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Document 32021L1187

    Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T)

    PE/51/2021/INIT

    DO L 258 de 20/07/2021, p. 1–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1187/oj

    20.7.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 258/1


    DIRECTIVA (UE) 2021/1187 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 7 de julio de 2021

    sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece un marco común para la creación en la Unión de redes interoperables de vanguardia al servicio de sus ciudadanos, con el fin de reforzar la cohesión social, económica y territorial de la Unión, así como de contribuir a la creación de un espacio único europeo de transporte y movilidad, de modo que se potencie el mercado interior. La red transeuropea de transporte (RTE-T) tiene una estructura de doble nivel, consistente en una red global y una red básica. La red global garantiza la conectividad de todas las regiones de la Unión, mientras que la red básica comprende únicamente aquellos elementos de la red global que son de máxima importancia estratégica para la Unión. El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 fija objetivos obligatorios de compleción, con arreglo a los cuales la red básica debe haberse completado para 2030 y la red global para 2050, en particular dando prioridad a las conexiones transfronterizas, mejorando la interoperabilidad y contribuyendo a la integración multimodal de la infraestructura de transporte de la Unión.

    (2)

    Pese a la necesidad de completar la RTE-T y al carácter obligatorio de los plazos para hacerlo, en la práctica se ha puesto de manifiesto que muchas inversiones destinadas a completar la RTE-T se enfrentan, entre otros procedimientos, a buen número de procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública transfronteriza distintos y complejos. Esta situación pone en peligro el cumplimiento de los plazos de ejecución de los proyectos y, en muchos casos, da lugar a retrasos considerables y a un aumento de los costes. Además, puede surgir incertidumbre entre los promotores de los proyectos y los posibles inversores privados que, en algunos casos, podría incluso dar lugar a que los proyectos no se lleven a cabo tal y como se habían planeado inicialmente. La presente Directiva se propone abordar esas cuestiones y hacer posible la compleción sincronizada de la RTE-T dentro de plazo, mediante una actuación armonizada a escala de la Unión. De conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, los Estados miembros deben tener en cuenta el desarrollo de la RTE-T a la hora de proyectar sus planes y programas nacionales.

    (3)

    La presente Directiva debe aplicarse a los procedimientos relacionados con los proyectos, incluidos los relacionados con la evaluación de impacto ambiental. No obstante, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la ordenación urbanística o territorial, de los procedimientos relacionados con la adjudicación de contratos públicos, y de las medidas adoptadas a nivel estratégico que no estén relacionadas con los proyectos, como las evaluaciones ambientales estratégicas, la planificación presupuestaria pública y los planes nacionales o regionales de transporte. Los promotores de los proyectos deben realizar la labor preparatoria, como estudios preliminares e informes, antes del inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones, con el fin de aumentar su eficiencia y asegurar que la documentación de los proyectos sea de calidad. La presente Directiva no debe aplicarse a los procedimientos ante autoridades competentes en materia de recursos administrativos o ante órganos jurisdiccionales.

    (4)

    La presente Directiva debe aplicarse a los proyectos que formen parte de las secciones predeterminadas de la red básica que figuran en el anexo de la presente Directiva y a otros proyectos de corredores de la red básica con un coste total superior a 300 000 000 EUR. Los proyectos que superan dicho importe tienen a menudo una importancia estratégica con respecto al cumplimiento de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y contribuyen a la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1315/2013. Los corredores de la red básica se determinan mediante las adaptaciones que se recogen en el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y los mapas de la red básica que se recogen en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013. La base técnica de esos mapas la proporciona el sistema interactivo de información geográfica y técnica de la RTE-T (TENtec), que contiene un mayor nivel de detalle en relación con las infraestructuras transeuropeas de transporte.

    (5)

    Deben excluirse del ámbito de aplicación de la presente Directiva los proyectos relacionados exclusivamente con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, por cuanto su despliegue no está limitado a la red básica.

    (6)

    No obstante, los Estados miembros pueden aplicar la presente Directiva a otros proyectos de la red básica y de la red global, incluidos aquellos proyectos que estén relacionados exclusivamente con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, al objeto de lograr un enfoque armonizado de los proyectos de infraestructuras de transporte. La publicación, por parte de las autoridades nacionales, de listas de proyectos individuales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva podría propiciar que los promotores de los proyectos dispongan de mayor transparencia en relación con obras futuras o en curso de la RTE-T.

