21.10.2008   

NL

Publicatieblad van de Europese Unie

C 266/16


STEUNMAATREGELEN VAN DE STATEN — SPANJE

Steunmaatregel C 22/08 (ex N 222/07 en N 242/07) — Steun voor El Pozo Alimentación, SA

Uitnodiging overeenkomstig artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag om opmerkingen te maken

(2008/C 266/08)

De Commissie heeft Spanje bij schrijven van 20 mei 2008, dat na deze samenvatting in de authentieke taal is weergegeven, in kennis gesteld van haar besluit tot inleiding van de procedure van artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag ten aanzien van de bovengenoemde steunmaatregel.

Belanghebbenden kunnen hun opmerkingen kenbaar maken door deze binnen één maand vanaf de datum van bekendmaking van deze samenvatting en het onderstaande schrijven te zenden aan:

Europese Commissie

Directoraat-generaal Landbouw

Directoraat H — Landbouwwetgeving

Eenheid H.2 — Mededingingsvoorwaarden

Wetstraat 130 5/94A

B-1049 Brussel

Fax (32-2) 296 76 72

Deze opmerkingen zullen ter kennis van Spanje worden gebracht. Een belanghebbende die opmerkingen maakt, kan, met opgave van redenen, schriftelijk verzoeken om vertrouwelijke behandeling van zijn identiteit.

TEKST VAN DE SAMENVATTING

Bij brieven van 16 en van 17 april 2007 heeft Spanje de Commissie in kennis gesteld van zijn voornemen steun te verlenen aan El Pozo Alimentación, SA, een grote onderneming die actief is in de agrovoedingssector. Steunmaatregel N 222/07 voorziet in steun voor investeringen om de in Alhama de Murcia (Murcia) gelegen inrichtingen waar vlees integraal wordt behandeld, uit te breiden en te verbeteren. Aan de hand van steunmaatregel N 242/07 zou op dezelfde locatie een inrichting worden gebouwd waar gekookte en gebraden vleesproducten, gesneden en verpakt, worden geproduceerd. De Commissie heeft besloten de twee aanmeldingen samen te behandelen en als één steunmaatregel te beschouwen. Wanneer een bedrijf investeert in zowel de verwerking als de afzet van landbouwproducten en daarvoor nagenoeg identieke voorwaarden toepast, moeten deze investeringen bij elkaar worden opgeteld, wil men de daadwerkelijke economische impact van de twee maatregelen op het bedrijf in kaart brengen.

De Commissie heeft besloten de procedure van artikel 88, lid 2, van het Verdrag in te leiden ten aanzien van de bovengenoemde maatregelen, omdat uit hoofde van beide maatregelen staatssteun aan het betrokken bedrijf lijkt te worden verleend die onverenigbaar zou kunnen zijn met artikel 87 van het Verdrag.

Deze maatregel moet worden getoetst aan de sectorale mededingingsregels die van toepassing waren toen de maatregelen werden aangemeld. In dit geval zijn dit de Communautaire richtsnoeren voor staatssteun in de landbouw- en de bosbouwsector 2007-2013 (1). In punt 43 van deze richtsnoeren is bepaald dat de Commissie in het geval van ondernemingen voor de verwerking en afzet van landbouwproducten met ten minste 750 werknemers en een omzet van ten minste 200 mln EUR slechts toestemming voor investeringssteun zal verlenen als die steun voldoet aan alle voorwaarden van de richtsnoeren inzake regionale steunmaatregelen 2007-2013 (2) en alleen wordt verleend aan ondernemingen in de gebieden die in aanmerking komen voor regionale steun. Volgens de door de Spaanse autoriteiten verstrekte gegevens werken in de betrokken onderneming meer dan 1 000 mensen. Deze voorwaarden zijn bijgevolg vervuld.

Krachtens punt 38 van de richtsnoeren inzake regionale steunmaatregelen 2007-2013 is het van belang erover te waken dat regionale steun daadwerkelijk een stimulerend effect heeft op het uitvoeren van investeringen die anders niet in de steungebieden hadden plaatsgevonden. Hiertoe zijn in dit punt 38 bindende voorwaarden vastgesteld waaraan de individuele steun moet voldoen om door de Commissie te worden goedgekeurd. Volgens de Spaanse autoriteiten is reeds een begin gemaakt met de investeringen. Zij hebben evenwel geen kopie van de door de begunstigde ingediende steunaanvraag verstrekt. Evenmin hebben zij een kopie verzonden van de schriftelijke mededeling van de voor het beheer van de regeling bevoegde autoriteit aan de begunstigde. Deze mededeling moet voldoen aan de voorwaarden voor individuele steun of aan die voor ad-hocsteun. De Commissie kan derhalve niet vaststellen dat alle voorwaarden voor het constateren van het stimulerende effect zijn vervuld, en moet in dit stadium twijfel aantekenen bij het recht op steunverlening voor het aangemelde project.

