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Documento 32001E0760

    Acción común del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

    Ú. v. ES L 287, 31.10.2001, p. 1/2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2001/760/oj

    32001E0760

    Acción común del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

    Diario Oficial n° L 287 de 31/10/2001 p. 0001 - 0002


    Acción común del Consejo

    de 29 de octubre de 2001

    relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

    (2001/760/PESC)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 29 de junio de 2001, el Consejo adoptó la Acción común 2001/492PESC(1), relativa al nombramiento de D. François Léotard como Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia, con miras, en particular, a entablar y mantener estrechas relaciones con el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y con las Partes participantes en el proceso político, así como para prestar asesoramiento en nombre de la Unión Europea y facilitar dicho proceso. La presente Acción común expira el 29 de octubre de 2001.

    (2) Procede renovar el mandato del Representante Especial de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia con objeto de contribuir a la aplicación completa del Acuerdo marco de 13 de agosto de 2001.

    (3) Dada la petición de D. François Léotard de dar por concluida su misión, procede nombrar al candidato propuesto por el Alto Representante para que le suceda en su puesto.

    (4) De conformidad con el manual para el procedimiento de designación de representantes especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas adoptado por el Consejo el 30 de marzo de 2000, los Estados miembros y las Delegaciones de la Comisión podrán poner sus propios recursos a disposición de los Representantes Especiales, previa solicitud, con el fin de prestar un apoyo adecuado y razonable a la misión encomendada.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    Se designa a D. Alain Le Roy Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

    Artículo 2

    El mandato del Representante Especial consistirá en actuar bajo la autoridad del Alto Representante en los siguientes ámbitos:

    a) entablar y mantener estrechas relaciones con el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y con las partes participantes en el proceso político;

    b) prestar asesoramiento en nombre de la UE y facilitar el proceso político;

    c) mantener estrechos vínculos con la Presidencia local, los Jefes de Misión y la Comisión, así como con la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE);

    d) entablar y mantener estrechas relaciones con otros interlocutores pertinentes a escala internacional y regional, incluidos los representantes locales de la OTAN, la OSCE y la ONU para garantizar la coordinación necesaria;

    e) contribuir, en caso necesario, a la aplicación de los acuerdos alcanzados;

    f) seguir de cerca la situación y las iniciativas en el ámbito de la seguridad y mantener vínculos con todos los organismos pertinentes.

    Artículo 3

    1. Hasta el 31 de diciembre de 2001, los gastos administrativos del Representante Especial de la Unión Europea serán a cargo de Francia y del Consejo

    2. A partir del 1 de enero de 2002, los gastos administrativos del Representante Especial de la Unión Europea se irán consignando progresivamente en el presupuesto del Consejo, por decisión del Secretario General/Alto Representante y dentro del límite de las dotaciones disponibles para los Representantes Especiales en la línea 1 1 1 3 del presupuesto de las Comunidades - sección Consejo.

    3. El importe de referencia financiera destinado a sufragar cualesquiera gastos operativos relacionados con la misión del Representante Especial se incluirá en una próxima Decisión del Consejo conforme a las directrices adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 2000.

    Artículo 4

    El Representante Especial de la Unión Europea presentará informes periódicos sobre la ejecución del presente mandato político al Consejo por medio del Alto Representante, por iniciativa propia o cuando así se le solicite.

    Artículo 5

    1. La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará el 28 de febrero de 2002.

    2. La presente Acción común se revisará de forma periódica.

    Artículo 6

    La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. Michel

    (1) DO L 180 de 3.7.2001, p. 1.

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