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Document 2a21e449-0c25-11ec-adb1-01aa75ed71a1
Consolidated text: Decisión (UE) 2021/1210 del Consejo, de 22 de julio de 2021, relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en 2021
Decisión (UE) 2021/1210 del Consejo, de 22 de julio de 2021, relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en 2021
In force
)
02021D1210 — ES — 23.07.2021 — 000.001
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►C1 DECISIÓN (UE) 2021/1210 DEL CONSEJO ◄ de 22 de julio de 2021 (DO L 263 de 23.7.2021, p. 7) |
Rectificada por:
DECISIÓN (UE) 2021/1210 DEL CONSEJO
de 22 de julio de 2021
relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en 2021
Artículo 1
Establecimiento, objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 2
Aprobación del apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia
Artículo 3
Acuerdos financieros
Artículo 4
Acuerdos con el beneficiario
Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;
un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
que no se produzca pérdida de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfieran sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida o al término o rescisión de la medida de asistencia.
Artículo 5
Ejecución
Las acciones en el marco de la medida de asistencia a que se refiere el artículo 2 podrán ser ejecutadas total o parcialmente por cualquiera de las siguientes entidades, en particular mediante subvenciones que pueden concederse sin convocatoria de propuestas:
la Comisión de la UA,
la Unión del Magreb Árabe,
la Comunidad de Estados del Sáhara y el Sahel,
el Mercado Común del África Oriental y Austral,
la Comunidad del África Oriental,
la Fuerza de Reserva de África Oriental,
la Comunidad Económica de los Estados del África Central,
la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental,
la Autoridad Intergubernamental del Desarrollo,
la Capacidad Regional del Norte de África,
la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional,
el G5 del Sahel,
la Comisión de la Cuenca del Lago Chad,
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
la Secretaría de las Naciones Unidas,
la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos,
la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Somalia.
tales ministerios, departamentos gubernamentales u otros organismos y agencias de Derecho público de los Estados miembros o, según se establece en el anexo, organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público, estos últimos en la medida en que dispongan de garantías financieras suficientes.
Artículo 6
Seguimiento, evaluación y control
Artículo 7
Suspensión y rescisión
De conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509, el CPS podrá decidir suspender o rescindir el apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia, o suspender totalmente la medida de asistencia, a petición de un Estado miembro o del Alto Representante, en los siguientes casos:
si el beneficiario incumple sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, o si incumple los compromisos asumidos con arreglo a los acuerdos a que se refiere el artículo 4;
si el contrato con una entidad ejecutora se ha suspendido o rescindido por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
si la situación en la zona geográfica en cuestión ya no permite que la medida se ejecute asegurando garantías suficientes;
si la continuación de la medida ya no persigue sus objetivos o ya no redunda en interés de la Unión.
En casos de urgencia y en casos excepcionales, el Alto Representante podrá suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de forma provisional a la espera de que el CPS tome una decisión.
Artículo 8
Coherencia de la acción de la Unión
De conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2021/509, se garantizará la coherencia entre las acciones en el marco de la medida de asistencia y otras acciones del ámbito de la política exterior y de seguridad común y las medidas con arreglo a instrumentos en otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como otras políticas de la Unión, incluido el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores.
Artículo 9
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 1 de julio de 2021.
ANEXO
Lista de ministerios, departamentos gubernamentales y otros organismos y agencias de Derecho público de los Estados miembros y organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público, estos últimos en la medida en que dispongan de garantías financieras suficientes, que pueden ejecutar total o parcialmente acciones en el marco de la medida de asistencia ( 1 ):
( 1 ) La presente lista se refiere únicamente a la medida de asistencia establecida por la presente Decisión y no obsta a que se pueda designar a otras entidades para futuras medidas de asistencia, incluidas las que revistan la forma de un programa general.