    (7)

    Dadas las distintas evaluaciones ambientales que se prevén en la correspondiente normativa de la Unión y nacional, que son necesarias para la concesión de las autorizaciones de los proyectos de la red básica, los Estados miembros deben establecer, cuando sea viable y adecuado, un procedimiento simplificado que cumpla los requisitos de dicha normativa de la Unión y nacional, con el fin de contribuir a lograr los objetivos establecidos en la presente Directiva de incrementar la racionalización de las medidas.

    (8)

    Los proyectos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva deben recibir tratamiento prioritario, cuando corresponda. Dicho tratamiento puede incluir plazos más cortos, procedimientos simultáneos o plazos más limitados para los recursos, garantizando al mismo tiempo que también se alcancen los objetivos de otras políticas horizontales, como las medioambientales destinadas a evitar, prevenir, reducir o compensar los efectos adversos en el medio ambiente de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional. En los marcos jurídicos de numerosos Estados miembros se da tratamiento prioritario a determinadas categorías de proyectos en función de su importancia estratégica para la economía. Cuando exista ese tratamiento prioritario dentro de un marco jurídico nacional, debe aplicarse automáticamente a los proyectos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. No obstante, se debe permitir a los Estados miembros probar procedimientos específicos de concesión de autorizaciones en un número limitado de proyectos, con el fin de evaluar su posible extensión a otros proyectos. Durante este período de prueba, el Estado miembro en cuestión no debe estar obligado a aplicar dichos procedimientos a otros proyectos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

    (9)

    A fin de hacer posible una gestión clara del procedimiento general y de proporcionar un punto de contacto para los promotores de los proyectos, los proyectos relativos a los corredores de la red básica deben ir acompañados de procedimientos eficientes de concesión de autorizaciones. Con ese fin, los Estados miembros deben designar a una o más autoridades en función de sus marcos jurídicos y estructuras administrativas nacionales y del tipo de proyecto de que se trate. Cuando un Estado miembro designe varias autoridades, debe velar por que solo haya una autoridad designada para un proyecto determinado y un procedimiento determinado de concesión de autorizaciones.

    (10)

    La designación de una autoridad que sirva de punto de contacto para el promotor del proyecto debe reducir la complejidad, mejorar la eficiencia y aumentar la transparencia de los procedimientos. También debe mejorar, cuando sea conveniente, la cooperación entre los Estados miembros. Los procedimientos deben fomentar una cooperación real entre los promotores de los proyectos y la autoridad designada.

    (11)

    Se pueden atribuir a la autoridad designada, entre otras tareas, las relacionadas con la coordinación y la autorización, conforme al Derecho de la Unión y nacional, de proyectos específicos de reconstrucción de infraestructuras en la red básica en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre.

    (12)

    El procedimiento que establece la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del Derecho internacional y de la Unión, incluidos los requisitos de protección del medio ambiente y la salud humana. La presente Directiva no debe conducir a una rebaja del nivel de exigencia de las normas destinadas a evitar, prevenir, reducir o compensar los efectos adversos en el medio ambiente.

    (13)

    Habida cuenta de la urgencia por completar la red básica, la simplificación de los procedimientos de concesión de autorizaciones debe ir acompañada de un plazo de duración máxima para los procedimientos de adopción de decisiones de autorización para la construcción de la infraestructura de transporte. Dicho plazo debe favorecer una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos y bajo ninguna circunstancia debe ir en detrimento de los elevados niveles de exigencia de la Unión en protección del medio ambiente y participación del público. El plazo de duración máxima para los procedimientos de concesión de autorizaciones debe poder prorrogarse en casos debidamente justificados, en particular cuando surjan circunstancias imprevisibles o cuando sea necesario a efectos de protección ambiental. La prórroga podría expresarse, por ejemplo, por referencia a un período de tiempo o a una fecha o a algún acontecimiento cierto en el futuro. El plazo prorrogado no debe incluir, en particular, el tiempo necesario para iniciar procedimientos de recurso administrativos o judiciales o para solicitar medidas correctivas ante los órganos jurisdiccionales. Los Estados miembros no deben ser tenidos por responsables cuando el incumplimiento de dicho plazo de duración máxima se deba al promotor del proyecto, por ejemplo cuando el promotor del proyecto no haya cumplido los plazos establecidos en el Derecho nacional o los plazos indicativos establecidos por la autoridad designada, o cuando el promotor del proyecto haya incurrido en un retraso injustificado.