Bovendien kunnen krachtens punt 51 van de richtsnoeren inzake regionale steunmaatregelen 2007-2013 de kosten voor voorbereidende studies en consultancykosten in verband met de investering niet in aanmerking worden genomen wanneer het grote ondernemingen betreft. Uit de door de autoriteiten verstrekte gegevens in het aanmeldingsformulier blijkt echter dat deze kosten in het onderhavige geval wel in aanmerking zijn genomen. Aangezien het hier om een grote onderneming gaat, moet de Commissie in dit stadium twijfel aantekenen bij het recht op steun voor deze kosten.

TEKST VAN DE BRIEF

„Tras haber examinado la información facilitada por las autoridades de su país en relación con las dos medidas arriba indicadas, la Comisión comunica a España por la presente su decisión de abrir el procedimiento dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por cartas de 16 y 17 de abril de 2007, registradas el día 18 del mismo mes, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado, los proyectos de medidas arriba mencionados. La Comisión recibió información complementaria por cartas de 21 de junio, 13 de agosto y 24 de octubre de 2007 y de 18 de enero y 17 de marzo de 2008, esta última registrada el día 28 de ese mes.

(2)

El beneficiario de las dos ayudas es la empresa “El Pozo Alimentación, SA”. La ayuda N 222/07 contempla la realización de inversiones para la ampliación y mejora de las instalaciones en las que se efectúa un tratamiento completo de la carne. La otra ayuda, N 242/07, se destina a la construcción, en el mismo emplazamiento que esas instalaciones, de un edificio para la fabricación y envase de productos cárnicos cocidos, en lonchas.

(3)

La Comisión ha decidido tratar las dos ayudas conjuntamente y considerarlas como una sola. En efecto, dado que se trata de inversiones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en una misma empresa y en condiciones prácticamente idénticas, ambas ayudas deben sumarse para conocer su impacto económico real en la empresa.

(4)

La notificación hace referencia a una medida que ya se comunicó en su día y fue autorizada por la Comisión, pero que no llegó a ejecutar España (N 750/02) (3). La ayuda ahora notificada, sin embargo, debe ser considerada como una nueva ayuda ya que las modificaciones ahora introducidas transforman esa medida en una nueva ayuda. Así, por ejemplo, el presupuesto que se contemplaba en la ayuda N 750/02 se aumenta ahora alrededor de un 100 %.

II.   DESCRIPCIÓN

(5)

Se trata de la notificación de una ayuda individual directa para la sociedad “El Pozo Alimentación, SA” (en lo sucesivo denominada “El Pozo”), que es una gran empresa del sector agroalimentario, con más de 1 000 trabajadores, situada en Alhama de Murcia (Murcia).

(6)

Los productos a los que pretenden destinarse las inversiones son los de carne de porcino y sus derivados (charcutería) y los de carne de pavo. El proyecto subvencionado, cuyas obras tendrán una duración de dos años, contempla la ampliación de las instalaciones dedicadas a la fabricación de productos despiezados, elaborados y presentados en pequeñas bandejas para su venta directa al consumidor en supermercados, grandes superficies, galerías comerciales e hipermercados.

(7)

Las inversiones, que consisten en la creación de nuevos edificios y la adquisición de equipos, tienen como objetivos concretos los siguientes:

[…] (4) (los corchetes en el texto indican secreto profesional),

[…],

mejorar las condiciones medioambientales […],

construir un edificio destinado a la fabricación y envase de productos cárnicos […],

[…] la calidad y la trazabilidad de los productos.

(8)

Las instalaciones, que compondrán un centro de tratamiento completo de carnes, tendrán una capacidad de sacrificio y producción equivalente a […] cerdos por hora. El cuadro que figura a continuación, facilitado por las autoridades españolas, muestra los productos/servicios objeto de las inversiones y el impacto de éstas en términos de producción.

Productos/Servicios

Cantidad (toneladas)

Antes de la inversión

Después de la inversión

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(9)

Según las autoridades españolas, con el nuevo edificio destinado a la fabricación y envase de productos cárnicos […], la producción de los cuatro tipos de productos que presenta la empresa […] pasará de […] toneladas antes de la inversión a […] después de ella.

(10)

Según dichas autoridades, la ayuda excluye la compra de equipos de segunda mano y de activos inmateriales.

(11)

Se cubre, en cambio, el 50 % del coste de los estudios preparatorios que se realicen y de los servicios de asesoría que se consulten en relación con las inversiones.

(12)

También se incluye en los gastos subvencionables el coste de adquisición de activos —distintos de los terrenos y edificios— que sean objeto de arrendamiento financiero. Este último establece la obligación de comprar los activos —que no sean terrenos ni edificios— antes de la expiración del contrato. De esta forma, los bienes deberán ser propiedad del beneficiario en el momento de realizar las inversiones. Así mismo, las inversiones deben mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años;

(13)

La ayuda consistirá en un solo pago que se hará efectivo al final del proyecto, una vez que la empresa pruebe de la debida forma la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de todas las demás condiciones legalmente exigibles. Las inversiones deberán mantenerse durante un plazo mínimo de cinco años.

