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Document 32021R1058
Regulation (EU) 2021/1058 of the European Parliament and of the Council of 24 June 2021 on the European Regional Development Fund and on the Cohesion Fund
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
PE/48/2021/INIT
DO L 231 de 30/06/2021, p. 60–93
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/03/2024
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32021R1058R(01) | ||||
Modified by | 32024R0795 | adjunta | artículo 5 apartado 3a | 01/03/2024 | |
Modified by | 32024R0795 | adjunta | artículo 3 apartado 1 letra (b) inciso (ix) | 01/03/2024 | |
Modified by | 32024R0795 | adjunta | artículo 5 apartado 2 párrafo | 01/03/2024 | |
Modified by | 32024R0795 | adjunta | anexo II cuadro texto | 01/03/2024 | |
Modified by | 32024R0795 | adjunta | artículo 3 apartado 1a | 01/03/2024 | |
Modified by | 32024R0795 | adjunta | artículo 5 apartado 2 letra (e) | 01/03/2024 | |
Modified by | 32024R0795 | adjunta | anexo I cuadro I texto | 01/03/2024 | |
Modified by | 32024R0795 | adjunta | artículo 3 apartado 1 letra (a) inciso (vi) | 01/03/2024 |
30.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 231/60 |
REGLAMENTO (UE) 2021/1058 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2021
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177, párrafo segundo, y sus artículos 178 y 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Con arreglo a dicho artículo y al artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, en particular las desventajas resultantes del declive demográfico, por ejemplo las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población, y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. |
(2) |
El Fondo de Cohesión se creó para contribuir a la consecución del objetivo general de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión proporcionando contribuciones financieras en los ámbitos del medio ambiente y las redes transeuropeas de infraestructuras de transporte (RTE-T), según se establece en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(3) |
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece las normas comunes aplicables al FEDER, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de visados (IGFV), que operan dentro de un marco común. |
(4) |
A fin de simplificar las normas que eran aplicables tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión durante el período de programación 2014-2020, las normas aplicables a ambos fondos deben establecerse en un único Reglamento. |
(5) |
En la ejecución del FEDER y del Fondo de Cohesión deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en cuenta la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los principios del pilar europeo de derechos sociales, proclamados por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en 2017, y garantizar la accesibilidad en consonancia con el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. En este contexto, el FEDER y el Fondo de Cohesión, en sinergia con el FSE+, deben ejecutarse de manera que promuevan la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local, y deben perseguir sus objetivos para contribuir a la creación de empleo de calidad, a la erradicación de la pobreza y al fomento de la inclusión social. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Ningún fondo debe apoyar acciones que contribuyan a cualquier forma de segregación o exclusión y, cuando financie infraestructuras, ambos deben garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad. |
(6) |
Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento por parte de la Unión del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se establece en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. Teniendo en cuenta la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático resultante de la 21.a Conferencia de las Partes adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, ambos fondos van a contribuir a la integración de las acciones relativas al clima en las demás políticas y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a apoyar objetivos climáticos. Con este fin, se prevé que las operaciones en el marco del FEDER contribuyan en un 30 % de la dotación financiera total del FEDER a la consecución de objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan en un 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión a la consecución de objetivos climáticos. Además, las medidas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a lograr la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual en el marco financiero plurianual a los objetivos de biodiversidad en el año 2024 y el 10 % en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos que existan entre los objetivos en materia de clima y de biodiversidad. Ambos fondos deben apoyar actividades que respeten las normas y prioridades climáticas y medioambientales de la Unión y que no supongan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y que aseguren la transición hacia una economía hipocarbónica con el fin de lograr la neutralidad climática en 2050. Los programas del FEDER y del Fondo de Cohesión deben tener en cuenta el contenido de los planes nacionales integrados de energía y clima adoptados en el marco de la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima tal como se establece mediante el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(7) |
Con el fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones del FEDER y del Fondo de Cohesión en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(8) |
El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución del FEDER y del Fondo de Cohesión, que se basa en el enfoque de la gobernanza en varios niveles y garantiza la participación de las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, la sociedad civil y los interlocutores económicos y sociales y, en su caso, las organizaciones de investigación y universidades. La ejecución de ambos fondos debe garantizar la coordinación y la complementariedad con el FSE+, el Fondo de Transición Justa, el FEMPA y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
(9) |
Es necesario establecer disposiciones con respecto al apoyo del FEDER tanto al objetivo de inversión en empleo y crecimiento como al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). |
(10) |
Con el fin de determinar los tipos de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER y al Fondo de Cohesión, deben fijarse objetivos de las políticas (en lo sucesivo, «objetivos políticos») específicos para prestar apoyo con cargo a ambos fondos, a fin de garantizar que contribuyan a uno o varios de los objetivos políticos comunes establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. |
(11) |
En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), que constituyen la espina dorsal de la economía europea, el FEDER debe seguir apoyando su desarrollo mediante una mejora de su crecimiento sostenible y su competitividad. Además, teniendo en cuenta el impacto potencialmente profundo de la pandemia de COVID-19 o cualquier situación de crisis que pueda producirse en el futuro y tenga repercusiones en las empresas y el empleo, el FEDER debe apoyar la recuperación de dichas situaciones de crisis respaldando la creación de empleo en las pymes, también mediante inversiones productivas. |
(12) |
Las inversiones en el marco del FEDER deben contribuir al desarrollo de una red global de infraestructuras digitales de alta velocidad y a promover una movilidad multimodal sostenible y no contaminante, con especial atención al transporte público, la movilidad compartida y los desplazamientos a pie y en bicicleta, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono. |
(13) |
Para aprovechar las oportunidades de la era digital, el FEDER debe contribuir al desarrollo de una sociedad digital inclusiva en la que los ciudadanos, las organizaciones de investigación, las empresas y las administraciones públicas aprovechen al máximo las oportunidades que ofrece dicha digitalización. La administración electrónica eficaz a nivel nacional, regional y local implica el desarrollo de herramientas, así como el replanteamiento de la organización y los procesos, con el fin de prestar servicios públicos de manera más eficaz, fácil, rápida y a un menor coste. En particular, las tecnologías digitales y de telecomunicaciones deben utilizarse para mejorar las redes y servicios tradicionales en beneficio de las comunidades locales mediante el desarrollo de proyectos, como los relativos a «ciudades y pueblos inteligentes». |
(14) |
El apoyo del FEDER en el marco del objetivo político 1 se debe basar en el desarrollo de capacidades para las estrategias de especialización inteligente, que fijen prioridades a escala nacional, regional, o ambas, para reforzar su ventaja competitiva desarrollando los puntos fuertes en materia de investigación e innovación, y estableciendo correspondencias entre estos y las necesidades empresariales y competencias necesarias a través de un proceso de descubrimiento emprendedor. El proceso debe permitir que los agentes empresariales, en particular las organizaciones industriales, educativas y de investigación, las administraciones públicas y la sociedad civil, identifiquen los ámbitos más prometedores para el desarrollo económico sostenible a partir de las estructuras y la base de conocimiento distintivas de cada región. Habida cuenta de que el proceso de gobernanza basado en una especialización inteligente resulta crucial para la calidad de la estrategia, el FEDER debe proporcionar apoyo destinado a desarrollar y reforzar las capacidades necesarias para permitir un proceso de descubrimiento emprendedor eficiente y preparar o actualizar las estrategias de especialización inteligente. |
(15) |
Con el fin de impulsar la consecución de una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, teniendo debidamente en cuenta las consecuencias sociales y económicas que esto conlleva, el FEDER y el Fondo de Cohesión deben contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a combatir la pobreza energética. En este contexto, resultan especialmente cruciales las inversiones en eficiencia energética, en particular en sistemas de ahorro energético, y las inversiones en energías renovables de acuerdo con los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y en sistemas energéticos inteligentes, así como las inversiones destinadas a prevenir catástrofes, fomentar la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, «infraestructuras verdes»), incluidas la conservación, valorización y promoción de las zonas naturales protegidas, y otras medidas encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, tales como la conservación y restauración de zonas naturales con alto potencial para la absorción y el almacenamiento de carbono, incluso también mediante la rehumidificación de turberas, la captura de gases de vertederos o la reducción de las emisiones en procesos o productos industriales. Asimismo, se debe proporcionar apoyo a aquellas inversiones destinadas a reducir toda forma de contaminación, como la contaminación atmosférica, del agua, del suelo, acústica y lumínica. |
(16) |