    (14)

    Los Estados miembros deben hacer todo lo posible para que los recursos que cuestionen la legalidad material o procedimental de una decisión de autorización sean tramitados de la forma más eficiente posible.

    (15)

    Los proyectos de infraestructura de la RTE-T que afectan a dos o más Estados miembros se enfrentan a dificultades específicas en lo que respecta a la coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones. Por consiguiente, las autoridades designadas de los Estados miembros de que se trate deben cooperar para coordinar sus plazos y decidir un programa conjunto relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones, en la medida en que la coordinación de sus calendarios y el establecimiento de un programa conjunto sean posibles y adecuados habida cuenta del estado de preparación o de madurez del proyecto, que depende principalmente del promotor del proyecto, en particular, de la fecha en que el promotor del proyecto haya notificado el proyecto a la autoridad designada de cada uno de esos Estados miembros.

    (16)

    Los coordinadores europeos designados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 deben estar informados de los procedimientos aplicables, de modo que se facilite su sincronización y su conclusión con vistas a la ejecución de la red básica dentro de plazo hasta el año 2030.

    (17)

    Cuando la RTE-T se haga extensiva a terceros países, de conformidad con los mapas indicativos que figuran en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013, debe invitarse a esos terceros países a aplicar, cuando sea pertinente, normas similares a las establecidas en la presente Directiva.

    (18)

    La contratación pública en los proyectos transfronterizos debe efectuarse de conformidad con los Tratados y, en su caso, con las Directivas 2014/24/UE (6) o 2014/25/UE (7) del Parlamento Europeo y del Consejo. A fin de asegurar la compleción eficiente de los proyectos transfronterizos de la red básica, la contratación pública realizada por una entidad común debe estar sujeta al Derecho nacional de un Estado miembro. Como excepción a lo dispuesto en el Derecho de la Unión en materia de contratación pública, las normas nacionales aplicables deben ser, en principio, las del Estado miembro en el que tenga su domicilio social la entidad común. Debe seguir siendo posible determinar en un acuerdo intergubernamental cuál será la ley nacional aplicable. En caso de contratación pública efectuada por una filial de una entidad común, dicha filial debe aplicar la normativa nacional de uno de los Estados miembros de que se trate, que podría ser la normativa nacional aplicable a la entidad común. Por motivos de seguridad jurídica, las estrategias de contratación actuales deben seguir siendo aplicables a las entidades comunes creadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

    (19)

    La Comisión no participa sistemáticamente en la autorización de proyectos individuales. No obstante, en algunos casos, determinados aspectos de la preparación de los proyectos son objeto de autorización a escala de la Unión. Cuando la Comisión participe en los procedimientos, dará prioridad a los proyectos de la Unión y proporcionará certidumbre a los promotores de proyectos. En algunos casos, podría ser necesaria la aprobación de ayudas públicas. Sin perjuicio de los plazos fijados en la presente Directiva y en consonancia con el Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales, los Estados miembros deben poder pedir a la Comisión que se ocupe de los proyectos de la red básica que consideren prioritarios, para lo cual se deben aplicar unos plazos más predecibles en el marco del planteamiento por carteras de asuntos o la planificación pactada.

    (20)

    La ejecución de proyectos de infraestructura de la red básica debe verse también respaldada por directrices de la Comisión que aporten más claridad en lo que respecta a la ejecución de determinados tipos de proyectos, al mismo tiempo que se respeta el acervo de la Unión. A este respecto, la Comunicación de la Comisión de 27 de abril de 2017, titulada «Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía» proporciona orientación y aporta mayor claridad sobre cómo cumplir la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (9). A fin de garantizar la mejor relación calidad-precio para el erario público, deben ponerse a disposición para los proyectos ayudas directas relacionadas con la contratación pública.