(14)

Según las autoridades españolas, se prevé la creación de 1 065 nuevos empleos como resultado de este proyecto. La empresa, además, mantendrá los 1 855 puestos de trabajo que existen hoy en Alhama de Murcia.

(15)

Dichas autoridades han explicado que, para evitar que haya acumulación de ayudas o que se sobrepase la intensidad de ayuda autorizada, el beneficiario debe presentar una declaración con todas las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para este mismo proyecto. La medida, según han explicado, no puede acumularse con otras ayudas de minimis.

(16)

Las autoridades españolas presentan como base jurídica de la ayuda las disposiciones siguientes:

Ley no 50/85, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales,

Real Decreto no 1535/87, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley no 50/85 de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales,

Real Decreto no 488/88, de 6 de mayo, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Murcia (modificado por Real Decreto no 1331/2001 y por Real Decreto no 178/2007).

(17)

El presupuesto de la ayuda, que corre a cargo del Ministerio de Economía, se eleva a 15 129 528 EUR, es decir, el 7,24 % de la inversión total necesaria, que asciende a 208 934 268 EUR.

(18)

Según la carta de las autoridades españolas fechada el 24 de octubre de 2007, el Ministerio de Economía no había pagado hasta ese momento ninguna ayuda en espera de que la Comisión adoptara una decisión. Sin embargo, la carta de 18 de enero de 2008 de dichas autoridades indicó que, en respuesta a la solicitud de ayuda de la empresa, se habían iniciado ya las inversiones previstas en el proyecto.

(19)

Las autoridades españolas consideran que la ayuda entra en el ámbito de aplicación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 y que se concede en virtud de un régimen de ayudas regionales ya autorizado por la Comisión (ayuda estatal N 38/87). En su opinión, por tanto, son aplicables aquí las normas de ese régimen.

III.   VALORACIÓN

(20)

Los artículos 87 y 88 del Tratado se aplican a todos los productos agrícolas que figuran en su anexo I y que están sujetos a una organización común de mercados (todos los productos agrícolas, salvo las patatas distintas de las de fécula, la carne de equino, la miel, el café, el alcohol de origen agrícola, el vinagre derivado de alcohol y el corcho) de conformidad con el reglamento que regula cada una de esas organizaciones. Por disposición del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (5), y del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (5), ambos artículos del Tratado son aplicables en uno y otro sector (6).

1.   Artículo 87, apartado 1, del Tratado

(21)

Según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, son “incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.

(22)

De acuerdo con la jurisprudencia existente, son contrarias a las normas de competencia y están sujetas a la aplicación del artículo 87 (7) las ayudas estatales en las que concurran las circunstancias siguientes: que la ventaja sea concedida por un Estado o con recursos estatales; que la medida afecte a la competencia y al comercio entre los Estados miembros; que la medida ofrezca a sus destinatarios alguna ventaja que aligere la carga normal de su presupuesto; y que la medida presente un carácter específico o selectivo, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y falseando así o amenazando falsear la competencia.

(23)

Es necesario, pues, en primer lugar, que la ventaja sea concedida directa o indirectamente por medio de recursos estatales y que sea imputable a un Estado (8). La ayuda aquí examinada consiste en una transferencia directa de recursos públicos destinada a la empresa privada “El Pozo Alimentación, SA”. La Comisión considera por tanto que en este caso se cumple el criterio relativo a los “recursos estatales”.

(24)

La ayuda debe también afectar a la competencia y a los intercambios entre los Estados miembros. Según la jurisprudencia constante en esta materia, los intercambios comerciales se consideran afectados si la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de comercio entre los Estados miembros, lo que es el caso de la empresa El Pozo, que opera, en efecto, en dos sectores muy expuestos a la competencia, es decir, el de la carne de porcino y el de la carne de aves de corral y sus derivados. Además, el comercio de productos agrícolas entre la Unión Europea y España es muy importante (9). Debe señalarse, en este sentido, la existencia en el sector agrario de una intensa competencia entre los productores de los Estados miembros cuyos productos son objeto de intercambios intracomunitarios, así como la plena participación de los productores españoles en esa competencia. Se deduce así que la medida examinada puede afectar a esos intercambios por favorecer a un operador de un Estado miembro en detrimento de los de los otros Estados miembros. Así pues, dado que la medida tiene un efecto directo e inmediato en los costes de producción de los productos agrícolas que fabrica El Pozo en España, la Comisión considera que la medida afecta a la competencia y al comercio entre los Estados miembros.

