares de organizaciones activas en el campo de la violencia, particularmente en apoyo de sus víctimas y de grupos de riesgo. Estas redes deberán implementar el intercambio de información, determinación y difusión de buenas prácticas, incluyendo formación, viajes de estudio e intercambio de personal. También aumentarán la sensibilidad (público en general, grupos concretos tales como profesiones específicas, autoridades) tanto para lograr un mayor conocimiento y una tolerancia cero hacia la violencia como para fomentar el apoyo a las víctimas y la denuncia a las autoridades competentes de casos de violencia; finalmente, estas redes también estudiarán fenómenos relacionados con la violencia.

    La evaluación intermedia también sugiere útiles indicadores del programa que se incluirán en Daphne II, por ejemplo el número de redes creadas, víctimas de los diversos grupos destinatarios que han recibido ayuda, campañas de información organizadas, buenas prácticas utilizadas y adaptadas a otra área geográfica o a otros grupos destinatarios, aumento de la información o de la sensibilización, herramientas que se han desarrollado (CD-ROM, vídeos, carteles, prospectos), etc....

    Una de las conclusiones de la evaluación intermedia fue que el valor añadido a escala europea estaba muy relacionado al establecimiento de una red transnacional. Dada la naturaleza de las cuestiones planteadas es esencial un planteamiento coordinado y multidisciplinar con participación de las diversas partes responsables de la lucha contra estos delitos a escala de la Unión Europea . Se parte del principio de que podemos prevenir y combatir tal violencia más eficazmente creando un marco de formación, información, estudio e intercambio de buenas prácticas para los responsables de su represión en todas sus formas. Esta suposición sigue siendo válida para Daphne II.

    La evaluación intermedia también ha mostrado que esta acción comunitaria tiene un beneficio directo en las víctimas de la violencia y que complementa el trabajo legislativo realizado por los Estados miembros. También se ha visto que durante el período 2000-2002 los proyectos financiados por el programa Daphne han continuado con el apoyo de las autoridades nacionales, mediante ayuda financiera o política. La financiación Daphne por lo tanto ha actuado como el "capital inicial" y puede generar sinergia.

    La evaluación intermedia del programa del Daphne I ha puesto de manifiesto varios puntos débiles del programa, tales como áreas de la acción que necesitan consolidarse, más difusión de los resultados logrados y directrices más detalladas para los candidatos. Estos puntos se han considerado como el eje para la mejora del programa actual pero también se han tenido en cuenta en las acciones subsiguientes del programa.

    Partiendo de las conclusiones de la evaluación intermedia del programa Daphne I, el sistema de supervisión descrito arriba se mejorará en Daphne II. En Daphne II se llevará a cabo la supervisión completa de todos los proyectos, incluida la evaluación de los resultados de los proyectos 6 meses después de su realización. Esto se reforzará con un mecanismo de evaluación dentro del programa. Además, se pretende también elaborar indicadores y recoger datos para poder cuantificar los diversos resultados del programa y de los diversos grupos alcanzados.

    5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

    Todavía no se ha hecho la evaluación ex-post del programa Daphne I - pues éste todavía no ha finalizado, y estará en vigor hasta finales de 2003.

    Está prevista para entonces una evaluación final, que se iniciará en 2003. Incluirá la evaluación ex-post de los proyectos financiados conforme las acciones preparatorias a Daphne I, es decir, en 1998 y 1999.

    5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

    Los grupos de población objeto de esta decisión son niños, jóvenes y mujeres, que han sido víctimas de violencia o corren el riesgo de serlo.

    Las medidas concretas que deben tomarse para implementar el programa son acciones transnacionales y medidas complementarias, según se especifica en 5.1.1 supra.

    Estas medidas consolidarán el establecimiento de la red de las organizaciones concernidas, aumentarán la sensibilidad y el nivel de información del público en general, y también de grupos específicos (personal médico, policías, periodistas, personal docente, etc.), y fomentarán la difusión y el uso de buenas prácticas para combatir la violencia contra niños, jóvenes y mujeres.

    La proporción de ayuda financiera del presupuesto comunitario no excederá el 80 % del coste total del proyecto para las acciones transnacionales y hasta el 100 % para las medidas complementarias.

    5.3. Modalidades de ejecución

    La implementación de las actividades será la siguiente:

    * todas las tareas de la Administración pública serán realizadas por funcionarios (entre otros: los aspectos políticos, plan anual del trabajo, cuestiones contractuales, asuntos financieros (compromisos, pagos), etc.);

    * la logística relacionada con la manipulación física de ficheros será confiada a una ATA (asistencia técnica y administrativa) - entre otros: gestión de propuestas, codificación en una base de datos, mantenimiento de la base de datos, fotocopias, preparación de listas, etc.;

    * las visitas de supervisión y la evaluación del progreso de los proyectos se harán con la ayuda de expertos exteriores.

