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Document 31976R3178
Council Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 3178/76 of 21 December 1976 adjusting the rates laid down in Article 13 (9) of Annex VII to the Staff Regulations of officials of the European Communities applying to the daily subsistence allowance for officials on mission
Council Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 3178/76 of 21 December 1976 adjusting the rates laid down in Article 13 (9) of Annex VII to the Staff Regulations of officials of the European Communities applying to the daily subsistence allowance for officials on mission
Council Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 3178/76 of 21 December 1976 adjusting the rates laid down in Article 13 (9) of Annex VII to the Staff Regulations of officials of the European Communities applying to the daily subsistence allowance for officials on mission
UL L 359, 30.12.1976, p. 9–9
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Dokument je bil objavljen v posebni izdaji.
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 24/11/1978; implicitno zavrnjeno 31978R2711
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 3178/76 del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre adaptación de las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a las dietas por misión
Diario Oficial n° L 359 de 30/12/1976 p. 0009 - 0009
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0064
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0064
++++ REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 3178/76 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1976 sobre adaptacion de las cuantias previstas en el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a las dietas por mision EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2615/76 ( 2 ) y , en particular , el articulo 13 del Anexo VII del citado Estatuto y los articulos 22 y 67 del régimen citado , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que parece conveniente adaptar el importe de las cuantias de las dietas por mision teniendo en cuenta la evolucion de los gastos comprobados , Considerando que es competencia del Consejo , a propuesta de la Comision , aprobar la modificacion de las cuantias previstas en el articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de Funcionarios de las Comunidades Europeas , segun el procedimiento previsto por el citado articulo . HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Con efecto del 1 de octubre de 1976 , las cuantias previstas en el apartado 9 , del articulo 13 , del Anexo VII del Estatuto se modificaran de la siguiente manera : 1 . Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 del articulo 13 se aumentaran en un : 24 % cuando la mision se realice en Alemania , Bélgica , Dinamarca , Luxemburgo , Paises Bajos , Paris o Estrasburgo , 15 % cuando la mision se realice en Francia , excepto en Paris o Estrasburgo , 6 % cuando la mision se realice en Irlanda , o en el Reino Unido , 3 % cuando la mision se realice en Italia . 2 . Las cuantias expresadas en el apartado 2 del articulo 13 se aumentaran en un : 24 % cuando la mision se realice en Alemania , 22 % cuando la mision se realice en Paris o Estrasburgo , 16 % cuando la mision se realice en Los Paises Bajos , 12 % cuando la mision se realice en Bélgica , Francia , excepto en Paris y Estrasburgo , o en Luxemburgo , 8 % cuando la mision se realice en Dinamarca , 4 % cuando la mision se realice en Italia . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 . Por el Consejo El Presidente A.P.L.M.M . van der STEE ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 299 de 29 . 10 . 1976 , p . 1 .