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Document 52019SC0358

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 244/2009, (CE) n.º 245/2009 y (UE) n.º 1194/2012 de la Comisión y REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 de la Comisión

SWD/2019/0358 final

Ficha resumen

Evaluación de impacto del Reglamento por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 244/2009, (CE) n.º 245/2009 y (UE) n.º 1194/2012 1 y del Reglamento relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 874/2012 2

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

Los productos de iluminación siguen siendo uno de los mayores consumidores de electricidad en la Unión Europea (en torno al 12 % de la producción bruta total de electricidad en la EU-28). Se esperaba que, gracias a los requisitos existentes, los ahorros de electricidad llegasen a los 110 TWh en 2020, pero las últimas estimaciones apuntan a que se quedarán en 70 TWh. Según los análisis basados en la evaluación de impacto, el ahorro esperado podría no alcanzarse por varios motivos:

1)requisitos de eficiencia energética desfasados;

2)dificultades de ejecución y vigilancia debidas a:

a) la complejidad de la legislación,

b) la falta de claridad y las ambigüedades del ámbito de aplicación y las excepciones,

c) la necesidad de que las autoridades de vigilancia del mercado verifiquen demasiados parámetros, con ensayos de verificación excesivamente largos y costosos;

3)la aparición reciente en el mercado de luminarias totalmente integradas (de las que no puede retirarse la fuente luminosa para verificación): no hay claridad sobre si estos productos de iluminación se incluyen en el ámbito de la legislación vigente, ni sobre las normas para verificar su conformidad; es posible que los ahorros de energía de estos productos de iluminación resulten limitados;

¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?

Poniendo al día los requisitos de eficiencia energética y actualizando la etiqueta energética se reforzará la competitividad de la industria de la UE, mejorará la comunicación a los consumidores sobre los productos eficientes y se ahorrará más energía.

Con una normativa simplificada, un ámbito de aplicación redefinido, excepciones más claras y ensayos simplificados se colmarán las posibles lagunas, estableciendo condiciones de competencia equitativas para la industria y facilitando el cumplimiento y la garantía de cumplimiento.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

La exigencia a escala de la UE de unos niveles mínimos de eficiencia energética y de una etiqueta energética presenta un claro valor añadido.

Sin requisitos armonizados en la Unión, se induciría a los Estados miembros a establecer requisitos mínimos de eficiencia energética específicos para los distintos productos a nivel nacional, en el marco de sus políticas de medio ambiente y energía. Esto dificultaría la libre circulación de los productos. Antes de que se aplicasen las medidas existentes sobre diseño ecológico y etiqueta energética en la UE, esta era la situación de hecho para muchos productos.



B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? 

Se han planteado cuatro opciones de actuación:

1.Hipótesis de referencia: Ninguna acción.

2.Etiqueta energética únicamente («ELOnly»): Opción 2, con nuevos criterios de medida y límites de clases, ámbito de aplicación y excepciones redefinidos y etiqueta reescalada de A a G. La aplicación sería a partir de septiembre de 2021. La legislación sobre diseño ecológico no cambiaría.

3.Etiqueta energética y diseño ecológico en 2021 («ECOEL2021»): Opción 3, con una revisión, además, de la legislación sobre diseño ecológico, nuevos requisitos de eficiencia energética y funcionales y un ámbito de aplicación y excepciones redefinidos. Esta es la opción preferida.

4.Etiqueta energética y diseño ecológico en 2021-2023 («ECOEL2tiers»): Opción 4, con el aplazamiento de la aplicación de los requisitos para las lámparas fluorescentes lineales T8 hasta septiembre de 2023.

¿Quién apoya cada opción? 

Todas las partes interesadas apoyan la revisión de los requisitos sobre la etiqueta energética y el diseño ecológico para los productos de iluminación. La revisión de la etiqueta energética no bastaría por sí sola para llegar a partes importantes del mercado; según los resultados de la evaluación de impacto, se perderían oportunidades de ahorro y la competitividad se vería afectada por el dumping.

Las partes interesadas apoyan también la inclusión de los LED de buena calidad, la simplificación de la legislación, la revisión del ámbito de aplicación y una mayor claridad para las excepciones.