    6. INCIDENCIA FINANCIERA

    6.1. Incidencia financiera total en la parte B (para todo el período de programación)

    (El método de cálculo de los importes totales presentados en el siguiente cuadro debe aparecer explicitado en el desglose que figura en el cuadro 6.2. )

    6.1.1. Intervención financiera

    Compromisos (en millones de EUR, aproximados al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    6.2. Cálculo de los costes por medida, previstos en la parte B (durante todo el período de programación)

    Créditos de compromiso

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

    7.1. Incidencia en los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

    7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (A la hora de calcular los recursos humanos y administrativos necesarios para la acción, las DGs o Servicios deberán tener en cuenta las decisiones adoptadas por la Comisión en el debate de orientación y de aprobación del anteproyecto de presupuesto (AP). Esto significa que las DGs deberán indicar que los recursos humanos pueden cubrirse en el marco de la preasignación indicativa prevista en el momento de la adopción del AP.

    En casos excepcionales(p. e. cuando las acciones contempladas no hubieran sido previsibles en el momento de prepararse el AP), deberá recabarse el parecer de la Comisión, la cual deberá decidir en qué medida y cómo (mediante una modificación de la preasignación indicativa, una operación ad hoc de reasignación, un presupuesto rectificativo y suplementario o una nota rectificativa al proyecto de presupuesto) puede aceptarse la ejecución de la acción propuesta.

    8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    8.1. Sistema de seguimiento

    Para seguir y supervisar las acciones financiadas, se utilizarán los mecanismos ya existentes en el anterior programa Daphne. Las visitas de la supervisión se hacen a todos los proyectos durante su fase de implementación permitiendo comprobar los progresos hechos, resultados logrados y proponer asesoramiento para asegurar un resultado positivo.

    8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

    La Comisión está haciendo evaluaciones ex-post anuales. Todos los proyectos financiados se analizan y se visitan después de su realización para evaluar su funcionamiento y producción global, el impacto real y probable en los beneficiarios objeto, la contribución a los objetivos generales del programa y el valor económico. Estas evaluaciones se sintetizan en un informe anual que presenta un cuadro global de las realizaciones en los diversos campos del programa.

    Tomando como base estos datos, se presentará un informe intermedio y un informe final sobre el programa.

    9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    Los formularios de solicitud de subvenciones exigen información sobre la identidad y naturaleza de los beneficiarios potenciales para poder evaluarse por adelantado su fiabilidad.

    Las medidas de prevención del fraude (controles, informes intermedios, e informe final) están incluidas en los acuerdos o contratos entre la Comisión y los beneficiarios. La Comisión comprobará los informes y se asegurará de que se han realizado correctamente el trabajo antes que se hacer los pagos intermedios y finales.

    Además, la Comisión hace controles concretos para verificar cómo se han utilizado los fondos.

    Anexo a la ficha de financiación legislativa

    La situación observada en el programa Daphne I es la siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1. Las propuestas "aceptables" son las que tienen suficiente calidad para ser financiadas, si hay presupuesto disponible. Como puede verse, el presupuesto disponible para financiar efectivamente proyectos es un cuarto (23%) de lo que podría financiarse si se seleccionaran todas las propuestas de buena calidad.

    Para superar esto, se propone aumentar el presupuesto en un 45%, lo que permitirá la financiación del 30% (en vez del 23%) de la cantidad solicitada por propuestas válidas.

    2. También, de 2004 en adelante, deberá asegurarse la participación completa de los nuevos Estados miembros. Los 10 nuevos países suponen un total adicional de 100 millones de personas (que corresponden a un aumento del 25% de la población de la UE) pero tienen graves problemas de violencia. Además, las ONG de estos países necesitan un apoyo mayor en términos de capacidades de organización y gestión.

    Para hacer frente a esto, se propone añadir una contribución de 6,3 millones EUR, 22% de la cantidad prevista para los actuales 15 Estados miembros.

    3. Además, desde que empezó el programa Daphne (2000-2003), una panoplia de nuevas leyes internacionales e instrumentos europeos han consolidado el marco de la acción contra la violencia, en especial contra los niños, pidiendo al mismo tiempo que se implementen acciones más concertadas, multidisciplinares, transnacionales [27]. Además, las evaluaciones anuales del programa Daphne sistemáticamente piden una mayor difusión de los resultados y que se aborden las áreas de la violencia no propuestas por ONGs y otras organizaciones en las convocatorias de propuestas. Finalmente, la resolución A5-0233(2002) del Parlamento Europeo relativa a las acciones del programa Daphne que deben adoptarse en relación con el desarrollo de indicadores sobre la violencia y la recopilación de datos correspondiente a través de Europa.

    [27] Éstos incluyen el Protocolo facultativo al Convenio sobre los derechos del niño relativo a la venta, la prostitución, la pornografía y la trata de niños; Convenio 182 de la OIT (y Recomendación 190) sobre las peores formas del trabajo infantil; el Convenio de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional y su protocolo suplementario sobre la trata; los documentos del II Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de los niños (Yokohama, 2001) y la Consulta regional de Budapest, y la sesión especial de la Asamblea General de la ONU sobre niños (Nueva York, 2002).

    Para hacer frente a todo esto, se propone añadir 5,7 millones de EUR, lo que corresponde al 14% del presupuesto total de Daphne total II para que se puedan llevar acabo todas estas acciones.

    En resumen, el presupuesto pedido es el siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    La intervención financiera propuesta sería la siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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