(25)

En cuanto al hecho de que la medida ofrezca a sus beneficiarios una ventaja, debe señalarse que, según una jurisprudencia constante, la noción de ayuda es más general que la de subvención, dado que comprende no sólo las prestaciones positivas, como lo son las propias subvenciones, sino también ciertas intervenciones estatales que, pudiendo adoptar diversas formas, aligeran la carga normal del presupuesto de una empresa y que, por este motivo, pese a no constituir subvenciones en sentido estricto, son de la misma naturaleza y producen los mismos efectos que ellas (10). De ello se desprende que toda medida por la que las autoridades públicas de un Estado conceden a una empresa una ayuda que conlleva una transferencia de recursos estatales coloca al beneficiario en una situación financiera más favorable que la de las otras empresas y constituye así una ayuda estatal según los términos del Tratado CE. De concedérsele la ayuda, El Pozo se encontraría efectivamente en una situación financiera más favorable que la de sus competidores, motivo por el cual la Comisión considera que en este caso se cumple también el criterio referente a la “ventaja”.

(26)

La medida debe, por último, otorgar una ventaja selectiva en beneficio exclusivo de algunas empresas o sectores de actividad. El artículo 87 se refiere, en efecto, a las ayudas que falsean o amenazan falsear la competencia “favoreciendo a determinadas empresas o producciones” (11). Dado que la medida examinada viene a beneficiar únicamente a El Pozo, la Comisión estima que también aquí se cumple el criterio relativo a la “selectividad”.

(27)

A la vista de los argumentos arriba expuestos, la Comisión considera que la medida proyectada en favor de El Pozo implica una ventaja que sólo se concede a esa empresa —y de la que no pueden beneficiarse otros operadores— y que por ello falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y pudiendo afectar así al comercio entre los Estados miembros. La Comisión llega por tanto en esta fase a la conclusión de que la medida examinada entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

2.   Examen de la compatibilidad de la ayuda

(28)

El Tratado establece en su artículo 87 una serie de excepciones al principio general de incompatibilidad con él de las ayudas estatales.

(29)

Parece, en esta fase, que la ayuda examinada no reviste un carácter social ni se destina a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y no puede, por tanto, acogerse a las excepciones dispuestas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 87. La ayuda no pretende tampoco fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni poner remedio a una perturbación grave de la economía de un Estado miembro y no puede por tal motivo ampararse en la excepción que dispone la letra b) del apartado 3 del mismo artículo 87. Por último, dado que la ayuda tampoco se destina a promover la cultura y la conservación del patrimonio, no es posible aplicarle la excepción que recoge la letra d) del apartado 3 de dicho artículo.

(30)

El artículo 87, apartado 3, letra a) prevé, no obstante, que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de una región en la que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en la que exista una grave situación de subempleo.

(31)

Así mismo, según el artículo 87, apartado 3, letra c), pueden considerarse “compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”. Para poder acogerse a esta excepción, las ayudas deben contribuir al desarrollo del sector beneficiario.

2.1.   Aplicabilidad de las Directrices agrarias 2007-2013

(32)

La medida notificada en 2007 es una ayuda a la inversión destinada a una empresa de transformación de productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado. Son aplicables, por tanto, las normas de competencia sectoriales que estaban vigentes en el momento de la notificación. Se trata en este caso de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (12).

(33)

Dado que la empresa beneficiaria no entra en la categoría de PYME ni ejerce sus actividades en el ámbito de la producción primaria de productos agrícolas, no resulta aplicable a este caso el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (13).

2.2.   Condiciones generales de las Directrices agrarias 2007-2013

(34)

El punto 43 de las Directrices agrarias dispone que la Comisión autorice las ayudas a la inversión destinadas a empresas que se dediquen a la transformación y comercialización de productos agrícolas y que tengan 750 empleados o más y un volumen de negocios igual o superior a 200 millones EUR, siempre que tales ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (14) y se concedan en regiones que puedan optar a ayudas regionales. Según la información transmitida por las autoridades españolas, la empresa El Pozo tiene más de 1 000 trabajadores y le son por tanto aplicables las condiciones de esas Directrices. Su examen se recoge en el punto 2.2.1 de la presente carta.

(35)

El punto 44, además, prevé que la Comisión declare compatibles con el Tratado las ayudas destinadas a la adquisición de material de ocasión, siempre que dichas ayudas se concedan a pequeñas y medianas empresas. En el caso que nos ocupa, la Comisión observa que la compra de material de segunda mano está excluida de los gastos subvencionables.

(36)

El punto 46, por su parte, establece que la notificación de las ayudas a la inversión destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas debe ir acompañada de la documentación necesaria para demostrar que esas ayudas se destinan a objetivos claramente definidos en función de necesidades estructurales y territoriales y de desventajas estructurales. Las autoridades españolas se han remitido a este respecto a la Decisión adoptada por la Comisión en el marco de la ayuda estatal N 626/06 en relación con el mapa español de ayudas regionales 2007-2013, mapa este en el que se recoge la región de Murcia (15).

