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Document 32007E0749

    Acción Común 2007/749/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007 , relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

    DO L 303 de 21/11/2007, p. 40–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/749/oj

    21.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 303/40


    ACCIÓN COMÚN 2007/749/PESC DEL CONSEJO

    de 19 de noviembre de 2007

    relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 24 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/824/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (1). Dicha Acción Común expira el 31 de diciembre de 2007.

    (2)

    Mediante carta fechada el 19 de septiembre de 2007, las autoridades de Bosnia y Herzegovina invitaron a la Unión Europea a prorrogar la MPUE en dicho país.

    (3)

    Mediante carta fechada el 22 de octubre de 2007, el Secretario General y Alto Representante para la PESC (SGAR) respondió favorablemente a la carta de invitación de las autoridades de BA.

    (4)

    El 18 de junio de 2007 el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Estas orientaciones disponen, en particular, que el Comandante de la operación civil ejercerá el mando y control a nivel estratégico para el planeamiento y la ejecución de todas las operaciones civiles de gestión de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del SGAR. Disponen asimismo que el Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución establecida en la Secretaría General del Consejo será el comandante civil de cada operación de gestión civil de crisis.

    (5)

    La estructura de mando y control antes mencionada se entiende sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión con respecto a la Comisión por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la MPUE.

    (6)

    El mandato de la MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común fijados en el artículo 11 del Tratado.

    (7)

    La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo deberá activarse para la MPUE.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Misión

    1.   La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA), establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC (2) y continuada por la Acción Común 2005/824/PESC, continuará a partir del 1 de enero de 2008.

    2.   La MPUE operará en función de los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en la relación de tareas de la Misión que figura en el artículo 2.

    Artículo 2

    Relación de tareas

    La MPUE, en coordinación con el Representante Especial de la Unión Europea en BA (REUE) y bajo la orientación política local del mismo, y como parte de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en BA y en la región, tendrá por objetivo, a través del adiestramiento, instrucción e inspección, el establecimiento en BA de un servicio de policía duradero, profesional y multiétnico, que actúe de acuerdo con las prácticas europeas e internacionales.

    Dicho servicio de policía debería actuar conforme a los compromisos adquiridos como parte del proceso de estabilización y asociación con la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada y la reforma de la policía.

    La MPUE actuará en consonancia con los objetivos generales del anexo 11 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus objetivos contarán con el apoyo de los instrumentos de la Comunidad Europea. La MPUE seguirá dirigiendo la coordinación de los aspectos policiales de los esfuerzos de la PESD en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio de las cadenas de mando acordadas. La MPUE asistirá a las autoridades locales en el planeamiento y la realización de investigaciones de gran envergadura y de delincuencia organizada, en la contribución a un mejor funcionamiento de todo el sistema judicial penal en general y en el fortalecimiento de las relaciones entre la policía y el ministerio fiscal. Junto con la Comisión Europea, la MPUE asistirá a las autoridades de BA en la determinación de las necesidades que aún subsisten en relación con el desarrollo policial y que podrían abordarse con asistencia comunitaria.

    Artículo 3

    Revisión

    De conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el concepto de la operación (Conops) y en el plan de la operación (OPLAN), y teniendo en cuenta los avances de la reforma de la policía, se llevará a cabo un proceso de revisión semestral que permitirá adaptar las actividades de la MPUE en la medida necesaria.

    Artículo 4

    Estructura

    1.   La MPUE tendrá la siguiente estructura:

    a)

    su cuartel general principal en Sarajevo, que estará compuesto por el Jefe de la Misión y el personal especificado en el OPLAN;

    b)

    establecimientos conjuntos en los distintos servicios de policía de BA al nivel más elevado, incluida la Agencia Nacional de Información y Protección, la policía de fronteras de BA, Interpol/Oficina Europol, las entidades, los centros encargados de la seguridad pública, los cantones y el distrito de Brcko.

    2.   Estos elementos se desarrollarán en el Conops y en el OPLAN. El Consejo aprobará el Conops y el OPLAN.

    Artículo 5

    Comandante de la operación civil

    1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil para la MPUE.

    2.   El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SGAR, ejercerá el mando y control de la MPUE a nivel estratégico.

    3.   El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso dando instrucciones a escala estratégica según corresponda al Jefe de Misión.

    4.   Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado o institución correspondiente de la UE que lo haya enviado. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.

    5.   Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

    6.   El Comandante de la operación civil y el REUE se consultarán recíprocamente según corresponda.

    Artículo 6

    Jefe de Misión

    1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones.

    2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados contribuidores según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la MPUE.

    3.   El Jefe de Misión dará instrucciones a todo el personal de la MPUE para la ejecución eficaz de la MPUE en la zona de operaciones y asumirá su gestión diaria y la coordinación de las actividades de la MPUE, siguiendo las instrucciones del Comandante de la operación civil a escala estratégica.

