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Document 32012D0370

    2012/370/UE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 2012 , por la que se deroga la Decisión 2010/422/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Bulgaria

    DO L 179 de 11/07/2012, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/370/oj

    11.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/19


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de junio de 2012

    por la que se deroga la Decisión 2010/422/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Bulgaria

    (2012/370/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2010/422/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (1), adoptada sobre la base de una propuesta de la Comisión formulada en virtud del artículo 126, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Bulgaria. El Consejo observaba que el déficit de las administraciones públicas fue del 3,9 % del PIB en 2009, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzaba el 14,8 % del PIB, muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado (2).

    (2)

    El 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Bulgaria para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2011 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

    (3)

    De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos sobre la deuda pública y el déficit público y sobre otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4).

    (4)

    A la hora de examinar si procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo solamente ha de derogarse en caso de que las previsiones de la Comisión indiquen que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB durante el período a que se refieren las previsiones (5).

    (5)

    Los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Bulgaria antes del 1 de abril de 2012 y las previsiones de la primavera de 2012 de los servicios de la Comisión justifican las conclusiones siguientes:

    Los objetivos presupuestarios se superaron de forma constante en el período siguiente al año en que se registró el déficit excesivo. El déficit de las administraciones públicas se redujo al 3,1 % del PIB en 2010, disminuyendo de nuevo al 2,1 % del PIB en 2011, frente a unos objetivos inicialmente fijados en un 3,8 % y un 2,5 %, respectivamente. El déficit se ha corregido principalmente mediante un estricto control del crecimiento del gasto, en particular mediante la congelación de la masa salarial y las pensiones del sector público, en el que el ratio gasto/PIB disminuyó 5,5 puntos porcentuales entre 2009 y 2011. El programa de convergencia de 2012 señala que el déficit se seguirá reduciendo, situándose en el 1,6 % del PIB en 2012 y en el 1,3 % del PIB en 2013. Según las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas disminuirá al 1,9 % del PIB en 2012 y al 1,7 % del PIB en 2013, merced a la congelación continuada de la masa salarial del sector público, así como a la mejora cíclica de los ingresos.

    Las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión vaticinan un saldo presupuestario ajustado en función del ciclo, tras deducir las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, del 0,7 % en 2012 y del 0,8 % del PIB en 2013, partiendo de la hipótesis de que la política económica no cambie. Entretanto, en 2012 y 2013, se prevé que la tasa de crecimiento del gasto público, excluidas las medidas excepcionales relativas a los ingresos, se mantenga por debajo de la tasa de referencia a medio plazo de crecimiento potencial del PIB, tal y como se indica en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (6).

    Según las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión, la deuda pública bruta experimentará un moderado incremento, pasando del 16,3 % del PIB en 2011 al 18,5 % del PIB en 2013. Esta previsión no contempla una posible emisión de deuda externa en 2012 para prefinanciar el reembolso de bonos denominados en euros de aproximadamente el 2 % del PIB en enero de 2013. Del mismo modo, el programa de convergencia más reciente prevé que el ratio de deuda aumente a un 18,4 % de aquí a 2013.

    (6)

    De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando, en opinión del Consejo, el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido.

    (7)

    En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Bulgaria ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/422/UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Bulgaria ha sido corregida.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión 2010/422/UE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. SHIARLY


    (1)  DO L 199 de 31.7.2010, p. 26.

    (2)  El déficit y la deuda públicos para 2009 fueron revisados posteriormente y en la actualidad se cifran en el 4,3 % del PIB y el 14,6 % del PIB, respectivamente.

    (3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (4)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

    (5)  Conforme a las Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre formato y contenido de los programas de estabilidad y convergencia, aprobadas por el Consejo el 24 de enero de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf

    (6)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.


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