    (21)

    Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, racionalizar las medidas para avanzar en la realización de la RTE-T, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de reforzar el marco de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de la RTE-T mediante una actuación armonizada a escala de la Unión, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (22)

    Por razones de seguridad jurídica, la presente Directiva no debe aplicarse a los procedimientos de concesión de autorizaciones iniciados antes de la fecha de transposición de la presente Directiva.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.   La presente Directiva se aplicará a los procedimientos de concesión de autorizaciones necesarios para permitir la ejecución de:

    a)

    proyectos que formen parte de las secciones predeterminadas de la red básica que figuran en el anexo;

    b)

    otros proyectos de corredores de la red básica, determinados de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, con un coste total superior a 300 000 000 EUR,

    a excepción de los proyectos exclusivamente relacionados con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, en el sentido de los artículos 31 y 33 de dicho Reglamento.

    La presente Directiva se aplicará también a la contratación pública en los proyectos transfronterizos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

    2.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a otros proyectos relativos a la red básica y a la red global, también a aquellos relacionados exclusivamente con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus decisiones.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    1)

    «decisión de autorización»: la decisión o serie de decisiones, que podrá ser de carácter administrativo, adoptada de forma simultánea o sucesiva por una autoridad o autoridades de un Estado miembro, excluidas las instancias competentes en materia de recursos administrativos y judiciales, con arreglo al ordenamiento jurídico nacional y al Derecho administrativo que determinen si el promotor de un proyecto tiene derecho a ejecutar dicho proyecto en la zona geográfica de que se trate, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo o judicial;

    2)

    «procedimiento de concesión de autorizaciones»: todo procedimiento que haya de seguirse en relación con un proyecto individual que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, con el fin de obtener la decisión de autorización conforme a lo exigido por las autoridades de un Estado miembro, en virtud del Derecho de la Unión o nacional, a excepción de la ordenación territorial o urbanística, los procedimientos relacionados con la adjudicación de contratos públicos y las medidas adoptadas a nivel estratégico que no se refieran a un proyecto concreto, como la evaluación ambiental estratégica, la planificación presupuestaria pública y los planes nacionales o regionales de transporte;

    3)

    «proyecto»: una propuesta de construcción, adaptación o modificación de una sección definida en la infraestructura de transporte que persiga una mejora de capacidad, seguridad y eficiencia de dicha infraestructura y cuya ejecución deba ser aprobada mediante una decisión de autorización;

    4)

    «proyecto transfronterizo»: un proyecto que incluya un tramo transfronterizo entre dos o más Estados miembros;

    5)

    «promotor del proyecto»: la persona que solicite una autorización para la ejecución de un proyecto o la autoridad pública que inicie un proyecto;

    6)

    «autoridad designada»: la autoridad que constituya el punto de contacto para el promotor del proyecto y que facilite el tratamiento eficiente y estructurado de los procedimientos de concesión de autorizaciones con arreglo a la presente Directiva;

    7)

    «autoridad común»: una autoridad establecida de común acuerdo entre dos o más Estados miembros para facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionados con proyectos transfronterizos, incluidas las autoridades comunes establecidas por autoridades designadas a las que los Estados miembros hayan facultado para establecer autoridades comunes.

    Artículo 3

    Carácter prioritario

    1.   Los Estados miembros harán todo lo posible por que todas las autoridades, incluida la autoridad designada, que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones, excluidos los órganos jurisdiccionales, den prioridad a los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

    2.   Cuando, en virtud del Derecho nacional, existan procedimientos específicos de concesión de autorizaciones de proyectos prioritarios, los Estados miembros, sin perjuicio de los objetivos, requisitos y plazos establecidos en la presente Directiva, velarán por que los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se tramiten con arreglo a dichos procedimientos. Ello no impedirá a los Estados miembros probar procedimientos de concesión de autorizaciones específicos en un número limitado de proyectos, a fin de evaluar su posible extensión a otros proyectos, sin tener que aplicar dichos procedimientos a los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

    3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión presupuestaria.

    Artículo 4

    Autoridad designada

    1.   A más tardar el 10 de agosto de 2023, cada Estado miembro designará, al nivel administrativo que corresponda, a las autoridades que vayan a ejercer de autoridad designada.

