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Documento JOL_1989_339_R_0001_003

Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1989, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica
Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica
Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia relativo a la «Testausschreibung»

OV L 339, 22.11.1989, pp. 1-55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31989D0593

DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica (89/593/CEE) -

Diario Oficial n° L 339 de 22/11/1989 p. 0001


DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica (89/593/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica parece necesario para la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones exteriores,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación comercial y económica, así como las declaraciones comunes adjuntas al Acta final.

El texto de los actos contemplados en el párrafo primero se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 23 del Acuerdo (2).

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la comisión mixta creada por el artículo 20 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. SOISSON

(1) Dictamen emitido el 25 de octubre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Véase página 60 del presente Diario Oficial.

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