Al elaborar los programas cofinanciados por el FEDER y por el Fondo de Cohesión, deben tenerse en cuenta los planes nacionales integrados de energía y clima, que detallan las políticas y medidas y que hacen frente a la pobreza energética y a las emisiones de gases de efecto invernadero. Con objeto de contribuir a alcanzar los objetivos nacionales de reducción de la pobreza energética que figuran en los planes nacionales integrados de energía y clima, el FEDER debe apoyar en particular las mejoras en la eficiencia energética de viviendas y edificios, en consonancia con la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) en su versión modificada, para contribuir a contar con un parque inmobiliario descarbonizado a más tardar en 2050, reduciendo así el consumo de energía y promoviendo el ahorro para los hogares afectados por la pobreza energética. |
(17) |
A fin de mejorar la conectividad en el transporte, el FEDER y el Fondo de Cohesión deben promover el desarrollo de una red transeuropea de transporte, según se contempla en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013, mediante inversiones en las infraestructuras del transporte ferroviario, del transporte por vías de navegación interior, del transporte por carretera, del transporte marítimo y del transporte multimodal, y también en medidas de reducción del ruido. El FEDER y el Fondo de Cohesión deben asimismo apoyar la movilidad nacional, regional y local, transfronteriza y urbana. Al hacerlo, ambos fondos deben prestar atención a la mejora de la seguridad, en particular de los puentes y túneles existentes. |
(18) |
En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un planteamiento común que aproveche las sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Por consiguiente, el FEDER debe prestar atención a los retos demográficos cuando se preparen y ejecuten los programas. A fin de garantizar un apoyo coherente, firme y constante a los esfuerzos de solidaridad y reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de la migración, el FEDER debe prestar apoyo, en el nivel territorial más adecuado, para facilitar la integración inclusiva a largo plazo de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes, en beneficio del desarrollo social y económico, adoptando un enfoque destinado a proteger su dignidad y sus derechos. |
(19) |
El FEDER debe apoyar a las entidades de la «economía social», como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones sin ánimo de lucro y las empresas sociales, para así fomentar la innovación social y el acceso inclusivo al empleo de alta calidad. |
(20) |
Con el fin de fomentar la inclusión social y combatir la pobreza, en especial entre las comunidades marginadas, es necesario mejorar el acceso, también mediante infraestructuras, a los servicios sociales, educativos, culturales y recreativos, entre ellos a los deportes, teniendo en cuenta las necesidades concretas de las personas con discapacidad, la infancia y las personas de edad avanzada. |
(21) |
El FEDER y el Fondo de Cohesión deben fomentar la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, con especial atención al marco estratégico político nacional de inclusión de la población gitana a que se refiere el anexo IV del Reglamento (UE) 2021/1060 en el que se fijan medidas de integración, de las familias con bajos ingresos, en particular las familias en riesgo de pobreza y exclusión social, y los colectivos desfavorecidos, entre los que se encuentran las personas con necesidades especiales. Concretamente, en consonancia con el principio n.o 19 del pilar europeo de derechos sociales, el FEDER y el Fondo de Cohesión deben poder apoyar el suministro de viviendas sociales. Teniendo en cuenta los retos a los que se enfrentan las comunidades gitanas marginadas con respecto al acceso a los servicios básicos, el FEDER y el Fondo de Cohesión deben contribuir a mejorar sus condiciones de vida y sus perspectivas de desarrollo. |
(22) |
Con el fin de reforzar la preparación para la educación y la formación a distancia y en línea de una forma integradora desde un punto de vista social, el FEDER, en el ejercicio de su función de mejorar el acceso equitativo a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente, debe en particular contribuir a fomentar la resiliencia del aprendizaje a distancia y en línea. Los esfuerzos para garantizar la continuidad de la educación y la formación durante la pandemia de COVID-19 han puesto de manifiesto importantes deficiencias relativas al acceso a los equipos de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC) y a la conectividad necesarios por parte de los alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y en regiones remotas. En ese contexto, el FEDER debe apoyar la puesta a disposición de los equipos de TIC y de la conectividad necesarios, fomentando así la resiliencia de los sistemas de educación y formación para el aprendizaje a distancia y en línea. |
(23) |
Con el fin de reforzar la capacidad de los sistemas sanitarios públicos para prevenir las emergencias sanitarias, responder a estas rápidamente y recuperarse de ellas, el FEDER también debe contribuir a la resiliencia de los sistemas sanitarios. Además, dado que la pandemia sin precedentes de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la disponibilidad inmediata de suministros esenciales para dar una respuesta eficaz a una situación de emergencia, debe ampliarse el alcance del apoyo del FEDER a fin de permitir la compra de los suministros necesarios para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes y la resiliencia de los sistemas sanitarios, en particular la atención primaria, así como fomentar la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local. Al adquirir suministros para reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios, estos deben ser coherentes con la estrategia sanitaria nacional, no ir más allá de esta, y garantizar la complementariedad con el programa UEproSalud, establecido por el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), así como con las capacidades de rescEU en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión establecido por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11). |
(24) |
El FEDER debe apoyar y promover la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local mediante instalaciones de apoyo que intenten evitar la segregación de la comunidad, faciliten la integración de las personas en la sociedad y garanticen condiciones de vida independientes. |
(25) |
Debe establecerse un objetivo específico dedicado al apoyo a las economías regionales que dependen en gran medida de los sectores turístico y cultural. Ello permitiría aprovechar todo el potencial de la cultura y el turismo sostenible para la recuperación económica, la inclusión social y la innovación social, sin perjuicio de las posibilidades de prestar apoyo con cargo al FEDER a esos sectores en el marco de otros objetivos específicos. |
(26) |
Las inversiones en los sectores creativo y cultural, en servicios culturales y en bienes de patrimonio cultural podrían financiarse en el marco de cualquier objetivo político siempre que contribuyan a los objetivos específicos y entren dentro del alcance de la ayuda del FEDER. |
(27) |
El turismo sostenible exige un equilibrio entre la sostenibilidad económica, social, cultural y medioambiental. El planteamiento para apoyar el turismo sostenible debe ser conforme a la Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2007 titulada «Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo». En concreto, debe tener en cuenta el bienestar de los turistas, respetar el entorno natural y cultural y asegurar el desarrollo socioeconómico y la competitividad de los destinos y las empresas a través de un planteamiento de actuación global e integrado. |
(28) |
A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de afrontar nuevos retos y garantizar un alto nivel de seguridad para los ciudadanos, así como la prevención de la marginación y la radicalización, al tiempo que se aprovechan las sinergias y complementariedades con otras políticas de la Unión, las inversiones financiadas por el FEDER deben contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que sea necesario velar por la seguridad de los espacios públicos y las infraestructuras esenciales, como el transporte y la energía, contribuyendo así a crear sociedades más inclusivas y seguras. |
(29) |
El FEDER debe proporcionar apoyo en el marco del objetivo político 5 de un modo integrado para el desarrollo económico, social y medioambiental basado en estrategias territoriales intersectoriales que empleen herramientas integradas para el desarrollo territorial con objeto de asegurar el desarrollo armonioso tanto de las zonas urbanas como de las no urbanas. Asimismo, para el desarrollo de las zonas urbanas se debe prestar especial atención al apoyo a zonas urbanas funcionales debido a su importancia tanto para estimular la cooperación entre las autoridades locales y los socios a través de fronteras administrativas como para fortalecer los vínculos entre el entorno urbano y el entorno rural. |
(30) |
El FEDER debe apoyar el turismo sostenible de manera integrada, en concreto mediante el refuerzo de la cooperación dentro de los territorios funcionales. Las empresas y las administraciones públicas deben cooperar de manera sistemática para proporcionar con más eficiencia servicios de calidad en zonas de elevado potencial turístico, teniendo debidamente en cuenta que se cree un entorno jurídico y administrativo estable que propicie el crecimiento sostenible de dichas zonas, para así dar un impulso a la influencia del turismo sostenible en la economía. Las acciones que reciban apoyo en el ámbito del turismo sostenible pueden tener en cuenta las mejores prácticas en este ámbito, como por ejemplo el enfoque de «zonas turísticas». |
(31) |
Como consecuencia del objetivo general del Fondo de Cohesión establecido en el TFUE, es necesario determinar y limitar los objetivos políticos que debe apoyar el Fondo de Cohesión. |
(32) |
Con el fin de mejorar la capacidad administrativa general de las instituciones y la gobernanza en los Estados miembros que ejecutan los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, es necesario proporcionar medidas de apoyo para las autoridades de los programas y para los agentes sectoriales o territoriales responsables de la realización de las actividades pertinentes para la ejecución del FEDER y del Fondo de Cohesión con arreglo a todos los objetivos específicos perseguidos teniendo en cuenta los principios horizontales que se detallan en el Reglamento (UE) 2021/1060, que incluyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. |
(33) |
A fin de fomentar e impulsar las medidas de cooperación en los programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, es necesario reforzar las medidas de cooperación con socios, también a nivel local y regional, dentro de un mismo Estado miembro o entre distintos Estados miembros en relación con la ayuda proporcionada en el marco de todos los objetivos específicos. Esta cooperación reforzada es complementaria a la cooperación en el marco de Interreg y debe apoyar, en particular, la cooperación entre asociaciones estructuradas con vistas a aplicar las estrategias regionales a que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2017 titulada «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible». Así pues, los socios pueden proceder de cualquier región de la Unión, pero también de regiones transfronterizas y de todas las regiones incluidas en una Agrupación europea de cooperación territorial en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), en una estrategia macrorregional o de cuenca marítima, o una combinación de estos dos tipos de estrategias. |
(34) |