(37)

El punto 47, por último, dispone que, cuando una organización común de mercado en la que se apliquen regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) imponga restricciones a la producción o limitaciones a la ayuda comunitaria a nivel de agricultores, explotaciones o empresas de transformación, no se financie con ayudas estatales ninguna inversión que pueda aumentar la producción por encima de esas restricciones o limitaciones. La Comisión observa que en los sectores considerados no existen tales restricciones o limitaciones.

(38)

Por otro lado, no parece que ninguna otra regla fijada por las Directrices agrarias permita que se base en ella la compatibilidad de las ayudas aquí examinadas con el mercado común. Los puntos 15 y 16 de las Directrices agrarias prevén que las ayudas, para ser compatibles con el mercado común deben tener un factor de incentivación. Una ayuda concedida de forma retroactiva a una actividad ya realizada por el beneficiario no puede considerarse que contenga el necesario factor de incentivación. La ayuda solo puede concederse para actividades realizadas después de que una solicitud de ayuda haya sido convenientemente presentada a la autoridad competente de que se trate y la solicitud haya sido aceptada por la autoridad competente en cuestión de forma que obligue a dicha autoridad a conceder la ayuda.

2.2.1.   Condiciones particulares de las Directrices de finalidad regional 2007-2013

(39)

Por tratarse de una empresa que ejerce sus actividades en el sector de la transformación de productos agrícolas y que cuenta con más de 750 empleados, la Comisión debe comprobar que la ayuda respeta todas las condiciones establecidas en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Las condiciones aplicables a las ayudas a la inversión de finalidad regional se recogen en los puntos 33 a 75 de esas Directrices.

(40)

La ayuda parece respetar el punto 10 de las Directrices de finalidad regional: en efecto, la ayuda parece concederse en el marco de un régimen multisectorial coherente que tiene como finalidad el desarrollo regional.

2.2.1.1.   Forma de la ayuda

(41)

En lo que respecta a la forma de la ayuda, según los puntos 33 y 34 de las Directrices, son ayudas regionales a la inversión aquéllas que se conceden para un proyecto de inversión inicial, es decir, una inversión en activos materiales e inmateriales consistentes en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para dar salida a nuevos productos o la transformación radical del proceso de producción global de un establecimiento ya existente. Quedan por tanto excluidas de esta definición las inversiones de sustitución que no cumplan ninguna de esas condiciones. De acuerdo con el punto 36, la ayuda debe calcularse en función del coste de las inversiones materiales e inmateriales derivado del proyecto de inversión inicial, o bien en función de los costes salariales (estimados) correspondientes a los empleos directos creados por el proyecto de inversión. El punto 37 prevé la posibilidad de que la ayuda adopte diversas formas, entre ellas, la de una subvención.

(42)

La Comisión comprueba que la ayuda examinada respeta esas condiciones por ser una subvención que se concede para un proyecto de inversión inicial (en este caso, la ampliación de un establecimiento existente y la transformación radical del proceso de producción global de un establecimiento que ya existe en la empresa El Pozo) y por calcularse en función del coste de las inversiones materiales derivado del proyecto de inversión inicial.

(43)

Los puntos 39 y 40 disponen que, cuando la ayuda se calcula en función del coste de las inversiones materiales e inmateriales, para garantizar que la inversión, además de ser viable y sólida, respete los límites de ayuda aplicables, es necesario que el beneficiario haga una contribución financiera de al menos el 25 % de los costes subvencionables, bien con sus propios recursos o bien con los obtenidos por financiación externa con exclusión de toda ayuda pública. Asimismo, para garantizar que la inversión prevista haga una contribución efectiva y sostenida al desarrollo regional, es preciso que la ayuda quede supeditada, por sus propias condiciones o por su método de pago, al mantenimiento de la inversión en la región durante un plazo mínimo de cinco años desde su finalización.

(44)

La Comisión considera que tales condiciones se cumplen en este caso, ya que, de acuerdo con la información ofrecida por las autoridades españolas, el beneficiario hace una contribución financiera superior al 25 % de los costes subvencionables. Dichas autoridades, además, se han comprometido a que la inversión se mantenga durante el plazo mínimo de cinco años.

(45)

El punto 41 dispone que el nivel de las ayudas se defina por su intensidad en relación con los costes de referencia. Según ese mismo punto, todas las intensidades de ayuda deben calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor actualizado de la ayuda, expresado como porcentaje del valor actualizado de los costes de inversión subvencionables. Cuando las ayudas se notifican a la Comisión individualmente, el equivalente de subvención bruto debe calcularse en la fecha de la notificación.

(46)

En el caso de esta ayuda individual, su intensidad en ESB, que es del 7,24 % de la inversión total, se calculó en la fecha de la notificación.

