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Document 32022R2529

    Reglamento Delegado (UE) 2022/2529 de la Comisión de 17 de octubre de 2022 por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento

    C/2022/7247

    DO L 328 de 22/12/2022, p. 74–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2529/oj

    22.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/74


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2529 DE LA COMISIÓN

    de 17 de octubre de 2022

    por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, su artículo 8, apartado 3, su artículo 9, apartado 5, su artículo 35, apartados 1, 2 y 3, su artículo 36, apartado 6, su artículo 39, apartado 3, su artículo 43, apartado 12, su artículo 44, apartado 5, su artículo 45, apartados 5 y 6, su artículo 46, apartado 9, su artículo 50, apartado 11, su artículo 52, apartado 9, su artículo 57, apartado 3, su artículo 58, apartado 5, su artículo 59, apartado 3, y su artículo 67, apartados 1 y 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento especifica además los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a los Estados miembros para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2021/2115 establece tipos de intervenciones relativas a los pagos directos. En consecuencia, deroga el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

    (3)

    En este contexto, la Comisión ha adoptado, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, requisitos adicionales para configurar las intervenciones que deben especificarse en los planes estratégicos de la PAC, a saber, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (3). Dicho Reglamento Delegado sustituye a las normas actualmente establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (4).

    (4)

    En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, de conformidad con el artículo 154, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, debe seguir aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2023.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Derogación y disposiciones transitorias

    Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

    No obstante, dicho Reglamento seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2023.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

    (2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).


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