El FEDER debe contribuir a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten retos debido a compromisos de descarbonización, favoreciendo así la resiliencia regional. Por tanto, la ayuda del FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional» y «una Europa más verde y baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible». Los recursos dedicados a la movilidad urbana y sostenible y la inversión en banda ancha se pueden tener parcialmente en cuenta para el cálculo del cumplimiento de los requisitos de concentración temática. Los Estados miembros deben decidir en sus acuerdos de asociación si cumplen los requisitos de concentración temática a escala de categoría de regiones o a escala nacional para todo el período de programación. La concentración temática a nivel nacional debe ser determinada por tres grupos de Estados miembros formados en función de sus respectivas rentas nacionales brutas y debe permitir cierta flexibilidad en los programas individuales. Dado que la ayuda del Fondo de Cohesión también puede contribuir a la concentración temática, deben establecerse las condiciones para dicha contribución. Además, la metodología empleada para la clasificación de los Estados miembros debe establecerse de manera detallada, teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas. |
(35) |
A fin de concentrar el apoyo en las prioridades clave de la Unión también conviene que se respeten los requisitos de concentración temática a lo largo de todo el período de programación, en particular en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes. |
(36) |
Para permitir que el FEDER apoye, en el marco de Interreg, las inversiones en infraestructuras y las inversiones asociadas relacionadas con estas, así como las actividades de formación e integración, es necesario disponer que el FEDER también deba poder financiar actividades en el marco de los objetivos específicos del FSE+, creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). |
(37) |
A fin de concentrar el uso de los limitados recursos disponibles de la manera más eficiente posible, el apoyo del FEDER a las inversiones productivas en el marco del objetivo específico correspondiente debe limitarse a las microempresas, y a las pequeñas y medianas empresas, en el sentido de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (14), salvo en lo que respecta a inversiones específicas previstas en el presente Reglamento. |
(38) |
En el contexto del apoyo del FEDER a las inversiones productivas procede aclarar que inversión productiva debe entenderse como inversión en capital fijo o activos inmateriales de una empresa con vistas a la producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo. También debe disponerse que, en determinadas condiciones, el FEDER y el Fondo de Cohesión puedan apoyar las inversiones en empresas que no sean pymes. Además, sobre la base de la experiencia de anteriores períodos de programación, el FEDER y el Fondo de Cohesión también deben apoyar las inversiones en empresas que no sean pymes, incluidos en particular los servicios públicos, cuando se trate de inversiones en infraestructuras que garanticen el acceso a los servicios disponibles al público en el ámbito de la energía, el medio ambiente y la biodiversidad, el transporte y la conectividad digital. |
(39) |
El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes han de poder ser financiados mediante inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en el marco de sus respectivos objetivos según lo previsto en el TFUE, incluida la financiación participativa. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar inversiones en la RTE-T y en el medio ambiente, en particular las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente. En ese contexto, el Fondo de Cohesión también debe poder apoyar la adaptación energética y sísmica combinada. En lo que respecta al FEDER, la lista de actividades debe tener presentes las necesidades de desarrollo nacionales y regionales específicas, así como el potencial endógeno, y debe simplificarse. El FEDER debe poder apoyar inversiones en infraestructuras (incluidas las infraestructuras empresariales de investigación e innovación para pymes), viviendas para las comunidades marginadas y los colectivos desfavorecidos, familias con bajos ingresos y migrantes, cultura y patrimonio, turismo sostenible y servicios a empresas, inversiones en relación con el acceso a los servicios (con especial hincapié en las comunidades desfavorecidas, marginadas y segregadas), las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias entre socios y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos deben poder financiar también actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prestar apoyo a un abanico más amplio de intervenciones financiadas en el marco de los programas de Interreg, es necesario ampliar su alcance para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos y el reparto de costes relacionados con las medidas que entran dentro del alcance del FSE+. |
(40) |
Los proyectos de redes transeuropeas de transporte en el marco del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) han de seguirse financiando con cargo al Fondo de Cohesión tanto mediante gestión compartida como mediante gestión directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» establecido mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014. |
(41) |
Al mismo tiempo, es importante aclarar qué actividades quedan fuera del alcance del FEDER y del Fondo de Cohesión, incluidas las inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), a fin de evitar que se duplique la financiación disponible, que ya existe en el marco de dicha Directiva, o las inversiones en empresas en crisis, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (17), a menos que se autoricen en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales. El FEDER y el Fondo de Cohesión tampoco deben apoyar determinados tipos de inversión en aeropuertos, en instalaciones para el depósito de residuos y el tratamiento de desechos residuales, o en combustibles fósiles. Por lo tanto, el FEDER debe poder apoyar medidas medioambientales específicas de mitigación, seguridad y protección en aeropuertos regionales siempre que el objetivo primario de las inversiones quede claramente identificado por lo que respecta a los niveles de protección medioambiental y de seguridad y sea conforme a las normas sobre ayudas estatales. En lo que respecta a las inversiones que aumenten la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, por «desechos residuales» deben entenderse principalmente los residuos municipales no recogidos selectivamente y los desechos del tratamiento de residuos. Se podrá obtener financiación para la modernización de las redes de calefacción urbana cuando esta tenga por objeto mejorar la eficiencia energética de los sistemas urbanos eficientes de calefacción, según se definen en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), con arreglo a los objetivos establecidos en los planes nacionales integrados de energía y clima. Con el fin de promover las energías renovables, se pueden proporcionar ayudas para calderas de calefacción urbana abastecidas con una combinación de gas y fuentes de energía renovables. En tales casos, la ayuda de ambos fondos debe corresponder proporcionalmente a la parte de energía renovable que utilicen las calderas. Además, debe establecerse expresamente que los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del TFUE no puedan recibir ayuda del FEDER ni del Fondo de Cohesión. |
(42) |
Los Estados miembros deben transmitir periódicamente a la Comisión información sobre los avances logrados, utilizando los indicadores comunes de realización y de resultados que figuran en el anexo I. Los indicadores comunes de realización y de resultados pueden complementarse, en su caso, con indicadores de realización y de resultados específicos para cada programa. La información facilitada por los Estados miembros debe ser la base sobre la que la Comisión informe sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello el conjunto básico de indicadores que figura en el anexo II. |
(43) |
Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (19), el FEDER y el Fondo de Cohesión deben ser evaluados sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos de ambos fondos en la práctica. |
(44) |
En el marco de las normas pertinentes previstas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, según se aclara en el Código de Conducta, los Estados miembros deben poder presentar una solicitud debidamente justificada de mayor flexibilidad para el gasto público o estructural equivalente que reciba apoyo de la administración pública mediante cofinanciación de inversiones activadas dentro del FEDER y del Fondo de Cohesión. La Comisión debe evaluar dicha solicitud de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Código de Conducta. |
(45) |
El FEDER debe abordar los problemas de las zonas desfavorecidas, especialmente de las zonas rurales y las que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, tales como el declive demográfico, en el acceso a los servicios básicos, en particular los servicios digitales, incrementando el atractivo para la inversión, por ejemplo, mediante las inversiones de negocios y la conectividad a grandes mercados. Para ello, el FEDER debe prestar atención a retos de desarrollo específicos que experimentan algunas regiones insulares, fronterizas o de montaña. Además, el FEDER debe prestar especial atención a las dificultades concretas de las zonas de nivel NUTS 3 y de unidades administrativas locales, tal como se indica en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), que tengan una densidad de población muy baja, conforme a los criterios señalados en el punto 161 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, o zonas que hayan sufrido un descenso medio de la población de al menos el 1 % durante el período 2007-2017. Los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de desarrollar planes de acción voluntarios concretos a nivel local para dichas zonas con objeto de contrarrestar estas dificultades demográficas. |
(46) |
Para aprovechar al máximo la contribución destinada a afrontar de forma más efectiva los retos económicos, demográficos, medioambientales y sociales, en particular en zonas que padecen desventajas naturales o demográficas, tal como establece el artículo 174 del TFUE, las acciones en el ámbito del desarrollo territorial deben basarse en estrategias territoriales integradas, también en las zonas urbanas y rurales, y deben prestar atención a los vínculos entre el ámbito urbano y el rural. Por ello, la ayuda del FEDER debe proporcionarse en las modalidades contempladas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060, asegurando una adecuada participación de las autoridades locales, regionales y urbanas, de los interlocutores económicos y sociales y de los representantes de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales. Las estrategias territoriales también deben poder acogerse a un enfoque de financiación múltiple e integrado que incluya al FEDER, al FSE+, al FEMPA y al Feader. |
(47) |
Con el fin de reforzar la resiliencia de las comunidades en zonas rurales, así como sus condiciones económicas, sociales y medioambientales, el apoyo del FEDER se debe emplear para desarrollar proyectos como los pueblos inteligentes, tal como se detalla en la Resolución del Parlamento Europeo de 3 de octubre de 2018 sobre la respuesta a las necesidades específicas de las zonas rurales, montañosas y periféricas de la Unión, en particular mediante la creación de nuevas oportunidades, como los servicios descentralizados y las soluciones energéticas y las tecnologías e innovaciones digitales. |
(48) |