    2.   Los Estados miembros podrán designar, cuando convenga, distintas autoridades como autoridad designada, en función del proyecto o la categoría de proyectos, el modo de transporte o la zona geográfica. En tal caso, el Estado miembro velará por que solo haya una autoridad designada para un determinado proyecto y para un determinado procedimiento de concesión de autorizaciones.

    3.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para proporcionar a los promotores de proyectos información fácilmente accesible sobre la identidad de la autoridad designada para un determinado proyecto.

    4.   Los Estados miembros podrán facultar a la autoridad designada para que adopte la decisión de autorización.

    Cuando la autoridad designada esté facultada para adoptar la decisión de autorización de conformidad con el párrafo primero, dicha autoridad comprobará que se hayan obtenido todos los permisos, decisiones y dictámenes necesarios para adoptar la decisión de autorización y la notificará al promotor del proyecto.

    5.   Cuando la autoridad designada no esté facultada para adoptar la decisión de autorización, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se notifique al promotor del proyecto la adopción de la decisión de autorización.

    6.   Los Estados miembros podrán facultar a la autoridad designada para que fije plazos indicativos para diferentes fases intermedias del procedimiento de concesión de autorizaciones, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, sin perjuicio del plazo máximo de cuatro años mencionado en dicho apartado.

    7.   La autoridad designada:

    a)

    será el punto de contacto de información para el promotor del proyecto y para otras autoridades pertinentes que participen en el procedimiento que conduzca a la decisión de autorización de un proyecto determinado;

    b)

    facilitará al promotor del proyecto, cuando lo exija el Derecho nacional, la descripción detallada de solicitud mencionada en el artículo 6, apartado 4, incluyendo información sobre los plazos indicativos relativos a los procedimientos de concesión de autorizaciones, de conformidad con el plazo máximo de cuatro años mencionado en el artículo 5, apartado 1;

    c)

    vigilará los plazos del procedimiento de concesión de autorizaciones y registrará, en particular, cualquier prórroga del plazo máximo mencionada en el artículo 5, apartado 4;

    d)

    si así se le solicita, proporcionará orientación al promotor del proyecto sobre la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, incluidos todos los permisos, decisiones y dictámenes que deban obtenerse y proporcionarse para la decisión de autorización.

    La autoridad designada también podrá proporcionar orientación al promotor del proyecto sobre la información o los documentos adicionales que deban entregarse en caso de que se haya rechazado la notificación a que se refiere el artículo 6, apartado 1.

    8.   El apartado 7 se entiende sin perjuicio de la competencia de cualesquiera otras autoridades que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones y de la posibilidad de que el promotor del proyecto se ponga en contacto con determinadas autoridades para obtener los permisos, decisiones o dictámenes específicos que formen parte de la decisión de autorización.

    Artículo 5

    Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones

    1.   Los Estados miembros establecerán un procedimiento de concesión de autorizaciones que incluya los plazos para dicho procedimiento, el cual no podrá exceder de cuatro años a partir de su inicio. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para fragmentar el tiempo máximo disponible en diferentes fases con arreglo al Derecho de la Unión y nacional.

    2.   El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y de la Unión y no incluirá los plazos necesarios para iniciar y tramitar procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales, y para pedir ante los órganos jurisdiccionales medidas correctivas, ni los plazos necesarios para ejecutar las consiguientes resoluciones o medidas.

    3.   El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de disponer que un acto específico de legislación nacional regule todo lo relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones, en cuyo caso el procedimiento de adopción de dicho acto podrá superar el plazo máximo de cuatro años, como excepción al apartado 1 y siempre que los trabajos preparatorios del acto legislativo nacional que se vaya a adoptar concluyan dentro de dicho plazo. Se considerará que los trabajos preparatorios concluyen en el momento en que el acto legislativo nacional específico se presenta al Parlamento nacional.

    4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en casos debidamente justificados, pueda concederse una prórroga adecuada del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1. La duración de la prórroga se determinará caso por caso, estará debidamente justificada y se limitará al objeto de completar el procedimiento de concesión de autorizaciones y adoptar la decisión de autorización. Cuando se conceda una prórroga de este tipo, se informará al promotor del proyecto de los motivos para concederla. Podrá concederse una sola prórroga más, en las mismas condiciones.

