COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.12.2018
COM(2017) 806 final/2
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ANEXO
de la
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de las negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades israelíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo
ANEXO
Directrices para la negociación de un acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades israelíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo
Durante las negociaciones, la Comisión debe tratar de conseguir los objetivos que se detallan a continuación.
(1)El objetivo general del Acuerdo será establecer una base jurídica para la transmisión de datos personales entre Europol y las autoridades competentes de Israel, respectivamente, para apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de este país y de los Estados miembros, así sascomo su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra el terrorismo y los delitos transnacionales graves, proporcionando al mismo tiempo garantías apropiadas con respecto a la protección de la privacidad, los datos personales y los derechos y libertades fundamentales de las personas.
(2)Para garantizar la delimitación de dicho objetivo, la cooperación en virtud del Acuerdo solo se referirá a los delitos e infracciones penales que entren dentro de las competencias de Europol de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794 (en lo sucesivo, conjuntamente, «infracciones penales»). En particular, la cooperación tendrá por objeto la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización, la desarticulación de la delincuencia organizada y la lucha contra la ciberdelincuencia.
(3)El Acuerdo establecerá con claridad y precisión las salvaguardias y controles necesarios para la protección de datos personales y de los derechos fundamentales y las libertades de las personas, con independencia de su nacionalidad y de su lugar de residencia, al intercambiar datos personales entre Europol y las autoridades competentes israelíes.
En especial:
a)Los fines del tratamiento de los datos personales por las Partes en el contexto del Acuerdo deberán precisarse de forma clara y precisa y no serán más amplios de lo necesario en casos individuales a efectos de prevención del terrorismo y las infracciones penales y lucha contra los mismos a que se hace referencia en el Acuerdo.
b)Los datos personales transmitidos por Europol de conformidad con el Acuerdo se tratarán de forma leal, sobre una base legítima y únicamente para los fines para los que hayan sido transmitidos. En el Acuerdo se establecerá la posibilidad de que, en el momento de transmitir los datos, Europol indique cualquier restricción de acceso o utilización, sobre todo por lo que respecta a su transmisión, supresión o destrucción. Los datos personales deberán ser adecuados y pertinentes y estar limitados a lo necesario en relación con dicha finalidad. Dichos datos deberán ser exactos, estar actualizados y no conservarse más tiempo del necesario para los fines para los que hayan sido transmitidos.
c)Se prohibirá la transmisión por parte de Europol de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual, a menos que sea estrictamente necesario y proporcionado en casos concretos para la prevención de las infracciones penales, y la lucha contra las mismas, a que se refiere el Acuerdo y con sujeción a las salvaguardias adecuadas. El Acuerdo también debe contener salvaguardias específicas en relación con la transmisión de datos personales de las víctimas de infracciones penales, los testigos u otras personas que pudieran facilitar información sobre infracciones penales, y de los menores.
d)El Acuerdo garantizará los derechos protegidos jurídicamente de las personas cuyos datos personales se tratan mediante el establecimiento de normas sobre el derecho de acceso, la rectificación y la supresión, incluyendo las razones concretas que pueden autorizar restricciones necesarias y proporcionadas. El Acuerdo también garantizará los derechos, protegidos jurídicamente, de recurso administrativo y judicial a toda persona cuyos datos se traten en virtud del Acuerdo, así como vías de recurso efectivas.
e)El Acuerdo establecerá las normas sobre almacenamiento, acceso, rectificación y cancelación de datos personales, así como sobre el mantenimiento de archivos a efectos de registro y documentación, así como sobre la información que debe facilitarse a los particulares. También debe prever salvaguardias en relación con el tratamiento automatizado de datos personales.
f)El Acuerdo especificará los criterios en que se basará la indicación de la fiabilidad de la fuente y la exactitud de los datos.
g)El Acuerdo incluirá la obligación de velar por la seguridad de los datos personales a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, en particular estableciendo que solo las personas autorizadas puedan acceder a los datos personales. El Acuerdo también deberá incluir la obligación de notificación en caso de violación de datos personales que afecte a los datos transmitidos en el marco del Acuerdo.
h)Las transmisiones ulteriores de información de las autoridades competentes de Israel a otras autoridades en Israel solo se autorizarán para los fines del Acuerdo y se efectuarán a reserva de las condiciones y garantías adecuadas.
i)Estas mismas condiciones de la letra h) se aplicarán a las transmisiones ulteriores de información de las autoridades competentes de Israel a las autoridades de un tercer país, con el requisito adicional de que tales transmisiones solo se autorizarán respecto a terceros países a los que Europol tenga derecho a transmitir datos personales con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794.
j)El Acuerdo garantizará un sistema de supervisión por parte de una o varias autoridades públicas independientes responsables de la protección de datos, con poderes efectivos de investigación e intervención para supervisar a las autoridades públicas de Israel que utilicen datos personales / información intercambiada e incoar procedimientos legales. En especial, las autoridades independientes deberán ser competentes para resolver las quejas de los ciudadanos sobre el uso de sus datos personales. Las autoridades públicas que utilicen datos personales serán responsables de cumplir las normas de protección de datos personales en virtud del presente Acuerdo.
(4)El Acuerdo establecerá un mecanismo eficaz de solución de diferencias, con respecto a su interpretación y aplicación, a fin de garantizar que las Partes observen normas mutuamente acordadas.
(5)El Acuerdo incluirá una disposición sobre su entrada en vigor y validez y una disposición en virtud de la cual cada una de las Partes podrá denunciar o suspender el Acuerdo.
(6)De conformidad con la política de la UE, el presente Acuerdo no se aplicará a las zonas geográficas que quedaron bajo la administración del Estado de Israel con posterioridad al 5 de junio de 1967. Esta posición se entenderá sin perjuicio de la posición de principio que mantiene Israel en este tema. Las Partes acuerdan, por lo tanto, que la aplicación del presente Acuerdo no afectará al estatus de esas zonas.
(7)El Acuerdo podrá incluir disposiciones sobre el control y la evaluación periódica del Acuerdo.
(8)En el contexto de estas negociaciones, la Comisión fomentará la adhesión de Israel al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal («Convenio 108»).
(9)El presente Acuerdo será igualmente auténtico en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana o sueca e incluirá a tal efecto una cláusula sobre lenguas.