En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para afrontar de forma más eficaz los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, a la vez que se tiene en cuenta la necesidad de promover los vínculos entre el ámbito urbano y el rural. El apoyo destinado a las zonas urbanas puede adoptar la forma de un programa distinto o de una prioridad distinta y debe poder acogerse a un enfoque de financiación múltiple. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que se lleven a cabo acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible, así como los importes indicativos previstos para dichas acciones, deben fijarse en los programas correspondientes al objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y la meta de que al menos el 8 % de los recursos del FEDER deben destinarse a dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, en particular en la revisión intermedia. |
(49) |
A fin de determinar o proporcionar soluciones que den respuesta a cuestiones relacionadas con el desarrollo urbano sostenible a escala de la Unión, las Acciones Innovadoras Urbanas en el ámbito del desarrollo urbano sostenible deben ser sustituidas por una Iniciativa Urbana Europea, que debe ejecutarse mediante gestión directa o indirecta. Esta iniciativa debe comprender todas las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, y apoyar la Agenda Urbana para la Unión Europea. Para estimular la participación de las autoridades locales en las asociaciones temáticas en el marco de la Agenda Urbana, el FEDER debe prestar apoyo para los gastos de organización relacionados con dicha participación. La iniciativa podría incluir la cooperación intergubernamental en asuntos urbanos, en particular la cooperación encaminada al desarrollo de capacidades a nivel local para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Los Estados miembros y las autoridades regionales y locales deben participar activamente en la gestión y aplicación de la Iniciativa Urbana Europea. Las medidas acordadas en el marco de ese modelo de gestión podrían incluir el intercambio de representantes regionales y locales. Las medidas adoptadas en el marco de la Iniciativa Urbana Europea deben promover los vínculos entre las zonas urbanas y rurales dentro de las zonas urbanas funcionales. La cooperación con la Red Europea de Desarrollo Rural reviste especial importancia a este respecto. |
(50) |
Se debe fomentar la comercialización y ampliación de proyectos interregionales de innovación en todo el territorio de la Unión mediante las nuevas inversiones interregionales en innovación que tiene que gestionar la Comisión. Mediante el apoyo a proyectos de innovación en ámbitos de especialización inteligente, entre los que se encuentran los proyectos piloto y las medidas de desarrollo de capacidades, se van a ver especialmente beneficiadas las regiones menos desarrolladas, al impulsarse sus ecosistemas de innovación y su capacidad de integración en cadenas de valor de la Unión de mayor envergadura. Con ello también se ha de contribuir a la aplicación de la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2017 titulada «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», en concreto para apoyar las plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos esenciales. |
(51) |
Se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, concretamente mediante la adopción de medidas en virtud del artículo 349 del TFUE, que prevé una asignación adicional para las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales en que se incurra en estas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes a que se refiere dicho artículo, a saber, su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Esa asignación debe poder cubrir inversiones, gastos de funcionamiento y obligaciones de servicio público que tengan por objeto compensar los costes adicionales ocasionados por tales limitaciones. Las ayudas de funcionamiento deben poder sufragar los gastos relativos a los servicios de transporte de mercancías y las ayudas para poner en marcha servicios de transporte, así como los gastos de operaciones destinadas a superar los problemas que se deriven de la limitada capacidad de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de los medios de producción, y la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. Esa asignación no ha de estar sujeta a los requisitos de concentración temática. A fin de proteger la integridad del mercado interior, como en el caso de todas las operaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, toda contribución del FEDER a la financiación de ayudas de funcionamiento y de inversión en las regiones ultraperiféricas debe ajustarse a las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(52) |
A fin de que se pueda dar una respuesta rápida a las circunstancias excepcionales e inusuales contempladas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que puedan surgir durante el período de programación, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión para que adopte medidas temporales que faciliten el uso de la ayuda del FEDER en respuesta a tales circunstancias. La Comisión debe adoptar las medidas más apropiadas a la luz de las circunstancias excepcionales o inusuales a las que se enfrente un Estado miembro, preservando al mismo tiempo los objetivos del fondo. Además, las decisiones de ejecución en relación con una medida temporal para la utilización del FEDER en respuesta a circunstancias excepcionales o inusuales deben adoptarse sin procedimientos de comité, dado que el ámbito de aplicación está determinado por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y limitado a la medida establecida en el presente Reglamento. La Comisión también debe supervisar la aplicación y evaluar la idoneidad de las medidas. |
(53) |
A fin de modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a efectuar adaptaciones, cuando esté justificado, del anexo II, en el que figura una lista de indicadores utilizados como base para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento de los programas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(54) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud de las disparidades existentes entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a los limitados recursos económicos de los Estados miembros y las regiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo; |
(55) |
Habida cuenta de que el presente Reglamento se adopta tras el inicio del período de programación, y que es necesario ejecutar tanto del FEDER como el Fondo de Cohesión de modo coordinado y armonizado, y a fin de posibilitar su rápida aplicación, debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
ÍNDICE
CAPÍTULO I |
DISPOSICIONES COMUNES | 71 |
Artículo 1 |
Objeto | 71 |
Artículo 2 |
Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión | 71 |
Artículo 3 |
Objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión | 71 |
Artículo 4 |
Concentración temática de la ayuda del FEDER | 73 |
Artículo 5 |
Alcance de la ayuda del FEDER | 75 |
Artículo 6 |
Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión | 76 |
Artículo 7 |
Exclusión del alcance de la ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión | 76 |
Artículo 8 |
Indicadores | 78 |
CAPÍTULO II |
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE PARTICULARIDADES TERRITORIALES E INVERSIONES INTERREGIONALES EN INNOVACIÓN | 78 |
Artículo 9 |
Desarrollo territorial integrado | 78 |
Artículo 10 |
Apoyo a zonas desfavorecidas | 78 |
Artículo 11 |
Desarrollo urbano sostenible | 79 |
Artículo 12 |
Iniciativa Urbana Europea | 79 |
Artículo 13 |
Inversiones interregionales en innovación | 80 |
Artículo 14 |
Regiones ultraperiféricas | 80 |
CAPÍTULO III |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES | 81 |
Artículo 15 |
Disposiciones transitorias | 81 |
Artículo 16 |
Ejercicio de la delegación | 81 |
Artículo 17 |
Revisión | 82 |
Artículo 18 |
Entrada en vigor | 82 |
ANEXO I |
INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN Y DE RESULTADOS PARA EL FEDER Y El FONDO DE COHESIÓN: ARTÍCULO 8, APARTADO 1 | 83 |
ANEXO II |
CONJUNTO PRINCIPAL DE INDICADORES DE RENDIMIENTO DEL FEDER Y DEL FONDO DE COHESIÓN MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3, PARA EMPLEO POR LA COMISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SU REQUISITO DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 41, APARTADO 3, LETRA H), INCISO III), DEL REGLAMENTO FINANCIERO | 91 |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. El presente Reglamento establece asimismo los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 2
Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión
1. El FEDER y el Fondo de Cohesión contribuirán a la consecución del objetivo general de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión.
2. El FEDER contribuirá a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de la Unión y a reducir el retraso de las regiones menos favorecidas, mediante la participación en el ajuste estructural de las regiones cuyo desarrollo esté a la zaga y la reconversión de regiones industriales en declive, incluidas, entre otras medidas, promover un desarrollo sostenible y afrontar los retos medioambientales.
3. El Fondo de Cohesión contribuirá a la realización de proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras de transporte (RTE-T).
Artículo 3
Objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión
1. De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos:
a) |
una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional («objetivo político 1»), mediante:
|
b) |
una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible («objetivo político 2»), mediante:
|
c) |
una Europa más conectada, mejorando la movilidad («objetivo político 3»), mediante:
|
d) |
una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales («objetivo político 4»), mediante:
|
e) |
una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales («objetivo político 5»), mediante:
El apoyo en el marco del objetivo político 5 se proporcionará mediante estrategias de desarrollo territorial y local, en las modalidades previstas en el artículo 22, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060. |
2. En el marco de los dos objetivos específicos que se describen en el apartado 1, letra e), los Estados miembros también podrán apoyar operaciones que puedan financiarse en el marco de los objetivos específicos previstos en el apartado 1, letras a) a d).
3. El Fondo de Cohesión apoyará los objetivos políticos 2 y 3.
4. Dentro de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión, según proceda, también podrán apoyar acciones en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, cuando:
a) |
mejoren la capacidad de las autoridades responsables de los programas; |
b) |
mejoren la capacidad de los agentes sectoriales o territoriales responsables de la realización de las actividades pertinentes para la ejecución del FEDER y del Fondo de Cohesión, siempre que ello contribuya a los objetivos del programa, o |
c) |
mejoren la cooperación con socios tanto dentro como fuera de un Estado miembro. |
La cooperación mencionada en la letra c) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio incluido en una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o una combinación de estas.
Artículo 4
Concentración temática de la ayuda del FEDER
1. Por lo que respecta a los programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, los recursos totales del FEDER que no sean para asistencia técnica en cada Estado miembro se concentrarán a escala nacional o a escala de categoría de regiones, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 a 9.