El calendario para la eliminación progresiva de las lámparas fluorescentes T8 es el punto más sensible, ya que algunas partes interesadas (un sector de la industria y una minoría de Estados miembros) cuestionan la disponibilidad de productos LED de sustitución para todas las aplicaciones que utilizan T8 en septiembre de 2021, y apoyarían más bien una supresión gradual pocos años más tarde. La mayoría de los Estados miembros apoyan una retirada gradual temprana de las lámparas T8 junto con excepciones selectivas para los sectores problemáticos. Las ONG y las asociaciones de consumidores se oponen a retrasar la retirada gradual de las lámparas T8.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

Para 2030, la opción 3 («ECOEL2021») tendría los siguientes beneficios:

·41,9 TWh anuales de ahorro de energía suplementarios y un ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero de 14,3 millones de toneladas equivalentes de CO2, es decir, un 2,88 % del objetivo de ahorro de consumo de energía final de la Comisión para 2030 y un 1,34 % del objetivo de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero de la Comisión para 2030;

·ahorro anual suplementario en gastos de los usuarios finales de 7 700 millones EUR e ingresos adicionales para las empresas de 1 100 millones EUR anuales;

·nivelación con el progreso tecnológico y los requisitos mínimos de eficiencia energética en otras economías del mundo;

·garantía de competitividad y liderazgo para la industria de la UE en la fabricación de alta calidad;

·protección para las pymes europeas. 

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

Los costes se calculan como sigue:

·consumidores: 1 100 millones EUR suplementarios de costes de adquisición en 2030 (pero el gasto total, incluido el consumo energético, disminuye en 7 700 millones EUR);

·instaladores: 200 millones EUR en pérdidas de ingresos en 2030 (pero los ingresos totales de las empresas aumentan);

·proveedores: gasto único de 30 millones EUR para reetiquetado en 2022;

·distribuidores: gasto único de 4 millones EUR para reetiquetado en 2022.

Los costes para distribuidores y proveedores son consecuencia de la aplicación del nuevo Reglamento marco sobre etiquetado energético.



¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

En general, los ingresos de las empresas aumentarán, especialmente en el caso de la industria, el comercio mayorista y minorista y los servicios de mantenimiento. En el sector de la iluminación, los fabricantes asiáticos están expandiendo rápidamente su cuota de mercado en el mundo, apoyándose en los precios como principal argumento de venta. Los requisitos relativos a la etiqueta energética y el diseño ecológico desempeñan un papel crucial para la industria de la UE, pues le permiten diferenciarse sobre la base de la calidad y la innovación.

Una nueva escala de etiquetado estimulará la innovación industrial para desarrollar LED que puedan llegar a las nuevas clases superiores.

Los fabricantes de luminarias, que son en su mayoría pymes europeas, se beneficiarán del abandono de la etiqueta energética dedicada específicamente a las luminarias, ya que la carga administrativa se reducirá.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?

No hay ningún impacto adicional sobre los presupuestos o las administraciones nacionales aparte de los antes indicados.

¿Habrá otras repercusiones significativas?

Sí, se espera que la opción preferida tenga un impacto positivo en la competitividad y la innovación en la UE.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Se incluirá una cláusula para la revisión a los cinco años de la adopción.

(1)

   Reglamento (CE) n.º 244/2009 de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales (DO L 76 de 24.3.2009, p. 3), y sus modificaciones: Reglamentos (CE) n.º 859/2009 y (UE) 2015/1428 de la Comisión. Reglamento (CE) n.º 245/2009 de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas (DO L 76 de 24.3.2009, p. 17), y sus modificaciones: Reglamentos (CE) n.º 347/2010 y (UE) 2015/1428 de la Comisión. Reglamento (UE) n.º 1194/2012 de la Comisión, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos (DO L 342 de 14.12.2012, p. 1), y su modificación: Reglamento (UE) 2015/1428 de la Comisión.

(2)

    Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 de la Comisión, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1), y su modificación: Reglamento Delegado (UE) n.º 518/2014 de la Comisión.

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