2.2.1.2.   Efecto incentivador

(47)

Por lo que se refiere al efecto incentivador, las autoridades españolas han explicado que la ayuda se concede en el marco de un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión [ayuda estatal N 38/87 — “Régimen general de ayudas regionales” (16)] y que son aplicables por tanto las normas de ese régimen.

(48)

La Comisión señala a este respecto que, según el punto 45 de las Directrices agrarias, en el caso de las empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, es necesario que las ayudas a la inversión cuyo importe real supere los 12 millones EUR, o cuyos gastos subvencionables sobrepasen los 25 millones, se notifiquen específicamente a la Comisión de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(49)

En el caso que nos ocupa, el importe real de la ayuda supera los 15 millones EUR, y es por ello por lo que las autoridades españolas han notificado la medida como ayuda individual.

(50)

El punto 194 de las Directrices agrarias prevé que la Comisión aplique estas directrices a las nuevas ayudas estatales con efectos desde el 1 de enero de 2007. La ayuda individual que aquí se examina fue notificada en abril de 2007 y, por tratarse de una ayuda nueva, debe examinarse en el marco de las disposiciones que estaban en vigor en el momento de la notificación.

(51)

Las autoridades españolas sostienen, por el contrario, que las disposiciones aplicables son las del régimen N 38/87, incluidas las “Normas transitorias sobre el efecto incentivador, establecidas por carta de la Comisión Europea de 12 de junio de 2006 relativa a las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013”, elaboradas por los servicios de la Comisión (17).

(52)

Sobre esta cuestión, la Comisión desea recordar que, ya antes de la entrada en vigor de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013, las ayudas a la inversión para empresas del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas habían estado en todo momento sujetas a las normas sectoriales agrarias y, más concretamente, a las anteriores “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario” (18). De hecho, las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional adoptadas en 1998 (19) no se aplicaron nunca a las empresas de ese sector. Dichas empresas, en cambio, sí están sujetas desde 2007 a las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, aunque sólo en la medida que disponen las nuevas Directrices agrarias.

(53)

No puede considerarse, por tanto, que sean aplicables al caso examinado unas normas transitorias referentes a unas directrices que no eran aplicables en ese momento al sector agrario. En este sentido, el único objeto de la carta de los servicios de la Comisión era el paso de las antiguas a las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, y por ello dicha carta no puede extrapolarse al sector agrario, en el que, por lo demás, no está previsto ningún dispositivo transitorio en relación con el efecto incentivador.

(54)

Además, las normas contenidas en la carta de la Comisión eran aplicables únicamente a los regímenes en los que las decisiones de concesión de la ayuda se hubiesen adoptado no después del 30 de junio de 2007, circunstancia esta que no se da en el caso examinado.

(55)

Por otra parte, la carta que envió la Comisión a las autoridades españolas en el marco de la ayuda N 38/87 subrayaba en su último apartado la necesidad de que el Gobierno español tuviera en cuenta que la aplicación de ese régimen se mantendría sujeta a la normativa y a las limitaciones del Derecho comunitario aplicables a determinados sectores industriales y agrarios.

(56)

Por último, por lo que se refiere a la ayuda N 750/02 en favor del mismo beneficiario, ayuda que fue notificada y autorizada por la Comisión y que ahora se ha modificado, la Comisión ha procedido a su examen en el marco de las Directrices comunitarias adoptadas en 2000 para las ayudas estatales al sector agrario.

(57)

La Comisión considera por tanto que, en lo que atañe al efecto incentivador, la única disposición de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 que es aplicable en este caso es su punto 38, y ello como resultado de la remisión que hace el punto 43 de las Directrices agrarias 2007-2013.

(58)

Según el punto 38 arriba mencionado, es importante garantizar que las ayudas regionales tengan un verdadero efecto incentivador en la realización de inversiones que de otro modo no se destinarían a las regiones asistidas. Dicho punto establece a este respecto dos condiciones sine qua non para que una ayuda individual pueda ser autorizada por la Comisión:

A.

que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda; y

B.

en el caso de las ayudas concedidas en el marco de un régimen, que la autoridad competente que lo administre haya confirmado por escrito al beneficiario que, a reserva de una verificación más completa, el proyecto cumple en principio las condiciones de subvencionabilidad establecidas por el régimen antes de iniciarse las obras, precisando que esa confirmación queda sujeta a la autorización de la Comisión (todos los regímenes de ayuda deben mencionar expresamente ambas condiciones, A y B); o

en el caso de las ayudas ad hoc, es necesario que la autoridad competente haya remitido una carta de intenciones en la que indique su propósito de conceder la ayuda antes del inicio de las obras, siempre que la Comisión proceda efectivamente a su autorización.

En caso de que las obras (la construcción o el primer compromiso firme de encargar los equipos) den comienzo antes de que se cumplan esas dos condiciones, la totalidad del proyecto pierde el derecho a la ayuda.