2. Por lo que se refiere a la concentración temática de la ayuda a los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, los recursos del FEDER asignados específicamente a programas para las regiones ultraperiféricas y los asignados a las demás regiones se gestionarán por separado.
3. Los Estados miembros podrán decidir cumplir con la concentración temática a escala nacional o a escala de categoría de regiones. Todos los Estados miembros indicarán su elección en el acuerdo de asociación previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicha elección se aplicará a la totalidad de los recursos del FEDER de cada Estado miembro que se indican en el apartado 1 del presente artículo para el período de programación completo.
4. A los efectos de una concentración temática a escala nacional, los Estados miembros se clasificarán, en función de su renta nacional bruta, como sigue:
a) |
los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE («grupo 1»); |
b) |
los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2»); |
c) |
los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE («grupo 3»). |
A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá la razón entre la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro, medida en niveles de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, y la media de la renta nacional bruta per cápita en niveles de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia.
En lo que respecta a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para las regiones ultraperiféricas, estas se clasificarán en el grupo 3.
En lo que respecta a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para los Estados miembros insulares que reciben apoyo procedente del Fondo de Cohesión, estas se clasificarán en el grupo 3.
5. A los efectos de una concentración temática a escala de categoría de regiones, las regiones se clasificarán por categoría de regiones de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, como:
a) |
regiones más desarrolladas; |
b) |
regiones en transición; |
c) |
regiones menos desarrolladas. |
6. Los Estados miembros deberán cumplir a escala nacional los siguientes requisitos de concentración temática:
a) |
los Estados miembros del grupo 1 o las regiones más desarrolladas asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1 y al objetivo político 2, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2; |
b) |
los Estados miembros del grupo 2 o las regiones en transición asignarán, como mínimo, el 40 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2; |
c) |
los Estados miembros del grupo 3 o las regiones menos desarrolladas asignarán, como mínimo, el 25 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2. |
En caso de que un Estado miembro decida cumplir los requisitos de concentración temática a escala de categoría de regiones, los umbrales fijados en el párrafo primero del presente apartado se aplicarán a los recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 agregados para todas las regiones incluidas en la respectiva categoría de región.
7. En caso de que un Estado miembro asigne más del 50 % de sus recursos totales del Fondo de Cohesión al objetivo político 2 que no sean para asistencia técnica, calculados tras la transferencia indicada en el artículo 110, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, sin incluir los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso viii), del presente Reglamento, la asignación que supere el 50 % se podrá tener en cuenta al calcular el cumplimiento de los requisitos de concentración temática que se establecen en el apartado 6 del presente artículo.
Si un Estado miembro decide cumplir la concentración temática a escala de categoría de regiones, los recursos del Fondo de Cohesión que se tengan en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo primero se asignarán a las distintas categorías de regiones a prorrata en función de su proporción relativa respecto de la población total del Estado miembro de que se trate.
Los Estados miembros detallarán en el acuerdo de asociación previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/1060 si los recursos del Fondo de Cohesión se van a tener en cuenta en relación con los requisitos de concentración temática para el objetivo político 2.
8. Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso v), se programarán dentro de una prioridad específica.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, el 40 % de estos recursos se tendrá en cuenta para el cálculo del cumplimiento de los requisitos de concentración temática para el objetivo político 1 que se establecen en el apartado 6.
Los recursos que se tienen en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado no superarán el 40 % de los requisitos mínimos de concentración temática para el objetivo político 1 que se establecen en el apartado 6.
9. Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso viii), se programarán dentro de una prioridad específica.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, el 50 % de dichos recursos del FEDER se tendrá en cuenta para el cálculo del cumplimiento de los requisitos de concentración temática para el objetivo político 2 que se establecen en el apartado 6.
Los recursos que se tienen en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado no superarán el 50 % de los requisitos mínimos de concentración temática para el objetivo político 2 que se establecen en el apartado 6.
10. Los requisitos de concentración temática que se establecen en el apartado 6 del presente artículo deberán cumplirse durante todo el período de programación, incluso cuando las asignaciones del FEDER se transfieran entre distintas prioridades de un programa o entre distintos programas, y en la revisión intermedia de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060.
11. En caso de que la asignación del FEDER con respecto al objetivo político 1 o al objetivo político 2, o ambos, de un determinado programa se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo 104 de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento de los requisitos de concentración temática que se establecen en el apartado 6 del presente artículo.
12. El presente artículo no se aplicará a la financiación adicional para las regiones septentrionales con baja densidad de población que se indican en el artículo 110, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 5
Alcance de la ayuda del FEDER
1. El FEDER proporcionará ayuda para lo siguiente:
a) |
inversiones en infraestructuras; |
b) |
actividades para la investigación aplicada y la innovación, en particular la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad; |
c) |
inversiones en el acceso a los servicios; |
d) |
inversiones productivas en pymes e inversiones con objeto de salvaguardar el empleo existente y crear nuevos empleos; |
e) |
equipos, software y activos inmateriales; |
f) |
redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades que impliquen agrupaciones de innovación, en particular entre empresas, organizaciones de investigación y administraciones públicas; |
g) |
información, comunicación y estudios, y |
h) |
asistencia técnica. |
2. Se podrán financiar inversiones productivas en empresas que no sean pymes:
a) |
cuando impliquen cooperar con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i); |
b) |
cuando financien principalmente medidas de eficiencia energética y energías renovables con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii); |
c) |
cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización y en empresas de mediana capitalización, tal como se definen en el artículo 2, puntos 6 y 7, del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) mediante instrumentos financieros, o |
d) |
cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización en el marco de actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i). |
3. Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del objetivo político 1 que se establece en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará también las actividades de formación, aprendizaje permanente, reciclaje profesional y educación.
4. Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del objetivo político 2 que se establece en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso v), y al objetivo específico en el marco del objetivo político 4 que se establece en la letra d), inciso iv), de dicho párrafo, el FEDER apoyará asimismo la adquisición de los suministros necesarios para reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios y para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes.
5. En el marco de Interreg, el FEDER también podrá apoyar:
a) |
la puesta en común de instalaciones y recursos humanos, y |
b) |
inversiones en inversiones blandas conexas y otras actividades relacionadas con el objetivo político 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1057. |
6. El FEDER podrá apoyar la financiación de capital circulante de las pymes en forma de subvenciones, cuando sea estrictamente necesario como medida temporal para responder a las circunstancias excepcionales o inusuales a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1060.
7. Cuando, a raíz de una solicitud presentada por los Estados miembros afectados, la Comisión concluya que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 6, adoptará una decisión de ejecución que especifique el período durante el cual se autorice el apoyo adicional temporal del FEDER.
8. La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo y al Consejo informados acerca de la aplicación del apartado 6 y evaluará si el apoyo adicional temporal del FEDER es suficiente para permitir el uso del fondo en respuesta a las circunstancias excepcionales o inusuales. A partir de su evaluación, la Comisión, cuando lo considere apropiado, podrá realizar propuestas de modificaciones al presente Reglamento, incluso en relación con los requisitos de concentración que se establecen en el artículo 4.
9. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a la Comisión a un diálogo estructurado sobre la aplicación de los apartados 6, 7, y 8 del presente artículo de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 6
Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión
1. El Fondo de Cohesión proporcionará ayuda para:
a) |
inversiones en medio ambiente, en particular las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, con especial atención en las energías renovables; |
b) |
inversiones en la RTE-T; |
c) |
asistencia técnica; |
d) |
información, comunicación y estudios. |
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b), sobre la base de las necesidades de inversión e infraestructuras específicas de cada Estado miembro.
2. El importe del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa» se utilizará para proyectos de la RTE-T.
Artículo 7
Exclusión del alcance de la ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión
1. El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionarán ayuda para:
a) |
la clausura o la construcción de centrales nucleares; |
b) |
inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE; |
c) |
la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco; |
d) |
empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales; |
e) |
inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de las regiones ultraperiféricas o los aeropuertos regionales existentes, según se definen en el artículo 2, punto 153, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, en cualquiera de los siguientes casos:
|
f) |
inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de:
|
g) |
inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con las siguientes excepciones:
|
h) |
inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las siguientes excepciones:
|
2. El importe total del apoyo de la Unión para la inversión de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra h), incisos i) y ii), no superará los siguientes límites de la asignación total de los programas del FEDER y del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento para el Estado miembro de que se trate:
a) |
en el caso de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 60 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, o de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE y cuyo porcentaje de combustibles fósiles sólidos en el consumo interior bruto de energía sea de al menos el 25 %, el límite será del 1,55 %; |
b) |
en el caso de Estados miembros que no sean aquellos cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, el límite será del 1 %; |
c) |
en el caso de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea de al menos el 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, el límite será del 0,2 %. |
3. A los efectos del presente artículo, la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro se medirá en niveles de poder adquisitivo y se calculará sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, y se expresará como porcentaje de la media de la renta nacional bruta per cápita en niveles de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia.