    5.   No se considerará responsables a los Estados miembros por el incumplimiento del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1, prorrogado con arreglo al apartado 4, cuando el retraso sea imputable al promotor del proyecto.

    Artículo 6

    Organización del procedimiento de concesión de autorizaciones

    1.   El promotor del proyecto notificará el proyecto a la autoridad designada o, cuando corresponda, a la autoridad común establecida con arreglo al artículo 7, apartado 2. La notificación del proyecto por su promotor marcará el inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones.

    2.   Para facilitar la evaluación de la madurez del proyecto, los Estados miembros podrán determinar el nivel de detalle de la información y los documentos pertinentes que deberá facilitar el promotor del proyecto al notificarlo. Si el proyecto no ha alcanzado un grado suficiente de madurez, se rechazará la notificación mediante decisión motivada, a más tardar cuatro meses después de recibir la notificación.

    3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los promotores de proyectos reciban información general que sirva de orientación para la notificación, adaptada, cuando proceda, al modo de transporte de que se trate, con información sobre los permisos, las decisiones y los dictámenes que puedan ser obligatorios para ejecutar un proyecto.

    Respecto de cada permiso, decisión o dictamen, dicha información incluirá lo siguiente:

    a)

    información general sobre el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor del proyecto;

    b)

    los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos, y

    c)

    los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que participen habitualmente en consultas relacionadas con los distintos permisos, decisiones y dictámenes.

    Dicha información será fácilmente accesible para todos los promotores de proyectos pertinentes, en particular a través de portales de información electrónicos o físicos.

    4.   Para facilitar que la notificación sea satisfactoria, los Estados miembros podrán obligar a la autoridad designada a elaborar, a petición del promotor del proyecto, una descripción detallada de solicitud que incluya la siguiente información individualizada para cada proyecto:

    a)

    cada una de las fases del procedimiento, los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos;

    b)

    el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor del proyecto;

    c)

    una lista de los permisos, decisiones y dictámenes que el promotor del proyecto deberá obtener durante el procedimiento de concesión de autorizaciones, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional;

    d)

    los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que deban participar como corresponda a sus obligaciones respectivas, también durante la fase formal de consulta pública.

    5.   La descripción detallada de solicitud seguirá siendo válida durante el procedimiento de concesión de autorizaciones. Cualquier modificación de la descripción detallada de solicitud se justificará debidamente.

    6.   La autoridad designada podrá facilitar al promotor del proyecto, previa solicitud, información complementaria sobre los elementos mencionados en el apartado 4.

    7.   Cuando el promotor del proyecto haya presentado el expediente completo de solicitud del proyecto, la decisión de autorización se adoptará dentro del plazo máximo fijado en el artículo 5, apartado 1.

    8.   Las autoridades que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones notificarán a la autoridad designada la expedición de los permisos, la adopción de las decisiones y la emisión de los dictámenes que se exijan, o la adopción de la decisión de autorización.

    Artículo 7

    Coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones en proyectos transfronterizos

    1.   Para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros, los Estados miembros velarán por que las autoridades designadas de esos Estados miembros cooperen a fin de coordinar sus plazos y de llegar a un acuerdo sobre un programa conjunto relativo al procedimiento de concesión de autorizaciones.

    2.   Para los proyectos transfronterizos podrá establecerse una autoridad común.

    3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los coordinadores europeos designados de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 reciban información sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones y para que puedan facilitar los contactos entre las autoridades designadas en el contexto de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros.

    4.   En caso de que no se respete el plazo máximo fijado en el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros proporcionarán información a los coordinadores europeos de que se trate, previa solicitud, acerca de las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para posibilitar la conclusión del procedimiento de concesión de autorizaciones con el mínimo retraso posible.

    Artículo 8

    Contratación pública en los proyectos transfronterizos

    1.   Cuando sea una entidad común en un proyecto transfronterizo la que tramite los procedimientos de contratación, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la entidad común aplique la normativa nacional de un Estado miembro y, como excepción a lo dispuesto en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, dicha normativa se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 57, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/25/UE, según corresponda, a menos que se disponga otra cosa en un acuerdo entre los Estados miembros participantes. Un acuerdo de esta naturaleza establecerá, en cualquier caso, la aplicación de la normativa nacional de un solo Estado miembro a los procedimientos de contratación tramitados por una entidad común.

