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Document 32024R1745R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1745 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, (DO L, 2024/1745, 24.6.2024)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1745 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, (DO L, 2024/1745, 24.6.2024)
ST/11629/2024/INIT
PB L, 2024/90392, 4.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1745/corrigendum/2024-07-04/oj (ES, CS, DA, IT, RO)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1745/corrigendum/2024-07-04/oj
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/90392 |
4.7.2024 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1745 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/1745, de 24 de junio de 2024 )
En la página 12, en el artículo 1, punto 10, letra g) (artículo 3 duodecies, apartado 5 bis bis):
donde dice: |
«“5 bis bis. Por lo que respecta a los productos enumerados en la parte C del anexo XXXVIII bis, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, cuando sean transformados en un tercer país, que incorporen diamantes originarios de Rusia o exportados desde Rusia con un peso igual o superior a 0,5 quilates o 0,1 gramos por diamante, la prohibición establecida en el apartado 4 se aplicará a partir de la fecha que decida el Consejo, por unanimidad sobre la base de los artículos 29 y 30 del TUE.”;» |
debe decir: |
«“5 bis bis. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos con el código NC 3917 10, o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de dichos productos se destina exclusivamente a la producción de artículos alimentarios destinados a consumo humano en Rusia.”;». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1745/corrigendum/2024-07-04/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)