A los efectos del presente artículo, el porcentaje de combustibles fósiles sólidos en el consumo de energía se refiere al porcentaje de carbón, lignito, turba y esquisto bituminoso medido en 2018.
4. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la autoridad de gestión seleccionará las operaciones financiadas por el FEDER y por el Fondo de Cohesión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra h), incisos i) y ii). Estas operaciones no se trasladarán al siguiente período de programación.
5. El Fondo de Cohesión no apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética o del uso de energías renovables.
6. Los países y territorios de ultramar no podrán optar a las ayudas del FEDER o del Fondo de Cohesión, pero podrán participar en los programas Interreg conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo (23).
Artículo 8
Indicadores
1. Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados en relación con el FEDER y el Fondo de Cohesión, como figuran en el anexo I y, cuando sea pertinente, se utilizarán indicadores de realización y de resultados específicos para cada programa de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Los hitos establecidos para 2024 y las metas establecidas para 2029 serán acumulativos.
3. En cumplimiento de su requisito de información con arreglo al artículo 41, apartado 3, letra h), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento de conformidad con el anexo II.
4. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 para modificar el anexo II con el fin de hacer los ajustes pertinentes en la información sobre el rendimiento que debe proporcionarse al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. La Comisión evaluará la manera en la que la importancia estratégica de las inversiones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión se tiene en cuenta en el contexto de la ejecución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y presentarán un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS PARTICULARIDADES TERRITORIALES E INVERSIONES INTERREGIONALES EN INNOVACIÓN
Artículo 9
Desarrollo territorial integrado
1. El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento.
2. Los Estados miembros aplicarán un desarrollo territorial integrado, con el apoyo del FEDER, exclusivamente a través de las modalidades a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 10
Apoyo a zonas desfavorecidas
De conformidad con el artículo 174 del TFUE, el FEDER se centrará especialmente en afrontar los retos de las zonas desfavorecidas, especialmente las zonas rurales y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Cuando sea apropiado, los Estados miembros establecerán en sus acuerdos de asociación un enfoque integrado para afrontar dificultades demográficas o necesidades especiales de dichas regiones y zonas, de conformidad con el artículo 11, párrafo primero, letra i), del Reglamento (UE) 2021/1060. Este enfoque integrado puede incluir un compromiso de financiación específica para dicho fin.
Artículo 11
Desarrollo urbano sostenible
1. A fin de afrontar los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales, el FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales o estrategias locales participativas de desarrollo de conformidad con los artículos 29 o 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, respectivamente, que se centrarán en las zonas urbanas, en particular las zonas urbanas funcionales (en lo sucesivo, «desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
Se procurará especialmente abordar los retos medioambientales y climáticos, en especial la transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, así como aprovechar el potencial de las tecnologías digitales con fines de innovación y apoyar el desarrollo de las zonas urbanas funcionales. En este contexto, los recursos de desarrollo urbano sostenible programados en el marco de las prioridades que corresponden a los objetivos políticos 1 y 2 se contabilizarán a efectos de los requisitos de concentración temática con arreglo al artículo 4.
2. Al menos el 8 % de los recursos del FEDER a escala nacional correspondientes al objetivo de inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, se destinarán a desarrollo urbano sostenible en una o varias de las modalidades a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Las autoridades u organismos territoriales pertinentes seleccionarán o participarán en la selección de las operaciones de conformidad con el artículo 29, apartado 3, y con el artículo 32, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
En los programas afectados se indicará el importe previsto para tal fin con arreglo al artículo 22, apartado 3, letra d), inciso viii), del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. El porcentaje asignado a desarrollo urbano sostenible con arreglo al apartado 2 deberá cumplirse durante todo el período de programación cuando se transfieran asignaciones del FEDER entre distintas prioridades de un programa o entre distintos programas, también en la revisión intermedia de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060.
4. En caso de que la asignación del FEDER se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, o debido a correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo 104 de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 12
Iniciativa Urbana Europea
1. El FEDER apoyará la Iniciativa Urbana Europea, que será ejecutada por la Comisión mediante gestión directa e indirecta.
Esta iniciativa cubrirá todas las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, y proporcionará apoyo a la Agenda Urbana para la UE, en particular apoyo para la participación de las autoridades locales en las asociaciones temáticas desarrolladas en el marco de la Agenda Urbana para la UE.
2. La Iniciativa Urbana Europea, en lo que respecta a desarrollo urbano sostenible, constará de los dos capítulos siguientes:
a) |
apoyo a actividades innovadoras; |
b) |
apoyo al desarrollo de capacidades y conocimiento, evaluaciones de impacto territorial, elaboración de políticas y comunicación. |
A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas. Se prestará especial atención a la cooperación destinada al desarrollo de capacidades a escala local para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe bienal sobre los avances en el marco de la Iniciativa Urbana Europea.
3. El modelo de gobernanza de la Iniciativa Urbana Europea preverá la participación de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las ciudades y garantizará una coordinación y complementariedad adecuadas con el programa específico del artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1059 que se ocupa de desarrollo urbano sostenible.
Artículo 13
Inversiones interregionales en innovación
1. El FEDER prestará apoyo al Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación.
2. El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación proporcionará ayuda para la comercialización y ampliación de proyectos interregionales de innovación con capacidad para fomentar el desarrollo de cadenas de valor europeas.
3. El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación constará de los dos capítulos siguientes, prestándose apoyo en igual medida a:
a) |
apoyo financiero y de asesoramiento para la inversión en proyectos interregionales de innovación en ámbitos compartidos de especialización inteligente; |
b) |
apoyo financiero y de asesoramiento, así como desarrollo de capacidades para el desarrollo de cadenas de valor en las regiones menos desarrolladas. |
4. Un máximo del 2 % de los recursos se podrá asignar a actividades de aprendizaje y evaluación, para así aprovechar y divulgar los resultados de los proyectos que reciben apoyo de ambos capítulos.
5. La Comisión ejecutará dichas inversiones en régimen de gestión directa o indirecta.
6. En su labor, la Comisión recibirá el apoyo de un grupo de expertos.
El grupo de expertos estará formado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades regionales y las ciudades, y representantes de organizaciones del mundo de la empresa, la investigación y la sociedad civil. La composición del grupo de expertos procurará garantizar el equilibrio de género.
El grupo de expertos ayudará a la Comisión a definir el programa de trabajo a largo plazo y a elaborar convocatorias de propuestas.
7. Al ejecutar este instrumento, la Comisión asegurará la coordinación y sinergia con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, y concretamente con el capítulo «Interreg C» definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2021/1059.
8. El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación cubrirá la totalidad del territorio de la Unión.
Será posible la participación de terceros países de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 23 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) (Reglamento Horizonte Europa).
Artículo 14
Regiones ultraperiféricas
1. El artículo 4 no se aplicará a la asignación adicional específica para las regiones ultraperiféricas. Esta asignación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo a que se refiere el artículo 349 del TFUE.
2. La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo proporcionará ayuda para:
a) |
las actividades que entran dentro del alcance de la ayuda tal como se establece en el artículo 5 del presente Reglamento; |
b) |
como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, las medidas que cubran gastos de funcionamiento a fin de compensar los gastos adicionales en que se incurra en las regiones ultraperiféricas como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo a que se refiere el artículo 349 del TFUE. |
La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo también podrá financiar los gastos correspondientes a las compensaciones concedidas para el cumplimiento de obligaciones y contratos de servicio público en las regiones ultraperiféricas.
3. La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no financiará:
a) |
operaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del TFUE; |
b) |
ayudas al transporte de personas autorizadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE; |
c) |
exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales; |
d) |
obligaciones de servicio público de las que no se encarguen empresas y en las que el Estado actúa ejerciendo la autoridad pública. |
4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c), el FEDER podrá financiar inversiones productivas en empresas situadas en las regiones ultraperiféricas, con independencia del tamaño de dichas empresas.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 15
Disposiciones transitorias
Los Reglamentos (UE) n.o 1300/2013 y (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y todo acto adoptado en virtud de tales Reglamentos seguirán siendo aplicables a los programas y las operaciones financiados por el FEDER o el Fondo de Cohesión en el período de programación 2014-2020.
Artículo 16
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 1 de julio de 2021.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 17
Revisión
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2027 de conformidad con el artículo 177 del TFUE.
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2021.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 90.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 115.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 566) y Posición del Consejo en primera lectura de 27 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de las Fronteras y la Política de Visados (véase la página 159 del presente Diario Oficial).
(6) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(7) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(8) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(9) Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).
(10) Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p.1).
(11) Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(12) Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).
(13) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (véase la página 21 del presente Diario Oficial).
(14) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(15) Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(16) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(17) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(18) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(19) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(20) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(21) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
(22) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).
(23) Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (véase la página 94 del presente Diario Oficial).