    2.   En caso de que sea una filial de una entidad común la encargada de llevar la contratación pública, los Estados miembros de que se trate adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la filial aplique la normativa nacional de uno de los Estados miembros. A este respecto, los Estados miembros de que se trate podrán decidir que la filial aplique la normativa nacional aplicable a la entidad común.

    Artículo 9

    Disposiciones transitorias

    1.   La presente Directiva no se aplicará a proyectos cuyos procedimientos de concesión de autorizaciones se hayan iniciado antes del 10 de agosto de 2023.

    2.   El artículo 8 solo se aplicará a los contratos respecto de los cuales se haya efectuado la convocatoria de licitación o, si no se ha previsto una convocatoria de licitación, cuando la autoridad o entidad contratante haya iniciado el procedimiento de contratación, después del 10 de agosto de 2023.

    3.   El artículo 8 no se aplicará a las entidades comunes creadas antes del 9 de agosto de 2021, si los procedimientos de contratación de dichas entidades siguen rigiéndose por la normativa aplicable a sus contrataciones en esa fecha.

    Artículo 10

    Informes

    1.   A más tardar el 10 de febrero de 2027 por primera vez, y posteriormente a intervalos periódicos, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y sus resultados.

    2.   El informe se basará en la información que los Estados miembros deben facilitar cada dos años y, por primera vez, a más tardar el 10 de agosto de 2026, relativa al número de procedimientos de concesión de autorizaciones en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, la duración media del procedimiento de concesión de autorizaciones, el número de procedimientos de concesión de autorizaciones que superen el plazo máximo y la creación de cualquier autoridad común durante el período de referencia del informe.

    Artículo 11

    Transposición

    1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 10 de agosto de 2023. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 12

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Estrasburgo, el 7 de julio de 2021.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    D. M. Sassoli

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. Logar


    (1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 269.

    (2)  DO C 168 de 16.5.2019, p. 91.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2019 (DO C 449 de 23.12.2020, p. 576) y Posición del Consejo en primera lectura de 14 de junio de 2021 (DO C 273 de 8.7.2021, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

    (6)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

    (7)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

    (8)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

    (9)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).


    ANEXO

    Secciones predeterminadas de enlaces transfronterizos y de enlaces pendientes en los corredores de la red básica [artículo 1, apartado 1, letra a)]

    Corredor de la red básica «Atlántico»

    Enlaces transfronterizos

    Évora – Mérida

    Ferrocarril

    Vitoria-Gasteiz – San Sebastián/Donostia – Bayonne – Bordeaux

    Aveiro – Salamanca

    Río Duero (Via Navegável do Douro)

    Vías navegables interiores

    Enlaces pendientes

    Líneas interoperables en la península ibérica con un ancho no UIC

    Ferrocarril

    Corredor de la red básica «Báltico – Adriático»

    Enlaces transfronterizos

    Katowice/Opole — Ostrava — Brno

    Katowice – Žilina

    Bratislava – Wien

    Graz – Maribor

    Venezia – Trieste – Divača – Ljubljana

    Ferrocarril

    Katowice – Žilina

    Brno – Wien

    Carretera

    Enlaces pendientes

    Gloggnitz – Mürzzuschlag: túnel de base de Semmering

    Graz – Klagenfurt: ferrocarril y túnel de Koralm

    Koper – Divača

    Ferrocarril

    Corredor de la red básica «Mediterráneo»

    Enlaces transfronterizos

    Barcelona – Perpignan

    Ferrocarril

    Lyon – Torino: túnel de base y vías de acceso

    Nice – Ventimiglia

    Venezia – Trieste – Divača – Ljubljana

    Ljubljana – Zagreb

    Zagreb – Budapest

    Budapest – Miskolc – frontera UA

    Lendava – Letenye

    Carretera

    Vásárosnamény – frontera UA

    Enlaces pendientes

    Almería – Murcia

    Ferrocarril

    Líneas interoperables en la península ibérica con un ancho no UIC

    Perpignan – Montpellier

    Koper – Divača

    Rijeka – Zagreb

    Milano – Cremona – Mantova – Porto Levante/Venezia – Ravenna/Trieste

    Vías navegables interiores

    Corredor de la red básica «Mar del Norte – Báltico»