    4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la MPUE. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

    5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

    6.   El Jefe de Misión representará a la MPUE en la zona de operaciones y velará por que ésta tenga la debida notoriedad.

    7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.

    Artículo 7

    Personal de la MPUE

    1.   La MPUE tendrá una dotación de personal suficiente en número y en competencia con arreglo a la relación de tareas establecida en el artículo 2 y a la estructura establecida en el artículo 4.

    2.   Los Estados miembros enviarán a agentes de policía en comisión de servicios. Cada Estado miembro correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicios, incluidos retribuciones, dietas y gastos de viaje de ida y vuelta a BA.

    3.   El personal civil internacional y el personal local serán contratados por la MPUE, en función de las necesidades.

    4.   Si fuera necesario, los Estados miembros o las instituciones de la UE podrán también enviar en comisión de servicios a personal civil internacional por un período mínimo de un año. Cada Estado miembro o institución de la UE correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicios, incluidos retribuciones, dietas y gastos de viaje de ida y vuelta a BA.

    5.   Todo el personal desempeñará sus funciones y actividades en interés de la MPUE y respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3).

    Artículo 8

    Estatuto del personal de la MPUE

    1.   Los arreglos necesarios se llevarán a cabo teniendo en cuenta la continuación del Acuerdo entre la UE y BA, de 4 de octubre de 2002, sobre las actividades de la MPUE en BA para toda la duración de la MPUE.

    2.   El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. Incumbirá al Estado miembro o institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra la persona enviada en comisión de servicios.

    3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local contratado se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión/Jefe de Policía de la Misión y el miembro del personal.

    Artículo 9

    Cadena de mando

    1.   La MPUE, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

    2.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.

    3.   El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SGAR, será el comandante de la MPUE a nivel estratégico y, como tal, dará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

    4.   El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del SGAR.

    5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.

    Artículo 10

    Control político y dirección estratégica

    1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones adecuadas a tal efecto con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye los poderes para modificar el OPLAN, así como para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento o la prórroga del nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la MPUE seguirán correspondiendo al Consejo.

    2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

    3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

    Artículo 11

    Participación de terceros Estados

    1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y de su marco institucional único, los terceros Estados podrán ser invitados a contribuir a la MPUE, con la condición de que sufraguen los gastos derivados del envío por ellos en comisión de servicios de agentes de policía y/o de personal civil internacional, incluidas las retribuciones, dietas y gastos de viaje de ida y vuelta a BA, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la MPUE en la medida en que corresponda.

    2.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la MPUE tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de que toman parte en la operación.

    3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

    4.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos, que se celebrarán de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 24 del Tratado.

    Artículo 12

    Disposiciones financieras

    1.   El presupuesto para los años 2008 y 2009 se decidirá anualmente.

    2.   Los gastos de la MPUE se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros Estados que participen en la financiación de la MPUE y los del país anfitrión podrán participar en las licitaciones.

    3.   El Jefe de Misión/Jefe de Policía informará cumplidamente a la Comisión y estará bajo su supervisión respecto de todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.

    4.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la MPUE.

    5.   Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

    Artículo 13

    Seguridad

    1.   El Comandante de la operación civil dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la MPUE de conformidad con los artículos 5 y 9, en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.

    2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la MPUE y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la MPUE, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado y sus documentos afines.

    3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.

    4.   El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad de zona en los cuatro establecimientos regionales conjuntos que, bajo la autoridad del SMSO, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la MPUE.

    5.   Los miembros del personal de la MPUE recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.

    Artículo 14

    Acción comunitaria

    1.   El Consejo y la Comisión velarán, cada uno conforme a sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Comunidad, de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.

    2.   El Consejo observa que ya existen disposiciones de coordinación en la zona de la MPUE, así como en Bruselas.

    Artículo 15

    Comunicación de información clasificada

    1.   Se autoriza al SGAR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, según corresponda y conforme a las necesidad operativas de la MPUE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la MPUE, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

    2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al SGAR a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE», elaborados a efectos de la MPUE, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales de acuerdo con los procedimientos adecuados a su nivel de cooperación con la Unión Europea.

    3.   Se autoriza al SGAR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, así como a las autoridades locales, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la MPUE, amparados por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

    Artículo 16

    Capacidad de Guardia Permanente

    Para la MPUE se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

    Artículo 17

    Entrada en vigor y duración

    La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

    Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Artículo 18

    Publicación

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. AMADO


    (1)  DO L 307 de 25.11.2005, p. 55.

    (2)  DO L 70 de 13.3.2002, p. 1. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2005/143/PESC (DO L 48 de 19.2.2005, p. 46).

    (3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).

    (4)  Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47). Decisión modificada por la Decisión 2007/4/CE, Euratom (DO L 1 de 4.1.2007, p. 9).


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