This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014H0327(01)
Council Recommendation of 10 March 2014 on a Quality Framework for Traineeships
Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014 , sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas
Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014 , sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas
DO C 88 de 27/03/2014, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Adoption | 52013PC0857 |
27.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 10 de marzo de 2014
sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas
2014/C 88/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292 en conjunción con sus artículos 153 y 166,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La crisis ha afectado de forma especialmente dura a los jóvenes. La tasa de desempleo juvenil ha alcanzado máximos históricos en varios Estados miembros durante los últimos años y no hay indicios de que vaya a disminuir a corto plazo. Para que los jóvenes se incorporen al mercado de trabajo, resulta esencial fomentar su productividad y su capacidad de inserción laboral. |
(2) |
Resulta fundamental facilitar la transición de los jóvenes del sistema educativo al mundo laboral para aumentar así sus posibilidades en el mercado de trabajo. Mejorar la educación de los jóvenes y preparar su transición al empleo son tareas necesarias para cumplir el objetivo principal de Europa 2020 de alcanzar una tasa de empleo del 75 % entre las personas de 20 a 64 años de aquí a 2020. La directriz no 8 sobre las políticas de empleo de los Estados miembros invita a estos a establecer sistemas para que los jóvenes, especialmente los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, puedan encontrar un primer trabajo, adquieran experiencia laboral, o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación entre otras cosas, a través de puestos de formación en prácticas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil (1). |
(3) |
En el curso de las dos últimas décadas, los períodos de prácticas se han convertido en una importante puerta de entrada al mundo laboral. |
(4) |
Si se sustituyen los trabajos regulares (especialmente los puestos de entrada en la empresa, que suelen ofrecerse a los trabajadores en prácticas) por períodos de prácticas (especialmente si son consecutivos), aumenta el coste socioeconómico. Además, los períodos de prácticas de baja calidad, especialmente aquellos con escaso contenido didáctico, no contribuyen a la productividad ni constituyen una señal positiva. También puede surgir un coste social relacionado con las prácticas no remuneradas, que podrían limitar las oportunidades profesionales de los colectivos desfavorecidos. |
(5) |
Está comprobado que la calidad de los períodos de prácticas y las perspectivas laborales están relacionadas. La capacidad de los períodos de prácticas para facilitar la entrada en el mundo laboral depende de la calidad del contenido didáctico y de las condiciones laborales que ofrecen. Los períodos de prácticas de calidad aumentan la productividad, mejoran la tasa de adaptación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo y fomentan la movilidad, en particular al disminuir los costes de búsqueda y adaptación tanto para las empresas como para los trabajadores en prácticas. |
(6) |
La Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2) invita a los Estados miembros a garantizar que todos los jóvenes de hasta veinticinco años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, período de aprendizaje o prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. |
(7) |
Varios estudios y encuestas han revelado que un porcentaje importante de los períodos de prácticas presenta problemas de calidad, especialmente si no existe una institución de enseñanza o formación que se responsabilice directamente del contenido didáctico y de las condiciones laborales que ofrecen. |
(8) |
Está comprobado que a un número significativo de los trabajadores en prácticas se le encargan simplemente tareas menores. Un período de prácticas de calidad debe ofrecer también un contenido didáctico consistente y útil. Esto incluye, entre otras cosas, la determinación de las competencias que se van a desarrollar, la supervisión y tutorización del trabajador en prácticas y el seguimiento de sus progresos. |
(9) |
También se han detectado problemas relativos a las condiciones de trabajo, por ejemplo, jornadas laborales largas, ausencia de cobertura de la seguridad social, presencia de riesgos para la salud y la seguridad, remuneración o compensación económica escasa o inexistente, falta de claridad del régimen jurídico aplicable y excesivamente larga duración del período de prácticas. |
(10) |
En la actualidad, los períodos de prácticas no están regulados en algunos Estados miembros y, cuando existe regulación, es muy diversa y fija criterios de calidad y prácticas de aplicación diferentes. Debido a la ausencia de un marco o instrumento regulador o porque falta transparencia en cuanto a las condiciones laborales y el contenido didáctico de las prácticas, muchas organizaciones que facilitan períodos de prácticas pueden usar a los trabajadores en prácticas como mano de obra barata o incluso gratuita. |