(59)

Como ya antes se ha indicado, las autoridades españolas comunicaron por carta de 24 de octubre de 2007 que el Ministerio de Economía no había pagado hasta ese momento ninguna ayuda en espera de que la Comisión adoptara una decisión. Sin embargo, por otra carta de 18 de enero de 2008, indicaron que, tras haberse recibido una solicitud de ayuda del beneficiario, habían comenzado ya las inversiones previstas en el proyecto.

(60)

La naturaleza de la ayuda notificada es importante en este caso, dado que las condiciones referentes al efecto incentivador varían según se trate de una ayuda individual enmarcada en un régimen o bien de una ayuda ad hoc. Según las autoridades españolas, la ayuda en este caso se enmarca en un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión (ayuda estatal N 38/87). La Comisión, sin embargo, no tiene la certidumbre de que ese régimen se haya ido ajustando —con la adopción de las medidas oportunas— a las sucesivas modificaciones a las que se ha sometido la normativa de las ayudas estatales del sector agrario desde la autorización de aquel régimen en 1987.

(61)

En efecto, las autoridades españolas no han apoyado sus argumentos con justificantes que permitan a la Comisión comprobar que la medida es ciertamente una ayuda individual enmarcada en un régimen antiguo, pero adaptado sucesivamente con la introducción en él de las modificaciones oportunas. En ausencia de esos justificantes, la Comisión ha de considerar que la medida constituye una ayuda ad hoc.

(62)

La Comisión observa, además, que las inversiones han dado comienzo ya. Sin embargo, las autoridades españolas no le han enviado copia de la solicitud de ayuda presentada por el beneficiario, ni tampoco de la comunicación escrita que la autoridad administradora del régimen debería haber remitido al beneficiario (cumpliendo así las condiciones previstas para las ayudas individuales o las establecidas para las ad hoc). Esa documentación es indispensable para que la Comisión pueda verificar la compatibilidad del proyecto de ayuda con el punto 38 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

(63)

La Comisión no puede por tanto comprobar el cumplimiento de todas las condiciones referentes al efecto incentivador al que se refiere el citado punto 38 y debe, por tal motivo, cuestionar en esta fase el derecho a recibir ayuda del proyecto notificado.

2.2.1.3.   Límites máximos de las ayudas en el caso de las grandes empresas

(64)

Según el punto 44 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, en el caso de las regiones cubiertas por el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado, la Comisión considera que la intensidad de las ayudas regionales no debe superar el 30 % de ESB cuando se trate de regiones con un PIB por habitante inferior al 75 % de la UE de los 25, o de regiones ultraperiféricas cuyo PIB por habitante sea superior a ese porcentaje o de regiones de efecto estadístico, en este último caso hasta el 1 de enero de 2011.

(65)

De acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión en el marco de la ayuda estatal N 626/06 relativa al mapa español de ayudas regionales 2007-2013, la región de Murcia entra en la categoría de región de efecto estadístico y tiene, por tanto, autorizada hasta el 1 de enero de 2011 una intensidad de ayuda igual al 30 % de ESB. Esta condición se cumple aquí ya que la intensidad de la ayuda en ESB se sitúa en el 7,24 % de la inversión total necesaria.

2.2.1.4.   Gastos subvencionables

(66)

El punto 50 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional dispone que los gastos en terrenos, edificios e instalaciones/maquinaria podrán recibir ayudas a la inversión inicial. Sin embargo, de acuerdo con el punto 51, en el caso de las grandes empresas es preciso excluir de las ayudas el coste de los estudios preparatorios y de los servicios de consultoría relacionados con la inversión.

(67)

Las autoridades españolas han explicado que los costes subvencionables son los correspondientes a los edificios y a los equipos y maquinaria, y que en la ayuda no se incluyen activos inmateriales. Sin embargo, en el formulario de notificación, dichas autoridades afirman que la medida incluye hasta un 50 % el coste de los estudios preparatorios y de los servicios de consultoría referentes a la inversión que tengan lugar efectivamente.

(68)

La Comisión considera, pues, en esta fase que la inclusión del coste de esos estudios y servicios no respeta las condiciones establecidas para las ayudas.

(69)

El punto 53 establece que los gastos de adquisición de activos en alquiler que no sean terrenos ni edificios sólo pueden tomarse en consideración si el contrato adopta la forma de un arrendamiento financiero y estipula la obligación de comprar el bien a la expiración de aquél. En el caso de los terrenos y edificios en alquiler, y si se trata de una gran empresa, el contrato debe prolongarse un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista para la finalización del proyecto de inversión.

(70)

Las autoridades españolas han explicado que los gastos subvencionables incluyen los costes de adquisición de activos —distintos de terrenos y edificios— que son objeto de arrendamiento financiero. Además, según han informado, el arrendamiento financiero estipula la obligación de comprar los activos —que no sean terrenos ni edificios— antes de la fecha de expiración del contrato. De esta forma, los bienes tendrán que ser propiedad del beneficiario en el momento en que hayan de justificarse las inversiones. Dichas autoridades han indicado también que las inversiones deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años.