(24) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(25) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
ANEXO I
INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN Y DE RESULTADOS PARA EL FEDER Y EL FONDO DE COHESIÓN: ARTÍCULO 8, APARTADO 1 (1)
Cuadro 1
Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER (Inversión en empleo y crecimiento e Interreg) y el Fondo de Cohesión (**)
Objetivo político (OP) |
Objetivo específico |
Realización |
Resultados |
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(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
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|
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RCO (2) 01: Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes) (3)* RCO 02: Empresas apoyadas a través de subvenciones* |
RCR (4) 01: Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas* RCR 102: Puestos de trabajo de investigación creados en entidades apoyadas* |
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RCO 03: Empresas apoyadas a través de instrumentos financieros* RCO 04: Empresas con apoyo no financiero* RCO 05: Nuevas empresas apoyadas* RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas RCO 07: Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación |
RCR 02: Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (del cual: subvenciones, instrumentos financieros)* (3) RCR 03: Pequeñas y medianas empresas (pymes) que innovan en productos o en procesos* RCR 04: Pymes que innovan desde el punto de vista comercial u organizativo* |
|||||
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RCO 08: Valor nominal de los equipos de investigación e innovación RCO 10: Empresas que cooperan con organizaciones de investigación RCO 96: Inversiones interregionales para innovación en proyectos de la Unión* |
RCR 05: Pymes que innovan a nivel interno* RCR 06: Solicitudes de patentes presentadas* RCR 07: Solicitudes de marcas y dibujos y modelos* RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados |
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|
RCO 13: Valor de servicios, productos y procesos digitales desarrollados para empresas* RCO 14: Centros públicos apoyados para desarrollar servicios, productos y procesos digitales* |
RCR 11: Usuarios de servicios, productos y procesos digitales públicos nuevos y mejorados* RCR 12: Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales nuevos y mejorados desarrollados por empresas* RCR 13: Empresas que alcanzan una alta intensidad digital* |
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RCO 15: Capacidad de incubación creada* RCO 103: Empresas con gran crecimiento apoyadas* |
RCR 17: Empresas nuevas que sobreviven en el mercado* RCR 18: Pymes que utilizan servicios de incubadora después de la creación de esta* RCR 19: Empresas con mayor volumen de negocios* RCR 25: Pymes con mayor valor añadido por empleado* |
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RCO 16: Participación de partes interesadas institucionales en el proceso de descubrimiento empresarial RCO 101: Pymes que invierten en capacidades para la especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento |
RCR 97: Puestos de aprendiz apoyados en pymes RCR 98: Personal de pymes que completa una formación para el desarrollo de capacidades de especialización inteligente, de transición industrial y emprendimiento (por tipo de capacidad: técnica, de gestión, en emprendimiento, ecológica, de otro tipo) (3) |
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RCO 41: Viviendas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad RCO 42: Empresas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad |
RCR 53: Viviendas con suscripciones de banda ancha en una red de muy alta capacidad RCR 54: Empresas con suscripciones de banda ancha en una red de muy alta capacidad |
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RCO 18: Viviendas con rendimiento energético mejorado RCO 19: Edificios públicos con rendimiento energético mejorado RCO 20: Redes de calefacción y refrigeración urbanas recién construidas o mejoradas RCO 104: Número de unidades de cogeneración de alta eficiencia RCO 123: Viviendas que se benefician de calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en sustitución de instalaciones de combustibles fósiles |
RCR 26: Consumo anual primario de energía (del cual: viviendas, edificios públicos, empresas, otros) (3) RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas* RCR 105: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas en calderas y sistemas de calefacción que han sustituido los combustibles fósiles por gas |
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RCO 22: Capacidad de producción adicional de energía renovable (de la cual: electricidad, térmica) (3)* RCO 97: Comunidades de energía renovable apoyadas* |
RCR 31: Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica) (3)* RCR 32: Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable* |
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RCO 23: Sistemas de gestión digital para sistemas energéticos inteligentes RCO 105: Soluciones para el almacenamiento de electricidad RCO 124: Redes de transmisión y distribución de gas recién construidas o mejoradas |
RCR 33: Usuarios conectados a sistemas energéticos inteligentes RCR 34: Despliegue de proyectos de sistemas energéticos inteligentes |
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RCO 24: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes RCO 122: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante riesgos naturales no relacionados con el clima y riesgos relacionados con actividades humanas RCO 25: Protección frente a las inundaciones en franjas litorales, márgenes de ríos y lagos que se hayan construido o consolidado recientemente RCO 106: Protección frente a los corrimientos de tierras que se hayan construido o consolidado recientemente RCO 26: Infraestructuras verdes construidas o mejoradas para la adaptación al cambio climático* RCO 27: Estrategias nacionales y subnacionales que abordan la adaptación al cambio climático* RCO 28: Zona cubierta por las medidas de protección frente a los incendios forestales RCO 121: Zona cubierta por las medidas de protección frente a catástrofes naturales relacionadas con el clima (distintas de las inundaciones y los incendios forestales |
RCR 35: Población que se beneficia de las medidas de protección frente a las inundaciones RCR 36: Población que se beneficia de la protección frente a los incendios forestales RCR 37: Población que se beneficia de medidas de protección frente a catástrofes naturales relacionadas con el clima (distintas de las inundaciones o los incendios forestales) RCR 96: Población que se beneficia de las medidas de protección frente a riesgos naturales no relacionados con el clima y riesgos relacionados con actividades humanas |
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RCO 30: Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para los sistemas de distribución para el abastecimiento público de agua RCO 31: Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para la red pública de recogida de aguas residuales RCO 32: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales |
RCR 41: Población conectada a un abastecimiento de agua mejorado RCR 42: Población conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales RCR 43: Pérdidas de agua en los sistemas de distribución de abastecimiento público de agua |
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RCO 34: Capacidad adicional para el reciclaje de residuos RCO 107: Inversiones en instalaciones para la recogida selectiva de residuos RCO 119: Residuos preparados para su reutilización |
RCR 103: Residuos recogidos de manera selectiva RCR 47: Residuos reciclados RCR 48: Residuos utilizados como materias primas |
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RCO 36: Infraestructuras verdes apoyadas para otros fines distintos de la adaptación al cambio climático RCO 37: Superficie de los espacios de Natura 2000 cubierta por medidas de protección y restauración RCO 38: Superficie de los suelos rehabilitados apoyados RCO 39: Zona cubierta por sistemas instalados para el seguimiento de la contaminación atmosférica |
RCR 50: Población que se beneficia de medidas en favor de la calidad del aire* RCR 95: Población que tiene acceso a infraestructuras verdes nuevas o mejoradas* RCR 52: Suelos rehabilitados utilizados para zonas verdes, vivienda social, actividades económicas u otros usos |
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RCO 55: Longitud de las líneas de tranvía y de metro nuevas RCO 56: Longitud de las líneas de tranvía y de metro reconstruidas o modernizadas RCO 57: Capacidad del material rodante respetuoso con el medio ambiente para el transporte público colectivo* RCO 58: Infraestructuras específicamente para ciclistas apoyadas RCO 59: Infraestructuras de combustibles alternativos (puntos de repostaje/recarga)* RCO 60: Ciudades y poblaciones con sistemas de transporte urbano digitalizados nuevos o mejorados |
RCR 62: Pasajeros anuales de transporte público nuevo o modernizado RCR 63: Usuarios anuales de líneas de tranvía y metro nuevas o mejoradas RCR 64: Usuarios anuales de infraestructuras específicas para ciclistas |
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RCO 43: Longitud de las carreteras nuevas o mejoradas: RTE-T (5) RCO 45: Longitud de las carreteras reconstruidas o modernizadas: RTE-T RCO 108: Longitud de las carreteras con sistemas de gestión de tráfico nuevos o modernizados: RTE-T RCO 47: Longitud de los ferrocarriles nuevos o mejorados: RTE-T RCO 49: Longitud de los ferrocarriles reconstruidos o modernizados: RTE-T RCO 51: Longitud de las vías de navegación interior nuevas, mejoradas o modernizadas: RTE-T RCO 109: Longitud de los ferrocarriles operativos equipados con el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: RTE-T |
RCR 55: Usuarios anuales de carreteras recién construidas, reconstruidas, mejoradas o modernizadas RCR 56: Ahorro de tiempo debido a la mejora de la infraestructura de carreteras RCR 101: Ahorro de tiempo debido a la mejora de la infraestructura ferroviaria RCR 58: Usuarios anuales de ferrocarriles recién construidos, mejorados, reconstruidos o modernizados RCR 59: Transporte de mercancías por ferrocarril RCR 60: Transporte de mercancías por vías de navegación interior |
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RCO 44: Longitud de las carreteras nuevas o mejoradas: al margen de la RTE-T RCO 46: Longitud de las carreteras reconstruidas o modernizadas: al margen de la RTE-T RCO 110: Longitud de las carreteras con sistemas de gestión de tráfico nuevos o modernizados: al margen de la RTE-T RCO 48: Longitud de los ferrocarriles nuevos o mejorados: al margen de la RTE-T RCO 50: Longitud de los ferrocarriles reconstruidos o modernizados: al margen de la RTE-T RCO 111: Longitud de los ferrocarriles operativos equipados con el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: al margen de la RTE-T RCO 52: Longitud de las vías de navegación interior nuevas, mejoradas o modernizadas: al margen de la RTE-T RCO 53: Estaciones y paradas ferroviarias nuevas o modernizadas* RCO 54: Conexiones intermodales nuevas o modernizadas* |