(11) |
Un marco de calidad para los períodos de prácticas ayudará a mejorar el contenido didáctico y las condiciones laborales que ofrecen. El elemento principal del marco de calidad para los períodos de prácticas es la celebración por escrito de un convenio de prácticas que incluya objetivos didácticos, condiciones laborales adecuadas, derechos y obligaciones y duración razonable de las prácticas. |
(12) |
Una de las causas de la baja calidad de los períodos de prácticas es la falta de información, que resulta un problema mucho más frecuente en las prácticas que en los trabajos regulares. Si los requisitos de transparencia de las ofertas y anuncios de prácticas fueran más estrictos, mejorarían las condiciones laborales y se estimularía la movilidad transfronteriza. |
(13) |
Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas de formación. Mediante la cooperación entre los interlocutores sociales, los proveedores de servicios de orientación profesional permanente de carrera y las autoridades competentes, podría facilitarse a los jóvenes información específica acerca de las oportunidades profesionales disponibles y de las cualificaciones que demanda el mercado de trabajo, así como de los derechos y las responsabilidades de los trabajadores en prácticas. Además, los interlocutores sociales pueden contribuir a facilitar la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas, en concreto elaborando y facilitando modelos sencillos y concisos de convenios de prácticas, especialmente modelos que se ajusten a los objetivos específicos de las microempresas para uso de estas. Dentro del Marco de acciones sobre el empleo juvenil de julio de 2013, los interlocutores sociales europeos tomaron nota de la intención de la Comisión de proponer una Recomendación del Consejo en este ámbito y anunciaron su apoyo a los Estados miembros que procuraran mejorar la calidad de sus prácticas. |
(14) |
Uno de los retos consiste en aumentar la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas dentro de la Unión para así fomentar un auténtico mercado de trabajo europeo. Uno de los obstáculos a esta movilidad es la diversidad de los reglamentos existentes. Además, se ha comprobado que en varios Estados miembros receptores existen obstáculos administrativos y jurídicos a la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas. En este contexto, es importante poder disponer de información relativa al derecho a la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas, en particular sobre los derechos incluidos en la Directiva 2004/38/CE (3). Al establecer unos principios y unas directrices que sirvan de referencia, el marco de calidad para los períodos de prácticas facilitará el acceso a las prácticas transnacionales. |
(15) |
La elaboración de un marco de calidad para los períodos de prácticas aumentará la transparencia. Además, podría apoyar la ampliación de EURES a los períodos de prácticas remunerados, facilitando así la movilidad. |
(16) |
Aquellos programas de los Estados miembros que promuevan y ofrezcan períodos de prácticas podrán financiarse con fondos europeos. Además, dentro del marco de la Garantía Juvenil se apoyarán los períodos de prácticas mediante la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, que se centrará en los jóvenes de las regiones de la Unión más afectadas por el desempleo juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020. Tanto el FSE como la Iniciativa sobre Empleo Juvenil pueden ayudar a aumentar el número y la calidad de los regímenes de prácticas de los Estados miembros. Esto implica la posibilidad de contribuir a los costes de los períodos de prácticas, incluida, en determinadas circunstancias, parte de la remuneración. Además, también pueden contribuir a los costes de otros tipos de formación adicional que los trabajadores en prácticas puedan emprender fuera del período de prácticas, como por ejemplo los cursos de idiomas. |
(17) |
La Comisión ha puesto en marcha un programa específico de asistencia técnica del FSE para ayudar a los Estados miembros a establecer un régimen de prácticas con el apoyo de dicho Fondo. Este programa de asistencia ofrece asesoramiento estratégico, operativo y político a las autoridades nacionales y regionales que se plantean establecer nuevos regímenes de prácticas o modernizar los existentes. |
(18) |
El Consejo afirmó, en su Resolución de mayo de 2011 relativa al diálogo estructurado en torno al empleo de los jóvenes, que es conveniente establecer un marco de calidad para el trabajo en prácticas a fin de garantizar el valor formativo de dicha experiencia. |
(19) |
El Consejo, en sus conclusiones de 17 de junio de 2011 sobre «Fomentar el empleo de los jóvenes para lograr los objetivos de Europa 2020», invitó a la Comisión a proporcionar orientación respecto a las condiciones para lograr unos períodos de prácticas de elevada calidad mediante el establecimiento de un marco de calidad para los períodos de prácticas. |
(20) |
El Parlamento Europeo, en su Resolución del 14 de junio de 2012 sobre la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo», invitó a la Comisión a que presentara lo antes posible una propuesta de Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas y a que definiera unas normas mínimas para apoyar la oferta y la aceptación de períodos de prácticas de alta calidad. |