(71)

La Comisión no dispone de la información necesaria para comprobar si se cumplen todas las condiciones a las que sujeta los gastos subvencionables el punto 51 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Debe, por ello, poner en duda la posibilidad de incluir esos costes en la ayuda.

2.2.1.5.   Acumulación de ayudas

(72)

Los límites máximos de intensidad de ayuda que se contemplan en el punto 2.2.1.3 se aplican a la totalidad de la ayuda, incluso en caso de intervención simultánea de varios regímenes de finalidad regional o en caso de combinación con una ayuda ad hoc, y ello independientemente de que las ayudas procedan de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

(73)

Según el punto 74 de las Directrices, si un Estado miembro establece que las ayudas estatales de un régimen pueden acumularse con las de otros regímenes, dicho Estado debe precisar, en cada uno de esos regímenes, el método por el que vaya a garantizar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. Además, el punto 75 excluye la posibilidad de que las ayudas regionales a la inversión se acumulen con ayudas de minimis destinadas a los mismos gastos subvencionables con el fin de eludir las intensidades máximas de ayuda que disponen las Directrices de finalidad regional.

(74)

Las autoridades españolas han explicado que, para excluir la posibilidad de que se acumulen ayudas o de que se sobrepase la intensidad de ayuda autorizada, el beneficiario debe presentar una declaración con todas las ayudas que se hayan solicitado y, en su caso, concedido para el proyecto. Han indicado también que la ayuda no puede acumularse con otras ayudas de minimis. La Comisión considera así que esta condición se cumple.

IV.   CONCLUSIÓN

(75)

Por los motivos arriba expuestos y en lo que atañe especialmente al cumplimiento del efecto incentivador y a la subvencionabilidad de ciertos gastos, la Comisión no puede en esta fase comprobar la compatibilidad de la medida en el marco del artículo 87 del Tratado.

(76)

Así pues, tras haber examinado la información facilitada por las autoridades españolas, la Comisión ha decidido abrir frente a la ayuda notificada el procedimiento que dispone el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

(77)

Habida cuenta de las consideraciones que preceden, la Comisión, actuando en el marco del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, invita a España a que, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente, le envíe sus observaciones así como cualquier otra información que sea de utilidad para la evaluación de la medida considerada. Invita, asimismo, a las autoridades de su país a que transmitan sin demora una copia de esta carta al beneficiario potencial de la ayuda.

(78)

La Comisión recuerda a España el efecto suspensivo del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y se remite al artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que dispone que, en los casos de ayudas ilegales, pueda exigirse al beneficiario su devolución (“recuperación”).

(79)

La Comisión comunica también a España que informará de esta medida a los interesados publicando la presente carta en el Diario Oficial de la Unión Europea.”


(1)  PB C 319 van 27.12.2006.

(2)  PB C 54 van 4.3.2006.

(3)  Carta C(2003) 59 de 15 de enero de 2003.

(4)  Secreto commercial.

(5)  DO L 282 de 1.11.1975.

(6)  Las disposiciones de los reglamentos citados están derogadas por el artículo 201, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrarios y se establecen disposiciones especificas para determinados productos agrícolas (reglamento único para las OCM) con efecto a partir del 1 de julio de 2008. El artículo 180 de ese reglamento prevé la aplicación de los artículos 87 y 88 CE a estos productos.

(7)  Sentencia del Tribunal de 24 de julio de 2003, asunto C-280/00, Altmark, Rec. I-07747.

(8)  Asunto C-303/88, Italia contra Comisión, Rec. I-1433, apartado 11; asunto C-482/99, Francia contra Comisión, Rec. I-4397, apartado 24; asunto C-126/91, GEMO, apartado 24.

(9)  Cabe señalar a modo de ejemplo que en 2005 el importe de las exportaciones de productos agrícolas de España con destino a otros países de la Unión Europea alcanzó 16 553 millones de euros y que el importe de las importaciones se situó en 12 002 millones (Fuente: Eurostat).

(10)  Sentencia del Tribunal de 15 de junio de 2006, asunto C-939/04 y C-41/05, Air Liquide Industries Belgium.

(11)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006, asunto T-210/02, British Aggregates.

(12)  DO C 319 de 27.12.2006.

(13)  DO L 358 de 16.12.2006.

(14)  DO C 54 de 4.3.2006.

(15)  Carta a las autoridades españolas C(2006) 6684 final de 20 de diciembre de 2006.

(16)  Carta a las autoridades españolas SG(87) D/6759 de 1 de junio de 1987.

(17)  Carta de la DG COMP D/54908.

(18)  DO C 28 de 1.2.2000.

(19)  DO C 74 de 10.3.1998.