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RCO 61: Superficie de las instalaciones nuevas o modernizadas para servicios de empleo |
RCR 65: Usuarios anuales de las instalaciones para servicios de empleo nuevas o modernizadas |
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RCO 66: Capacidad de las aulas de instalaciones de atención infantil nuevas o modernizadas RCO 67: Capacidad de las aulas de instalaciones de educación nuevas o modernizadas |
RCR 70: Usuarios anuales de las instalaciones de atención infantil nuevas o modernizadas RCR 71: Usuarios anuales de las instalaciones de educación nuevas o modernizadas |
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RCO 65: Capacidad de las viviendas sociales nuevas o modernizadas* RCO 113: Población cubierta por proyectos en el marco de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos* |
RCR 67: Usuarios anuales de las viviendas sociales nuevas o modernizadas |
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RCO 63: Capacidad de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas |
RCR 66: Usuarios anuales de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas |
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RCO 69: Capacidad de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas RCO 70: Capacidad de las instalaciones de asistencia social nuevas o modernizadas (distintas de la vivienda) |
RCR 72: Usuarios anuales de los servicios sanitarios electrónicos nuevos o modernizados RCR 73: Usuarios anuales de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas RCR 74: Usuarios anuales de la asistencia social nueva o modernizada |
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RCO 77: Número de infraestructuras culturales y turísticas apoyadas* |
RCR 77: Visitantes de instalaciones culturales y turísticas apoyadas* |
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RCO 74: Población cubierta por proyectos en el marco de estrategias para un desarrollo territorial integrado* RCO 75: Estrategias para un desarrollo territorial integrado* RCO 76: Proyectos integrados para el desarrollo territorial RCO 80: Estrategias de desarrollo local participativo apoyadas* RCO 112: Partes interesadas que participan en la elaboración y la ejecución de estrategias de desarrollo urbano RCO 114: Espacios abiertos creados o rehabilitados en zonas urbanas* |
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Cuadro 2
Indicadores comunes de realización y de resultados adicionales para el FEDER con respecto a Interreg
Indicadores específicos de Interreg |
RCO 81: Participaciones en acciones conjuntas transfronterizas RCO 115: Eventos públicos transfronterizos organizados conjuntamente RCO 82: Participaciones en acciones conjuntas que fomentan la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la inclusión social RCO 83: Estrategias y planes de acción desarrollados conjuntamente RCO 84: Actividades piloto desarrolladas conjuntamente y ejecutadas en proyectos RCO 116: Soluciones desarrolladas conjuntamente RCO 85: Participaciones en sistemas conjuntos de formación RCO 117: Soluciones para obstáculos jurídicos o administrativos transfronterizos identificados RCO 86: Acuerdos conjuntos de carácter administrativo o jurídico firmados RCO 87: Organizaciones que cooperan de forma transfronteriza RCO 118: Organizaciones cooperando para la gobernanza multinivel de estrategias macrorregionales RCO 90: Proyectos para redes de innovación transfronterizas RCO 120: Proyectos en apoyo de la cooperación transfronteriza para el desarrollo de vínculos entre el ámbito urbano y el rural |
RCR 79: Estrategias conjuntas y planes de acción adoptados por organizaciones RCR 104: Soluciones adoptadas o ampliadas por organizaciones RCR 81: Finalización de sistemas conjuntos de formación RCR 82: Obstáculos jurídicos o administrativos transfronterizos atenuados o resueltos RCR 83: Personas cubiertas por los acuerdos conjuntos administrativos o jurídicos firmados RCR 84: Organizaciones que cooperan de forma transfronteriza después de haber completado el proyecto RCR 85: Participación en acciones conjuntas transfronterizas después de haber completado el proyecto |
(1) Deberán utilizarse, en el caso de Inversión en empleo y crecimiento e Interreg de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y el artículo 41, apartado 2, letra b),] del Reglamento (UE) 2021/1060 Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes 2021-2027 (RDC) y, en el caso de Inversión en empleo y crecimiento, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 (RDC) y, en el caso de Interreg, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2021/1059 (Interreg).
(**) Por motivos de presentación, los indicadores comunes de realización e indicadores de resultados se agrupan, aunque no exclusivamente, en un objetivo específico dentro de un objetivo político. En particular, el OP 5 puede emplear indicadores comunes pertinentes indicados para los OP 1 a 4. Además, para tener una visión completa de la ejecución prevista y real de los programas y cuando proceda, los indicadores comunes marcados con un asterisco * podrán ser utilizados por objetivos específicos en el marco de cualquiera de los OP 1 a 4.
(2) RCO: Indicador común de realización de REGIO.
(3) Desglose no solicitado para la programación, únicamente a efectos de comunicación.
(4) RCR: Indicador común de resultados de REGIO.
(5) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
ANEXO II
CONJUNTO PRINCIPAL DE INDICADORES DE RENDIMIENTO DEL FEDER Y DEL FONDO DE COHESIÓN MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3, PARA SU EMPLEO POR LA COMISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SU REQUISITO DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 41, APARTADO 3, LETRA H), INCISO III), DEL REGLAMENTO FINANCIERO
Objetivo políticos (OP) |
Objetivo específico |
Realización |
Resultados |
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(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
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CCO (1) 01: Empresas apoyadas para innovar CCO 02: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas |
CCR (2) 01: Pequeñas y medianas empresas (3) (pymes) que innovan en los productos, los procesos, la comercialización o la organización |
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CCO 03: Empresas e instituciones públicas apoyadas para desarrollar productos, servicios y procesos digitales |
CCR 02: Usuarios anuales de productos, servicios y procesos digitales nuevos o mejorados |
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CCO 04: Pymes apoyadas para crear empleo y crecimiento |
CCR 03: Puestos de trabajo creados en las empresas apoyadas |
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CCO 05: Pymes que invierten en capacidades para la especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento |
CCR 04: Personal de pymes que completa formación en capacidades para especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento |
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CCO 13: Viviendas y empresas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad |
CCR 12: Viviendas y empresas adicionales con suscripciones de banda ancha en redes de muy alta capacidad |
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CCO 06: Inversiones en medidas para mejorar el rendimiento energético |
CCR 05: Ahorro en consumo anual de energía primaria |
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CCO 07: Capacidad adicional de producción para energía renovable |
CCR 06: Energía renovable adicional producida |
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CCO 08: Sistemas de gestión digital para sistemas energéticos inteligentes |
CCR 07: Usuarios adicionales conectados a sistemas energéticos inteligentes |
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CCO 09: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes |
CCR 08: Población adicional que se beneficia de medidas de protección frente a las inundaciones, los incendios forestales y otras catástrofes naturales relacionadas con el clima |
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CCO 10: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales |
CCR 09: Población adicional conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales |
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CCO 11: Capacidad nueva o mejorada para el reciclado de residuos |
CCR 10: Residuos adicionales reciclados |
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CCO 12: Superficie de infraestructuras verdes |
CCR 11: Población que se beneficia de las medidas de calidad del aire |
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CCO 16: Ampliación y modernización de líneas de tranvía y de metro |
CCR 15: Usuarios anuales que disponen de líneas de tranvía y de metro nuevas y modernizadas |
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CCO 14: RTE-T. Carreteras: Carreteras nuevas, mejoradas, reconstruidas o modernizadas CCO 15: RTE-T. Ferrocarriles: Ferrocarriles nuevos, mejorados, reconstruidos o modernizados |
CCR 13: Ahorro de tiempo gracias a la mejora de la infraestructura de carreteras CCR 14: Número anual de pasajeros que dispone de un transporte ferroviario mejorado |
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CCO 22: Carreteras al margen de la RTE-T: Carreteras nuevas, mejoradas, reconstruidas o modernizadas CCO 23: Ferrocarriles al margen de la RTE-T: Ferrocarriles nuevos, mejorados, reconstruidos o modernizados |
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CCO 17: Superficie de las instalaciones nuevas o modernizadas para servicios de empleo |
CCR 16: Usuarios anuales de las instalaciones para servicios de empleo nuevas o modernizadas |
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CCO 18: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de asistencia infantil y de educación |
CCR 17: Usuarios anuales que disponen de instalaciones de asistencia infantil y de educación nuevas o modernizadas |
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CCO 19: Capacidad nueva o modernizada de instalaciones de vivienda social CCO 25: Población cubierta por proyectos en el marco de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos |
CCR 18: Usuarios anuales de la vivienda social nueva o modernizada |
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CCO 26: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de acogida temporal |
CCR 20: Usuarios anuales de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas |
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CCO 20: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de asistencia sanitaria |
CCR 19: Usuarios anuales de los servicios sanitarios nuevos o modernizados |
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CCO 24: Instalaciones culturales y turísticas apoyadas |
CCR 21: Visitantes de instalaciones culturales y turísticas apoyadas |
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CCO 21: Población cubierta por estrategias de desarrollo territorial integrado |
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(1) CCO: Principal indicador común de realización de REGIO.
(2) CCR: Principal indicador común de resultados de REGIO.
(3) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).