    Enlaces transfronterizos

    Tallinn – Rīga – Kaunas – Warszawa: línea ferroviaria báltica de nuevo ancho UIC plenamente interoperable

    Ferrocarril

    Świnoujście/Szczecin – Berlin

    Ferrocarril y vías navegables interiores

    Corredor EE-LV-LT-PL de la vía báltica

    Carretera

    Enlaces pendientes

    Kaunas – Vilnius: parte de la línea ferroviaria báltica de nuevo ancho UIC plenamente interoperable

    Ferrocarril

    Warszawa/Idzikowice – Poznań/Wrocław, incluidas las conexiones al nodo central de transporte previsto

    Nord-Ostsee-Kanal

    Vías navegables interiores

    Berlin – Magdeburg – Hannover; Mittellandkanal; canales occidentales alemanes

    Rin, Waal

    Noordzeekanaal, IJssel, Twentekanaal

    Corredor de la red básica «Mar del Norte – Mediterráneo»

    Enlaces transfronterizos

    Brussel o Bruxelles – Luxembourg – Strasbourg

    Ferrocarril

    Terneuzen – Gent

    Vías navegables interiores

    Sena – Red Escalda y las cuencas fluviales correspondientes Sena, Escalda y Mosa

    Corredor Rin-Escalda

    Enlaces pendientes

    Albertkanaal/Canal Albert y Kanaal Bocholt-Herentals

    Vías navegables interiores

    Corredor de la red básica «Oriente/Mediterráneo Oriental»

    Enlaces transfronterizos

    Dresden – Praha/Kolín

    Ferrocarril

    Wien/Bratislava – Budapest

    Békéscsaba – Arad – Timişoara

    Craiova – Calafat – Vidin – Sofia – Thessaloniki

    Sofia – frontera RS/frontera MK

    frontera TR – Alexandroupoli

    frontera MK – Thessaloniki

    Ioannina – Kakavia (frontera AL)

    Carretera

    Drobeta Turnu Severin/Craiova — Vidin — Montana

    Sofia – frontera RS

    Hamburg – Dresden – Praha – Pardubice

    Vías navegables interiores

    Enlaces pendientes

    Igoumenitsa – Ioannina

    Ferrocarril

    Praha – Brno

    Thessaloniki – Kavala – Alexandroupoli

    Timişoara – Craiova

    Corredor de la red básica «Rin – Alpino»

    Enlaces transfronterizos

    Zevenaar – Emmerich – Oberhausen

    Ferrocarril

    Karlsruhe – Basel

    Milano/Novara – frontera CH

    Basel – Antwerpen/Rotterdam – Amsterdam

    Vías navegables interiores

    Enlaces pendientes

    Genova – Tortona/Novi Ligure

    Ferrocarril

    Zeebrugge – Gent

    Corredor de la red básica «Rin – Danubio»

    Enlaces transfronterizos

    München – Praha

    Ferrocarril

    Nürnberg – Plzeň

    München – Mühldorf – Freilassing – Salzburg

    Strasbourg – Kehl Appenweier

    Hranice – Žilina

    Košice – frontera UA

    Wien – Bratislava/Budapest

    Bratislava – Budapest

    Békéscsaba – Arad – Timişoara – frontera RS

    București – Giurgiu – Rousse

    Danube (Kehlheim – Constanța/Midia/Sulina) y las cuencas correspondientes de los ríos Váh, Sava y Tisza

    Vías navegables interiores

    Zlín – Žilina

    Carretera

    Timişoara – frontera RS

    Enlaces pendientes

    Stuttgart – Ulm

    Ferrocarril

    Salzburg – Linz

    Craiova – București

    Arad – Sighişoara – Braşov – Predeal

    Corredor de la red básica «Escandinavo – Mediterráneo»

    Enlaces transfronterizos

    frontera RU – Helsinki

    Ferrocarril

    København – Hamburg: vías de acceso al enlace fijo de Fehmarn Belt

    München – Wörgl – Innsbruck – Fortezza – Bolzano – Trento – Verona: túnel de base del Brenner y sus vías de acceso

    Göteborg – Oslo

    København – Hamburg: enlace fijo de Fehmarn Belt

    Ferrocarril/carretera


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