(21) |
El 28 y 29 de junio de 2012, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a que examinara la posibilidad de incluir los períodos de prácticas dentro del portal EURES. |
(22) |
El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 13 y 14 de diciembre de 2012, invitó a la Comisión a que concluyera rápidamente la elaboración del marco de calidad para los períodos de prácticas. |
(23) |
En el paquete de medidas para el empleo juvenil presentado el 6 y 7 de diciembre de 2012, la Comisión inició una consulta con los interlocutores sociales sobre el establecimiento de un marco de calidad para los períodos de prácticas. En sus respuestas, los interlocutores sociales de la UE informaron a la Comisión de que no tenían intención de iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo autónomo con arreglo al artículo 154 del TFUE. |
(24) |
El Consejo Europeo de 27 y 28 de junio de 2013 volvió a confirmar que el marco de calidad para los períodos de prácticas debe establecerse a comienzos de 2014. |
(25) |
El marco de calidad es un importante punto de referencia para determinar lo que constituye una buena oferta de períodos de prácticas, de conformidad con la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. |
(26) |
Según el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014, resulta esencial facilitar la transición del sistema educativo al mundo laboral, en particular aumentando la disponibilidad de los períodos de prácticas o de aprendizaje de calidad. |
(27) |
A efectos de la presente Recomendación, se consideran períodos de prácticas los períodos limitados de práctica profesional, remunerados o no, que cuentan con un componente educativo o formativo, emprendidos con objeto de adquirir experiencia práctica y profesional con vistas a mejorar su capacidad de inserción laboral y facilitar la transición hacia un empleo normal. |
(28) |
La Recomendación no incluye la experiencia laboral que forma parte de planes de estudios de la educación formal o de la educación y formación profesionales. No se incluyen en la presente Recomendación los períodos de prácticas cuyo contenido está regulado por la legislación nacional y cuya realización constituye un requisito obligatorio para acceder a una profesión determinada (como medicina, arquitectura, etc.). |
(29) |
Considerando la naturaleza y objetivos de la presente Recomendación, no deberá interpretarse como un obstáculo a que los Estados miembros mantengan o introduzcan disposiciones más favorables para los trabajadores en prácticas que las recomendadas. |
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
1) |
Mejorar la calidad de los períodos de prácticas, en particular el contenido didáctico y formativo y las condiciones laborales que ofrecen, para así facilitar la transición del sistema educativo, el desempleo o la inactividad al mercado de trabajo, poniendo en práctica los siguientes principios para un marco de calidad para los períodos de prácticas. |
Celebración de un convenio de prácticas por escrito
2) |
Exigir que los períodos de prácticas se basen en un convenio celebrado por escrito entre el trabajador en prácticas y la organización que las ofrece en el momento de su inicio. |
3) |
Garantizar, según se indica en las recomendaciones 4-12, que los convenios de prácticas incluyan los objetivos didácticos, las condiciones laborales, si el trabajador en prácticas recibirá una remuneración o compensación económica por parte de la organización que las ofrece y los derechos y obligaciones de las partes en virtud de la legislación nacional y europea aplicable así como la duración del período de prácticas. |
Objetivos didácticos y formativos
4) |
Fomentar mejores prácticas en lo referente a objetivos didácticos y formativos para ayudar a los trabajadores en prácticas a adquirir experiencia práctica y unas cualificaciones pertinentes; las tareas que se asignen a los trabajadores en prácticas deben permitir que se alcancen estos objetivos. |
5) |
Estimular a las organizaciones que ofrecen prácticas a que asignen a los trabajadores en prácticas un supervisor que los asesore en la realización de sus tareas y supervise y evalúe sus progresos. |
Condiciones laborales aplicables a los trabajadores en prácticas
6) |
Garantizar que se respeten los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores en prácticas recogidos en la legislación nacional y europea aplicable, incluidos los límites aplicables al tiempo máximo de trabajo semanal, al tiempo mínimo de descanso diario y semanal y, cuando proceda, a la duración mínima de las vacaciones. |
7) |
Animar a que las organizaciones que ofrecen prácticas especifiquen si ofrecen la cobertura del seguro de enfermedad y accidentes y de la baja por enfermedad. |
8) |
Requerir que los convenios de prácticas especifiquen si se recibirá una remuneración o compensación económica y, en caso afirmativo, su cuantía. |
Derechos y obligaciones
9) |
Animar a los interlocutores sociales de que se trate a que garanticen que el convenio de prácticas establezca los derechos y las obligaciones del trabajador en prácticas y de la organización que las ofrece, inclusive, cuando proceda, la política de la organización en materia de confidencialidad y de derechos de propiedad intelectual. |
