Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996R1381

    Reglamento (CE) n 1381/96 de la Comisión de 17 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    DO L 179 de 18/07/1996, p. 6–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1381/oj

    31996R1381

    Reglamento (CE) n 1381/96 de la Comisión de 17 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    Diario Oficial n° L 179 de 18/07/1996 p. 0006 - 0011


    REGLAMENTO (CE) N° 1381/96 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2801/95 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1859/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3549/92 (4), fija el umbral de dimensión económica de las explotaciones contables comprendidas en el campo de observación de la red comunitaria de información contable agrícola así como el número de explotaciones contables que debe seleccionarse por circunscripción durante los diferentes ejercicios contables; que procede modificar dicho Reglamento, mediante la fijación del nivel del umbral de dimensión económica de las explotaciones agrícolas de Austria, Finlandia y Suecia, para cubrir el campo de observación en lo que se refiere a estas explotaciones; que también procede fijar, para estos Estados miembros y para España y Portugal, el número de explotaciones contables que deben seleccionarse por circunscripción durante el ejercicio contable de 1995 y los siguientes;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) n° 1859/82 quedará modificado como sigue:

    1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Para el ejercicio contable de 1995, el período de doce meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero y el 1 de julio de 1995, y para los ejercicios siguientes, el umbral de dimensión económica a que se refiere el artículo 4 del Reglamento n° 79/65/CEE en UDE, con arreglo al Anexo III de la Decisión 85/377/CEE de la Comisión (*), queda fijado del siguiente modo:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (*) DO n° L 220 de 17. 8. 1985, p. 1.».

    2) El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.

    (2) DO n° L 291 de 6. 12. 1995, p. 3.

    (3) DO n° L 205 de 13. 7. 1982, p. 5.

    (4) DO n° L 361 de 10. 12. 1992, p. 17.

    ANEXO

    «ANEXO I

    NÚMERO DE EXPLOTACIONES CONTABLES POR CIRCUNSCRIPCIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top