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Document 32014R0340
Commission Implementing Regulation (EU) No 340/2014 of 1 April 2014 amending Regulation (EU) No 1272/2009 as regards certain rules on public intervention in respect of certain agricultural products, in accordance with Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council
Reglamento de Ejecución (UE) n °340/2014 de la Comisión, de 1 de abril de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1272/2009 de la Comisión en lo que atañe a algunas normas sobre intervención pública de determinados productos agrícolas, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) n °340/2014 de la Comisión, de 1 de abril de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1272/2009 de la Comisión en lo que atañe a algunas normas sobre intervención pública de determinados productos agrícolas, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
DO L 99 de 02/04/2014, p. 10–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/08/2016; derog. impl. por 32016R1238
2.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 340/2014 DE LA COMISIÓN
de 1 de abril de 2014
que modifica el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión en lo que atañe a algunas normas sobre intervención pública de determinados productos agrícolas, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, letras a), b), c) y o),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación del mecanismo de intervención pública con respecto a determinados productos agrícolas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3). El Reglamento (CE) no 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013 desde el 1 de enero de 2014. |
(2) |
La parte II, título I, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1308/2013 introduce una serie de cambios en el sistema de intervención pública aplicable a partir del 1 de enero de 2014. |
(3) |
En los sectores de los cereales y el arroz, el concepto de centros de intervención se suprime y el sorgo se retira de la lista de productos que pueden ser objeto de intervención pública. |
(4) |
En el sector de la leche y los productos lácteos, las compras de mantequilla y de leche desnatada en polvo se efectuarán por medio de un sistema de licitación abierto por la Comisión una vez se alcancen las cantidades a precio fijo. |
(5) |
En el sector de la carne de vacuno, la determinación del precio máximo de compra se basará en el precio medio de mercado en un Estado miembro o en una región de un Estado miembro. Además, la antigua categoría A de canales de machos ha sido dividida en una nueva categoría A y una nueva categoría Z de canales de animales de la especie bovina y esta última se ha incluido en la clasificación que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) no 1308/2013. Los animales machos de la categoría Z podrán optar a la intervención pública. |
(6) |
Procede, por tanto, concretizar estos cambios modificando en consecuencia el Reglamento (UE) no 1272/2009. |
(7) |
Habida cuenta de que el concepto de centros de intervención desaparece, los Reglamentos (UE) no 1125/2010 (4) y (UE) no 162/2011 (5) de la Comisión han quedado obsoletos. En aras de la seguridad jurídica, estos Reglamentos deben derogarse. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:
1) |
El epígrafe del título I, capítulo I, se sustituye por el texto siguiente: «Ámbito de aplicación, definición y autorización de los lugares de almacenamiento de intervención». |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Lugares de almacenamiento de intervención 1. Los lugares de almacenamiento de intervención (“lugares de almacenamiento”) en los que se conserven los productos comprados estarán bajo la responsabilidad de los organismos de intervención de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento (CE) no 884/2006, en particular en lo que se refiere a responsabilidad y controles con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento. 2. Los organismos de intervención se cerciorarán de que los lugares de almacenamiento reúnen como mínimo las condiciones fijadas en el artículo 3 del presente Reglamento. Los lugares de almacenamiento de cereales y arroz estarán sujetos a la autorización de los organismos de intervención. 3. La información relativa a los lugares de almacenamiento de cereales y arroz se actualizará y facilitará a los Estados miembros y al público de conformidad con el artículo 55 del presente Reglamento.». |
3) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
4) |
En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El artículo 10 se modifica como sigue:
|
6) |
El artículo 16 se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. En el sector de la carne de vacuno, no se tomarán en consideración las ofertas de precios que sobrepasen el precio medio de mercado registrado en cada Estado miembro o región del Estado miembro por categoría, convertido en la calidad R3 según los coeficientes establecidos en el anexo III, parte II.» |
8) |
En el artículo 26, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Si los cereales o el arroz no pueden entregarse en el lugar de almacenamiento indicado por el ofertante o licitador, contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra a), inciso iv), el organismo de intervención designará otro lugar de almacenamiento en el que se deberá proceder a la entrega, al coste más bajo.». |
9) |
En el artículo 31, apartado 2, la referencia al «artículo 2, apartado 3» se sustituye por «artículo 2, apartado 2». |
10) |
En el artículo 32, apartado 5, se suprime la letra i). |
11) |
En el artículo 47, apartado 3, los términos «[…] de conformidad con el anexo I, partes IX, X y XI» se sustituyen por los términos: «[…] de conformidad con el anexo I, partes IX y XI». |
12) |
El artículo 55 se modifica como sigue:
|
13) |
El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte A del anexo del presente Reglamento. |
14) |
El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo del presente Reglamento. |
15) |
La lista de anexos se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte C del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Quedan derogados los Reglamentos (UE) no 1125/2010 y (UE) no 162/2011.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(4) Reglamento (UE) no 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) no 1173/2009 (DO L 318 de 4.12.2010, p. 10).
(5) Reglamento (UE) no 162/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, por el que se determinan los centros de intervención del arroz (DO L 47 de 22.2.2011, p. 11).
ANEXO
A. |
El anexo I del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:
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B. |
El anexo III del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:
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C. |
La lista de anexos del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:
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