Duración razonable
10) |
Garantizar una duración razonable de los períodos de prácticas que, en principio, no deberán superar los seis meses, excepto en casos en que esté justificada una duración más larga habida cuenta de las prácticas nacionales. |
11) |
Especificar las circunstancias y condiciones de prórroga o renovación de los períodos de prácticas tras la expiración del primer período. |
12) |
Fomentar que el convenio de prácticas especifique que tanto el trabajador en prácticas como la organización que las ofrece pueden rescindir dicho convenio por escrito, presentando un preaviso dentro de un plazo apropiado en función de la duración del período de prácticas y en consonancia con la práctica nacional. |
Reconocimiento adecuado de los períodos de prácticas
13) |
Fomentar el reconocimiento y convalidación del conocimiento, las cualificaciones y las competencias adquiridos durante el período de prácticas y animar a las organizaciones que ofrecen prácticas a que dejen constancia de ellos, basándose en evaluaciones, mediante la emisión de un certificado. |
Requisitos de transparencia
14) |
Animar a las organizaciones que ofrecen las prácticas incluyan, en sus ofertas y anuncios de prácticas, información sobre las condiciones de las mismas, en particular, si la asignación o compensación económica y el seguro de enfermedad y de accidente son aplicables; animar a las organizaciones que ofrecen las prácticas a que proporcionen información sobre políticas de contratación, inclusive la proporción de trabajadores en prácticas contratados en los últimos años. |
15) |
Animar a los servicios de empleo y a otros proveedores de servicios de orientación profesional, a que, si proporcionan información sobre períodos de prácticas, apliquen requisitos de transparencia. |
Prácticas transfronterizas
16) |
Facilitar la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas dentro de la Unión Europea, entre otras medidas, especificando el marco jurídico nacional de los períodos de prácticas, estableciendo normas claras sobre el envío y la recepción de trabajadores en prácticas entre Estados miembros y reduciendo los trámites administrativos. |
17) |
Estudiar la posibilidad de hacer uso de la red EURES ampliada e intercambiar información sobre períodos de prácticas remuneradas a través del portal EURES. |
Uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
18) |
Recurrir, durante el período de programación 2014-2020, a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, fundamentalmente el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, según proceda, para aumentar el número y la calidad de los períodos de prácticas, incluyendo la colaboración efectiva con todas las partes interesadas. |
Aplicar el marco de calidad para los períodos de prácticas
19) |
Adoptar las medidas apropiadas para aplicar el marco de calidad para los períodos de prácticas tan pronto como sea posible. |
20) |
Facilitar información a la Comisión antes de que termine 2015 respecto a las medidas adoptadas en relación con la presente Recomendación. |
21) |
Fomentar la participación activa de los interlocutores sociales en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas. |
22) |
Promover la participación activa de los servicios de empleo, las instituciones educativas y las organizaciones que ofrecen prácticas en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas. |
TOMA NOTA DE QUE LA COMISIÓN TIENE INTENCIÓN DE:
23) |
Fomentar una estrecha cooperación con los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas para que la presente Recomendación se aplique rápidamente. |
24) |
Supervisar, en colaboración con los Estados miembros y, en particular mediante el Comité de Empleo, los avances en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas con arreglo a lo dispuesto en la presente Recomendación y analizar el impacto de las políticas en vigor. |
25) |
Informar de los progresos en la aplicación de la Recomendación, basándose en la información facilitada por los Estados miembros. |
26) |
Trabajar con los Estados miembros, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, las organizaciones de trabajadores en prácticas y las demás partes interesadas, para promover la presente Recomendación. |
27) |
Alentar y apoyar a los Estados miembros, por ejemplo fomentando el intercambio de mejores prácticas entre ellos, para que utilicen el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional u otros fondos europeos en el período de programación 2014-2020 con objeto de aumentar el número y la calidad de los períodos de prácticas. |
28) |
Estudiar con los Estados miembros la posibilidad de que se incluyan los períodos de prácticas remuneradas en la red EURES y crear una página web específica sobre los marcos jurídicos nacionales para los períodos de prácticas. |
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
I. VROUTSIS
(1) Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, de 21 de octubre de 2010, (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).
(2) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(3) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).